Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.
B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.
C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.
H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción.
N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito).
(*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los Anexos I y II del RD 2028/1986.
RGV: Reglamento general de vehículos.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación.
(6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva UE o Reglamento CEPE/ONU.
(a) Vehículos que por construcción no pueden desarrollar una velocidad una velocidad superior a 40 km/h.
(b) Vehículos que por construcción pueden desarrollar una velocidad una velocidad superior a 40 km/h.
ANEXO X. Homologación Nacional de Vehículos
Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Máquinas remolcadas
(Incluye: Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual)
Índice:
Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: Tipo y variante.
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación Nacional de tipo.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie corta nacional (No aplicable).
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelos de fichas reducidas.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de requisitos exigidos para la homologación nacional de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y piezas.
APÉNDICE 1
Generalidades
PARTE I
Definición según categorías de: tipo, variante y versión
Serán de aplicación los criterios para los tipos, variantes y versiones establecidos en el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
PARTE II
Modelos de números de homologación
Homologación Nacional de Tipo:
Para todas las Categorías y Vehículos incompletos, completos y las diferentes fases de completado.
MARxxxxxxx.
Constará de tres secciones separadas por un asterisco:
Primera sección: «MAR».
Segunda sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.
Tercera sección: Una secuencia numérica de dos dígitos que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Serie Corta Nacional:
No aplicable.
Homologación Individual:
HIMAR-xxxxx.
Constará de los caracteres HIMAR seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual.
En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
APÉNDICE 2
Homologación Nacional de Tipo
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los vehículos pertenecientes a las categoría según se definen en el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia y los vehículos de obras y servicios asimilables a estos.
La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de contraseñas de homologación serán los establecidos en el apéndice I de este anexo.
PARTE II
Ficha de características
Se aportará la información que figura a continuación, la cual irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos y fotografías, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados.
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de ficha reducida son los establecidos en este apéndice.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en este apéndice.
PARTE II
Ficha de características
| Epígrafe | Ficha de características. Máquinas remolcadas |
|---|---|
| 0. | GENERALIDADES |
| 0.1 | Marca |
| 0.2 | Identificación |
| 0.2.1 | Tipo |
| 0.2.2 | Variantes |
| 0.2.3 | Versión |
| 0.2.4 | Denominación comercial |
| 0.2.5 | Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo |
| 0.3 | Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios |
| 0.3.1 | Género (2) |
| 0.4 | Nombre y dirección del fabricante |
| 0.5 | En su caso nombre y dirección del representante del fabricante |
| 0.6 | Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias |
| 0.6.1 | Emplazamiento de la placa del fabricante (3) |
| 0.6.2 | Emplazamiento del número de identificación de la máquina (4) |
| 0.7 | La numeración de la serie del tipo para la identificación comienza con el n.º: |
| 1. | CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA MÁQUINA (Adjuntar fotografías, una ¾ delantera y otra ¾ trasera, en su lado opuesto, con un esquema acotado del conjunto de la máquina) |
| 1.1 | Número de ejes y de ruedas |
| 1.1.1 | Número y ubicación de ejes con ruedas gemelas o tándem (en su caso) |
| 1.1.2 | Número y ubicación de los ejes con frenos |
| 1.2 | Bastidor, en el caso que exista, con esquema descriptivo del conjunto |
| 1.3 | Velocidad máxima del vehículo por construcción declarada |
| 2. | DIMENSIONES Y MASAS (en mm. y kg.) |
| 2.1 | Distancia entre ejes |
| 2.1.0 | Distancia entre ejes consecutivos: 1-2:…… mm; 2-3:…… mm; 3-4:…… mm. |
| 2.1.1 | Para las máquinas de un eje: distancia máxima entre el centro del punto de enganche y el eje |
| 2.1.2 | Distancia entre el punto de acoplamiento y el último eje |
| 2.2 | Vía de cada eje: máximo:…… mm; mínimo:…… mm. |
| 2.3 | Medidas máximas exteriores |
| 2.3.1 | Longitud (incluida lanza) |
| 2.3.2 | Anchura |
| 2.3.3 | Altura |
| 2.3.4 | Voladizo delantero |
| 2.3.5 | Voladizo trasero |
| 2.3.6 | Altura libre sobre el suelo (5) |
| 2.4 | Tara |
| 2.4.1 | Reparto de esta masa entre los ejes (máquinas de varios ejes) |
| 2.4.2 | Reparto de esta masa entre el eje y el punto de enganche al tractor (máquinas de un eje) |
| 2.4.3 | Masas en vacío en orden de marcha |
| 2.4.3.1 | Máxima |
| 2.4.3.2 | Mínima |
| 2.5 | Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante |
| 2.5.1 | Reparto de esta masa entre los ejes (máquinas de varios ejes) |
| 2.5.2 | Reparto de esta masa entre el eje y el punto de enganche al tractor (máquina de un eje) |
| 2.6 | Masa máxima técnicamente admisible, declarada por el fabricante sobre cada uno de los ejes (máquinas de varios ejes), o entre el eje y el punto de enganche al tractor (máquinas de un eje). |
| 2.7 | Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) |
| 2.8 | Carga vertical sobre el punto de acoplamiento |
| 2.9 | Masas y neumáticos |
| 3. | ÓRGANOS DE SUSPENSIÓN (Adjuntar esquema descriptivo del conjunto de los órganos de la suspensión) |
| 3.1 | Neumáticos (serie y opcionales) |
| 3.1.1 | Número |
| 3.1.2 | Dimensiones |
| 3.1.3 | Índice de capacidad de carga mínima |
| 3.1.4 | Índice de velocidad mínima |
| 3.2 | Constitución de la suspensión de cada eje o rueda (si existe) |
| 3.3 | Características de los elementos elásticos de la suspensión (naturaleza, materiales y medidas). |
| 3.4 | Apoyos delanteros |
| 4 | DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN (adjuntar esquema descriptivo) |
| 5 | DISPOSITIVO DE FRENADO (Adjuntar esquema(s) descriptivo(s) el conjunto y esquema(s) de funcionamiento) |
| 5.1 | Tipo de frenado: sin frenos / frenado por inercia / frenado continuo / frenado semicontinuo / frenado hidráulico / frenado neumático |
| 5.2 | Breve descripción de los sistemas de frenado instalados en el vehículo |
| 5.2.1 | Sistema de frenado electrónico: sí / no / opcional |
| 5.2.2 | Freno de servicio |
| 5.2.3 | Freno de estacionamiento |
| 5.2.4 | Frenado automático en caso de rotura de enganche |
| 5.2.5 | Cálculo del (de los) sistema(s) de freno. |
| 5.2.6 | Tipo de conexiones de freno: Conducto único / dos conductos |
| 6 | CARROCERÍA |
| 6.1 | Recubrimiento de las ruedas |
| 6.2 | Emplazamiento y montaje de la(s) placa(s) de matrícula trasera(s) |
| 7 | DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA (Adjuntar esquema exterior de la máquina con el emplazamiento acotado de su instalación) |
| 7.1 | Dispositivos obligatorios (Número, color y marca de homologación) |
| 7.2 | Dispositivos facultativos (Número, color y marca de homologación) |
| 8 | UNIONES ENTRE MAQUINA Y TRACTOR |
| 8.1 | Acoplamiento mecánico (enganche) (6) |
| 8.1.1 | Tipo de enganche |
| 8.1.1.1 | Medidas |
| 8.1.1.2 | Material |
| 8.1.1.3 | Cargas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante: – Vertical máxima sobre el punto de acoplamiento (en kg) – De arrastre (incluida la rosca de unión a la lanza, en su caso) – Horizontal máxima / Valor D (en kg o kN) |
| 8.1.1.4 | Marca |
| 8.1.1.5 | Marca o número de homologación de tipo (UE) |
| 8.1.2 | Lanza del remolque |
| 8.1.2.1 | Medidas |
| 8.1.2.2 | Material |
| 8.1.2.3 | Carga de arrastre máxima técnicamente admisible declarada por el fabricante: – Vertical: – De arrastre (incluida la rosca de unión a la lanza, en su caso). |
| 8.3 | Acoplamientos hidráulicos (en su caso). Descripción y características. Presiones de trabajo y máxima. |
| 8.3.1 | Toma de potencia hidráulica |
| 8.3.2 | Conexión para el freno de servicio hidráulico |
| 8.4 | Acoplamiento neumático |
| 8.5 | Acoplamiento eléctrico |
| 8.5.1 | Toma de corriente para alimentación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa. (7) |
| 9 | VARIOS |
| 9.1 | Protección trasera contra el empotramiento |
| 9.1.1 | Número de homologación (en su casos) |
Notas explicativas:
(1) Táchese lo que proceda.
(2) Norma UNE 68051:1988.
(3) Norma UNE 68063:1983 (*).
(4) Norma UNE 68064:1983 (*).
(5) Norma UNE 68065:1983 (*).
(6) Mientras no se desarrollen las normas UNE aplicables en su última modificación, se podrán aceptar las normas ISO desarrolladas o equivalentes en su última versión para el cumplimiento del apéndice 5.
(7) Norma UNE-ISO 1724:2013.
(*) Mientras no sean desarrolladas las actualizaciones de las normas UNE, no podrán ser utilizadas. Ver apéndice 5.
En cualquier caso, se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas.
PARTE III
Modelos de Ficha Reducida
| Ficha reducida. Máquina remolcada |
|---|
| Número de homologación |
| Marca |
| Identificación |
| Tipo |
| Variantes |
| Versiones |
| Denominación comercial |
| Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo |
| Clasificación (1): Agrícola / Obras / Servicios |
| Genero |
| Emplazamiento de la placa del fabricante |
| Emplazamiento del n.º de identificación |
| Número y ubicación de los ejes con frenos |
| DIMENSIONES Y MASAS |
| Distancia entre ejes consecutivos: 1-2:…… mm; 2-3:…… mm; 3-4:…… mm. |
| Para las máquinas de un eje: distancia máxima entre el centro del punto de enganche y el eje |
| Vía de cada eje: máximo:…… mm; mínimo:…… mm. |
| Longitud (incluida lanza) |
| Anchura total |
| Voladizo trasero |
| Altura |
| Tara |
| Masa máxima técnicamente admisible |
| En el punto de enganche |
| En el primer eje |
| En el segundo eje |
| Masas en vacío en orden de marcha |
| Máxima |
| Mínima |
| Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) |
| NEUMÁTICOS |
| Número |
| Dimensiones |
| Índice mínimo de carga |
| Índice mínimo de velocidad |
| Apoyos delanteros |
| DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN (ADJUNTAR ESQUEMA DESCRIPTIVO) |
| FRENADO |
| Tipo de frenado: sin frenos / frenado por inercia / frenado continuo / frenado semicontinuo / frenado hidráulico / frenado neumático |
| Breve descripción de los sistemas de frenado instalados en el vehículo |
| Sistema de frenado electrónico: sí / no / opcional |
| De servicio |
| De estacionamiento |
| Frenado automático en caso de rotura de enganche |
| DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA |
| Dispositivos obligatorios/facultativos |
| ACOPLAMIENTO ENTRE TRACTOR Y MAQUINA REMOLCADA |
| Tipo |
| Marca |
| Marca o número de homologación de tipo (UE) |
| Cargas máximas técnicamente admisibles declaradas por el fabricante: – Vertical máxima sobre el punto de acoplamiento (en kg) – De arrastre (incluida la rosca de unión a la lanza, en su caso) – Horizontal máxima / Valor D (en kg o kN) |
| Mecánico |
| Hidráulico |
| Neumático |
| Eléctrico |
| Protección trasera contra el empotramiento. Número de homologación (en su caso) |
| Fabricante |
| Representante del fabricante |
| Fecha |
| Observaciones |
Notas explicativas:
(1) Táchese lo que proceda.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV)
Se describirán, para cada variante, las diferentes combinaciones de versiones correspondientes al tipo.
Cada variante y cada versión deberán identificarse mediante un código numérico o alfanumérico que deberá indicar el vehículo que se trate.
PARTE V
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
| Asunto | Número de homologación | Variantes / Versiones |
|---|---|---|
APÉNDICE 3
Serie corta nacional
No procede.
APÉNDICE 4
Homologación Individual
PARTE I
Campo de aplicación
El campo de aplicación del presente apéndice se extiende a los vehículos según se definen en la parte I del apéndice 2 de este anexo.
La definición de tipo de vehículos, así como los modelos de números de homologación serán los establecidos en el apéndice 1 de este anexo.
PARTE II
Modelo de Ficha Reducida
Los modelos de fichas reducidas son los establecidos en la parte III del apéndice 2.
PARTE III
Lista de Actos Reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas
Según lo establecido en la parte V del apéndice 2.
APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación del vehículo, sus partes y sus piezas en
Homologación Nacional de Tipo
(Máquinas remolcadas)
| N.º | Asunto (*) (H) | S1 | S2 |
|---|---|---|---|
| N.º | Asunto (*) (H) | Homologación Nacional de Tipo | Homologación Nacional de Tipo |
| 1 | Integridad de la estructura del vehículo | C | C |
| 3 | Dispositivos de frenado y acoplamiento de los frenos con remolques | A | A |
| 11 | Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz | X (2) | X (2) |
| 12 | Instalación de dispositivos de alumbrado | A | A |
| 14 | Exterior del vehículo y sus accesorios | C | C |
| 18 | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada | C | C |
| 19 | Placa de matrícula | A | A |
| 20 | Placa y marcado reglamentarios | A (7) | A (7) |
| 21 | Dimensiones y masa remolcable | A | A |
| 22 | Masa máxima en carga | A | A |
| 24 | Seguridad de los sistemas eléctricos | C | C |
| 30 | Neumáticos | A (6) | A (6) |
| 34 | Enganches mecánicos | A (2)(4)(6)(7) | A (2)(4)(6)(7) |
| 51 | Manual de utilización | C | C |
| 53 | Protección contra riesgos mecánicos distintos de ROPS, FOPS, OPS y toma de fuerza incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen fluidos y movimientos incontrolados del vehículo | C | C |
| 54 | Resguardos y dispositivos de protección | C | C |
| 55 | Información, señales de advertencia y marcas | C | C |
Homologación Individual
| Asunto (*) (H) | S1 | S2 | |
|---|---|---|---|
| Asunto (*) (H) | Homologación individual | Homologación individual | |
| 1 | Integridad de la estructura del vehículo | C | C |
| 3 | Dispositivos de frenado y acoplamiento de los frenos con remolques | B | B |
| 11 | Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz | X (2) | X (2) |
| 12 | Instalación de dispositivos de alumbrado | B | B |
| 14 | Exterior del vehículo y sus accesorios | C | C |
| 18 | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada | C | C |
| 19 | Placa de matrícula | B | B |
| 20 | Placa y marcado reglamentarios | B (7) | B (7) |
| 21 | Dimensiones y masa remolcable | B | B |
| 22 | Masa máxima en carga | B | B |
| 24 | Seguridad de los sistemas eléctricos | C | C |
| 30 | Neumáticos | A (6) | A (6) |
| 34 | Enganches mecánicos | B (2)(4)(6)(7) | B (2)(4)(6)(7) |
| 51 | Manual de utilización | C | C |
| 53 | Protección contra riesgos mecánicos distintos de ROPS, FOPS, OPS y toma de fuerza incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen fluidos y movimientos incontrolados del vehículo | C | C |
| 54 | Resguardos y dispositivos de protección | C | C |
| 55 | Información, señales de advertencia y marcas | C | C |
Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.
A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción.
B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.
C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.
H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción.
N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito).
RGV: Reglamento general de vehículos.
(*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los Anexos I y II del RD 2028/1986.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación.
(6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.
(7) En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso, según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva UE o Reglamento CEPE/ONU.
ANEXO XI. Modelo y especificaciones de las tarjetas de inspección técnica de vehículos (ITV)
1. Las Tarjetas ITV a que se refiere el artículo 12 de este real decreto serán de los siguientes tipos y podrán emitirse, a elección del emisor de la misma, en soporte en papel o en soporte electrónico, salvo en el caso de las tarjetas de inspección técnica tipo B para vehículos de categoría M o N, y tipo BL, que deberán emitirse de forma obligatoria en soporte electrónico.
– Tipo A, AT, AR y AL: Que documentan vehículos completos o completados.
– Tipo B, BT, BR y BL: Que documentan exclusivamente vehículos homologados de tipo completos.
– Tipo C, CT, CR y CL: Que documentan vehículos incompletos.
– Tipo D, DT, DR y DL: Que documentan exclusivamente vehículos homologados de tipo completados.
2. Las tarjetas ITV tendrán el formato y contenido de los apéndices de este anexo. La tarjeta ITV en soporte papel constará de un original (para el usuario) y dos copias para los servicios de industria de la provincia en la que se matrícula el vehículo y para la Jefatura provincial de Tráfico. En el supuesto de los vehículos agrícolas, tendrán otra copia más para la Dirección General de Producción Agraria. En la copia destinada a la Jefatura provincial de Tráfico aparecerá, en el apartado de reformas en el vehículo, la diligencia de venta que tendrá el siguiente formato:
D. ……………………………………………………………… DNI …………………………,
En ……………………………………, a …., de ……………………………….., de ……….
Firma y sello
En caso de tarjetas ITV en soporte electrónico, se garantizará el acceso al documento electrónico que requieran las autoridades competentes y se emitirá una copia en papel para el adquiriente del vehículo. Dicho documento electrónico tendrá el mismo formato y contenido que el que se emita en soporte papel.
3. Las tarjetas ITV serán cumplimentadas de acuerdo con las instrucciones que se incluyen en el anexo XII.
4. Especificaciones técnicas del papel y letras.
4.1. Dimensiones.
Tarjetas ITV: UNE A4 (210 x 297 mm).
4.2. Especificaciones técnicas.
A. Gramaje: 100 g/m2.
B. Mano: 1,3 cm3/g.
C. Humedad absoluta: 5 %.
D. Índice Cobb 60: <_ 28.
E. Porosidad Bendtsen: ml/min < 1700.
F. Blancura (Elrepho): CIE 160.
G. Opacidad: 95 %.
H. Lisura Bendtsen (caratela/cara fieltro). Ml/min: 350/250.
I. Longitud rotura (longitudinal): > 4000.
J. Longitud rotura (transversal): < 2500.
K. Indice desgarro (long./transv.): 55/65.
Todas las tarjetas estarán impresas y fondeadas en tinta azul, con sus correspondientes porcentajes de intensidad.
4.3. Las tarjetas ITV estarán elaboradas de manera que se impidan las falsificaciones. A tal fin el papel en que se imprima dispondrá de una protección consistente en gráficos coloreados o en una marca de agua.
4.4 Las especificaciones técnicas del papel y letras para la copia papel de las tarjetas ITV emitidas en formato electrónico se determinarán en la correspondiente norma que publique la Dirección General de Tráfico.
4.5 Las tarjetas ITV en formato papel estarán cumplimentadas con el tipo de letra: Arial 9 negro.
ANEXO XII. Cumplimentación de Tarjetas ITV
1. Normas generales.
1.1 A los efectos del presente anexo, se entenderá por tarjeta de ITV: documento que describe a una unidad de vehículo que se pretende poner en circulación, por lo tanto, en ella deberán figurar exclusivamente las características que corresponden al vehículo documentado incluyendo los equipos opcionales de que dispone por haber sido equipado con ellos por el fabricante del mismo, y que están incluidos en su homologación tipo.
1.2 Campo de aplicación y organismos de emisión.
| Tipo de Certificado | Categorías de vehículos |
|---|---|
| EXTENDIDA POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA VEHÍCULOS COMPLETOS O COMPLETADOS | EXTENDIDA POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA VEHÍCULOS COMPLETOS O COMPLETADOS |
| A | Vehículos completos / completados de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L. |
| AT | Vehículos agrícolas y de obras y servicios completos ‒ completados distintos de los remolques o máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios |
| AR | Remolques agrícolas o de obras y servicios/máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios |
| AL | Vehículos completados de categoría L |
| EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS DE TIPOS COMPLETOS | EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS DE TIPOS COMPLETOS |
| B | Vehículos completos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L |
| BT | Vehículos agrícolas y de obras y servicios completos distintos de los remolques o máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios |
| BL | Vehículos completos de categoría L |
| EXTENDIDOS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS HOMOLOGADOS DE TIPOS INCOMPLETOS | EXTENDIDOS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS HOMOLOGADOS DE TIPOS INCOMPLETOS |
| C | Vehículos incompletos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L |
| CT | Vehículos agrícolas y de obra y servicios incompletos distintos de los remolques o máquinas agrícolas o de obras y servicios |
| CR | Remolques incompletos agrícolas o de obras y servicios |
| CL | Vehículos incompletos de categoría L |
| EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS HOMOLOGADOS DE TIPO COMPLETADOS Dentro de la definición de completados se incluye la última fase de la homologación individual solicitada por un fabricante, a condición que dispongan de todos los actos reglamentarios para dicha homologación y cumpla con los requisitos de conformidad de la producción de dichos actos reglamentarios. | EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS HOMOLOGADOS DE TIPO COMPLETADOS Dentro de la definición de completados se incluye la última fase de la homologación individual solicitada por un fabricante, a condición que dispongan de todos los actos reglamentarios para dicha homologación y cumpla con los requisitos de conformidad de la producción de dichos actos reglamentarios. |
| D | Vehículos completados de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L. |
| DT | Vehículos agrícolas y de obras y servicios completados distintos de los remolques o máquinas agrícolas o de obras y servicios. |
| DR | Remolques completados agrícolas o de obras y servicios. |
| DL | Vehículos completados de categoría L. |
En todas las tarjetas de ITV se utilizarán los códigos armonizados indicados en la Directiva 1999/37/CE del Consejo de 29 de abril de 1999 relativa a los documentos de matriculación de los vehículos.
No se admitirán tarjetas ITV con rectificaciones o tachaduras.
Todas las tarjetas ITV que se presenten para la matriculación de los vehículos deberán ir diligenciadas en su totalidad, rayando los espacios que no procedan a efectos de impedir la adición de nuevos datos por personas no autorizadas.
1.2.1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas anotarán en la tarjeta ITV las reformas efectuadas en los mismos, incluidos los de la categoría O1, de masa máxima autorizada (MTMA) inferior a 750 kg. Asimismo, anotarán en la tarjeta ITV el resultado de las inspecciones técnicas de los vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
1.2.2. Se podrán añadir hojas adicionales a las tarjetas ITV según modelo incluido en el anexo XI.
1.3 La firma de las tarjetas ITV tipo B, BT, BR, BL, C, CT, CR, CL, D, DT, DR, DL, se realizará por personas físicas inscritas en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y podrá realizarse según las alternativas siguientes:
Firma manuscrita o con máquina de firmar.
Firma preimpresa, estampillada o digitalizada.
En el caso de tarjeta ITV electrónica, la firma se realizará por persona física o jurídica autorizada a estos efectos y con firma electrónica reconocida.
Es responsabilidad del fabricante la veracidad del contenido de las tarjetas ITV.
1.3.1 El fabricante llevará un registro mecanizado de los certificados expedidos en soporte papel, o un registro informatizado en el caso de tarjetas ITV expedidas en soporte electrónico, que permita verificar su autenticidad.
El registro a que se refiere el párrafo anterior se ordenará por número del certificado de la tarjeta ITV y en él deberán figurar la fecha de expedición de la tarjeta, así como el número de identificación del vehículo (VIN), tipo y contraseña de homologación del vehículo.
1.3.2. El fabricante conservará durante un plazo mínimo de 10 años el registro a disposición de la Autoridad de Homologación.
1.4 La autoridad de homologación mantendrá un registro de las personas autorizadas para firmar tarjetas ITV tipo B, BT, BR, BL, C, CT, CR, CL, D, DT, DR, DL, debiendo los fabricantes notificar los cambios que se produzcan a dicho Centro Directivo.
Para la inscripción en dicho registro, el fabricante o su representante legal deberá cumplir las exigencias siguientes:
– Comprobación de que las contraseñas de homologación de tipo de todas las categorías de vehículos, estén concedidas por, o comunicadas a la autoridad de homologación española. Este requisito será validado mediante la presentación de la ficha reducida.
– Cumplir con las exigencias relativas a la Conformidad de la Producción (COP).
Las personas no autorizadas en este registro podrán obtener la tarjeta de ITV del tipo A para cada unidad de vehículo, a través de las Comunidades Autónomas.
1.5 Una vez matriculados los vehículos y en el caso de los vehículos de la categoría O1, puestos en circulación, los duplicados de las tarjetas ITV sólo podrán expedirse, en su caso, por la Administración competente, utilizando el modelo A, AT, AR y AL, según corresponda, siempre que exista constancia de que el vehículo está al corriente de la inspección técnica periódica.
Cuando se trate de tarjetas ITV emitidas en soporte electrónico, las sucesivas copias en papel se expedirán por la Dirección General de Tráfico. Dichas copias incluirán en todo caso, cualquier actualización o modificación que sobre sus datos hubieran anotado en el Registro de Vehículos las entidades, organismos u autoridades competentes en la materia, conservando en todo caso el modelo de tarjeta expedida por el fabricante del vehículo.
1.6 Vehículos de motor y sus remolques, y máquinas autopropulsadas o remolcadas y vehículos agrícolas. La expedición de las tarjetas ITV en formato papel, será realizada por el fabricante, según modelo correspondiente a cada categoría que figura en los apéndices del anexo XI. Los impresos de tarjetas de ITV serán adquiridas por el fabricante en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en número adecuado a cada caso y siempre que se cumpla lo previsto en la reglamentación vigente.
Las tarjetas ITV que se expidan en soporte electrónico se presentarán por el fabricante en el registro telemático del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y el correspondiente de la Jefatura Central de Tráfico, según Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en la Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en disposición que regule la recepción de las tarjetas ITV electrónicas en dicho registro.
Asimismo, en las tarjetas ITV de aquellos vehículos que salgan de las instalaciones del fabricante equipados con distintas opciones como por ejemplo instalaciones de G.L.P, GN (salvo en el caso de vehículos bi-fuel), dispositivos de remolque, adaptación para autoescuelas, adaptaciones para personas de movilidad reducida, amparados por una homologación de tipo, deberá hacerse constar esta característica en el espacio destinado a "opciones incluidas en la homologación de tipo".
La Dirección General de Tráfico, una vez asignado el número de matrícula, lo consignará en la tarjeta ITV y facilitará el acceso por medios electrónicos a dicha información al organismo competente de la Comunidad Autónoma.
En el caso de los vehículos de categoría O1, su puesta en circulación estará sujeta a la comunicación, por parte del fabricante, del contenido de la Tarjeta ITV a la Dirección General de Tráfico. La información estará disponible para los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas, siempre que el fabricante haya enviado la ficha ITV del vehículo en formato electrónico y según el procedimiento establecido.
1.6.1 En el caso de los vehículos incompletos que hayan sido completados se procederá como se indica a continuación:
El fabricante o representante legal (de la primera fase) rellenará una tarjeta ITV según el modelo C (vehículo incompleto) o certificado de conformidad correspondiente, dicha tarjeta será adquirida en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cumplimentando las masas y dimensiones máximas que se permiten y la conformidad con la homologación de tipo concedida, indicando la correspondiente contraseña.
Esta tarjeta ITV o certificado de conformidad será entregada al comprador, quien, en caso de no ser la misma persona, la entregará al fabricante de la siguiente fase, quien la conservará para su archivo durante un plazo mínimo de 10 años. En el caso de más de una fase el comprador o cada fabricante entregará una tarjeta tipo C al siguiente fabricante, quien la conservará para su archivo durante un plazo mínimo de 10 años. El fabricante de la última fase cumplimentará una tarjeta ITV modelo D (vehículo completado), además certificará la conformidad con el tipo de base homologado y anotará su contraseña de homologación.
Con la excepción de la tarjeta ITV tipo C inicial, emitida por el fabricante del vehículo de base, el resto de tarjetas C (correspondientes a fases intermedias), incluirán en el apartado Observaciones la nota:
«Los datos no modificados están obtenidos de la tarjeta con n.º de certificado: *, contraseña de homologación: , emitido en fecha: , por el fabricante de la fase anterior, nombre: ***.»
La Dirección General de Tráfico, una vez asignado el número de matrícula, lo consignará en la tarjeta ITV y facilitará el acceso por medios electrónicos a dicha información al organismo competente de la Comunidad Autónoma.
El fabricante del vehículo incompleto, conservará para su archivo durante un plazo mínimo de 10 años una copia de la tarjeta ITV, pudiendo sustituirse por información en soporte informático.
1.6.2 Las Tarjetas ITV modelos A, AT, AL y AR serán cumplimentadas por la Administración competente.
En el caso de vehículos que deban pasar la inspección técnica de vehículos unitaria por estar amparados por una aplicación particular o recibir una homologación individual a nombre del titular de la misma, dichas tarjetas ITV podrán ser adquiridas por la Administración en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Como excepción, el fabricante de vehículo completado que realice una homologación individual podrá emitir tarjeta tipo D.
2. Instrucciones específicas para la cumplimentación de la Tarjeta ITV modelo A, AT, AR, AL
2.1 Condiciones generales:
A cumplimentar por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el encabezamiento debe aparecer el nombre de la Comunidad Autónoma, el nombre del órgano de gobierno de la misma y los servicios de industria que efectúan la cumplimentación de la tarjeta ITV.
La numeración de serie se efectuará de acuerdo con las indicaciones de la Comunidad Autónoma o del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su caso.
La redacción de los distintos apartados, podrá hacerse en los idiomas propios de la Comunidad además del castellano.
Número de certificado. Es un número de control del organismo inspector.
El organismo inspector certificará:
El vehículo cuyas características se reseñan es apto para su matriculación o puesta en circulación.
Las posibles observaciones que afecten a este vehículo. (…).
A cumplimentar por Jefatura de Tráfico.
Matrícula: Se indicará el código alfanumérico concedido por la Jefatura de Tráfico.
2.2 Datos Técnicos.
Ver apéndice 1.
3. Instrucciones específicas para la cumplimentación de la tarjeta ITV modelo B, BT, BR, BL, C, CT, CR, CL y D, DT, DR y DL.
3.1 Condiciones generales.
A cumplimentar por el fabricante.
En el encabezamiento debe aparecer el nombre y anagrama de la empresa fabricante del vehículo.
La numeración de serie de la tarjeta en papel se efectuará por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En el caso de tarjeta ITV emitida en formato electrónico, así como en la copia en papel de ésta, la numeración de serie será la obtenida por el fabricante mediante solicitud ante el registro telemático del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Número de certificado: Es un número del orden del fabricante del vehículo.
El abajo firmante, legalmente autorizado por:
Certifica que el vehículo cuyas características se reseñan, es completamente conforme con el número de homologación.
Fecha de emisión: Se consignará la fecha de emisión de la Tarjeta ITV en formato dd/mm/aaaa.
Firma autorizada según el Registro de fabricantes y firmas autorizadas: según se consigna en el apartado 1.3 del presente anexo.
A cumplimentar por Jefatura de Tráfico.
Matrícula: Se indicará el código alfanumérico concedido por la Jefatura de Tráfico.
3.2 Datos Técnicos
Ver apéndice 1.
Método del cálculo del control del VIN (en el caso de tarjeta electrónica).
3.3 El control del VIN es un valor numérico redundante, calculado a partir de los caracteres que componen el número de identificación del vehículo (VIN), que permite detectar los errores más comunes que se producen al trasladar dicha información a un sistema informático. Cálculo del control del VIN:
Asignación a cada carácter del número de identificación del vehículo (VIN) el valor numérico obtenido al restar 32 al código que le corresponda según la tabla ISO 8859-1 (ISO Latín 1). Por ejemplo, al carácter W le corresponde el valor 55 (ISO 8859-1(W)=87).
Obtención de la suma de los productos obtenidos al multiplicar el valor numérico asignado a cada carácter, por el coeficiente asignado a la posición que ocupa el carácter en el VIN, obtenido al multiplicar la posición, comenzando por la izquierda, por 11. Ejemplo, para el VIN=VF7CHRHYB39445820, tenemos:
| VIN | V | F | 7 | C | H | R | H | Y | B | 3 | 9 | 4 | 4 | 5 | 8 | 2 | 0 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Coef. Posición. | 11 | 22 | 33 | 44 | 55 | 66 | 77 | 88 | 99 | 110 | 121 | 132 | 143 | 154 | 165 | 176 | 187 |
| Valor. | 54 | 38 | 23 | 35 | 40 | 50 | 40 | 57 | 34 | 19 | 25 | 20 | 20 | 21 | 24 | 18 | 16 |
| Producto. | 594 | 836 | 759 | 1540 | 2200 | 3300 | 3080 | 5016 | 3366 | 2090 | 3025 | 2640 | 2860 | 3234 | 3960 | 3168 | 2992 |
y la suma de los productos el valor 44660.
Finalmente, el control del VIN se obtiene tomando el resto de dividir el valor anterior por 97. En el ejemplo 40.»
APÉNDICE 1
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