Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 13.1 que las declaraciones por las que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, se realizarán en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda. Por su parte, el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, prevé la determinación mediante orden ministerial de la forma, modelos, medios y demás condiciones en que deban presentarse las declaraciones catastrales, así como la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones a que se refiere el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En desarrollo de la citada normativa, se promulgó la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprobaron los diferentes modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determinó la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, lo que supuso un avance en la mejora de los procedimientos catastrales. No obstante, los cambios normativos aprobados desde entonces, la transformación de la sociedad por las tecnologías de la información y las reformas operadas en la Administración hacen necesario aprobar una nueva orden que actualice su contenido.
En primer lugar, y atendiendo a las oportunidades que ofrece la transformación digital que caracteriza de manera creciente a nuestra sociedad y a la que no debe ser ajena la práctica administrativa, se posibilita la presentación telemática de declaraciones catastrales para conseguir que los procedimientos catastrales se tramiten de manera preferente a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, lo que permitirá conseguir una mayor eficiencia en su tramitación y agilizar tanto la resolución como su puesta a disposición del ciudadano reduciendo así las cargas administrativas que le impone el marco normativo al que debe sujetarse. En este sentido se han implementado sistemas de ayuda y asistencia para la presentación de declaraciones en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. Además se establece este cauce de manera obligatoria para determinados colectivos, tal y como prevén los artículos 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En segundo lugar, se introducen determinadas medidas de simplificación en la tramitación de los procedimientos, como la integración de los diferentes modelos de declaración habilitados hasta el momento, que se reúnen en uno solo, de más fácil cumplimentación, al tiempo que se suprime, además, la obligación de presentar documentación que ya obre en poder de la Dirección General del Catastro, o documentos originales, sin perjuicio de su posible comprobación posterior; lo que, en suma, facilita el cumplimiento de las obligaciones ante la Administración.
En tercer lugar, y en la línea ya apuntada, se prevé que la Dirección General del Catastro preste asistencia a los ciudadanos para el cumplimiento de su obligación de declarar, mediante la formalización de convenios con determinadas instituciones.
En cuarto lugar, se regulan los requisitos técnicos de determinados supuestos de comunicación catastral.
En quinto lugar, se concretan los aspectos gráficos del margen de tolerancia técnica, recogido en el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y definido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. A tal fin, se hace referencia al criterio de identidad gráfica de parcelas catastrales y el margen de tolerancia gráfica que deberán ser establecidos mediante resolución.
Por último, y de acuerdo con lo establecido en el nuevo marco introducido por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se recogen medidas para dotar a las declaraciones y comunicaciones catastrales de mayor seguridad jurídica en cuanto a la documentación aportada.
El contenido de esta orden ha sido previamente sometido a informe de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modelo de declaración catastral.
Se aprueba el modelo de declaración catastral 900D, que figura como anexo de la presente orden, en el que se deberá formular, conforme a los artículos 13 y 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la declaración de los siguientes hechos, actos o negocios que afecten a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales:
La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares catastrales por el mismo derecho sobre un mismo bien inmueble o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.
La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.
Se podrá formular en un único modelo la declaración de la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya realizado en un mismo acto o negocio. También se podrán declarar en el mismo modelo los diferentes hechos, actos o negocios enumerados en el apartado anterior cuando se hayan formalizado en un mismo documento.
El modelo aprobado estará disponible en las diferentes lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas y cumplirá con los requisitos de accesibilidad exigibles conforme al Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
Artículo 2. Presentación de las declaraciones.
Con el fin de alcanzar una completa y correcta concordancia de la descripción de los inmuebles con la realidad, las declaraciones catastrales se deberán formular por quienes sean titulares de los derechos enumerados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o por quienes resulten serlo como consecuencia de la alteración.
Se considerará declaración catastral la que presente el titular actual de los derechos enumerados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con relación a las alteraciones del inmueble no incorporadas al Catastro Inmobiliario producidas con anterioridad a la adquisición de aquellos derechos.
Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es).
Las declaraciones se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código.
Cuando se disponga de los medios de identificación y firma descritos en el apartado siguiente, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro (http://www.catastro.minhafp.es), debidamente formalizado.
Para su presentación electrónica, los interesados deberán disponer de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, de firma electrónica avanzada basados en un certificado electrónico cualificado, o de cualquier otro medio de identificación y firma electrónica admitido por la Dirección General del Catastro.
La presentación electrónica de las declaraciones será obligatoria cuando las formulen:
Las Administraciones, entidades y organismos públicos que se relacionan en el artículo 17.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Las personas jurídicas.
Las comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jurídica que estén constituidas e identificadas electrónicamente conforme a la normativa tributaria.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los obligados a presentar las declaraciones catastrales por medios electrónicos deberán hacer constar su dirección de correo electrónico y teléfono móvil o cualquier otro medio de comunicación electrónica. En el resto de declaraciones los interesados podrán incluir dicha información con carácter potestativo.
Sin perjuicio de lo establecido en el Título VIII del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones ante la Dirección General del Catastro, cuando ésta tenga conocimiento de que se han realizado hechos, actos o negocios que determinan la obligación de formular una declaración catastral, podrá informar de ello a los interesados, a través de la remisión de un borrador de declaración. En dicho borrador se podrá incluir un número de referencia o código que permitirá la confirmación del mismo mediante la utilización del sistema de clave concertada de la Dirección General del Catastro regulado en la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio. En el borrador también se podrá informar de la documentación que se debe aportar junto con la correspondiente declaración.
Artículo 3. Documentación de las declaraciones.
En todas las declaraciones catastrales deberán consignarse los siguientes datos:
El nombre y apellidos o razón social, el número de identificación fiscal (NIF) y domicilio fiscal del declarante y, en su caso, de su representante.
Expresión de si se actúa en virtud de representación otorgada por el obligado a presentar la declaración.
La referencia catastral que identifique cada inmueble a que se refiera el hecho, acto o negocio jurídico objeto de declaración, que se podrá obtener de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o de cualquier certificación o documento expedido por la Dirección General del Catastro en el que conste dicha referencia.
El tipo de alteración objeto de la declaración.
En todas aquellas declaraciones que deban incluir entre su documentación específica una representación gráfica, esta deberá realizarse sobre cartografía catastral.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta, cuando con motivo de la presentación de una declaración pueda resultar afectada la representación gráfica de parcelas colindantes a las que son objeto del hecho, acto o negocio jurídico declarado, además de la documentación propia de la alteración declarada, deberá aportarse la representación gráfica de la situación final de todas las parcelas colindantes afectadas, junto con la siguiente documentación específica.
Documentación acreditativa de la representación gráfica propuesta (escritura pública, documento administrativo u otro equivalente).
Relación de todas las parcelas afectadas por dicha representación gráfica.
Escrito o documento en el que conste la conformidad o no oposición con la representación gráfica propuesta por parte de los titulares catastrales de todas las parcelas colindantes afectadas. En caso de no aportarse esta información, la Dirección General del Catastro la podrá recabar por sus propios medios.
En estos casos, la alteración declarada se tramitará según su naturaleza y lo previsto en la presente orden. Sin embargo, la falta de presentación de la documentación prevista en los apartados a y b anteriores, impedirá la tramitación de la modificación de la representación gráfica de las parcelas colindantes.
Cuando no se disponga de toda la documentación acreditativa exigida para cada tipo de alteración, se deberán aportar los documentos, datos, informes o antecedentes de que se disponga junto con el escrito que contenga los elementos relevantes del hecho, acto o negocio que permitan determinar la alteración (fecha de alteración, datos físicos, croquis, fotos, etc.). En caso de que la Dirección General del Catastro considere que dicha documentación es insuficiente, podrá iniciar las actuaciones que procedan para la comprobación de la declaración.
Con carácter general no se exigirá la aportación de documentos originales junto con la declaración a los interesados, que se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, la Administración catastral podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.
Todas las declaraciones que se presenten por medio de representante deberán acompañarse del documento acreditativo de la representación con que se actúe. A tales efectos se considerará válida la aportación del documento normalizado de representación publicado en el Portal del Catastro, debidamente cumplimentado, o la acreditación de la inscripción de la representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en derecho.
Además de la documentación general señalada en los apartados anteriores, la declaración deberá acompañarse de la documentación específica acreditativa del hecho, acto o negocio de que se trate de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la presente orden.
Artículo 4. Documentación específica acreditativa de cada tipo de alteración.
Las declaraciones por alteración del titular catastral y por variación en la cuota de participación en bienes inmuebles, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.