Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud

Rango Ley
Publicación 2018-02-07
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.

PREÁMBULO

El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, estableciendo al mismo tiempo que los derechos y deberes de todos al respecto constituyen reserva de ley, lo que implica que el contenido del derecho a la protección de la salud ha de ser fijado por el legislador ordinario, en el marco de competencias que corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas de acuerdo con la distribución constitucional y con lo que establezcan en cada caso los respectivos Estatutos de Autonomía.

La Asamblea de Madrid el 22 de octubre de 2015 aprobó por unanimidad la Resolución 24/2015, que contenía cinco puntos que constituyen el denominador común de buen gobierno y buena gestión pública para los centros y organizaciones sanitarias en los países de nuestro entorno: órganos colegiados de gobierno en todas las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud; profesionalización de la función directiva; fortalecimiento de los órganos de asesoramiento y participación; establecimiento de instrumentos de buen gobierno y autonomía de gestión y capacidad de innovación.

Esta Ley regula y concreta dichos instrumentos de buen gobierno, pues dota al sistema sanitario madrileño de un marco estructural y organizativo moderno, ágil y eficaz, con el objetivo de lograr mayor eficiencia y calidad, más participación y control y más transparencia y rendición de cuentas en la gestión sanitaria, teniendo presente el enfoque del paciente como eje del sistema.

Los órganos de gobierno, denominados Juntas de Gobierno, existirán en todas las organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, permitirán una mayor autonomía en la gestión al tiempo que garantizarán un nivel adecuado de control y transparencia al rendir cuentas ante ellos los órganos directivos.

La presente Ley reconoce la necesaria profesionalización de la función directiva en el sistema sanitario madrileño y dispone el establecimiento de procedimientos de selección que permitan garantizar el mérito y la capacidad en el acceso a los puestos directivos, así como de sistemas de evaluación del desempeño de la función directiva sanitaria.

La Ley refuerza los órganos de asesoramiento y participación profesional y crea órganos de participación de representantes públicos y del tejido asociativo de la ciudadanía. El refuerzo de los órganos de asesoramiento y participación profesional tiene como objetivo una mayor garantía de rigor científico-profesional en la toma de decisiones, favorecer la implicación de los profesionales sanitarios con sus centros, hacer el proceso de toma de decisiones más transparente y participativo y mejorar su calidad.

En el ámbito de la transparencia, ética pública, el acceso a la información y otros instrumentos de buen gobierno, la Ley introduce medidas concretas que incluyen compromisos, como un Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno de la sanidad pública madrileña, comprensivo de regulación de conflictos de interés y códigos de buenas prácticas aplicables al personal directivo de los centros dependientes o adscritos al Servicio Madrileño de Salud. La Ley establece que las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, para el mejor cumplimiento de sus fines, actuarán bajo el principio de autonomía de gestión, dentro de un marco general común, establecido por el Servicio Madrileño de Salud, que tiene como instrumentos de referencia el Contrato Programa y el presupuesto. Una importante novedad de la Ley es su apertura a la innovación organizativa y a las experiencias piloto, que deberán incluir mecanismos de evaluación.

La Ley se estructura en cinco capítulos.

El Capítulo Primero, de disposiciones generales, determina el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, así como define las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.

El Capítulo II regula los órganos colegiados de gobierno y gestión de los centros y organizaciones, dividido en dos secciones: Juntas de Gobierno y órganos de dirección. En esta última sección se regulan los aspectos esenciales del ejercicio de la función directiva, estableciendo, de forma expresa, la figura del directivo sanitario profesional así como un procedimiento de selección del mismo fundado en los principios de mérito y capacidad y un sistema de evaluación del desempeño que valore su actividad.

El Capítulo III aborda los órganos de asesoramiento y participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades y aquellos órganos de carácter técnico de asesoramiento e informe. Asimismo, la participación ciudadana y de los agentes sociales.

El Capítulo IV se dedica a los instrumentos de buen gobierno, con especial referencia a la transparencia, el acceso a la información en sus actuaciones, la ética y buen gobierno de los centros, que incluyen la aprobación de un Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno para los centros sanitarios.

Finalmente el Capítulo V entiende de la autonomía de gestión y capacidad de innovación para los centros y las organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

La Ley contiene dos disposiciones adicionales, que regulan: el acceso y la formación de los profesionales de gestión y servicios y el reconocimiento de méritos en el desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por el personal sanitario.

La disposición transitoria salvaguarda los nombramientos de los directivos que desempeñen sus puestos en el momento de entrada en vigor de la Ley, sin perjuicio de evaluar su desempeño.

Las disposiciones finales, en número de tres, prevén el desarrollo reglamentario, la habilitación presupuestaria y la entrada en vigor.

La Asamblea de Madrid aprueba esta Ley en el ejercicio de la competencia para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, que le atribuye el artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía y de la competencia de desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartados 4 y 5, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y según redacción dada a dicho precepto por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

La presente Ley regula la creación y el funcionamiento de órganos de gobierno, dirección, gestión, participación profesional y ciudadana y de asesoramiento en las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.

2.

Las organizaciones se regirán por los principios de eficacia, eficiencia, ética, transparencia, publicidad activa, acceso a la información, buen gobierno, autonomía de la gestión y responsabilidad jurídica.

3.

Asimismo regula el desarrollo de la función directiva de su personal, estableciendo los procedimientos de selección, nombramiento, marco competencial, evaluación y remoción de los directivos sanitarios públicos.

4.

Regula también las actuaciones de los directivos y profesionales que formen parte de las organizaciones comprendidas en esta Ley, que deben estar presididas por los principios de ética, buen gobierno y responsabilidad jurídica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Esta Ley será de aplicación a las organizaciones que forman parte del Servicio Madrileño de Salud, así como al personal que presta servicios en el mismo, su aplicación en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y en la Unidad Central de Radiodiagnóstico se extenderá a todas las materias que no estén reguladas expresamente en sus respectivos estatutos.

2.

Los centros que se financian con dinero público y que proveen prestaciones dentro de la sanidad pública madrileña, garantizarán el respeto de los principios básicos de esta Ley, haciendo cumplir los requisitos de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información así como la existencia de órganos colegiados de asesoramiento profesional.

Artículo 3. Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.

1.

A los efectos de esta Ley son organizaciones del Servicio Madrileño de Salud: los hospitales, las Direcciones Territoriales de Atención Primaria, la Unidad Central de Radiodiagnóstico y el SUMMA 112.

2.

Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud constituyen instrumentos de la prestación de servicios sanitarios y se configuran como órganos periféricos que integran y gestionan en su ámbito el sistema sanitario público madrileño.

Les corresponde la gestión unitaria de los recursos sanitarios asignados reglamentariamente, así como de las prestaciones y programas sanitarios que desarrollan, excepto las funciones de autoridad sanitaria.

3.

Las Direcciones Territoriales de Atención Primaria constituyen las estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria y comprenderán el conjunto de los centros de salud del área territorial.

4.

La extensión territorial y el contingente de población contenido en cada Dirección Territorial de Atención Primaria se determinará reglamentariamente. En cualquier caso se garantizará la libre elección de los pacientes y usuarios.

5.

El ámbito competencial y geográfico, si procede, de cada uno de los centros sanitarios se establecerá en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y gestión de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud

Sección 1.a Juntas de Gobierno

Artículo 4. Naturaleza y régimen jurídico.

1.

Las organizaciones gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud dispondrán de un órgano colegiado de gobierno denominado Junta de Gobierno, al que se le atribuye la misión fundamental de la superior administración del centro. La Junta de Gobierno podrá adoptar la forma de consejo de administración o de patronato si la naturaleza jurídica del centro lo exigiese.

2.

La Junta de Gobierno de las organizaciones sanitarias adaptará su funcionamiento a la normativa básica sobre régimen jurídico administrativo aplicable a todas las Administraciones públicas y serán los órganos colegiados ante los que responderán de sus actuaciones los directores gerentes y directores territoriales de atención primaria.

Artículo 5. Composición.

1.

La Junta de Gobierno estará compuesta como máximo por los siguientes miembros: un presidente, un vicepresidente y 11 vocales.

Para organizaciones sanitarias de actividad asistencial muy específica o de prestación sanitaria a reducidos núcleos de población, de forma excepcional, mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá disponer que la composición sea de un presidente, un vicepresidente y cinco vocales.

2.

El presidente será nombrado por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del director general del Servicio Madrileño de Salud, oído el consejo de administración.

3.

El vicepresidente será nombrado por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre los vocales.

4.

Todos los vocales serán nombrados por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, con la siguiente composición:

a)

Seis vocales a propuesta del Servicio Madrileño de Salud.

b)

Cuatro vocales para cuya designación la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud efectuará una convocatoria pública dirigida a organizaciones sociales y económicas, entidades académicas, asociaciones ciudadanas, colegios profesionales, sociedades científicas, y otras organizaciones de participación ciudadana para que efectúen propuestas de candidatos a la Junta de Gobierno que deberán cumplir las condiciones de trayectoria profesional, mérito y conocimientos requeridos por la convocatoria.

La Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud comprobará la adecuación de las propuestas a la convocatoria y dará traslado de las que cumplan los requisitos a la Junta Técnica Asistencial para que elija a los vocales, de los cuales al menos dos deberán ser profesionales sanitarios.

c)

Dos vocales en representación de los ciudadanos que serán designados a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid teniendo en cuenta el ámbito de actuación en el que presta asistencia la organización sanitaria.

5.

En las organizaciones sanitarias de actividad asistencial muy específica o de prestación sanitaria a reducidos núcleos de población para las que un Decreto del Consejo de Gobierno disponga la composición prevista en el segundo párrafo del artículo 5.1, tres de los vocales serán designados a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, uno mediante convocatoria pública y dos a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid. Todos ellos de acuerdo con los procedimientos correspondientes a cada categoría establecidos en las letras b) y c) del apartado anterior.

6.

El secretario será designado por el presidente entre personal de la organización y actuará con voz pero sin voto.

7.

El director gerente de la organización asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

8.

El presidente y los vocales externos ejercerán su cargo sin ninguna vinculación orgánica ni retribución salarial, teniendo derecho al reembolso de gastos de desplazamiento y a las asistencias que estén establecidas con carácter general por la concurrencia a órganos colegiados de la Administración. Tendrán derecho a la asistencia y defensa jurídica por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en los asuntos derivados de las actuaciones u omisiones que traigan causa directa de su participación en la Junta de Gobierno.

9.

El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno propuestos conforme al artículo 5.4.b) será de cinco años.

Artículo 6. Funciones.

Los principales cometidos y responsabilidades de la Junta de Gobierno son los siguientes:

a)

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, velar por su aplicación y cumplimiento y aprobar y modificar las normas internas específicas de cada organización sanitaria.

b)

Aprobar las estrategias generales de la organización, alineadas con las del Servicio Madrileño de Salud.

c)

Aprobar el plan de gestión anual de la organización.

d)

Ejercer el control de la ejecución y consecución de los objetivos.

e)

Proponer el anteproyecto de presupuesto anual ajustado a las actividades pactadas y su inclusión en el Contrato Programa de la organización.

f)

Aprobar los planes asistenciales, de formación e investigación reflejados en el Contrato Programa y velar por el cumplimiento de este y de su presupuesto así como por su transparencia y publicación.

g)

Examinar y evaluar la actividad asistencial y su vinculación con la ejecución presupuestaria de la organización.

h)

Conocer los informes de la Intervención relativos a la organización.

i)

Aprobar con periodicidad anual el inventario y la Memoria expresiva de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras y de la gestión económica de la organización. La Memoria anual deberá constituir un documento fundamental en la rendición de cuentas y el balance de gestión y deberá ser publicada.

j)

Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transparencia, ética y buen gobierno, con especial incidencia en las decisiones y actuaciones de los directivos y profesionales y en los datos del sistema de información de la organización.

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