Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2018-12-08
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
artículos 6
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I

Un sector industrial fuerte y competitivo contribuye a generar una economía más resiliente ante los ciclos, genera empleo estable y de calidad y es un elemento de cohesión social y bienestar y vertebrador de nuestro país. Se configura como uno de los principales motores de nuestra economía con un gran potencial para combatir las desigualdades sociales, originadas por los bajos salarios y el desempleo, y es un vector clave para el avance en materia de desarrollo sostenible y economía circular.

La competitividad de la industria es esencial para garantizar un crecimiento sostenible e integrador. El sector industrial aporta el 14,4 por ciento del VAB, un 3,7 por ciento más si tenemos en cuenta el sector energético y el 14,1 por ciento del número de empleados en España, pero las sinergias que genera y su efecto motor de la economía lo convierten en una palanca aún más relevante en términos relativos. Sin embargo, en un entorno cada vez más globalizado y digitalizado son múltiples los elementos que socavan la competitividad del sector, que requiere actuaciones rápidas y adaptadas a las necesidades de las empresas. Así, en el año 2018, el sector industrial, tanto en magnitud PIB como en empleo, ha moderado su crecimiento en mayor proporción al que lo ha hecho la economía española en su conjunto.

La sociedad española está cada vez más concienciada de que hemos de evolucionar hacia un modelo socioeconómico en el que la sostenibilidad sea el factor decisivo en las actuaciones que se lleven a cabo desde todas las áreas. Por todo ello, el cambio de paradigma de la sociedad hacia un modelo de economía circular y un modelo energético sostenible requiere un esfuerzo de transformación por parte del sector industrial que contribuya a mantener y potenciar su competitividad.

En esta línea, el marco estratégico para la España industrial 2030 del Gobierno y las Agendas Industriales que la desarrollan contemplan medidas a corto y medio plazo con el fin de alcanzar, en este ámbito, un crecimiento sostenible, justo e integrador, con los objetivos de incrementar la competitividad del tejido industrial español; favorecer e impulsar la adopción de la Industria Conectada 4.0; impulsar el crecimiento y desarrollo de las PYMES industriales y profundizar en la generación de talento y puestos de trabajo de calidad. Con ello, el Gobierno apuesta decididamente por la industria como sector generador de crecimiento y de cohesión social.

Estas actuaciones deben acometerse sin demora para evitar una pérdida de competitividad de la industria española que conduzca a una situación de desventaja en los mercados internacionales y con respecto del resto de socios europeos, y que permita hacer frente a los retos de la digitalización y globalización que la economía mundial está experimentando de manera cada vez más acelerada.

Estas acciones tienen distintos tiempos de ejecución, pero algunas de ellas requieren una intervención inmediata del Gobierno para que su desarrollo futuro no se vea comprometido. Por ello, el presente real decreto-ley aborda los aspectos más inaplazables que afectan a la competitividad del sector industrial, como la regulación del contrato de relevo para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera. Se adoptan, asimismo, medidas de apoyo al sector industrial y, muy especialmente, a las empresas electrointensivas y, por último, se aprueban determinadas disposiciones en materia de seguridad industrial.

Este paquete regulatorio que impulsa la competitividad industrial se complementa con algunas medidas concretas que inciden en la competitividad del sector comercial. Así, se regula la limitación de la venta con pérdida, adaptando la regulación española a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se suprimen los Registros de Franquiciadores y de Ventas a Distancia.

II

La industria manufacturera es uno de los motores de crecimiento de la economía española y de generación de bienestar. En una sociedad cada vez más globalizada y digitalizada, esta industria juega un papel fundamental para afrontar los retos de la sostenibilidad y la competitividad de toda la economía española, por su capacidad de incorporar nuevas tecnologías, de generar trabajos estables y de calidad y de vertebrar el territorio.

Actualmente, la industria manufacturera representa el 14,1 por ciento del empleo. La aplicación de medidas de eficiencia y la determinación por hacer de España uno de los países con las industrias más productivas de nuestro entorno, ha sentado las bases para la recuperación del sector en términos de empleo y de desarrollo social.

Si algo caracteriza a la industria manufacturera es la alta calidad de sus empleos, con un alto grado de contratación indefinida, donde se ofrecen oportunidades de desarrollo profesional, aprovechando la mayor permeabilidad en el mercado laboral a través de la Formación Profesional y la Formación Profesional Dual.

Para alcanzar ventajas competitivas sostenibles en una industria global es necesario sustentar el rendimiento de las empresas también sobre aquellos factores que son susceptibles de generar un éxito diferenciado con respecto a los principales países productores. La productividad y la flexibilidad se erigen como los dos ejes vertebradores del desarrollo industrial de los últimos años. Para seguir creando empleo y continuar siendo competitivos hay que avanzar sobre estos dos factores, en el marco del diálogo social, con medidas consensuadas que ofrezcan al sector herramientas para competir en estos ámbitos, como lo es el contrato de relevo, un instrumento valioso para minorar los porcentajes de desempleo que, de forma particularmente acusada, afectan a la población activa de menor edad.

Las reformas operadas en los últimos años en las normas reguladoras de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, han venido a dificultar en la práctica el acceso a dicha modalidad de jubilación. En consecuencia, el uso del contrato de relevo ha disminuido en los últimos años, poniendo de manifiesto la existencia de determinadas disfuncionalidades en la actual regulación de la figura de la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, lo que, a su vez, ha venido a frustrar en parte la finalidad perseguida por esta modalidad de jubilación parcial, que no es otra que la de procurar el rejuvenecimiento de las plantillas, el fomento de la contratación indefinida y el incremento de la productividad de las empresas.

El próximo 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de aplicación de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que se haya completado el ciclo, poniendo en riesgo la competitividad futura, a medio y largo plazo, de las plantas de fabricación y montaje. Es necesario, pues, y urgente, alargar el período de aplicación de la mencionada disposición transitoria, con el fin de evitar que la misma se extinga.

Lo anterior se lleva a cabo en el artículo 1 de este real decreto-ley mediante la correspondiente modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, la exigencia de garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social aconseja que esta sea una reforma transitoria y limitada de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de estos, a aquellos colectivos de trabajadores que vienen prestando servicios que comportan relevantes esfuerzos físicos y, además, han alcanzado ciertas cotas de edad, antigüedad y cotización mínima.

La incorporación de esta medida, alargando el periodo de aplicación de la mencionada disposición transitoria, impulsará la competitividad de la industria y facilitará las decisiones de nuevas inversiones en nuestras plantas productivas, inversiones orientadas en gran medida a realizar la necesaria transformación de la industria durante la transición ecológica, ofreciendo productos sostenibles y nuevas soluciones para una sociedad descarbonizada, mejorando sus procesos para un mayor aprovechamiento de las materias primas y la energía, y reduciendo las emisiones contaminantes. Esta medida contribuirá, sin duda, a asegurar la transición ecológica de la industria, manteniendo su actividad y sus empleos.

Por otra parte, esta contribución del sector industrial a la transición ecológica debe ser convenientemente monitorizada, de forma que las Administraciones Públicas, y la sociedad en su conjunto, puedan tener la información al respecto. Las empresas industriales deben contribuir a proporcionar información sobre sus políticas de empresa y planes de actuación destinados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como informar sobre el cumplimiento de dichos planes y los logros obtenidos, sin que dicha exigencia de información suponga una carga administrativa para las pequeñas y medianas empresas.

De acuerdo con lo anterior, en la disposición adicional primera del real decreto-ley se exige a las grandes empresas industriales manufactureras cuyos empleados se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo establecida en el artículo 1, que incluyan entre la información no financiera de sus informes de gestión, aquella referida a las medidas que la empresa adopte en el marco de la transición hacía una economía descarbonizada. Todo ello, a efectos de favorecer una gestión equilibrada de la transición del modelo actual de producción y consumo de la industria manufacturera hacia un modelo sostenible en el que se integre adecuadamente la variable del cambio climático.

III

Una industria competitiva, sostenible e integradora debe corresponderse con una asunción de responsabilidad de las Administraciones Públicas en el control de la seguridad industrial y en la calidad y vigilancia del mercado que garantice la competencia leal entre los productores y, a la vez, suponga una mejora en la seguridad de los productos que se ponen a disposición de los consumidores, incluyendo su impacto medio ambiental.

En ese sentido, se han venido reforzando las políticas europeas de control administrativo previo y posterior a la puesta en servicio de los productos comercializados, lo que hace necesario y urgente establecer un régimen sancionador en el ámbito industrial que penalice de manera proporcionada, efectiva y actualizada las infracciones cometidas y actúe de forma disuasoria ante posibles incumplimientos.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone que las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad. Ello de acuerdo con los reglamentos de seguridad industrial dictados en el ámbito comunitario o por organismos internacionales supranacionales con los que España tiene suscritos acuerdos en materia de armonización técnica, tanto de vehículos como de otros productos industriales.

La conformidad del diseño, fabricación y puesta en servicio de productos industriales constituye no solo la base de la libre circulación de mercancías en el mercado interior europeo, sino un factor clave de competitividad de las empresas, que les habilita para comercializar sus productos en otros mercados internacionales, y supone un impulso al desarrollo y la innovación tecnológica empresarial. Desde la aprobación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el marco legislativo comunitario en este sector ha avanzado notablemente. En concreto, el acervo comunitario en materia de seguridad de productos abarca numerosos ámbitos y se ha venido regulando por diferentes directivas y reglamentos europeos. Esta regulación europea dispone que los Estados miembros deberán establecer normas relativas a las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación europea en materia de seguridad de productos. Además, establece que dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

En nuestro ordenamiento, las infracciones y sanciones en materia de seguridad de productos se recogen en la citada Ley 21/1992, de 16 julio, no obstante, las cuantías de las sanciones han quedado desfasadas y alejadas de los objetivos que la normativa comunitaria exige.

Por ello, y teniendo en cuenta que todas las reglamentaciones europeas en materia de seguridad de productos ya se encuentran en vigor, se considera urgente y de imperiosa necesidad la modificación, en el artículo 2 de esta norma, del importe de las sanciones que se establecen en Ley 21/1992, de 16 de julio, para alinearlo con los objetivos marcados por las diferentes normativas europeas en cuanto a efectividad, proporcionalidad y efecto disuasorio.

IV

El Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, impone una serie de requisitos administrativos que hacen que, en la práctica, el coste de una instalación con gas refrigerante de categoría 2-L sea inviable, a pesar de ser conforme a la normativa comunitaria y tener menor potencial de calentamiento atmosférico, lo que significa una reducción de la contribución de este tipo de gases refrigerantes al cambio climático.

El Gobierno, consciente de la traba que ello supone, ha iniciado el trámite de aprobación de un nuevo real decreto que actualice los requisitos del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, entre otras cosas, en los aspectos referidos a los equipos con refrigerante de la categoría 2-L.

Los trámites procedimentales necesarios para realizar esta reforma reglamentaria hacen que no sea posible su aprobación hasta mediados del año 2019. Es necesario y urgente, por tanto, llevar a cabo una actuación de carácter transitorio que evite una rotura de stocks de estos equipos, ya que los fabricantes están actualmente iniciando su fabricación para el año 2019 y necesitan, de forma urgente, seguridad jurídica sobre la aceptación en España de estos equipos con refrigerantes de categoría 2-L, eliminando unos trámites y requisitos tan exigentes como los que recoge la actual reglamentación, a la vez que se garantiza la seguridad de los aparatos. Esta medida, urgente y necesaria, se recoge en la disposición transitoria segunda del real decreto-ley.

V

La Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, en su artículo 28 admite la posibilidad de la existencia de «redes de distribución cerradas», definidas como redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico.

Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas son un tipo especial de redes de distribución que se han implementado en numerosos países de la Unión Europea con el fin de contemplar la realidad de la industria interrelacionada entre sí en determinados polígonos. Este tipo de industrias, con riesgo de deslocalización fuera de la Unión Europea por la fuerte competencia internacional y con un elevado coste energético en su estructura de costes, pueden constituir una red de distribución de energía eléctrica cerrada que comporte ventajas económicas para todo el conjunto.

Aunque la Directiva 2009/72/CE no obliga a los Estados miembros a regular las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, su regulación en nuestro país permitirá una reducción de costes económicos de la energía eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en ámbitos territoriales reducidos, mejorando su competitividad en unos momentos en que es clave el mantenimiento de la industria existente y la reindustrialización e implantación de nueva actividad industrial en nuestro país, teniendo sus condiciones de conexión a la red pública garantía suficiente, dado que su eventual volumen de consumo y potencia no deben constituir en modo alguno un riesgo para la seguridad de las redes.

En este sentido, mediante el artículo 3 del presente real decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico español el artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE. Para ello se establecen los principios básicos que deben regir la constitución y autorización de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, fijando un plazo máximo de seis meses para que el Gobierno lleve a cabo el desarrollo reglamentario de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema, eficiencia energética y transición justa.

Es necesario también reconocer una especial protección a la industria electrointensiva, una industria estratégica para cualquier país desarrollado. El coste del suministro eléctrico puede alcanzar hasta un 50 por ciento de sus costes productivos. Esta industria compite en mercados globales, por lo que el coste local que tengan las condiciones de suministro eléctrico juega un papel fundamental a la hora de determinar su viabilidad en un país. La Comisión Europea reconoce la sensibilidad que tienen estas industrias a factores locales de precio. En sus directrices recoge la importancia que tiene el coste del suministro eléctrico en la industria electrointensiva, por lo que la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea están evolucionando hacia un modelo sensible al coste del suministro eléctrico en la industria electrointensiva, implantando una combinación de medidas que protejan su competitividad en todos los componentes que forman la factura final del suministro.

En este entorno global tan competitivo, España no puede ser una excepción. Por ello, es necesario y urgente arbitrar mecanismos que permitan optimizar el coste que la energía eléctrica tiene para estos consumidores electrointensivos y, de esta forma, mejorar su competitividad internacional. Estos consumidores reúnen unas características de consumo y poseen una potencial contribución a la mejora de la gestión técnica del sistema que requiere de un tratamiento diferencial donde se reconozcan sus particularidades para mejorar su competitividad, de conformidad con la normativa comunitaria.

Con este fin, el presente real decreto-ley, en su artículo 4, contempla la figura del consumidor electrointensivo y da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, elabore y apruebe un Estatuto de Consumidores Electrointensivos, que los caracterice y recoja sus derechos y obligaciones en relación con su participación en el sistema y los mercados de electricidad. La creación y regulación de la figura del consumidor electrointensivo permitirá dotar a estos consumidores de escenarios predecibles para sus costes energéticos, reduciendo la volatilidad inherente a los mercados energéticos globales y dotando de seguridad a las inversiones industriales.

Como se ha señalado, el sector industrial europeo se encuentra inmerso en una profunda transformación. A pesar de los instrumentos comunitarios y nacionales a su alcance, existe una enorme preocupación ante las decisiones de cierre de grandes instalaciones industriales, algunas de ellas de carácter estratégico por su posición en la cadena de valor.

Especial mención merecen las industrias electrointensivas que soportan en mayor medida los costes derivados de las políticas climáticas y energéticas.

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