Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el 9 de octubre de 2018, en la Isla de Mallorca
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018, los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, de la Isla de Mallorca han sido declarados como «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamiento de torrentes acaecidos el día 9 de octubre de 2018.
Al objeto de paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de tales zonas puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, resulta oportuno permitir que difieran el plazo reglamentario para el ingreso de cuotas.
En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:
Primero.
Se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por las lluvias y desbordamientos que han determinado la declaración como «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil» de diversos municipios de la Isla de Mallorca por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018, y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos.
El cómputo del diferimiento se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de octubre de 2018, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en que el computo se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2018.
Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de noviembre de 2019 hasta el mes de abril de 2020, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Segundo.
El descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberán efectuarse dentro de plazo reglamentario.
Tercero.
Se delega en el titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears la competencia para resolver las solicitudes que se reciban al efecto.
Las solicitudes, que deberán presentarse antes del 1 de diciembre de 2018, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por el respectivo ayuntamiento, por el órgano insular o autonómico competente o por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, o, en su caso, de resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de indemnizaciones otorgadas a consecuencia de los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el día 9 de octubre de 2018.
Cuarto.
Si el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas a que se refiere esta resolución concurriera con una moratoria en el pago de cuotas a que se pudiera tener derecho como consecuencia de la misma emergencia de protección civil, esta medida tendrá carácter complementario respecto a la referida moratoria, siendo de aplicación, únicamente, respecto a aquellas mensualidades en las que no concurra con esta última.
Quinto.
La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.
Madrid, 5 de noviembre de 2018.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.
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