Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 5, de 5 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-186
La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 64, reconoce el papel y la relevancia de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, cuya actuación goza del reconocimiento social que permite a las Administraciones Públicas fomentar su creación y su mantenimiento. Por su parte, el artículo 65 de la misma norma prevé que la Administración General del Estado deberá conceder subvenciones a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, priorizando a aquellas que cuenten con mayor número de víctimas, así como su labor asistencial a favor de las víctimas del terrorismo.
Esta normativa específica se integra, a su vez, dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En cumplimiento de todo ello, el Ministerio del Interior aprobó la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la atención a las víctimas del terrorismo.
La gestión de las sucesivas convocatorias de subvenciones derivadas de la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar una nueva orden de bases que incluya una regulación más completa de todas las cuestiones previstas como contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y solvente las dificultades surgidas en la aplicación de la citada orden.
Asimismo las bases que ahora se aprueban incluyen mejoras técnicas en los procesos de regulación y concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro de víctimas de terrorismo, especialmente en lo que se refiere a los criterios de valoración de los programas, distinguiendo los que afectan a la entidad solicitante de la subvención y los que atañen al propio programa, a fin de priorizar, tal como señala la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, a las más representativas. También, en lo relativo a la atención directa a las víctimas del terrorismo por parte de estas entidades, sin olvidar la realidad social presente en la que la amenaza global del terrorismo y la necesidad de sensibilizar a la ciudadanía, y en especial a los jóvenes, contra el terrorismo y la radicalización, justifican el apoyo expreso de las Administraciones Públicas a los programas, que desarrollados por estas organizaciones, persigan esos fines.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en lo que se refiere a la concesión de subvenciones a favor de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, ambas de este Departamento. El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5, quinto párrafo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a la realización por las entidades beneficiarias de alguno de los siguientes tipos de programas:
Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, para la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios).
Información y sensibilización social, sobre los efectos de la violencia terrorista, prevención de la radicalización y el extremismo violento, así como programas de naturaleza educativa, promoción de valores democráticos y defensa de los derechos humanos, y acciones de memoria, recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.
Asistencia directa a las víctimas del terrorismo y sus familiares, en los campos de la asistencia material, sanitaria, social, laboral, psicológica, individual o colectivamente consideradas, en aquellas situaciones que no pueden atenderse por la acción del Estado o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden, las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen alguno de los tipos de programas a los que se refiere el artículo precedente.
Las entidades beneficiaras de las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
Tener entre sus fines la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo, la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines y la experiencia operativa suficiente para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria anual aprobada por orden del Ministro del Interior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.
La convocatoria se publicará en la base de datos nacional de subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes y régimen de comunicaciones.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención se presentarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto en la sede electrónica del Ministerio del Interior, cuya dirección electrónica es https://sede.mir.gob.es/procedimientos, e irán firmadas por los representantes legales de las entidades mediante firma electrónica avanzada.
Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que sea necesario presentar aquellos documentos que estuvieran en poder del centro directivo convocante y no hayan sufrido modificación.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo para que obtenga, de forma directa, la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, previa actuación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta orden, y sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria podrá establecer un número máximo de programas a presentar por un mismo solicitante.
Cualquier comunicación y notificación entre las entidades solicitantes y el órgano instructor se realizará por medios electrónicos, incluida la remisión de la documentación relativa a la justificación económica y documental de la subvención recibida. Las notificaciones se practicarán a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única y de forma complementaria en la sede electrónica del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.
Artículo 5. Cuantía y pago de las subvenciones.
Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:
La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80 % del coste total de la actividad subvencionada, por lo que se requiere que los presupuestos de los programas presentados incluyan, al menos, un 20 % de financiación propia o de otras fuentes de financiación.
La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente, y al presupuesto solicitado.
En los programas de continuidad, la cuantía será proporcional al presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente. Son programas de continuidad aquellos cuyo contenido, fines y actividades son coincidentes a los realizados en ejercicios previos. Esta previsión se aplicará como límite de las letras a) y b) del presente apartado.
Una vez asignada la cuantía por puntos, y aplicada la previsión de no superar el 80 % del coste total de la actividad y no conceder mayor importe del solicitado, si resulta un remanente del importe asignado a esta convocatoria de subvenciones, se distribuirá de forma proporcional al presupuesto solicitado entre aquellos programas que no hayan alcanzado la cuantía máxima posible. En el caso de programas de continuidad, el reparto del remante se distribuirá de forma proporcional al presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente.
A tales efectos, se sumarán los presupuestos solicitados y los presupuestos ejecutados en el ejercicio precedente, tratándose de programas continuidad, y se determinará el porcentaje que cada uno de esos presupuestos representa sobre dicho sumatorio. El porcentaje correspondiente a cada programa se aplicará al remanente y la cuantía resultante de esta operación se sumará al importe asignado por puntos a esos programas, obteniendo de este modo la cuantía final que corresponde a cada uno de ellos, limitada por la previsión de no superar el 80 % del coste total de la actividad ni el importe solicitado. Si como consecuencia de aplicar estas limitaciones, de nuevo resultase un remanente, volverá a aplicarse la misma operación hasta que se haya repartido la totalidad del importe total asignado a esta convocatoria de subvenciones.
Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Las subvenciones a que se refiere esta orden, se concederán en régimen de pagos anticipados, con el límite que, en su caso, pudiera establecer cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta a nombre de la entidad, con relación a la cual la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo podrá requerir la información que, en su caso, precise.
Artículo 6. Criterios objetivos de valoración.
Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su importe se tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, y los límites a que se refiere el artículo 5, los siguientes criterios objetivos de valoración:
Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes, y ponderación de los mismos (50 puntos máximo):
Representatividad: La valoración se realizará teniendo en cuenta los siguientes tramos por número de asociados:
– De 0 a 500 asociados: 5 puntos.
– De 501 a 1.000 asociados: 10 puntos.
– De 1.001 a 1.500 asociados: 15 puntos.
– A partir de 1.500 asociados: 20 puntos.
Las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro recibirán 5 puntos.
A estos efectos únicamente se considerarán los asociados que tengan la condición de herido o secuestrado en atentado terrorista, los amenazados, los familiares de los fallecidos y de los heridos hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas.
Para acreditar esta representatividad, la entidad deberá presentar en el momento de solicitar la subvención la relación nominal de los asociados que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Actividades e implantación territorial (máximo 10 puntos): Se valorará el número de actividades realizadas por la entidad en los tres ejercicios anteriores a la convocatoria (0-5 puntos) y el ámbito territorial preferente de tales actuaciones (0-5 puntos).
Estructura y capacidad de gestión (máximo 20 puntos): Se valorará que la estructura y experiencia operativa de la entidad solicitante sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, considerando los recursos humanos (0-5 puntos), los medios técnicos y materiales disponibles (0-5 puntos), el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones del Ministerio del Interior (0-5 puntos) y el presupuesto total de la entidad (0-5 puntos).
Criterios objetivos de valoración de los programas, y ponderación de los mismos (50 puntos máximo):
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