Resolución 431/38020/2018, de 1 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo I de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la del 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, recoge determinadas medidas en materia de empleo público, entre las que se encuentra la posibilidad de que las vacaciones y los días de permiso por asuntos particulares puedan disfrutarse dentro del periodo anual correspondiente ampliado hasta el 31 de enero del año siguiente.
La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, fija en su disposición final primera «Adaptación a Función Pública», que el Subsecretario de Defensa mediante Resolución modificará los anexos de esta orden ministerial cuando se modifiquen las condiciones de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias para los empleados públicos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.
Con la finalidad de adaptar el régimen de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares del personal militar a la normativa que rige para el personal al servicio de la Administración General del Estado, y conforme a la mencionada disposición final primera de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo I de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
El anexo I, normas sobre vacaciones y permisos, de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 de la norma primera queda redactado como sigue:
«2. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.»
Dos. La norma segunda queda redactada como sigue:
«Segunda. Días por asuntos particulares.
Por asuntos particulares, seis días al año.
Se reconocen hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
El personal militar podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.»
Disposición final única. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2018.–El Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.
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