Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se actualizan los precios de combustible a efectos de despacho de los combustibles gas natural, fuel oil y gasoil a aplicar en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

Rango Resolución
Publicación 2018-12-07
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su disposición transitoria tercera el precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden definida en su artículo 40.5.

Esta disposición transitoria tercera dispone que el precio de combustible se calculará como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística, a excepción del gas natural, cuyo precio de combustible se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Adicionalmente, el precio de combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Asimismo, el precio de producto a efectos de despacho será el último valor publicado para todos los combustibles excepto el gas natural, para el que se tomará como precio de combustible de despacho la media de los últimos valores de precio aprobados.

Atendiendo a lo anterior, el precio de despacho vigente para el gas natural, incorporando los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos, fue aprobado en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de junio de 2018, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2017 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.

Asimismo, en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 3 de octubre de 2018, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del primer semestre de 2018 a aplicar en la liquidación de dicho periodo, quedó definido a efectos de despacho el precio de producto de los combustibles, aprobándose en la misma el impuesto especial sobre el carbón y sobre hidrocarburos a aplicar en el territorio no peninsular de Baleares a efectos de despacho.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, establece en su disposición final primera una modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, introduciendo una exención en el impuesto especial sobre hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor.

En la medida en la que la anterior exención en el impuesto especial sobre hidrocarburos afecta a los precios de los combustibles gasóleos, fuelóleos y gas natural, y teniendo en cuenta que los actuales precios de combustible de despacho incorporan una estimación del precitado impuesto especial, es necesario establecer nuevos precios de despacho para gasóleos, fuelóleos y gas natural, a partir de los últimos valores publicados, con el fin de dar una señal de precio adecuada en el despacho de producción.

En virtud de todo lo anterior, realizado el trámite de audiencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Eliminar a efectos de despacho el impuesto especial sobre hidrocarburos para los combustibles fueloil BIA 1%, 0,3% y 0,73% en S, y gasoil 0,1% en S a aplicar en el territorio no peninsular de Baleares.

Segundo.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 252,95 euros/tonelada.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de noviembre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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