Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las intensas tormentas acompañadas de granizo y pedrisco acaecidas en la Comunitat Valenciana desde el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2018

Rango Resolución
Publicación 2018-12-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Las intensas tormentas acompañadas de granizo y pedrisco, acaecidas en la Comunidad Valenciana durante los meses de mayo a agosto de 2018, provocaron daños de extrema gravedad en actividades económicas de la zona, lo que hace necesario que se adopten las medidas posibles para reparar los perjuicios causados.

Al objeto de paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de dicha zona puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, resulta oportuno permitir que difieran el plazo reglamentario para el ingreso de cuotas.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Primero.

Se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por las intensas tormentas de granizo y pedrisco acaecidas en la Comunidad Valenciana durante los meses de mayo a agosto de 2018, y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos.

El cómputo del diferimiento se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2018, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en que el computo se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2018.

Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de diciembre de 2019 hasta el mes de mayo de 2020, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Segundo.

El descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberán efectuarse dentro de plazo reglamentario.

Tercero.

Se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Alicante, Castellón y Valencia la competencia para resolver las solicitudes que se reciban al efecto.

Las solicitudes, que deberán presentarse antes del 20 de diciembre de 2018, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por el respectivo ayuntamiento, por el órgano autonómico competente o por la respectiva Subdelegación o Delegación del Gobierno, o, en el caso de haberse expedido, de resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de indemnizaciones otorgadas a consecuencia de los daños causados por las intensas tormentas de granizo y pedrisco acaecidas en la Comunidad Valenciana durante los meses de mayo a agosto de 2018.

Cuarto.

La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.

Madrid, 29 de noviembre de 2018.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

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