Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, establece los procedimientos administrativos para que los vehículos incluidos en su ámbito de aplicación puedan recibir la homologación de tipo como condición previa a su matriculación o puesta en circulación en España, así como de los procedimientos administrativos para que las partes y piezas, en su caso, destinadas a dichos vehículos, matriculados o no, y que requieran una homologación, puedan ser comercializadas en el mercado español.
Tras la publicación del citado Real Decreto, se ha producido la de varias disposiciones en materia de homologación de vehículos en la Unión Europea, que hacen necesaria la modificación de los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, que recogen los aspectos técnicos aplicables a cada categoría de vehículo para la homologación de tipo nacional, la homologación individual, la homologación de series cortas nacionales y para la homologación según aplicaciones particulares.
La disposición final segunda del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministra de Industria, Comercio y Turismo, para modificar los anexos del mismo con el fin de adaptarlos a la evolución derivada de la publicación de nuevas normas reglamentarias en el ámbito de la Comunidad Europea. Asimismo, el apartado segundo de esta disposición exige el informe previo del Ministerio del Interior para modificar los anexos XI y XII.
En concreto, mediante la siguiente orden el contenido de los anteriores anexos se actualizará para que los requisitos nacionales se adecúen a los criterios de las siguientes reglamentaciones de la Unión Europea.
Reglamento (CE) n.º 661/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, y sus posteriores modificaciones.
Reglamento (UE) n.º 167/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
Reglamento (UE) n.º 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
Las modificaciones que se derivan de la normativa anterior tienen por objeto garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente. Se trata, por tanto, de adaptar los requisitos de los anexos de homologación de tipo nacional al progreso técnico.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento necesario para conseguir el objetivo perseguido que es actualizar la reglamentación aplicable a la homologación de vehículos en España a la evolución reciente del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad por lo que en su elaboración ha sido informada la Comisión Europea.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas. El principio de transparencia, se ha asegurado, porque en el proceso de elaboración del presente real decreto se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido a su publicación en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso. Por último, con respecto al principio de eficiencia la actualización de los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, no introduce cargas administrativas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia a las comunidades autónomas, órganos administrativos, organismos, asociaciones y sectores interesados. y ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
En virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, este proyecto de orden ministerial ha sido sometido a dictamen del Consejo de Estado.
Por último, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, esta orden ha sido informada por el Ministerio del Interior por afectar la modificación a los anexos XI y XII de ese real decreto.
En su virtud, con el Informe del Ministro del Interior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Sustitución de los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.
Los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación.
Disposición adicional primera. Ausencia de aumento de los gastos de personal.
La aplicación de lo dispuesto en esta orden se efectuará con los medios personales existentes en la Administración General del Estado y no podrá generar incremento de los gastos de personal.
Disposición adicional segunda. Validez de las tarjetas de inspección técnica de vehículos emitidas con formatos anteriores.
Seguirán siendo válidos los formatos de la hoja adicional de la tarjeta de inspección técnica de vehículos emitidos según versiones anteriores del anexo XI.
Disposición transitoria primera. Homologaciones de tipo nacionales.
1. La presente orden ministerial no invalidará ninguna homologación de tipo nacional concedida con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, ni impedirá las extensiones de homologación de las mismas. No obstante, las citadas homologaciones deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, en su última modificación en vigor y el apéndice 5 del anexo correspondiente a la categoría del vehículo de esta orden ministerial.
2. Todos los vehículos homologados según el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, podrán acogerse a lo establecido en la nota (D) del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio.
Disposición transitoria segunda. Registro mecanizado y obligaciones de archivo de las tarjetas ITV por parte de los fabricantes.
A los efectos de lo establecido en el Anexo XII sobre el período de conservación de los datos del registro mecanizado o informatizado de las tarjetas ITV expedidas, este será de 5 años hasta el 1 de septiembre de 2020.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 2 de enero de 2019 y será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor.
Madrid, 12 de noviembre de 2018.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo II: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de vehículos de la categoría L.
Anexo III: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de vehículos de las categorías M y N.
Anexo IV: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de vehículos de las categorías O1, O2, O3 y O4.
Anexo V: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de vehículos de la categoría T y C.
Anexo VI: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Máquinas automotrices de un eje.
Anexo VII: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Máquinas automotrices.
Anexo VIII: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Tractocarros.
Anexo IX: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Remolques especiales.
Anexo X: Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Máquinas remolcadas.
Anexo XI: Modelo y especificaciones de las tarjetas de inspección técnica de vehículos (ITV).
Anexo XII: Cumplimentación de Tarjetas ITV.
ANEXO II. Homologación Nacional de Vehículos
Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de vehículos de la categoría L
(Incluye: aplicaciones particulares, serie corta nacional y Homologación Individual)
Índice:
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: tipo, variante y versión.
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Aplicaciones particulares.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie Corta Nacional.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelo fichas reducidas.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de actos reglamentarios para la homologación de vehículos.
Parte I: Aplicaciones particulares, Series Cortas Nacionales y Homologación Individual.
APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
Definición de tipos de vehículos
Para los fines de la categoría L:
Serán de aplicación los criterios para los tipos, variantes y versiones establecidos en el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
PARTE II
Modelos de números de homologación
Aplicaciones particulares
Número de Autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la nomenclatura siguiente:
Constará de dos secciones separadas por un asterisco:
Primera sección: «IH» seguido del Año de emisión de la autorización y un número secuencial.
Segunda sección: Una secuencia numérica de dos dígitos (con un cero delante si es necesario) que indique la extensión.
En los casos de extensiones en años posteriores a la emisión de la autorización básica, se mantendrá la primera sección.
Serie Corta Nacional:
Todas las categorías:
e9NKS168/2013xxxxx*xx (Vehículos incompletos, completos, y completados y las diferentes fases de completados). Constará de cuatro secciones separadas por un asterisco,
Primera sección: «e9».
Segunda sección: «NKS168/2013»
Tercera sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.
Cuarta sección: Una secuencia numérica de dos dígitos (con un cero delante si es necesario) que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Homologación individual:
HIA-XXXXX (vehículos categoría L completos y completados)
Constará de los caracteres «HIA» seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual. En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
APÉNDICE 2
Aplicaciones particulares
PARTE I
Campo de aplicación
Vehículos que no entran dentro del campo de aplicación del Reglamentos de la Unión Europea pero que están asimilados a la categoría L (L6e y L7e).
La definición de tipo de vehículos deberá cumplir con la parte I del Apéndice 1.
PARTE II
Ficha de características
Se aportará la información que figura a continuación, se presentará e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos y fotografías, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados.
En los epígrafes que corresponda a vehículos completos, completados o incompletos, se indicará lo que proceda.
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo de la fase anterior, mencionando la correspondencia entre ambas fases.
(Se rellenarán todos los epígrafes a excepción los campos que no procedan en función de la categoría del vehículo, en los que se indicará N.A.).
PARTE III
Modelos de fichas reducidas
Los modelos de ficha reducida son los establecidos en este apéndice.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE V
Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE II
Ficha de caracteristicas
| N.º | Sub-Cat. | Información detallada. Categoría L |
|---|---|---|
| 0. | INFORMACIÓN GENERAL | |
| A. | Información general relativa a los vehículos | |
| 0.1. | Todas | Marca (nombre comercial del fabricante): |
| 0.2. | Todas | Tipo (17): |
| 0.2.1. | Todas | Variantes (17): |
| 0.2.2. | Todas | Versiones (17): |
| 0.2.3. | L1e — L7e | Denominaciones comerciales (de haberlas): |
| 0.3. | L1e — L7e | Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (2): |
| 0.4. | L1e — L7e | Razón social y dirección del fabricante del vehículo de base y del fabricante de última fase o / fabricante del vehículo transformado (si procede) |
| 0.4.1. | L1e — L7e | Nombre y dirección de las plantas de montaje: |
| 0.4.2. | L1e — L7e | En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: |
| 0.5. | L1e — L7e | Placas reglamentarias del fabricante / transformador: |
| 0.5.1. | L1e — L7e | Ubicación de la placa/s reglamentaria/s (15) (18): |
| 0.5.2. | L1e — L7e | Método de fijación de las placas reglamentarias: |
| 0.5.3. | L1e — L7e | Fotografías o dibujos de la placa(s) reglamentaria(s) (ejemplo completo con dimensiones): |
| 0.6. | L1e — L7e | Ubicación del número de identificación del vehículo (15): |
| 0.6.1. | L1e — L7e | Fotografías o dibujos de la ubicación del número de identificación del vehículo (ejemplo completo con dimensiones): |
| 0.6.1.1. | L1e — L7e | El número de serie del tipo empieza en el n.º / En el caso de aplicación particular según artículo 5, Listado de nos de bastidor afectados |
| C. | Información general sobre la conformidad de la producción y el acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento. | |
| 0.12. | Conformidad de la producción | |
| 0.12.1. | L1e — L7e | Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad |
| 1. | Características de fabricación generales | |
| 1.1. | L1e — L7e | Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: |
| 1.2. | L1e — L7e | Esquema acotado de los vehículos representativos (diferentes variantes y versiones): |
| 1.3. | L1e — L7e | Número de ejes y de ruedas: |
| 1.3.1. | L1e — L7e | Ejes con ruedas gemelas (23): |
| 1.3.2. | L1e — L7e | Ejes motores (23): |
| 1.4. | L1e — L7e | Bastidor (en su caso) (Esquema general descriptivo): Indicar el material de construcción |
| 1.5. | L1e — L7e | Material utilizado para la carrocería y descripción: |
| 1.7. | L4e, L5e-B, L6e-B, L7eA2, L7e-B2 y L7e-C | Ubicación de la pieza de dirección: izquierda/derecha/centro(4): |
| 1.8. | L1e — L7e | Rendimiento de la unidad de propulsión |
| 1.8.1. | L1e — L7e | Velocidad máxima del vehículo declarada: km/h |
| 1.8.2. | L1e — L7e | Velocidad máxima del vehículo por construcción verificada por el servicio técnico (22): …. km/h y marcha en la que se alcanza:……. (solo categorías afectadas) |
| 1.8.3. | L1e — L7e | Potencia máxima neta del motor de combustión:...... kW a...... min–1 con una relación aire-combustible: ...... |
| 1.8.4. | L1e — L7e | Par máximo neto del motor de combustión:...... Nm a...... min–1 con una relación aire-combustible:...... |
| 1.8.5. | L1e — L7e | Potencia nominal continua máxima del motor eléctrico (potencia (27) durante 15/30(4) minutos):...... kW a ...... min–1 |
| 1.8.6. | L1e — L7e | Par nominal continuo máximo del motor eléctrico:...... Nm a...... min–1 |
| 1.8.7. | L1e — L7e | Potencia total continua máxima de las propulsiones:...... kW a...... min–1 con una relación airecombustible:...... |
| 1.8.8. | L1e — L7e | Par total continuo máximo de las propulsiones:...... Nm a...... min–1 con una relación aire-combustible: ...... |
| 1.8.9. | L1e — L7e | Potencia de pico máxima de las propulsiones:...... kW a...... min–1 con una relación aire-combustible: ...... |
| 2. | L1e — L7e | Masas y dimensiones (en kg y mm); con referencia a los dibujos, cuando proceda |
| 2.1 | L1e — L7e | Gama de masas (generales) del vehículo |
| 2.1.1. | L1e — L7e | Masa en orden de marcha:...... kg |
| 2.1.1.1. | L1e — L7e | Distribución de la masa en orden de marcha entre los ejes:...... kg |
| 2.1.2. | L1e — L7e | Masa real:...... kg |
| 2.1.3. | L1e — L7e | Masa máxima en carga técnicamente admisible:...... kg |
| 2.1.3.1. | L1e — L7e | Masa máxima técnicamente admisible en el eje delantero:...... kg |
| 2.1.3.2. | L1e — L7e | Masa máxima técnicamente admisible en el eje trasero:...... kg |
| 2.1.3.3. | L4e | Masa máxima técnicamente admisible en el eje del sidecar:...... kg |
| 2.1.5. | L1e — L7e | Masa de carga útil máxima declarada por el fabricante:...... kg |
| 2.1.6. | L1e — L7e | Capacidad portante segura de la plataforma de carga declarada por el fabricante:...... kg |
| 2.1.7. | L1e — L7e | Masa remolcable máxima técnicamente admisible en caso de (4) remolque con frenos:...... kg, remolque sin frenos:...... kg |
| 2.1.7.1 | L1e — L7e | Masa máxima en carga técnicamente admisible del conjunto:...... kg |
| 2.1.8. | L1e — L7e | Masa del equipo opcional:...... kg |
| 2.1.9. | L1e — L7e | Masa de la superestructura:...... kg |
| 2.1.10. | L1e — L7e | Masa de las baterías de propulsión:...... kg |
| 2.1.11. | L2e, L4e, L5e, L6e y L7e | Masa de las puertas:...... kg |
| 2.1.12. | L2e-U, L5eB, L6e-BU y L7e-CU | Masa de las máquinas o los equipos instalados en la zona de la plataforma de carga: …. kg |
| 2.1.13. | L1e — L7e | Masa del sistema de combustible gaseoso y de los depósitos de dicho combustible: …. kg |
| 2.1.14. | L1e — L7e | Masa de los depósitos de aire comprimido: …. kg |
| 2.2. | Gama de dimensiones (generales) del vehículo | |
| 2.2.1. | L1e — L7e | Longitud:...... mm |
| 2.2.2. | L1e — L7e | Anchura:...... mm |
| 2.2.3. | L1e — L7e | Altura:...... mm |
| 2.2.4. | L1e — L7e | Distancia entre ejes:...... mm |
| 2.2.4.1. | L4e | Distancia entre ejes del sidecar (28): ……. mm |
| 2.2.5. | Vía | |
| 2.2.5.1. | L1e — L7e si están equipados con ruedas gemelas L2e, L4e, L5e, L6e y L7e | Vía delantera:...... mm. |
| 2.2.5.2. | L1e — L7e si están equipados con ruedas gemelas | Vía trasera:...... mm. |
| 2.2.5.3. | L2e, L4e, L5e, L6e y L7e | Vía del sidecar:...... mm. |
| 2.2.6. | L7e-B | Voladizo delantero:...... mm. |
| 2.2.7. | L7e-B | Voladizo trasero:...... mm. |
| 2.2.8. | Dimensiones de la plataforma de carga: | |
| 2.2.8.1. | L2e-U, L5e-B, L6e-BU, L7e-B2 y L7e-CU | Longitud de la plataforma de carga:...... mm |
| 2.2.8.2. | L2e-U, L5e- B, L6e-BU, L7e-B2 y L7e-CU | Anchura de la plataforma de carga:...... mm |
| 2.2.8.3. | L2e-U, L5e-B, L6e-BU, L7e-B2 y L7e-CU | Altura con respecto al suelo de la plataforma de carga:...... mm |
| 2.2.10.4. | L7e-B2 | Distancia al suelo bajo el eje delantero (11):...... mm. |
| 2.2.10.5. | L7e-B2 | Distancia al suelo bajo el eje trasero (11):...... mm. |
| 2.2.10.6. | L3e-AxE (x=1, 2 o 3), L3e-AxT (x=1, 2 o 3) L7e-B | Distancia al suelo entre los ejes (11):...... mm. (Sólo motos de enduro y trial) |
| 2.2.10.7. | L7e-B | Relación entre la distancia entre ejes y la distancia al suelo...... [ninguna unidad] (Sólo quads y SBS) |
| 2.2.10.9. | L3e-AxE y L3e-AxT | Altura del asiento: ……. Mm (Sólo motos de enduro y trial) |
| 3. | Características generales del grupo motopropulsor | |
| 3.1 | Fabricante de la unidad de propulsión | |
| 3.1.1. | Motor de combustión | |
| 3.1.1.1. | L1e — L7e | Fabricante: |
| 3.1.1.2. | L1e — L7e | Código del motor (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación):..................... |
| 3.1.2. | Motor eléctrico | |
| 3.1.2.1. | L1e — L7e | Fabricante: |
| 3.1.2.2. | L1e — L7e | Código del motor eléctrico (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación) |
| 3.1.3. | Aplicación híbrida | |
| 3.1.3.1. | L1e — L7e | Fabricante: |
| 3.2. | Motor de combustión | |
| 3.2.1. | Información específica sobre el motor | |
| 3.2.1.1. | L1e — L7e | Número de motores de combustión: |
| 3.2.1.2. | L1e — L7e | Principio de funcionamiento: motor de combustión interna de encendido por chispa o por compresión, motor de combustión externa, motor de turbina o motor de aire comprimido (4): |
| 3.2.1.3. | L1e — L7e | Ciclo: cuatro tiempos, dos tiempos, rotativo u otro (4): |
| 3.2.1.4. | L1e — L7e | Cilindros |
| 3.2.1.4.1. | L1e — L7e | Número: … |
| 3.2.1.4.2. | L1e — L7e | Disposición (26): … |
| 3.2.1.4.3. | L1e — L7e | Diámetro (12):...... mm |
| 3.2.1.4.4. | L1e — L7e | Carrera (12):...... mm |
| 3.2.1.4.6. | L1e — L7e | Volumen de las cámaras de combustión, en el caso de un motor de émbolo rotativo: ………cm³ |
| 3.2.1.4.7. | L1e — L7e | Orden de encendido: |
| 3.2.1.5. | L1e — L7e | Cilindrada (6):......cm³ |
| 3.2.1.6. | L1e — L7e | Relación volumétrica de compresión (7): |
| 3.2.1.7. | L1e — L7e | Número de válvulas de admisión y de escape |
| 3.2.1.9. | L1e — L7e | Régimen normal de ralentí del motor en caliente:...... min–1 |
| 3.2.1.10. | L1e — L7e | Sistema de parada y arranque: sí/no (4) |
| 3.2.3. | Combustible | |
| 3.2.3.1. | L1e — L7e | Tipo de combustible (9): |
| 3.2.3.2. | L1e — L7e | Configuración del combustible del vehículo: monocombustible/bicombustible/flexifuel (4) |
| 3.2.4.3. | L1e — L7e | Conducto común: sí/no (4) |
| 3.2.5. | Medición y control de la masa de combustible | |
| 3.2.5.1. | L1e — L7e | Por carburadores: sí/no (4) |
| 3.2.5.1.1. | L1e — L7e | Principio de funcionamiento y construcción: |
| 3.2.5.1.3. | L1e — L7e | Ajuste de los carburadores (7): |
| 3.2.5.1.4. | L1e — L7e | Difusores de los carburadores: |
| 3.2.5.1.5. | L1e — L7e | Nivel de combustible de los carburadores en la cuba: |
| 3.2.5.1.6. | L1e — L7e | Sistema de arranque en frío de los carburadores manual/automático (4): sí/no (4) |
| 3.2.5.2. | L1e — L7e | Por inyección de combustible controlada mecánicamente/hidráulicamente (4): sí/no (4) |
| 3.2.5.2.1. | L1e — L7e | Principio de funcionamiento: |
| 3.2.5.3.1. | L1e — L7e | Principio de funcionamiento: inyección por lumbreras / inyección directa / precámara / cámara de turbulencia (4): |
| 3.2.5.3.2. | L1e — L7e | Inyectores de combustible: monopunto / multipunto / inyección directa / otros (especificar) (4): |
| 3.2.5.3.3. | L1e — L7e | Número de inyectores de combustible, total y por cilindro: |
| 3.2.5.5. | L1e — L7e | Sistema de arranque en frío: sí/no (4) |
| 3.2.5.5.1. | L1e — L7e | Descripción del sistema de arranque en frío: |
| 3.2.5.7. | L1e — L7e | Inyección específica de encendido por compresión: sí/no (4) |
| 3.2.6. | Sistema y control de la alimentación de combustible gaseoso | |
| 3.2.6.1. | L1e — L7e | Breve descripción y dibujo esquemático de los sistemas de alimentación de combustible gaseoso (4): |
| 3.2.6.2. | L1e — L7e | Sistema de alimentación de combustible de gases licuados de petróleo (GLP): sí/no (4) |
| 3.2.6.2.1. | L1e — L7e | Número de homologación de tipo con arreglo al Reglamento n.º 67 de la CEPE: |
| 3.2.6.2.2. | L1e — L7e | Unidad electrónica de control de la gestión del motor para la alimentación de GLP: sí/no (4) |
| 3.2.6.2.2.1. | L1e — L7e | Posibilidades de ajuste en relación con las emisiones: |
| 3.2.6.2.3. | L1e — L7e | Otra documentación: |
| 3.2.6.3. | L1e — L7e | Sistema de alimentación de combustible de gas natural (GN): sí/no (4) |
| 3.2.6.3.1. | L1e — L7e | Número de homologación de tipo con arreglo al Reglamento n.º 110 de la CEPE: |
| 3.2.6.3.2. | L1e — L7e | Unidad electrónica de control de la gestión del motor para la alimentación de GN: sí/no (4) |
| 3.2.6.3.2.1. | L1e — L7e | Posibilidades de ajuste en relación con las emisiones: |
| 3.2.6.3. 3.. | L1e — L7e | Otra documentación: |
| 3.2.6.3.3.1. | L1e — L7e | Descripción de la protección del catalizador en el cambio de gasolina a GN o viceversa: |
| 3.2.7.3. | L1e — L7e | Sobrealimentador del aire de admisión: sí/no (4) |
| 3.2.7.3.1. | L1e — L7e | Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de sobrealimentación del aire de admisión: |
| 3.2.7.3.2. | L1e — L7e | Principios de funcionamiento y control: |
| 3.2.7.3.3. | L1e — L7e | Tipos (turbo, sobrealimentador u otros) (4): |
| 3.2.7.4. | L1e — L7e | Válvula de descarga: sí/no (4) |
| 3.2.7.5. | L1e — L7e | Intercambiador térmico: sí/no (4) |
| 3.2.7.5.1. | L1e — L7e | Tipo: aire-aire / aire-agua / otro (4) |
| 3.2.7.6. | L1e — L7e | Filtro de aire (dibujos o fotografías): |
| 3.2.7.7. | L1e — L7e | Descripción del silenciador del aire de admisión (dibujos o fotografías): |
| 3.2.7.7.1. | L1e — L7e | Principio de funcionamiento: |
| 3.2.8. | Medición y control de la masa de aire | |
| 3.2.8.1. | L1e — L7e | Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de medición y control de la masa de aire: |
| 3.2.8.2. | L1e — L7e | Cuerpo del acelerador mecánico: sí/no (4) |
| 3.2.8.3. | L1e — L7e | Control electrónico del acelerador: sí/no (4) |
| 3.2.9.3. | L1e — L7e | Bujías: |
| 3.2.9.3.1. | L1e — L7e | Separación de electrodos: ……mm |
| 3.2.9.4. | L1e — L7e | Bobinas de encendido: |
| 3.2.9.4.1. | L1e — L7e | Principio de funcionamiento: |
| 3.2.10. | Sistema y control de la refrigeración del grupo motopropulsor | |
| 3.2.10.2. | L1e — L7e | Sistema de refrigeración líquido: sí/no (4) |
| 3.2.10.2.3. | L1e — L7e | Naturaleza del líquido: |
| 3.2.10.2.4. | L1e — L7e | Bombas de circulación: sí/no (4) |
| 3.2.10.2.5. | L1e — L7e | Relaciones de transmisión: |
| 3.2.10.2.6. | L1e — L7e | Descripción del ventilador y de su mecanismo de accionamiento: |
| 3.2.10.3. | L1e — L7e | Refrigeración por aire: sí/no (4) |
| 3.2.10.3.3. | L1e — L7e | Ventilador: sí/no (4) |
| 3.2.10.3.3.2. | L1e — L7e | Relaciones de transmisión: Adjuntar esquema de la transmisión |
| 3.2.11. | Sistema y control de la lubricación del grupo motopropulsor | |
| 3.2.11.1. | L1e — L7e | Breve descripción del sistema de refrigeración del grupo motopropulsor y su control: |
| 3.2.11.3. | L1e — L7e | Ubicación del depósito de aceite (de haberlo): |
| 3.2.11.7. | L1e — L7e | Características de los lubricantes: |
| 3.2.11.8. | L1e — L7e | Lubricante mezclado con el combustible: sí/no (4) |
| 3.2.11.8.1. | L1e — L7e | Porcentaje de lubricante mezclado con el combustible: |
| 3.2.12. | Sistema y control del escape | |
| 3.2.12.1. | L1e — L7e | Breve descripción y dibujo esquemático de los dispositivos de escape para controlar el ruido y las emisiones del tubo de escape: |
| 3.2.12.2. | L1e — L7e | Descripción y dibujo del colector de escape: |
| 3.2.12.3. | L1e — L7e | Descripción y dibujo detallado del dispositivo de escape: |
| 3.2.12.5. | L1e — L7e | Tipo y marcado de los dispositivos de reducción del ruido del escape: |
| 3.2.13. | Sistemas y controles eléctricos no destinados a la propulsión eléctrica | |
| 3.2.13.1. | L1e — L7e | Tensión asignada: … V, positivo/negativo a tierra (4) |
| 3.2.13.2. | L1e — L7e | Generador: sí/no (4) |
| 3.2.13.2.1. | L1e — L7e | Potencia nominal:...... VA |
| 3.2.13.3. | L1e — L7e | Baterías: sí/no (4) |
| 3.2.13.3.1. | L1e — L7e | Capacidad y otras características (masa, etc.): |
| 3.2.13.4. | L1e — L7e | Sistemas de calefacción eléctricos para el habitáculo: sí/no (4) |
| 3.3. | Propulsión eléctrica pura y eléctrica híbrida y sus sistemas de control | |
| 3.3.1. | L1e — L7e | Configuración eléctrica del vehículo: eléctrica pura / eléctrica híbrida / humana y eléctrica (4): |
| 3.3.2. | L1e — L7e | Breve descripción y dibujo esquemático de las propulsiones eléctricas puras y eléctricas híbridas y sus sistemas de control: |
| 3.3.3. | Motor eléctrico de propulsión | |
| 3.3.3.1. | L1e — L7e | Número de motores eléctricos de propulsión: |
| 3.3.3.2. | L1e — L7e | Tipo (bobinado, excitación): |
| 3.3.3.3. | L1e — L7e | Tensión de funcionamiento:...... V |
| 3.3.4. | Baterías de propulsión | |
| 3.3.4.1. | L1e — L7e | Batería de propulsión principal |
| 3.3.4.1.1. | L1e — L7e | Número de celdas: |
| 3.3.4.1.2. | L1e — L7e | Masa:...... kg |
| 3.3.4.1.3. | L1e — L7e | Capacidad:...... Ah (amperios-horas) /...... V |
| 3.3.4.1.4. | L1e — L7e | Tensión:...... V |
| 3.3.4.1.5. | L1e — L7e | Ubicación en el vehículo: |
| 3.3.4.2. | L1e — L7e | Batería de propulsión secundaria |
| 3.3.4.2.1. | L1e — L7e | Número de celdas: |
| 3.3.4.2.2. | L1e — L7e | Masa:...... kg |
| 3.3.4.2.3. | L1e — L7e | Capacidad:...... Ah (amperios-horas) /...... V |
| 3.3.4.2.4. | L1e — L7e | Tensión:...... V |
| 3.3.4.2.5. | L1e — L7e | Ubicación en el vehículo: |
| 3.3.5. | Vehículo eléctrico híbrido | |
| 3.3.5.1. | L1e — L7e | Combinación de motores o motores eléctricos (número de motores eléctricos o motores de combustión u otros (4)): |
| 3.3.5.2. | L1e — L7e | Categoría de vehículo eléctrico híbrido: carga exterior / carga no exterior: |
| 3.3.5.3. | L1e — L7e | Interruptor del modo de funcionamiento: con/sin (4) |
| 3.3.5.4. | L1e — L7e | Modos seleccionables: sí/no (4) |
| 3.3.5.5. | L1e — L7e | Solo combustible: sí/no (4) |
| 3.3.5.6. | L1e — L7e | Vehículo propulsado con pila de combustible: sí/no (4) |
| 3.3.5.7. | L1e — L7e | Modos de funcionamiento híbridos: sí/no (4) (en caso afirmativo, breve descripción): |
| 3.3.6.5. | L1e — L7e | Cargador: a bordo / externo / sin cargador (4) |
| 3.3.7. | Motor eléctrico (describir cada tipo de motor eléctrico por separado) | |
| 3.3.7.1. | L1e — L7e | Uso primario: motor eléctrico de propulsión / generador (4) |
| 3.3.7.2. | L1e — L7e | Si se utiliza como motor eléctrico de propulsión: monomotores/multimotores (número) (4): |
| 3.3.7.3. | L1e — L7e | Principio de funcionamiento: |
| 3.3.7.4. | L1e — L7e | Corriente continua / Corriente alterna / Número de fases: |
| 3.3.7.5. | L1e — L7e | Excitación separada / Serie / Compuesto (4): |
| 3.3.7.6. | L1e — L7e | Síncrono/Asíncrono (4): |
| 3.3.8. | Unidad de control del motor eléctrico | |
| 3.3.8.1. | L1e — L7e | Número de identificación: |
| 3.3.9. | Controlador de potencia | |
| 3.3.9.1. | L1e — L7e | Número de identificación: |
| 3.4. | Otros motores, motores eléctricos o combinaciones (información específica relativa a las partes de estos motores) | |
| 3.4.1. | Sistema de refrigeración (temperaturas permitidas por el fabricante) | |
| 3.4.2. | Sistema de lubricación | |
| 3.4.2.1. | L1e — L7e | Descripción del sistema de lubricación: |
| 3.4.2.2. | L1e — L7e | Ubicación del depósito de aceite (de haberlo): |
| 3.4.2.3. | L1e — L7e | Sistema de alimentación (bombeo o inyección en el sistema de inducción, en mezcla con el combustible, etc.) (4): |
| 3.4.2.4. | L1e — L7e | Lubricante mezclado con el combustible: |
| 3.4.2.4.1. | L1e — L7e | Porcentaje: |
| 3.4.2.5. | L1e — L7e | Refrigerante de aceite: sí/no (4) |
| 3.4.2.5.1. | L1e — L7e | Uno o varios dibujos: |
| 3.5. | Tren de transmisión y control (13) | |
| 3.5.1. | L1e — L7e | Breve descripción y dibujo esquemático del tren de transmisión del vehículo y de su sistema de control (mando del cambio de marchas, mando del embrague o cualquier otro elemento del tren de transmisión): |
| 3.5.2. | Embrague | |
| 3.5.2.1. | L1e — L7e | Breve descripción y dibujo esquemático del embrague y su sistema de control: |
| 3.5.3. | Transmisión | |
| 3.5.3.1. | L1e — L7e | Breve descripción y dibujo esquemático de los sistemas de cambio de marchas y su control: |
| 3.5.3.2. | L1e — L7e | Dibujo de la transmisión: |
| 3.5.3.3. | L1e — L7e | Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, manual o manual automatizada, automática, continua variable u otra [indicarla]) (4): |
| 3.5.3.4. | L1e — L7e | Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (de haberlos): |
| 3.5.3.5. | L1e — L7e | Ubicación con respecto al motor: |
| 3.5.3.6. | L1e — L7e | Método de control: |
| 3.5.4. | Relaciones de transmisión | |
| L1e — L7e | ||
| Resumen de las relaciones de transmisión | ||
| 3.5.4.1. | L3e-AxE, L3e-AxT | Relación final de transmisión:....... |
| 3.5.4.2. | L3e-AxE, L3e-AxT | Relación de transmisión general en la marcha superior: … |
| 3.6. | Dispositivo de seguridad en el giro | |
| 3.6.1. | L1e — L7e equipados con ruedas gemelas, L2e, L5e, L6e y L7e | Dispositivo de seguridad en el giro [anexo VIII del Reglamento (UE) n.º 168/2013]: sí/no (4); diferencial u otro (4) (Aplicable a tres y cuatro ruedas) |
| 3.6.2. | L1e — L7e equipados con ruedas gemelas, L2e, L5e, L6e y L7e | Bloqueo del diferencial: sí/no/opcional (4) |
| 3.7. | Suspensión y control | |
| 3.7.1. | L1e — L7e | Breve descripción y dibujo esquemático de la suspensión y su sistema de control: |
| 3.8. | Sistema de calefacción del habitáculo y aire acondicionado | |
| 3.8.1. | Sistema de calefacción del habitáculo | |
| 3.8.1.1. | L2e, L5e-B, L6e-B y L7e | Dibujo general del sistema de calefacción, con indicación de su ubicación en el vehículo |
| 3.8.2. | Aire acondicionado | |
| 3.8.2.1. | L2e, L5e-B, L6e-B y L7e | Breve descripción y dibujo esquemático del aire acondicionado y su sistema de control: |
| 3.8.2.2. | L2e, L5e-B, L6e-B y L7e | Gas utilizado como refrigerante en el sistema de aire acondicionado: |
| 3.9. | Ciclos diseñados para funcionar a pedal | |
| 3.9.1. | L1e | Relación potencia humana-potencia eléctrica: …… |
| 3.9.2. | L1e | Factor máximo de asistencia: |
| 3.9.3. | L1e | Velocidad máxima del vehículo para la que ofrece asistencia el motor eléctrico: ……km/h |
| 4. | Información general sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la propulsión | |
| 4.0 | Información general sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la propulsión | |
| 4.0.1. | L1e — L7e | Fase medioambiental: Euro ……………… (3/4/5) (4) |
| 4.1. | Sistema de control de las emisiones del tubo de escape | |
| 4.1.1. | L1e — L7e | Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de control de las emisiones del tubo de escape y su control: |
| 4.1.2. | Catalizador | |
| 4.1.2.1. | L1e — L7e | Configuración y número de catalizadores y elementos (facilitar la información con respecto a cada unidad independiente): |
| 4.1.2.9. | L1e — L7e | Ubicación de los catalizadores |
| 4.1.3. | Sensores de oxígeno Sí/no | |
| 4.1.3.2. | L1e — L7e | Dibujo del dispositivo de escape con la ubicación de los sensores de oxígeno |
| 4.1.4. | Inyección de aire secundaria (inyección de aire en el escape) | |
| 4.1.4.1. | L1e — L7e | Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de inyección de aire secundaria y su sistema de control: |
| 4.1.6. | Filtro de partículas | |
| 4.1.6.1. | L1e — L7e | Dibujo del componente de Pt que muestre las dimensiones, la forma y la capacidad del filtro de partículas: |
| 4.1.8.1. | L1e — L7e | Principio de funcionamiento: |
| 4.3. | Sistema de control de las emisiones de evaporación | |
| 4.3.1. | L1e — L7e | Sistema de control de las emisiones de evaporación: sí/no (4) |
| 4.4. | Información adicional sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la unidad de propulsión | |
| 4.4.1. | L1e — L7e | Descripción o dibujos esquemáticos de los dispositivos adicionales de control de la contaminación: |
| 4.4.2. | L1e — L7e | Ubicación del símbolo del coeficiente de absorción (solo motores de encendido por compresión): |
| 4.4.3. | L1e — L7e | Esquemas y descripción detallada de los sistemas de admisión y escape, así como otros sistemas utilizados en la reducción del nivel sonoro |
| 6. | Información sobre la seguridad funcional | |
| 6.1. | Avisadores acústicos | |
| 6.1.1. | L1e — L7e | Breve descripción de los dispositivos utilizados y su función, incluyendo marcas de homologación del componente: |
| 6.1.2. | L1e — L7e | Dibujos que muestren la ubicación de los avisadores acústicos en relación con la estructura del vehículo: |
| 6.1.3. | L1e — L7e | Precisiones relativas al modo de fijación, especialmente la parte de la estructura del vehículo donde van fijados los avisadores acústicos: |
| 6.1.4.1. | L1e — L7e | Tensión: Corriente alterna / Corriente continua (4) |
| 6.2. | Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado | |
| 6.2.1. | L1e — L7e | Características de los frenos, con detalles y dibujos o fotografías de los tambores, los discos, los, la marca y el tipo de los conjuntos de zapatas/pastillas o los forros, las superficies útiles de frenado, el radio de los tambores, las zapatas o los discos: |
| 6.2.2. | L1e — L7e | Diagrama de funcionamiento, descripción o dibujo del sistema de frenado, con detalles y dibujos de la transmisión y los mandos, así como una breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos utilizados en el sistema de frenado (4): |
| 6.2.2.1. | L1e — L7e | Frenos delanteros, traseros y del sidecar, de disco o de tambor (4): |
| 6.2.2.2. | L1e — L7e | Sistema de frenado de estacionamiento: |
| 6.2.2.3. | L1e — L7e | Sistemas de frenado adicionales, en caso de frenado regenerativo, indicar el porcentaje de absorción indicado por el fabricante: |
| 6.2.4. | L1e — L7e | Sistema de frenado antibloqueo / combinado / delantero-trasero |
| 6.2.4.1. | L1e — L7e | Sistema de frenado antibloqueo: sí/no/opcional (4) |
| 6.2.4.2. | L1e — L7e | Sistema de frenado combinado: sí/no/opcional (4) |
| 6.2.4.3. | L1e — L7e | Sistema de frenado antibloqueo y combinado: sí/no/opcional (4) |
| 6.2.5. | L1e — L7e | Depósitos hidráulicos (ubicación): |
| 6.2.6. | L1e — L7e | Características particulares de los sistemas de frenado: |
| 6.2.6.1. | L1e — L7e | Zapatas o pastillas de freno(4): |
| 6.2.6.2. | L1e — L7e | Forros o pastillas (indicar marca, tipo, grado de material o marca de identificación): |
| 6.2.6.3. | L1e — L7e | Manetas o pedales de freno(4): Incluir descripción en esquema o fotografias |
| 6.2.6.4. | L1e — L7e | Otros dispositivos (en su caso), descripción: |
| 6.3. | Seguridad eléctrica (vehículos eléctricos) | |
| 6.3.1. | L1e — L7e | Breve descripción de la instalación de los componentes del circuito eléctrico y dibujos o fotografías que muestren la ubicación de dicha instalación: |
| 6.3.3. | L1e — L7e | Tensiones de funcionamiento (V): |
| 6.4. | Estructuras de protección delanteras y traseras | |
| 6.4.1. | Estructura de protección delantera | |
| 6.4.1.1. | L1e — L7e | Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos): |
| 6.4.1.2. | L1e — L7e | Materiales utilizados: |
| 6.4.2. | Estructura de protección trasera | |
| 6.4.2.1. | L1e — L7e | Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos): |
| 6.4.2.2. | L1e — L7e | Materiales utilizados: |
| 6.5. | Acristalamiento, limpiaparabrisas, lavaparabrisas y sistemas de desescarchado y de desempañado | |
| 6.5.1. | Parabrisas | |
| 6.5.1.1. | L2e, L5e, L6e y L7e | Materiales utilizados, incluyendo marcas de homologación del componente: |
| 6.5.2. | Otras ventanas | |
| 6.5.2.1. | L2e, L5e, L6e y L7e | Materiales utilizados, incluyendo marcas de homologación del componente: |
| 6.5.3. | Acristalamiento del techo móvil | |
| 6.5.3.1. | L2e, L5e, L6e y L7e | Materiales utilizados, incluyendo marcas de homologación del componente: |
| 6.5.4. | Otras lunas | |
| 6.5.4.1. | L2e, L5e, L6e y L7e | Materiales utilizados, incluyendo marcas de homologación del componente: |
| 6.6. | Limpiaparabrisas | |
| 6.6.1. | L2e, L5e, L6e y L7e | Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos): |
| 6.7. | Lavaparabrisas | |
| 6.7.1. | L2e, L5e, L6e y L7e | Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos): |
| 6.8. | Desescarchado y desempañado | |
| 6.8.1. | L2e, L5e, L6e y L7e | Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos): |
| 6.9. | Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, los testigos y los indicadores | |
| 6.9.1. | L1e — L7e | Disposición e identificación de los mandos, testigos e indicadores: |
| 6.9.2. | L1e — L7e | Fotografías o dibujos de la disposición de los símbolos, mandos, testigos e indicadores: |
| 6.10. | Indicador de velocidad y cuentakilómetros | |
| 6.10.1. | Indicador de velocidad | |
| 6.10.1.1. | L1e — L7e | Fotografías o dibujos del sistema completo: |
| 6.10.1.2. | L1e — L7e | Intervalo de velocidades del vehículo indicadas: |
| 6.10.1.5. | L1e — L7e | Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de transmisión: |
| 6.10.2. | Cuentakilómetros | |
| 6.10.2.2. | L1e — L7e | Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de transmisión: |
| 6.11. | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluidos el encendido y apagado automáticos del alumbrado | |
| 6.11.1. | L1e — L7e | Lista de todos los dispositivos (citar número, marcas, tipo, marcas de homologación de tipo de los componentes, intensidad máxima de los faros de carretera, color y testigo correspondiente): |
| 6.11.2. | L1e — L7e | Diagrama que muestre la ubicación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa: |
| 6.11.3. | L1e — L7e | Luces de señal de emergencia: |
| 6.12. | Visibilidad trasera | |
| 6.12.1. | Retrovisores (indicaciones con respecto a cada retrovisor), incluyendo marcas de homologación del componente | |
| 6.12.1.1. | L1e — L7e | Uno o varios dibujos para la identificación del espejo que muestren su posición con respecto a la estructura del vehículo: |
| 6.12.1.3. | L1e — L7e | Breve descripción de los componentes electrónicos del sistema de ajuste: |
| 6.12.2. | L1e — L7e | Dispositivos de visión indirecta distintos de los retrovisores |
| 6.12.2.1. | L1e — L7e | Descripción del dispositivo: |
| 6.13. | Estructura de protección en caso de vuelco (ROPS) | |
| 6.13.1. | L7e-B2 | Descripción técnica detallada, ubicación, fijación, etc. (con fotografías o dibujos): |
| 6.13.2.2. | L7e-B2 | Materiales y método de fabricación: |
| 6.13.3.1. | L7e-B2 | Otros elementos de protección contra la intemperie (descripción): |
| 6.14. | Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención | |
| 6.14.1. | L2e, L4e, L5e-B, L6eB y L7e | Número y ubicación de los cinturones de seguridad y los sistemas de retención y asientos en los que pueden utilizarse; rellenar el cuadro siguiente: (I = a la izquierda, D = a la derecha, C = en el centro) |
| Configuración de los cinturones de seguridad e información relacionada | ||
| 6.14.2. | L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e | Descripción de un tipo específico de cinturón, con un anclaje fijado al respaldo del asiento o que incluye un disipador de energía: |
| 6.14.4. | L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e | Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos: |
| 6.15. | Anclajes de los cinturones de seguridad | |
| 6.15.1. | L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e | Fotografías o dibujos de la carrocería que muestren la ubicación y las dimensiones reales y efectivas de los anclajes, así como el punto R: |
| 6.15.2. | L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e | Dibujos o fotografías de los anclajes y de las partes de la estructura del vehículo a las que están fijados (con indicación de la naturaleza de los materiales utilizados): |
| Configuración de los anclajes de los cinturones de seguridad e información relacionada | ||
| 6.15.4. | L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e | Marca de homologación de tipo correspondiente a cada ubicación: |
| 6.15.6. | L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e | Fotografías o dibujos de la carrocería que muestren la ubicación y las dimensiones reales y efectivas de los anclajes, así como el punto R: |
| 6.15.7. | L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e | Observaciones: |
| 6.16. | Plazas de asiento (sillines y asientos) | |
| 6.16.1. | L1e — L7e | Número de plazas de asiento: |
| 6.16.1.1. | L2e, L5e, L6e y L7e | Ubicación y disposición (8): |
| 6.16.2. | L1e — L7e | Configuración de las plazas de asiento: asiento/sillín (4) |
| 6.16.3. | L1e — L7e | Descripción y dibujos o fotografías |
| 6.16.3.1. | L1e — L7e | de los asientos y sus anclajes: |
| 6.16.3.2. | L1e — L7e | del sistema de ajuste: |
| 6.16.3.3. | L1e — L7e | de los sistemas de desplazamiento y bloqueo: |
| 6.16.3.4. | L1e — L7e | de los anclajes de los cinturones de seguridad incorporados en la estructura del asiento: |
| 6.16.4. | L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e | Coordenadas o dibujo del punto R de todas las plazas de asiento: |
| 6.16.4.1. | L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e | Asiento del conductor: |
| 6.16.4.2. | L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e | Las demás plazas de asiento: |
| 6.16.5. | L1e — L7e | Ángulo previsto del torso: |
| 6.16.5.1. | L1e — L7e | Asiento del conductor: |
| 6.16.5.2. | L1e — L7e | Las demás plazas de asiento: |
| 6.16.6. | L1e — L7e | Intervalo de ajuste del asiento: |
| 6.16.6.1. | L1e — L7e | Asiento del conductor: |
| 6.16.6.2. | L1e — L7e | Las demás plazas de asiento: |
| 6.17. | Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro | |
| 6.17.2. | Transmisión y mando de la dirección | |
| 6.17.2.1. | L1e — L7e | Configuración de la transmisión de la dirección (especificar delantera y trasera): |
| 6.17.2.2.1. | L1e — L7e | Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos: |
| 6.17.2.6. | L2e, L5e, L6e y L7e | Método de asistencia: |
| 6.18. | Combinación de neumáticos y ruedas | |
| 6.18.1. | Neumáticos | |
| 6.18.1.1. | Designación del tamaño | |
| 6.18.1.1.1. | L1e — L7e | Eje 1: |
| 6.18.1.1.2. | L1e — L7e | Eje 2: |
| 6.18.1.1.3. | L4e | Rueda del sidecar: |
| 6.18.1.2. | L1e — L7e | Índice mínimo de capacidad de carga: …. con la carga máxima sobre cada neumático: …. kg |
| 6.18.1.3. | L1e — L7e | Símbolo de la categoría de velocidad mínima compatible con la velocidad máxima teórica del vehículo por construcción: |
| 6.18.1.4. | L1e — L7e | Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante del vehículo:...... kPa |
| 6.18.2. | Ruedas | |
| 6.18.2.1. | L1e — L7e | Tamaño de las llantas: |
| 6.18.2.2. | L1e — L7e | Categorías de uso compatibles con el vehículo: |
| 6.18.2.3. | L1e — L7e | Circunferencia de rodadura nominal: |
| 6.19. | Placa de limitación de la velocidad máxima del vehículo y su ubicación en el vehículo | |
| 6.19.1. | L7e-B1 y L7e-B2 | Placa de limitación de la velocidad máxima S /N.P. |
| 6.19.2. | L7e-B1 y L7e-B2 | Esquema de la Ubicación de la placa de limitación de la velocidad máxima (indicar las variantes, si es necesario; pueden utilizarse dibujos y fotografías, según proceda): |
| 6.20. | Protección de los ocupantes del vehículo, incluidos el acondicionamiento interior y las puertas del vehículo | |
| 6.20.1. | Carrocería | |
| 6.20.1.1. | L2e, L5e-B, L6e-B y L7e | Materiales utilizados y métodos de fabricación: |
| 6.20.2. | Puertas de los ocupantes, cerrojos y bisagras | |
| 6.20.2.1. | L2e, L5e, L6e y L7e | Número de puertas y configuración, dimensiones |
| 6.20.2.2. | L2e, L5e, L6e y L7e | Dibujo o fotografías de los cerrojos y las bisagras y de su posición en las puertas: |
| 6.20.3. | Protección interior de los ocupantes | |
| 6.20.3.1. | L2e, L5e, L6e y L7e | Fotografías, dibujos o fotografías descriptivas: |
| 6.20.4. | Apoyacabezas | |
| 6.20.4.1. | L2e, L5e, L6e y L7e | Apoyacabezas: integrados/desmontables/separados (4) |
| 6.21. | Potencia total continua máxima o limitación de la velocidad máxima del vehículo por construcción | |
| 6.21.1. | Reguladores de la propulsión o el tren de transmisión | |
| 6.21.1.1. | L1e — L7e | Número (mínimo dos, excepto L3e-A3 y L4e-A3): |
| 6.21.1.2. | L1e — L7e | ¿Cómo se garantiza la redundancia de los reguladores?: |
| 6.21.1.5. | L1e — L7e | Finalidad declarada de los reguladores: limitación de la velocidad máxima del vehículo por construcción, limitación de la potencia máxima o protección contra el exceso de velocidad del motor (4): |
| 7. | Información sobre la fabricación del vehículo | |
| 7.1. | Dispositivos de acoplamiento y de fijación | |
| 7.1.1. | L1e — L7e | Vehículo de la categoría L equipado con dispositivo de acoplamiento: sí/no/opcional (4) |
| 7.1.4. | L1e — L7e | Fotografías o dibujos que muestren la ubicación y la configuración de los dispositivos de acoplamiento: |
| 7.2. | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada | |
| 7.2.1. | Dispositivo de protección | |
| 7.2.1.1. | L1e — L7e | Descripción sucinta de los dispositivos de protección utilizados: |
| 7.2.2. | Inmovilizador del vehículo | |
| 7.2.2.1. | L1e — L7e | Descripción técnica del inmovilizador del vehículo y de las medidas adoptadas contra la activación involuntaria: |
| 7.3. | Compatibilidad electromagnética (CEM) | |
| 7.3.1. | L1e — L7e | Se cumplen los requisitos conforme al Reglamento n.º10 de la CEPE (DO L 254 de 20.9.2012, p. 1) incluyendo la documentación pertinente en la ficha de características: sí/no |
| 7.3.3. | L1e — L7e | Indicación del valor nominal de la resistencia en corriente continua y, en el caso de cables de encendido resistivos, indicación de su resistencia nominal por metro: |
| 7.4. | Salientes exteriores | |
| 7.4.1. | Vehículos L1e — L7e con carrocería | Disposición general (dibujo o fotografías acompañados, si es necesario, de datos dimensionales o de texto) en la que se indique la ubicación de las secciones añadidas, con vistas de las partes de la superficie exterior que puedan considerarse fundamentales con respecto a los salientes exteriores, por ejemplo, y en su caso: parachoques, línea de suelo, montantes de puertas y ventanas, rejillas de toma de aire, rejilla del radiador, limpiaparabrisas, vierteaguas, manillas, correderas, trampillas, bisagras y cierres de puertas, ganchos, anillos, manivelas, elementos decorativos, símbolos, emblemas y huecos, y cualquier otra parte de la superficie exterior que pueda considerarse fundamental (por ejemplo, los equipos de alumbrado): |
| 7.5. | Almacenamiento de combustible | |
| 7.5.1. | Depósitos de combustible | |
| 7.5.1.1. | Depósitos principales de combustible | |
| 7.5.1.1.1. | L1e — L7e | Capacidad máxima: |
| 7.5.1.1.2. | L1e — L7e | Materiales utilizados: |
| 7.5.1.2. | Depósitos de combustible de reserva: | |
| 7.5.1.2.1. | L1e — L7e | Capacidad máxima: |
| 7.5.1.2.2. | L1e — L7e | Materiales utilizados: |
| 7.5.1.4. | L1e — L7e | Dibujo que muestre claramente la ubicación de los depósitos en el vehículo: |
| 7.5.1.5. | L1e — L7e | Dibujo de la pantalla térmica situada entre el depósito y el dispositivo de escape: |
| 7.5.2. | Depósitos de gas natural comprimido (GNC) | |
| 7.5.2.1. | L1e — L7e | Por lo que respecta a los depósitos de GNC instalados en el vehículo, la presente ficha de características deberá complementarse con la ficha de características aplicable conforme al Reglamento n.º 110 de la CEPE prescrita para la categoría de vehículos M1. |
| 7.5.3. | L1e — L7e | Depósitos de gas licuado de petróleo (GLP) |
| 7.5.3.1. | L1e — L7e | Por lo que respecta a los depósitos de GLP instalados en el vehículo, la presente ficha de características deberá complementarse con la ficha de características aplicable conforme al Reglamento n.º 67 de la CEPE prescrita para la categoría de vehículos M1. |
| 7.6. | Requisitos funcionales del diagnóstico a bordo (DAB) | |
| 7.6.1. | Sistema de diagnóstico a bordo | |
| 7.6.1.1. | L1e — L7e | Fase I: sí/no |
| 7.6.1.2. | L1e — L7e | Fase II: sí/no |
| 7.6.2. | Información general del sistema DAB | |
| 7.6.2.1. | L3e—L7e (10) | Descripción escrita o dibujo del indicador de mal funcionamiento: |
| 7.6.2.2. | L3e—L7e (10) | Lista y función de todos los componentes supervisados por el sistema DAB: |
| 7.7. | Asideros y reposapiés para pasajeros | |
| 7.7.1. | Asideros | |
| 7.7.1.1. | L1e — L7e | Configuración: correa y/o mango |
| 7.7.1.3. | L1e — L7e | Fotografías o dibujos que muestren su ubicación y configuración: |
| 7.7.2. | Reposapiés | |
| 7.7.2.1. | L1e — L7e | Fotografías o dibujos que muestren su ubicación y configuración: |
| 7.8. | Espacio destinado a la placa de matrícula | |
| 7.8.1. | L1e — L7e | Ubicación de la placa de matrícula trasera (indicar las variantes, si es necesario; pueden utilizarse dibujos, según proceda): |
| 7.8.1.1. | L1e — L7e | Altura del borde superior con respecto a la superficie de la vía:mm |
| 7.8.1.2. | L1e — L7e | Altura del borde inferior con respecto a la superficie de la vía:mm |
| 7.8.1.4. | L1e — L7e | Dimensiones (largo × ancho): …mm × …mm |
| 7.8.1.5. | L1e — L7e | Inclinación del plano respecto a la vertical: …. grados. |
| 7.9. | Caballetes | |
| 7.9.1. | L1e y L3e | Configuración: centrales o laterales (4) |
| 7.9.2. | L1e y L3e | Materiales de fabricación utilizados: |
| 7.9.3. | L1e y L3e | Fotografías y dibujos que muestren la ubicación de los caballetes en relación con la estructura del vehículo: |
Notas explicativas:
(1) En el caso de motores de combustión interna.
(2) Clasificación con arreglo al Reglamento de la Unión Europea vigente. Por ejemplo «L3e-A1E» para una motocicleta enduro de prestaciones bajas.
(3) Suprimir la entrada si no procede.
(4) Suprimir lo que no proceda (no es necesario suprimir nada si es aplicable más de una opción).
(5) Indicar la configuración mediante los siguientes códigos:
– D: lado derecho del vehículo – I: lado izquierdo del vehículo.
– DL: parte delantera del vehículo.
– T: parte trasera del vehículo.
Ejemplo correspondiente a un vehículo con dos puertas a la izquierda y una puerta a la derecha: 2I, 1D.
(6) Este valor se calculará (Π = 3,1416) y redondeará al cm3 más próximo.
(7) Especificar la tolerancia.
(8) Indicar la ubicación mediante los siguientes códigos:
– fx: número de fila.
– D: lado derecho del vehículo.
– C: centro del vehículo.
– I: lado izquierdo del vehículo.
Ejemplo correspondiente a un vehículo con una primera fila de dos plazas de asiento delanteras, una a la derecha y otra a la izquierda, y una segunda fila de una plaza de asiento trasera, en el centro: f1: 1D,1I f2: 1C.
(9) Indicar el tipo de combustible mediante los siguientes códigos:
– GS: gasolina.
– B5: diésel.
– M: mezcla.
– GLP: gas licuado de petróleo.
– GN: gas natural.
– BM: biometano.
– E5: gasolina E5.
– E10: gasolina E10.
– E85: etanol E85.
– BD: biodiesel.
– H2: hidrógeno.
– H2GN: mezcla de hidrógeno y gas natural.
– A: aire comprimido.
– O: otro.
Nota: los vehículos que puedan funcionar tanto con gasolina como con un combustible gaseoso, pero en los que el sistema de gasolina solo esté instalado para casos de emergencia o para el arranque y disponga de un depósito que no pueda contener más de 5 litros, se considerarán, a efectos de ensayo, vehículos que funcionan solamente con combustible gaseoso.
(10) Vehículos de categoría L equipados con DAB con arreglo al Reglamento de la Unión Europea en vigor.
(11) Norma ISO 612:1978: «Vehículos automóviles. Dimensiones de los automóviles y vehículos remolcados. Denominaciones y definiciones».
(12) Esta cifra se redondeará a la décima de milímetro más próxima.
(13) Especificar los detalles indicados de cada variante propuesta.
(14) «A» para un cinturón de tres puntos;
«B» para un cinturón de dos puntos;
«S» para tipos especiales de cinturones (en este caso debe facilitarse información sobre la naturaleza de estos tipos en el punto 6.15.7, «Observaciones»);
«Ar», «Br» o «Sr» para un cinturón con carrete de inercia;
«Are», «Bre» y «Sre» para un cinturón con carrete de inercia y un dispositivo de absorción de energía en por lo menos un anclaje.
(15) Indicar la ubicación del centro del número de identificación del vehículo (VIN, vehicle identification number) o la placa reglamentaria mediante los códigos siguientes:
– D: lado derecho del vehículo.
– C: centro del vehículo.
– I: lado izquierdo del vehículo.
– x: distancia horizontal (en mm) desde el eje delantero (precedida del signo menos si se encuentran delante del eje delantero).
– y: distancia horizontal (en mm) desde la línea central longitudinal del vehículo.
– z: distancia (en mm) desde el suelo.
– (r/a): es preciso retirar o abrir piezas para acceder al marcado.
Ejemplo de un VIN colocado en el lado derecho de la tija de dirección de una motocicleta, 500 mm por detrás del eje delantero, a 30 mm de la línea central y a 1100 mm de altura: D, x500, y30, z1100
Ejemplo de una placa reglamentaria instalada en un cuatriciclo, en el lado derecho del vehículo, 100mm por delante del eje delantero, a 950 mm de la línea central longitudinal del vehículo y a 700 mm de altura, debajo del capó: D, x100, y950, z700 (r/a)
(17) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) n.º 901/2014. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.3 de la parte B del Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) n.º 901/2014.
(18) En caso de homologación multifásica, facilitar esta información en relación con cada fase.
(19) Facilitar esta información con respecto a cada componente y cada unidad técnica independiente instalados en el vehículo o sistema.
(20) Facilitar esta información con respecto a cada motor de combustión, motor eléctrico y aplicación híbrida.
(21) Facilitar esta información con respecto a cada tipo de vehículo.
(22) Con relación a los ciclos diseñados para funcionar a pedal, indicar la velocidad máxima para la que ofrece asistencia el motor eléctrico.
(23) Ejes con ruedas gemelas/ Ejes motores:
DL: delantero(a)s.
T: trasero(a)s.
M: medio(a)s (en el caso de vehículos con sidecar).
DL & T: delantero(a)s y trasero(a)s Ejemplos:
– ruedas gemelas: DL (ruedas gemelas delanteras de un vehículo de la subcategoría L5e-A).
– ejes motores: T (eje motor trasero de una motocicleta L3e-A1).
(25) En el caso de vehículos eléctricos híbridos recargables desde el exterior, deberán indicarse los valores «ponderados, combinados» de CO2, consumo de combustible y consumo de energía eléctrica.
(26) Indicar la disposición de los cilindros mediante los códigos siguientes:
– A: alineados.
– V: en V.
– O: motor de cilindros opuestos.
– U: motor de cilindro único.
– R: motor de émbolo rotativo.
(27) En el caso de más de un motor eléctrico, indicar la suma de todos los motores.
(28) Indicar la distancia longitudinal entre el eje delantero y el eje del sidecar.
(29) Solo en el caso de motores de encendido por compresión.
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
| Ficha Reducida. Vehículos de categoría L |
|---|
| Marca: |
| Tipo (VT) |
| Variante (VT) |
| Versión (VT) |
| Denominación comercial |
| Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (VT) |
| Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base: |
| Nombre y dirección del fabricante de la última fase de fabricación o transformador del vehículo |
| Nombre y dirección del representante del fabricante |
| Emplazamiento de la placa del fabricante |
| Parte fija VIN o número(s) de bastidor(es) afectados en caso de series cortas o casos excepcionales aplicaciones particulares según art. 5. |
| Emplazamiento del número de identificación del vehículo (VIN) |
| Número de homologación CE (Si procede): |
| Fecha: |
| CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO |
| N.º de ejes y ruedas |
| Ejes con ruedas gemelas |
| Ejes motrices |
| Distancia entre ejes / del sidecar |
| MASAS Y DIMENSIONES (en mm y kg) |
| Vía delantera |
| Vía trasera / vía del sidecar |
| Longitud |
| Longitud máxima admisible del vehículo completado / transformado |
| Anchura |
| Anchura máxima admisible del vehículo completado / transformado |
| Altura |
| Masa en orden de marcha |
| Masa real |
| Masa máxima en carga técnicamente admisible |
| Masa máxima en carga técnicamente admisible 1.º eje |
| Masa máxima en carga técnicamente admisible 2.º eje |
| Masa máxima en carga técnicamente admisible en eje de sidecar |
| Masa máxima remolcable: Con freno / sin freno (en su caso) |
| Masa Máxima técnicamente admisible del conjunto |
| UNIDAD MOTRIZ |
| Fabricante o marca del motor |
| Código marcado en el motor |
| MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA |
| Principio de funcionamiento |
| Número y disposición de los cilindros |
| Cilindrada |
| Tipo de combustible o fuente de energía |
| Potencia máxima neta (kW) a (min-1) (VT) |
| Tipo de refrigeración |
| Sistema de alimentación (Carburador/inyección) |
| Relación entre la potencia neta max /masa del veh. en orden de marcha (VT) |
| MOTOR ELÉCTRICO |
| Potencia durante 15/30 minutos (kW) |
| Configuración eléctrica del vehículo |
| Eléctrico puro de batería BEV/eléctrico híbrido no enchufable HEV/humano y eléctrico/ eléctrico de autonomía extendida REEV |
| Categoría del vehículo eléctrico híbrido: Carga exterior: PHEV |
| TRANSMISIÓN |
| Velocidad máxima del vehículo por construcción / declarada por el fabricante (VT) |
| Transmisión (tipo) |
| Relaciones de transmisión (n.º y relaciones) |
| Relación final |
| SUSPENSIÓN |
| Breve descripción del tipo de suspensión delantera / trasera y sidecar |
| Designación de la medida del neumático eje 1 (indicar índices de carga y velocidad mínimos) |
| Designación de la medida del neumático eje 2 (indicar índices de carga y velocidad mínimos) |
| Designación de la medida del neumático eje sidecar (indicar índices de carga y velocidad mínimos) |
| Reglamento de homologación de neumáticos |
| DIRECCIÓN |
| Dirección (tipo): ...................... Asistencia: ........................................ |
| FRENADO |
| Breve descripción del dispositivo de frenado de servicio (delantero/trasero/combinado) |
| Dispositivos de frenado situados en el eje delantero |
| Dispositivos de frenado situados en el eje trasero |
| Dispositivo de frenado de estacionamiento |
| Sistema avanzado de frenado: ABS / CBS / ABS y CBS / ninguno: |
| CARROCERÍA |
| Tipo de carrocería (vehículos de 3 y 4 ruedas) |
| Elementos de protección aerodinámica: moto desnuda/carenado integral/ semi-carenado |
| Número y disposición de las puertas |
| Número y emplazamiento de los asientos |
| N.º de plazas |
| Marca de homologación CE del dispositivo de acoplamiento, en su caso |
| Tipos o clases de dispositivos de enganche que pueden instalarse |
| Valores característicos: D / S |
| Dispositivo contra la utilización no autorizada del vehículo: Sí /NO / Opcional |
| Cinturones de seguridad: indicar tipo y contraseñas de homologación en su caso |
| Espejos retrovisores: Numero y código de homologación |
| Dispositivo de señalización acústica: (Código de homologación del componente) |
| Velocímetro y Cuentakilómetros: (Tipo y rango de medición) |
| Asideros para el pasajero N.º: Indicar Cincha o asidero(s) rígido(s) |
| Descripción de los dispositivos luminosos utilizados: N.º y códigos de homologación |
| EFICACIA MEDIOAMBIENTAL |
| Nivel de ruido parado: dB(A) a min-1 (VT) |
| Nivel de ruido en marcha: dB(A) a min-1 (VT) |
| Dispositivo de escape / Silenciosos |
| Marca |
| Código o identificación marcado en el (los) dispositivo(s) |
| Catalizador / Sonda lambda: |
| Valor de CO (g/ min) en ciclomotores, (% volumen) otras categorías (VT) |
| Valor corregido coeficiente absorción: min-1 (Para encendido compresión). |
| Emisión de CO2 (Combinado) (en su caso) (VT) |
| Potencia Fiscal (CVF) |
| Autonomía eléctrica km |
| Consumo eléctrico Wh/km |
| VT: Vehículo apropiado para transformar su nivel de prestaciones entre las categorías L3e/L4e subcategorías A2 y A3 y viceversa |
| Observaciones |
| Opciones y accesorios incluidos en la homologación de tipo: |
| Firma autorizada según el RFFR, técnico competente en caso de homologación individual o sello del servicio técnico |
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Se describirán, para cada variante, las diferentes combinaciones de versiones correspondientes al tipo.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicar el vehículo que se trate. En el caso de vehículos completados, dicha codificación permitirá identificar el TVV de base sobre el que se realiza el completado.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
| Asunto | Número de homologación | Variantes / Versiones |
|---|---|---|
APÉNDICE 3
Serie Corta Nacional
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice incluye a los tipos de vehículos incompletos, completos y completados, pertenecientes a las categorías L, definidos en el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
Los límites de cantidad de los vehículos producidos en serie corta nacional serán los establecidos en el Reglamento de la Unión Europea vigente.
En los epígrafes que corresponda a vehículos completos, completados o incompletos, se indicará lo que proceda.
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo incompleto, que se documentará con la información que provenga de fases anteriores.
PARTE II
Ficha de Características
Se aportará la información que figura en la parte II del Apéndice 2.
PARTE III
Modelos de fichas reducidas
Los modelos de ficha reducida son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Según lo establecido en la parte IV del apéndice 2.
PARTE V
Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en la parte V del apéndice 2.
APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a las categorías de vehículos completos y completados, pertenecientes a las categorías L, definidos en el Reglamento de la Unión Europea vigente para la materia.
La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en la parte V del apéndice 2.
APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en aplicaciones particulares, series cortas nacionales y homologación Individual
(Vehículos de categoría L)
PARTE I
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