Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019

Rango Orden
Publicación 2018-11-14
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica
Fuente BOE
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La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se dictó en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En el anexo I de dicha orden se incluyen las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, así como sus códigos identificativos.

En el anexo II de la misma orden se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, entre las que figuran las instalaciones de tratamiento de purines de porcino definidas en el apartado 2 del anexo I de esa orden (códigos de instalación tipo de la IT-01412 a la IT-01427).

Para el cálculo de dichos parámetros retributivos se consideraron las hipótesis y datos incluidos en los anexos III y VIII de esa misma orden.

Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en diversas sentencias dictadas en distintos recursos contencioso-administrativos declaró la nulidad de los anexos II, VII y VIII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín, estableciendo la obligación a la Administración de aprobar la regulación sustitutiva de la que, de acuerdo a estas sentencias, se declara nula.

En cumplimiento de las citadas sentencias, se aprobó la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobados por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019.

Los recurrentes interpusieron, sin embargo, un incidente de ejecución de las sentencias, al considerar que la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, no ejecutaba íntegramente las citadas sentencias. La Sala del Tribunal Supremo ha dictado varios autos por los que se declara la nulidad de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a los siguientes puntos:

1.

El artículo 5, en tanto reduce la vida regulatoria útil de las instalaciones a 15 años.

2.

La disposición transitoria única, relativa al aplazamiento de pagos previsto en la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

3.

El anexo I, apartado 2, al establecer un número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo diferente de cero para el periodo 2014-2016, y el anexo III, cuando reconoce unas horas equivalentes de funcionamiento que no corresponden a unas instalaciones que cesaron en su mayor parte sus operaciones.

Procede, en consecuencia, aprobar, en sustitución de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, una nueva orden para adecuar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines a lo dispuesto en los autos del Tribunal Supremo citados.

En esta orden no solo se da cumplimiento a lo establecido directa y específicamente en las sentencias y autos antes mencionados, sino que también se establecen otros parámetros que de manera indirecta se ven afectados por lo dispuesto en los mismos. Así, como ya se recogía en la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, se establecen, aplicando la metodología de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, los valores de la retribución a la operación aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines que serán de aplicación en el segundo semestre de 2015 y en los semestres vencidos posteriores, que sustituirán a los establecidos para los mismos periodos en anteriores órdenes ministeriales.

De acuerdo con las sentencias y autos del Tribunal Supremo no se establecen valores para el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, el umbral de funcionamiento anual y los porcentajes de aplicación en los periodos de 3, 6 y 9 meses, para los años 2014 a 2016. Adicionalmente, se estima necesario ampliar dicha consideración al año 2017 para satisfacer lo establecido por el Tribunal, tanto en lo referente al alargamiento de la vida útil regulatoria como a la exención del cumplimiento de las horas equivalentes de funcionamiento mínimas, ya que en el año 2017 determinadas instalaciones podrían no haber funcionado por haber superado los 15 años de vida desde su puesta en marcha.

Por otro lado, de forma general, el valor de la retribución a la operación incorpora los costes derivados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica que pagan las instalaciones. Dado que en el periodo 2014-2018 los niveles de producción han sido muy bajos y dispares entre unas instalaciones y otras, este mecanismo general no garantiza una correcta recuperación de estos costes para cada instalación. Por esta razón, se establece excepcionalmente un mecanismo que permite la compensación de dicho impuesto mediante una liquidación específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La presente orden actualiza también los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de tratamiento y reducción de purines de porcino para el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019 y fija los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación durante el primer y el segundo semestre de 2017 –en sustitución de los valores fijados en la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, y la Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, respectivamente– y durante el primer semestre de 2018, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

De acuerdo con lo prescrito en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por otra parte, esta orden ha sido sometida a audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital (www.minetad.es).

Mediante acuerdo de 25 de octubre de 2018, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica a dictar la presente orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

a)

El establecimiento de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín, definidas en el apartado 2 del anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que son de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio.

b)

La actualización semestral de los valores de la retribución a la operación para las citadas instalaciones tipo para el segundo semestre de 2015 y el primer y segundo semestre de 2016, el establecimiento de la metodología de dichas actualizaciones, y la determinación de los valores de las constantes A, B y C necesarias para estas actualizaciones semestrales según se establece en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

c)

La actualización de los parámetros retributivos de dichas instalaciones tipo para el segundo semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

d)

La actualización semestral de los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer y segundo semestre del año 2017 y primer semestre del 2018, el establecimiento de la metodología de actualización para el primer y segundo semestre del año 2017 y primer semestre del 2018, y la determinación de los valores de las constantes A, B y C necesarios para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que son de aplicación al segundo semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo correspondientes a instalaciones de tratamiento y reducción de purines de porcino, definidas en el apartado 2 del anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, que tienen códigos de instalación tipo sucesivos comprendidos entre el código IT-01412 y el código IT-01427, ambos incluidos.

Artículo 3. Parámetros retributivos de aplicación al primer semiperiodo regulatorio.
1.

Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicable al año 2013 desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, son los recogidos en el anexo I.1 de esta orden.

2.

Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016, son los recogidos en el anexo I.2, excepto los relacionados con la retribución a la operación. En dicho anexo se establece, entre otros, el valor de la retribución a la inversión, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, el umbral de funcionamiento anual y los porcentajes aplicables a estos dos últimos parámetros para el cálculo de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los períodos de tres, seis y nueve meses.

Los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el año 2014 y en el primer semestre de 2015 se recogen el anexo I.3. Estos valores de la retribución a la operación no incluyen la compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, coste que será compensado según lo establecido en la disposición adicional segunda.

3.

Los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, considerando las hipótesis de cálculo comunes a todas las tecnologías recogidas en el anexo III de dicha orden, las hipótesis de cálculo específicas incluidas en el anexo II de esta orden y los parámetros de cada instalación tipo incluidos en el anexo III de esta orden.

4.

Los valores de la retribución a la operación aplicables al segundo semestre de 2015, al primer semestre de 2016 y al segundo semestre de 2016, se recogen en el anexo I.3. Estos valores de la retribución a la operación no incluyen la compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, coste que será compensado según lo establecido en la disposición adicional segunda.

5.

La actualización de los valores de la retribución a la operación aplicables al segundo semestre de 2015, al primer semestre de 2016 y al segundo semestre de 2016 se realizará de acuerdo a la siguiente metodología:

a)

Para el segundo semestre de 2015:

donde:

Ro15-2: retribución a la operación para el segundo semestre de 2015, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.

Ro14: retribución a la operación para el año 2014, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.

A15-2, B15-2, C15-2: valores recogidos en el anexo I.3 para el segundo semestre del año 2015 y cada instalación tipo.

PC15-2,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2015, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008 de la CNE, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.

PC14,: precio de gas natural del año 2014, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, de información para el mercado minorista español de gas natural, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.

b)

Para el primer semestre de 2016:

donde:

Ro16-1: retribución a la operación para el primer semestre de 2016, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.

Ro15-2: retribución a la operación para el segundo semestre de 2015, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.

A16-1, B16-1, C16-1: valores recogidos en el anexo I.3 para el primer semestre del año 2016 y cada instalación tipo.

PC16-1,: precio de gas natural del primer semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, antes referida, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.

PC15-2,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2015, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la citada Circular 5/2008, de 22 de diciembre, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.

c)

Para el segundo semestre de 2016:

donde:

Ro16-2: retribución a la operación para el segundo semestre de 2016, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.

Ro16-1: retribución a la operación para el primer semestre de 2016, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.

A16-2, B16-2, C16-2: valores recogidos en el anexo I.3 para el segundo semestre del año 2016 y cada instalación tipo.

PC16-2,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, antes referida, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.

PC16-1,: precio de gas natural del primer semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la citada Circular 5/2008, de 22 de diciembre, expresado en c€/kWhPCS. Este valor se indica en el anexo II de esta orden.

Artículo 4. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el segundo semiperiodo regulatorio de 2017 a 2019.
1.

Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2017, 2018 y 2019, serán los recogidos en el apartado 1 del anexo IV de esta orden, excepto los relacionados con la retribución a la operación.

2.

Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en el apartado anterior es de aplicación la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

3.

En el apartado 2 del anexo IV se incluyen los parámetros retributivos relacionados con la retribución a la operación, concretamente, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el primer y el segundo semestre de 2017 y en el primer semestre de 2018 y los valores de las constantes A, B y C necesarias para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

4.

Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se han considerado las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V de esta orden, los parámetros incluidos en el anexo VI de esta orden, y el resto de hipótesis adoptadas en la presente orden.

5.

La actualización de los valores de la retribución a la operación aplicables a los años 2017, 2018 y 2019 se realizará de acuerdo a la siguiente metodología:

a)

Para el primer semestre de 2017:

donde:

Ro17-1: retribución a la operación para el primer semestre de 2017, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.

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