Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La diversidad sexogenérica es una realidad patente que está transformando a gran velocidad las formas tradicionales de entender las sexualidades, las identidades y los derechos que lleva aparejados. Esta transformación está alcanzando una veloz y progresiva aceptación y reconocimiento social, lo que obliga a las instituciones a regular esta nueva realidad.
En este sentido, es tarea de los poderes públicos legislar para que sus diferentes ámbitos se adapten y promuevan la integración y no discriminación de las personas que se consideran LGTBI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales). Así, esta ley parte de una cláusula general antidiscriminatoria para profundizar de manera interseccional en la garantía de derechos y en la prevención de actitudes LGTBIfóbicas, sea en el ámbito de lo social, en la sanidad, en la educación, en el ocio y el deporte, en la familia o en otros ámbitos dispuestos en la presente ley.
La mayor visibilización de las personas que se consideran LGTBI y el ejercicio de sus derechos sociales y civiles también conllevan una mayor visibilización de las actitudes LGTBIfóbicas, que siempre existieron pero que hoy se señalan y denuncian con menos temor. Esta ley pretende ser también un instrumento de apoyo para erradicar estas conductas de odio, violencia y discriminación en el ámbito de las competencias de las Administraciones públicas de Andalucía.
El primer paso para que la realidad y la memoria LGTBI se hagan patentes y se regulen desde el ordenamiento jurídico consiste en definir correctamente los conceptos y las experiencias relativas a las mismas. Esta ley pretende familiarizar a las Administraciones, a los operadores jurídicos y a la sociedad en su conjunto, con términos que se vienen acordando internacionalmente para dar nombre a la diversidad sexogenérica, introduciéndolos en el ordenamiento andaluz.
Los principios de la presente ley parten de la libre facultad de toda persona para construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, identidad sexual, género y orientación sexual, siendo esta un requisito básico para el completo y satisfactorio desarrollo de su personalidad. Además, se busca que esta construcción no suponga causa alguna de discriminación o impedimento para el disfrute de sus libertades y derechos.
Para la correcta implementación de esta ley y el normal funcionamiento de sus disposiciones es necesaria la creación de órganos específicos dotados de los recursos necesarios para que puedan asumir la ejecución de las políticas públicas, favorecer el diálogo y la acción interdepartamental, fiscalizar las acciones puestas en marcha, valorar el alcance de los objetivos y dar voz a los colectivos andaluces involucrados en la lucha por los derechos y contra la discriminación de las personas LGTBI.
Asimismo, esta ley presta atención a los colectivos más vulnerables, bien por el rango de edad o por otros tipos de diversidad, ya sea étnica, funcional, religiosa, cultural, etc., o por las diferentes situaciones de documentación administrativa de las personas migrantes. Se trata con especial atención a las personas menores de edad, con el objetivo de intervenir en edades tempranas en las que se forma la personalidad.
La igualdad es inconcebible sin admitir la plena diversidad del ser humano. Y ejemplos de su quiebra hemos tenido en la historia reciente de nuestro país. No debemos olvidar que la intolerancia, la persecución, el odio y la represión al colectivo LGTBI cobraron carta de naturaleza hasta el punto de que muchas personas tuvieron que exiliarse para poder vivir en libertad, ser ellas y ellos mismos, amarse o no sufrir por razón de su identidad u orientación sexual.
Al menos cinco mil personas fueron detenidas por ser gais, lesbianas o transexuales durante el franquismo, cinco mil vidas marcadas. Un número que solo es una aproximación, porque la causa de la condena no se identificaba como homosexualidad o transexualidad, sino que alegaban causas como la prostitución, mientras el internamiento se atribuía a causas como las enfermedades mentales. No obstante, fue a partir del 15 de julio de 1954 cuando la Ley de vagos y maleantes fue modificada e incluyó expresamente la referencia a las personas homosexuales.
Además, en base a la Ley de peligrosidad y rehabilitación social se quiso ofrecer «tratamiento» a las personas homosexuales, y para su «rehabilitación» se utilizaron dos penales, uno de ellos en nuestra comunidad autónoma. En la provincia de Huelva, 200 personas entre 1968 y 1979 pasaron por la antigua prisión por su condición sexual, castigados por la Ley de vagos y maleantes. Allí la homosexualidad era «tratada» como una enfermedad a extirpar, utilizándose terapias basadas en trabajos forzados, palizas, humillaciones y brutales prácticas, actualmente prohibidas, como descargas eléctricas. Permaneció en funcionamiento hasta que en 1978 fueron derogadas las leyes contra las personas homosexuales. La antigua prisión de Huelva, por Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se declaró Lugar de Memoria Histórica de Andalucía.
Debemos, a través de la presente ley y en el marco de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, generar un movimiento de recuperación de la memoria para que en el futuro, nunca más, ni en España ni en Andalucía, tenga cabida la represión o discriminación hacia las personas que sienten, aman y viven su manera de reconocerse como seres humanos autónomamente.
Esta ley viene a reconocer que hoy, en nuestro país, la discriminación por motivo de orientación sexual o de identidad de género es incompatible con la ley gracias a la responsabilidad y sensibilidad de los poderes públicos, pero, sobre todo, gracias a la lucha incansable de los movimientos sociales por los derechos LGTBI.
II
El marco jurídico actual, tanto autonómico como estatal o europeo, empieza a recoger un cambio de visión social hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, en gran medida por el trabajo continuado de sensibilización, información y divulgación de entidades y personas comprometidas.
El principio de no discriminación es una de las más claras manifestaciones de la igualdad. En la Constitución española la igualdad es entendida como valor, como principio y como derecho fundamental. El artículo 14 de la Constitución española rechaza toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; continuando con el derecho a la vida y a la integridad física y moral, recogido en su artículo 15, de la que forman parte la orientación y la identidad sexual, así como la identidad y la expresión de género. Además, el apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad entre las personas individualizadas y entre los grupos en los que estas se integran sea real y efectiva.
La no discriminación se articula como un principio básico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1948. En el ámbito de Naciones Unidas, cabe destacar la adopción el 17 de junio de 2011 de la Resolución 17/19 del Consejo de Derechos Humanos sobre «Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género», que fue la primera de un organismo de la ONU en abordar las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género. En dicha resolución se condena expresamente cualquier acto de violencia en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
También destaca el Informe de la alta comisionada para los Derechos Humanos para documentar las leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia basados en la orientación sexual y la identidad de género de las personas en todo el mundo y la Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el día 26 de septiembre de 2014, para combatir la violencia y la discriminación por orientación sexual e identidad de género, que representa un logro muy importante, siguiendo a la Resolución adoptada en junio de 2011.
Por lo que se refiere al ámbito comunitario, la igualdad de trato y no discriminación constituye, ya desde el proyecto fundacional, uno de los principios básicos y esenciales de la Unión Europea que ha dado lugar a un importante acervo en esta materia.
El Tratado de la Unión Europea establece en su artículo 2 la no discriminación como uno de los valores comunes de la Unión y la lucha contra la discriminación como uno de los objetivos de la misma. Por su parte, el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea habilita al Consejo para «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual».
En este ámbito se han impulsado importantes iniciativas como las directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI), aprobadas por el Consejo de la UE en su reunión del 24 de junio de 2013, o la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Gran relevancia tiene, por su parte, la Recomendación del Consejo de Ministros del Consejo de Europa de medidas para combatir la discriminación por orientación sexual o identidad de género, adoptada el 31 de marzo de 2010.
En el ámbito nacional, también en los últimos años, los avances han sido muy relevantes en cuanto al reconocimiento de la diversidad sexual, de género y familiar y a su concreción en medidas legislativas. En este sentido, los primeros grandes pasos se dieron con una serie de iniciativas legislativas, entre las que cabe destacar: la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio; la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas; la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (artículos 27 a 43); y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Además, en el Estado español, en el año 2007, fue aprobada la Ley de Identidad de Género.
Así, en el año 2005, nuestro país se colocó en la vanguardia de los derechos sociales con la Ley 13/2005 de reforma del Código Civil en lo concerniente al derecho a contraer matrimonio, y reconoció el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Este hecho dejó abierta la puerta a la adopción por parte de las familias homoparentales, cumpliendo de este modo con otra de las reivindicaciones del colectivo para poder desarrollar sus vidas de pareja en igualdad de oportunidades.
En Andalucía, el Estatuto de Autonomía de 2007 recoge como principio rector la lucha contra el sexismo y la homofobia, y reconoce el derecho a la orientación sexual e identidad de género y, por supuesto, la obligación de los poderes públicos de garantizarlo, y al mismo tiempo prevé la obligación de los poderes públicos de promover políticas para garantizar su ejercicio (artículo 35).
Asimismo, el artículo 37.1.2.º proclama como principio rector de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma la lucha, entre otros aspectos, contra el sexismo y la homofobia, «especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad».
Por su parte, el artículo 43.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, proclama el deber de los poderes públicos de Andalucía de establecer políticas que promuevan «las acciones necesarias para eliminar la discriminación por opción sexual y transexualidad, garantizando la libertad de decisión individual».
La Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, establece un marco normativo adecuado para garantizar la autodeterminación de género de las personas que manifiestan una identidad de género distinta a la asignada al nacer. Es una ley que presta la atención integral que requieren las personas transexuales, más allá de la modificación relativa a la asignación del sexo y nombre propio en el Registro Civil que permite la Ley 3/2007, de 15 de marzo. Una ley, en definitiva, que garantiza a las personas transexuales unas condiciones de vida iguales a las del resto de la ciudadanía.
Esta ley está siendo desarrollada con medidas en el ámbito de la salud a través de los nuevos procesos asistenciales integrados (PAI) de atención a personas transexuales en Andalucía. Estos protocolos, uno para la población infantil y adolescente y otro para la adulta, facilitarán el trabajo de los profesionales, garantizarán la continuidad asistencial desde la infancia y descentralizarán la atención con unidades específicas en todas las provincias, evitando así los desplazamientos innecesarios para los diferentes tratamientos.
En materia educativa, mediante la Orden de 28 de abril de 2015, se reguló un protocolo sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz, que tiene como objeto establecer orientaciones y pautas de intervención para la adecuada atención educativa del alumnado con una identidad de género diferente al sexo asignado al nacer o del alumnado transexual. De igual manera debe garantizar el libre desarrollo de su personalidad y la no discriminación por motivos de identidad de género, facilitar procesos de inclusión, protección, sensibilización, formación, acompañamiento y asesoramiento al alumnado, a sus familias y al profesorado, así como favorecer el aprendizaje y la práctica de valores basados en el respeto a las diferencias y en la tolerancia a la diversidad sexual.
Por Acuerdo de 16 de febrero de 2016, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021. Dicho Plan Estratégico se sustenta en una estructura de avance sobre la ya existente desde el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, asignándoles nuevas funciones en materia de coeducación, igualdad y prevención de la violencia de género.
Por primera vez, en el año 2013, el Estado español recopila y publica cifras oficiales relativas a delitos, faltas e infracciones administrativas que pueden ser catalogadas como «delito de odio». Según el informe del Ministerio del Interior sobre «Incidentes relacionados con delitos de odio en España» correspondiente a 2016, destacan los actos o hechos cometidos contra personas debido a su orientación o identidad sexual, con 230 casos, 30 de ellos en Andalucía. De estos hechos conocidos solo fueron esclarecidos 166 (72.2%), con 99 detenciones. Por todo ello, tenemos que ser muy conscientes de que, a pesar de los avances normativos y sociales hacia el respeto a la diversidad sexual, seguimos viviendo episodios cotidianos de LGTBIfobia (homofobia, lesbofobia, transfobia y bifobia) y debemos reconocer que la sociedad necesita superar prejuicios y estereotipos anclados en el pasado, para seguir avanzando en derechos sociales.
En todo este proceso de avances sociales y legislativos se debe destacar a las entidades sociales en la lucha por la igualdad de lesbianas, gais, bisexuales y personas trans, que, tras superar la inicial incomprensión social, han tenido un papel determinante, con pedagogía y sensibilización social, en la consecución de derechos para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. Por eso esta ley es también un reconocimiento a todos los años de lucha de las entidades de la sociedad civil y su determinante papel en la consecución de dicha dignidad.
La evolución de nuestra sociedad exige una respuesta más amplia y eficaz para abordar los retos que tiene por delante en materia de integración, ciudadanía y disfrute de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGTBI, sin discriminación. En España y Andalucía hemos vivido con éxito un proceso de apertura y respeto de la diversidad y pluralidad, que ha conllevado un reconocimiento legal de derechos de la ciudadanía, y es necesario, por tanto, disponer de una herramienta legislativa que permita de manera efectiva que puedan disfrutar de estos todas las personas, con independencia de cualquier circunstancia personal o social.
III
Esta ley se compone de cinco títulos, setenta y un artículos y cuatro disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI), y de sus familiares, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente ley establece y regula los medios y las medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad, dignidad e intimidad, independientemente de la orientación sexual, identidad de género o sexo registral presente o pasado, y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad o expresión de género, en los ámbitos tanto públicos como privados, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural, sobre las que la Junta de Andalucía y los entes locales tengan competencias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades locales de Andalucía y a las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente.
La presente ley también será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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