Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
Norma derogada, con efectos de 20 de febrero de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2385#dd
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura existente de éstos con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. En su artículo 4 dispone que corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.
Posteriormente, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprueba la nueva organización interna de todos los ministerios y, así mismo, desarrolla la estructura del Ministerio de Defensa que, básicamente, coincide con la vigente hasta la fecha, reflejada en el Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Sin embargo, la principal novedad que introducen los mencionados Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, y Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, es la adscripción del Centro Nacional de Inteligencia al Ministerio de Defensa a través del titular del Departamento. Por lo tanto, dicha circunstancia se ha de contemplar en el real decreto de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, sin que por otro lado, suponga modificación alguna en cuanto a su régimen jurídico, que es el recogido en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
En el ámbito de la organización de las Fuerzas Armadas, la Unidad Militar de Emergencias pasa a depender del titular del Ministerio de Defensa. Está modificación orgánica responde a que dicha unidad de carácter permanente está constituida con el objetivo principal de cumplir la misión asignada a las Fuerzas Armadas por la Ley de la Defensa Nacional, en cuanto a preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en situaciones de emergencia, grave riesgo o catástrofe, ante la creciente demanda de la sociedad española de una respuesta eficaz por parte de las administraciones públicas frente a dichos sucesos y dado que la intervención de la Unidad ha de depender, en última instancia, de las decisiones directas que adopte el titular del Departamento, trascendiendo los aspectos puramente operativos.
Por su parte, la Subsecretaría de Defensa asume la planificación y gestión económica derivadas de las políticas de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria, que son de su competencia, la política cultural del Departamento y las funciones en materia de protección de datos. Las competencias en materia de transparencia se atribuyen a la Secretaría General Técnica, así como el impulso de la gestión del conocimiento en el ámbito de la Subsecretaría. Así mismo, se incrementan las funciones de la actual División del Servicio de Apoyo al Personal, dentro de la Dirección General de Personal, cumpliendo así lo exigido por la Comisión de Defensa en su dictamen de 21 de febrero de 2018, que instaba a potenciar dicha División, que pasa a denominarse División de Igualdad y Apoyo al Personal, dirigiendo su actuación y recursos hacia apoyos personalizados y que sean prestados en su entorno cercano y de manera continuada, y a realizar un análisis e identificación de las condiciones de aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres dentro de dichas Fuerzas Armadas, así como a coordinar la política de igualdady desarrollar las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento.
Igualmente, se modifica el Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, incluyendo nuevos vocales en la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar para que su composición sea equivalente a la prevista para las otras Juntas Superiores de los cuerpos comunes.
Se incorpora una modificación del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa para incorporar una serie de modificaciones, situando en la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías el conjunto de funciones y competencias operativas para la formulación y gestión operativa de los proyectos y procedimientos administrativos y se reestructura para incorporar las correspondientes unidades con rango de Subdirección General responsables de los mismos.
Se precisa, además que la tutela de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. corresponda al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital una vez aprobado el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
También se modifica la composición del Consejo Rector de Incentivos Regionales, regulada en el artículo 18.1 del Reglamento de los incentivos regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, según la redacción dada al mismo por la disposición final quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por lo tanto, este real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento, hasta el nivel de subdirección general. Así mismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de Defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en:
Las Fuerzas Armadas.
La Secretaría de Estado de Defensa.
La Subsecretaría de Defensa.
La Secretaría General de Política de Defensa.
Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa del titular del Departamento, el Centro Nacional de Inteligencia.
La Guardia Civil depende del titular del Ministerio de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Son órganos asesores y consultivos del titular del Departamento:
El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
El Consejo Superior de la Armada.
El Consejo Superior del Ejército del Aire.
La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.
La Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención.
La Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.
La Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares.
En consonancia con la Ley de Gobierno 50/1997, en su artículo 10, existe un Gabinete, con rango de Dirección General, de asesoramiento especial al titular del Ministerio de Defensa que actúa como órgano de apoyo político, técnico y en tareas de confianza en el cumplimiento de las labores de carácter parlamentario, en sus relaciones con las Instituciones y la organización administrativa. Por otra parte, también existe un Gabinete Técnico que le apoya, asesora y da asistencia inmediata, cuyo Director será un oficial general, con categoría de Director General, según consta en el artículo 3 del Real Decreto 595/2018.
Depende directamente del titular del Departamento, con rango de subdirección general, la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa.
Artículo 2. Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa.
La Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política informativa y comunicación estratégica del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos adscritos. Estas atribuciones incluyen las relaciones con la sociedad en su conjunto y, en particular, con los medios de comunicación y otras instituciones nacionales e internacionales, así como divulgación de la cultura y conciencia de Defensa, y las campañas correspondientes de publicidad institucional.
A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta dirección los órganos competentes en esta materia de las Fuerzas Armadas y de los organismos públicos del Departamento.
Corresponde a la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa el ejercicio de las siguientes funciones:
Impulsar, dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación e instituciones nacionales e internacionales, y con la sociedad en su conjunto.
Elaborar y difundir información de carácter general del departamento e informar a los medios de comunicación sobre las actividades del titular del Ministerio de Defensa y de su departamento, así como coordinar su distribución con los órganos de los cuarteles generales de las Fuerzas Armadas, así como con los distintos departamentos ministeriales que tengan encomendada la relación con los medios de información.
Dirigir la comunicación de la cultura y conciencia de Defensa.
Mantener relaciones informativas con los órganos competentes en comunicación estratégica de las organizaciones internacionales de las que España forma parte, así como de los cuarteles generales internacionales.
Coordinar la acción informativa exterior que desarrollan las consejerías y agregadurías de Defensa de las representaciones diplomáticas de España.
Dirigir la comunicación interna del departamento y coordinar con los órganos de los cuarteles generales de las Fuerzas Armadas y de los diferentes organismos del Ministerio de Defensa el contenido de sus respectivas informaciones internas.
Asumir la dirección funcional y editorial de la Revista Española de Defensa y de todas las publicaciones periódicas de carácter no específicamente técnico-administrativo pertenecientes al Ministerio de Defensa.
Dirigir la cobertura informativa de las visitas y viajes del titular del Ministerio de Defensa, y coordinarla con la Casa Real en aquellos eventos en que presida Su Majestad El Rey y con otros departamentos ministeriales en los viajes de Estado, así como coordinar con los Cuarteles Generales de las Fuerzas Armadas y los distintos organismos del Ministerio de Defensa la comunicación de aquellas actividades que contribuyan a la cultura y conciencia de Defensa.
Realizar los seguimientos de la información aparecida en los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales, para su posterior análisis y tratamiento documental, así como gestionar y mantener las bases de datos establecidas al efecto.
Coordinar la difusión adicional de informaciones y datos recibidos de otros departamentos ministeriales, cuando así se determine.
Gestionar y coordinar con los diferentes órganos competentes en esta materia de las Fuerzas Armadas y de los distintos departamentos ministeriales para mantener actualizado el contenido de la página electrónica del departamento.
Colaborar con la Secretaría General Técnica en materia de acceso a la información pública en el ámbito del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dirigir y mantener abiertos canales de comunicación con los medios de comunicación y con los ciudadanos a través de internet y, especialmente, de las redes sociales, así como coordinar y supervisar el resto de cuentas abiertas en estas plataformas de los departamentos del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas.
Analizar la legislación vigente en materia informativa, estudiar la incorporación de nuevas tecnologías de información a la acción informativa del Ministerio de Defensa y proponer medidas para su mejora.
ñ) Actuar como portavoz oficial del departamento.
Artículo 3. Fuerzas Armadas.
La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación del titular del Departamento, en los casos en que éste se la confiera y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, y un Gabinete Técnico, cuyo director será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire tienen rango de Subsecretario.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.