Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón

Rango Ley
Publicación 2018-02-08
Última actualización 2019-01-15
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá, mediante concierto y en las condiciones establecidas en la legislación autonómica de servicios sociales y en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, encomendar a entidades privadas la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

4. El Ayuntamiento de Zaragoza y el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Aragón colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de posibilitar a ambas administraciones el mejor desempeño de sus respectivas competencias.

Artículo 34. Igualdad de género y protección de la mujer.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza se dotará de un Plan Municipal de Igualdad, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad y eliminar la discriminación por razón de sexo y género, que será revisado periódicamente.

2. Las políticas, estrategias y programas de competencia del municipio de Zaragoza integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.

3. Los servicios sociales especializados en materia de igualdad del Ayuntamiento de Zaragoza atenderán a las mujeres víctimas de violencia mediante programas específicos de asesoramiento jurídico, social y psicológico.

4. El Ayuntamiento de Zaragoza creará y gestionará alojamientos de acogida que atenderán tanto a las mujeres víctimas de la violencia de género que deban abandonar sus hogares como a los hijos menores a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente y los programas específicos aprobados al efecto.

Artículo 35. Voluntariado cívico.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará un programa de información y fomento del voluntariado, analizará los recursos existentes en la materia, realizará investigaciones y estudios sobre voluntariado cívico, colaborará con las entidades privadas en la formación y perfeccionamiento del voluntariado, asesorará técnicamente a entidades que lleven a cabo programas de voluntariado social y delegará, en su caso, alguna de estas competencias en entidades colaboradoras.

2. El municipio de Zaragoza contará con su propio Cuerpo de Voluntariado con el objeto de proporcionar a la ciudad la colaboración ciudadana de un colectivo comprometido, organizado, estable, formado y con entidad propia, que ejerza su labor voluntaria en actividades de acogida y servicio público de interés general y ciudadano.

3. Las políticas municipales en materia de voluntariado se desarrollarán manteniendo la coordinación con las políticas autonómicas al respecto.

Artículo 36. Acción social en materia de drogodependencia y otras adicciones.

1. El municipio de Zaragoza ejercerá las siguientes competencias:

a)

La dirección, coordinación, desarrollo y ejecución del plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas en el término municipal de Zaragoza, y la coordinación con otros programas.

b)

La elaboración, aprobación y ejecución del plan municipal sobre drogodependencias, de conformidad con los criterios establecidos por la legislación autonómica sobre prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y por el plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas.

c)

El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones privadas que, sin ánimo de lucro, desarrollen actuaciones previstas en los planes municipales y autonómicos sobre drogodependencias.

d)

El ejercicio de las potestades inspectoras en los términos previstos por la legislación autonómica en materia de drogodependencias.

2. El municipio de Zaragoza colaborará con los sistemas educativo y sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de educación para la prevención en drogodependencia.

Artículo 37. Infancia y adolescencia.

El municipio de Zaragoza ejercerá funciones de prevención e información en materia de infancia y adolescencia y, en particular, las siguientes:

a)

La promoción, a través de su planificación urbanística, de un entorno adecuado a las necesidades de la infancia y adolescencia.

b)

El desarrollo de una red de equipamientos y servicios municipales dirigidos a la atención primaria y prevención del riesgo social de la infancia, la adolescencia y las familias.

Artículo 38. Juventud.

El municipio de Zaragoza ejercerá en materia de juventud las competencias propias atribuidas por la legislación autonómica y, en particular, las siguientes:

a)

Elaborar planes y programas en el ámbito del municipio de Zaragoza en relación con la juventud, en línea con las directrices que emanen de la planificación y normativa autonómica.

b)

Fomentar y promover la constitución de órganos locales de participación, con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo.

c)

Promocionar la formación integral del joven y su aprendizaje permanente, a través de proyectos de ocio y cultura que favorezcan una educación integral, incidiendo de manera especial sobre la igualdad y la prevención de hábitos de riesgo, de forma transversal.

d)

Promover la emancipación de los jóvenes, con especial incidencia en los programas que favorezcan su autonomía personal, fundamentalmente los destinados a empleo y vivienda.

e)

Construir, equipar y gestionar los espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes del municipio, en coordinación con todas aquellas infraestructuras dirigidas por otras iniciativas públicas destinadas a la población joven.

f)

Crear y gestionar las Oficinas Municipales de Información Joven y puntos de información dentro del Sistema Aragonés de Información, de acuerdo con las necesidades de la ciudad.

g)

Gestionar los conciertos, subvenciones y Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso.

Artículo 39. Educación.

El municipio de Zaragoza podrá ejercer las competencias que la legislación vigente le confiera en materia de educación, en los términos y condiciones establecidos en la legislación sectorial vigente y en esta Ley, con las siguientes especialidades:

a)

El Ayuntamiento de Zaragoza cooperará con el Gobierno de Aragón en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, previendo en su planificación urbanística los suelos y parcelas suficientes y adecuadas para dotar los equipamientos educativos que la Administración educativa establezca como necesarios para cada zona de la ciudad, y cediendo su uso a la Comunidad Autónoma de Aragón a tal fin.

Estas parcelas y equipamientos mantendrán su afección a los usos educativos en tanto perdure su destino escolar, revertiendo al municipio al finalizar el mismo, sin que la Administración educativa pueda prolongar su cesión destinándolos a otros usos, salvo acuerdo de las partes.

b)

La Administración educativa podrá establecer Convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza para las enseñanzas artísticas. Dichos Convenios podrán contemplar una colaboración específica en escuelas de enseñanzas artísticas cuyos estudios no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica.

c)

Corresponde a la Administración educativa establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ella dependan por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros.

d)

El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza firmarán un Convenio marco de colaboración en el ámbito educativo que deberá ser acordado, previamente a su aprobación por ambas administraciones, en el seno del Consejo Bilateral de Capitalidad.

En el mismo se contemplarán, al menos, las siguientes materias:

1.º La creación y gestión, al amparo de la normativa vigente, por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de escuelas infantiles de 0 a 3 años, de acuerdo con los términos previstos en la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º Los términos de la prestación de los servicios de vigilancia, mantenimiento y conservación de los edificios escolares de educación infantil, primaria y especial, de acuerdo con la legislación vigente.

3.º La colaboración del Ayuntamiento de Zaragoza con la Administración educativa en la oferta de formación permanente de personas adultas y centros sociolaborales para alumnos escolarizados en centros de educación secundaria.

4.º Los términos de cooperación entre Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza en la vigilancia de la escolarización de los alumnos que tengan la edad propia de la enseñanza obligatoria.

Artículo 40. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. El municipio de Zaragoza asumirá la competencia para la autorización, inspección y sanción de los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas celebradas en su término municipal, en lo que a su ámbito competencial le corresponda:

a)

Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario.

b)

Los espectáculos públicos de pirotecnia recreativa o castillos de fuegos de artificio en los que se utilicen artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga explosiva, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.

c)

Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que requieran el uso de las vías públicas para su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y previo informe de las administraciones titulares de las vías ajenas al municipio.

2. Con independencia de la representación municipal designada por las asociaciones o federaciones de municipios aragonesas, el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá un representante, al menos, en la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza, por razones de interés general y mejora de la convivencia y el descanso de los vecinos, podrá prohibir, limitar y restringir la apertura, modificación o ampliación de los establecimientos públicos clasificados por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y sujetos a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y modificar los límites horarios generales de apertura y cierre previstos en la normativa de espectáculos públicos, con independencia de la clasificación establecida en el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 41. Turismo.

El municipio de Zaragoza ejercerá en su término municipal las mismas competencias en materia de turismo que las atribuidas a las comarcas en los términos y condiciones legalmente establecidos.

Artículo 42. Consumo.

1. Corresponde al municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de consumo en su término municipal:

a)

Crear, regular y gestionar la Oficina u oficinas de información al consumidor.

b)

Realizar campañas informativas y educativas en materia de defensa y protección de consumidores y usuarios, colaborando con las restantes Administraciones Públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.

c)

Ejercer la actividad de mediación.

d)

Establecer medidas de fomento del asociacionismo y, en especial, la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos municipales.

e)

Tramitar las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y, en su caso, organizar y gestionar un Registro propio.

f)

Ejercer tareas de mediación y solución extrajudicial de conflictos que, en su caso, establezca la legislación aplicable, directamente o a través de entidades especializadas.

2. Con independencia de la representación municipal designada por las asociaciones o federaciones de municipios aragoneses, el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá un representante, al menos, en el Consejo Aragonés de Consumo.

Artículo 43. Energía.

1. La construcción, ampliación y reforma de cualesquiera redes públicas de transporte o distribución de energía que requieran la utilización de inmuebles de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, o bien del vuelo, suelo o subsuelo, precisará de los oportunos títulos habilitantes municipales.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza participará, mediante la emisión del oportuno informe preceptivo ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los procedimientos de planificación de las redes de transporte y distribución de energía que afecten a su término municipal.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza colaborará con el órgano autonómico competente para la promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables, así como para la formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para la profundización en el estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.

Artículo 44. Telecomunicaciones.

1. La construcción, ampliación, reforma o alteración de cualesquiera redes públicas de comunicaciones que requieran la utilización de inmuebles de dominio público de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, bien sean de vuelo, suelo o subsuelo, exigirán los oportunos títulos habilitantes municipales y se someterán al correspondiente régimen tributario municipal.

2. Los proyectos de obras públicas de competencia municipal y de tipología lineal deberán prever, siempre que sea técnica y económicamente viable y pueda ser operativa en un plazo razonable, la inclusión de canalizaciones que permitan el despliegue a lo largo de las mismas de cables de comunicaciones electrónicas, así como de superficies habilitantes para la instalación de estaciones de telecomunicaciones por vía radioeléctrica, con el fin de facilitar la ampliación de la cobertura de servicios de comunicaciones móviles u otros análogos, en los términos de la legislación estatal básica.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de entidades o sociedades autorizadas, podrá instalar redes públicas propias de telecomunicaciones soportadas en infraestructuras de su titularidad asociadas a la prestación de servicios públicos, pudiendo prestar servicios de comunicaciones electrónicas para sí mismo o para otras redes compartidas, con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, y debiendo garantizar el acceso a las infraestructuras de soporte de comunicaciones de cualesquiera operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.

Artículo 45. Industria.

El Ayuntamiento de Zaragoza emitirá informe preceptivo en los procedimientos de aprobación y desarrollo de los proyectos, planes, programas y medidas que se relacionan a continuación, que puedan incidir en la estructura del tejido industrial del municipio de Zaragoza:

a)

Proyectos de interés general de Aragón para la realización de infraestructuras que favorezcan especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales, a la instalación de industrias con características singulares o a aquellos proyectos que favorezcan la diversificación del tejido industrial aragonés, a desarrollar en el término municipal de Zaragoza.

b)

Planes y programas que afecten a la actividad industrial.

c)

Medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial.

d)

Planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la ciudad.

Artículo 46. Solidaridad y cooperación al desarrollo.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todas las personas y pueblos.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Zaragoza facilitará medios y recursos destinados a:

a)

Apoyar iniciativas de las organizaciones humanitarias y las administraciones locales de los países en desarrollo orientadas a satisfacer las necesidades básicas de las poblaciones, a impulsar el desarrollo económico y social, y a salvar vidas y paliar el sufrimiento humano consecuencia de catástrofes naturales o conflictos bélicos.

b)

Promover entre la población de Zaragoza una cultura de la solidaridad, comprometida en la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con la promoción del desarrollo humano sostenible, apoyando al tejido asociativo que trabaje por la inclusión social y la ciudadanía global.

c)

Colaborar con instancias nacionales e internacionales que compartan los objetivos a los que se refiere este artículo, coordinando sus actuaciones con las instancias autonómicas, en el marco de la planificación de la cooperación al desarrollo.

Artículo 47. Fomento del empleo.

El municipio de Zaragoza, en los términos establecidos en la legislación autonómica, además de los servicios de educación referidos en esta Ley, los centros sociolaborales, escuelas-taller y talleres ocupacionales, podrá promover actividades y prestar servicios orientados a fomentar los intereses económicos de la localidad y el empleo.

CAPÍTULO V. Especialidades en materia procedimental

Artículo 48. Aprobación de ordenanzas y Reglamentos municipales.

1. La elaboración, aprobación y modificación de las ordenanzas y los Reglamentos municipales, con excepción del planeamiento urbanístico que se regirá por su normativa específica, se ajustará a la legislación sobre el procedimiento administrativo común y al procedimiento establecido en el presente artículo.

2. La iniciativa para la aprobación de ordenanzas y Reglamentos de competencia del Pleno corresponderá a:

a)

El Gobierno de Zaragoza, mediante la remisión del correspondiente proyecto normativo.

b)

Los grupos políticos, a través de la correspondiente proposición.

c)

La iniciativa popular, en los términos previstos en la normativa básica.

3. En el caso de los proyectos normativos, se aplicará el procedimiento descrito a continuación:

a)

Aprobación del proyecto por el Gobierno de Zaragoza, excepto en el caso de proyectos de normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones, cuya aprobación corresponderá al Pleno.

b)

Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días naturales para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente y en el tablón de anuncios municipal.

c)

Remisión del proyecto a la Comisión plenaria competente, acompañado de todas las reclamaciones y sugerencias recibidas, para la emisión del oportuno dictamen.

d)

Aprobación en acto único del Reglamento u ordenanza por el Pleno, con resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas.

e)

Publicación íntegra en el boletín oficial correspondiente.

4. En el caso de las proposiciones de los grupos políticos, se observará el procedimiento establecido en el apartado anterior, con las siguientes especialidades:

a)

La proposición, acompañada de una memoria suscrita por el Grupo político que la presente, se remitirá a la Comisión plenaria correspondiente, para su dictamen.

b)

Una vez dictaminada por la Comisión, si la proposición es aceptada, se someterá al trámite de información pública y audiencia a los interesados durante un plazo mínimo de treinta días naturales.

c)

La Comisión competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas y la aprobación en acto único de la norma resultante.

5. La presentación de enmiendas por parte de los Concejales, así como su tramitación en Comisión y Pleno, se ajustará a lo que disponga el Reglamento orgánico.

6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso requerirá la conformidad del Gobierno de Zaragoza para su tramitación.

Artículo 49. Aprobación de ordenanzas fiscales.

Las ordenanzas fiscales se tramitarán conforme al procedimiento regulado en el artículo anterior, con las siguientes especialidades:

a)

Aprobación del proyecto de ordenanza fiscal por el Gobierno de Zaragoza y remisión a la Comisión plenaria correspondiente para su dictamen y aprobación inicial.

b)

Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal por la Comisión plenaria, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial correspondiente, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal, por el plazo mínimo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

c)

La Comisión plenaria competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones presentadas y la aprobación en acto único de la ordenanza fiscal resultante. En caso de que no se hubieren presentado reclamaciones, la ordenanza fiscal se entenderá definitivamente aprobada.

Artículo 50. Aprobación del presupuesto municipal.

El presupuesto general se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 48 de esta Ley, de acuerdo con las siguientes especialidades:

a)

La iniciativa para la aprobación del proyecto de presupuesto general corresponde al Gobierno de Zaragoza.

b)

El proyecto de presupuesto se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial correspondiente, durante un período de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.

c)

El proyecto de presupuesto se remitirá al Pleno antes del día quince de octubre de cada año.

d)

Las enmiendas que supongan modificación de ingresos requerirán, para su tramitación, la conformidad del Gobierno de Zaragoza.

e)

Las enmiendas que afecten a los créditos para gastos deberán presentarse compensando los incrementos y minoraciones de créditos dentro de la misma área de gobierno y misma naturaleza del gasto.

f)

El presupuesto entrará en vigor para el ejercicio económico correspondiente, tras su publicación oficial. Si el presupuesto correspondiente no hubiera entrado en vigor una vez iniciado el ejercicio económico, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

Artículo 51. Formas de gestión de los servicios públicos.

1. El ejercicio de actividades económicas, la determinación de las formas de gestión de los servicios públicos municipales, así como la creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles locales para la gestión directa de los servicios públicos de competencia municipal se ajustará al siguiente procedimiento:

a)

Elaboración de una memoria justificativa por una comisión especial designada por el Alcalde e integrada por personal técnico, propio o externo.

b)

Informe del Interventor local acerca de la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas.

c)

Aprobación del proyecto por el Gobierno de Zaragoza.

d)

Información pública por un plazo mínimo de treinta días naturales, para la presentación de reclamaciones y alegaciones, mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente.

e)

Remisión del proyecto a la Comisión plenaria, acompañado de todas las reclamaciones y alegaciones recibidas, que lo dictaminará.

f)

Aprobación por el Pleno, en acto único, con resolución de las reclamaciones y alegaciones presentadas.

g)

Publicación íntegra del texto de los estatutos del organismo autónomo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil local en el boletín oficial correspondiente.

2. Para la adquisición por el Ayuntamiento de Zaragoza de acciones o participaciones de una sociedad mercantil que no representen la mayoría de su capital social se aplicarán las mismas normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de bienes.

CAPÍTULO VI. Participación ciudadana e información municipal

Artículo 52. Participación ciudadana.

1. La participación ciudadana se rige por lo dispuesto en la legislación en materia de régimen local y de participación ciudadana, las disposiciones de este capítulo y por el Reglamento específico que lo desarrolle, el cual recogerá la regulación de las entidades ciudadanas de Zaragoza, las medidas de fomento del asociacionismo, los procedimientos y órganos de participación para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local y las diversas formas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana.

Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar esta, se crearán distritos, como divisiones territoriales propias dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá los mecanismos y los espacios necesarios para garantizar el acceso efectivo a las diferentes formas de participación mediante consultas populares, encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento análogo, así como mediante la agilización de la gestión pública, el empleo de las nuevas tecnologías y la formación continua del personal al servicio de la Administración municipal.

3. Todas las personas debidamente inscritas en el padrón municipal podrán participar en cualesquiera procedimientos consultivos promovidos por el Ayuntamiento de Zaragoza, en los mismos términos recogidos en la legislación básica de régimen local.

Artículo 53. Información municipal.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza garantizará el libre acceso a la información de interés municipal en los términos y con el alcance que determinen la legislación vigente en materia de transparencia, de reutilización de la información del sector público, de acceso a la información en materia de medio ambiente, de calidad del aire y protección de la atmósfera, del ruido, de suelo, de régimen local y de protección de datos de carácter personal.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza garantizará el acceso a la información municipal por vía electrónica, fomentará al efecto el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de los sistemas participativos e interactivos de información y comunicación, y podrá convenir al efecto con otras administraciones, organismos, instituciones o entidades la interconexión de bases de datos documentales.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de Unidades de información y de atención al público en los distritos, sin perjuicio de aquellas otras que deban establecerse en las diferentes áreas de gestión en la forma que reglamentariamente se establezca.

4. El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Ayuntamiento de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.

CAPÍTULO VII. Especialidades del régimen de financiación

Artículo 54. Régimen de financiación.

Esta Ley establece un régimen especial de financiación propio para el municipio de Zaragoza, sin perjuicio del modelo de financiación local establecido en la legislación reguladora de las haciendas locales y restantes normas que resulten de aplicación.

Artículo 55. Participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la financiación del municipio de Zaragoza.

La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la financiación del municipio de Zaragoza se articulará mediante los siguientes instrumentos:

a)

Asignaciones derivadas de la aplicación de la normativa sobre participación de los entes locales en los ingresos de esta Comunidad Autónoma para el municipio de Zaragoza.

b)

Asignaciones para el desarrollo y gestión de las distintas actividades de las competencias atribuidas al municipio de Zaragoza por esta Ley y por la legislación sectorial autonómica vigente, que se definirán en el Convenio bilateral económico-financiero previsto en el artículo 57.

c)

Los créditos presupuestarios de los diversos Departamentos del Gobierno de Aragón destinados a financiar el coste del ejercicio de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma de Aragón al municipio de Zaragoza, en su caso.

d)

Las inversiones en infraestructuras de carácter supramunicipal que la Comunidad Autónoma de Aragón realice en el término municipal de Zaragoza.

Artículo 56. Asignaciones derivadas de la aplicación de la normativa sobre participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El municipio de Zaragoza participará de la financiación de los municipios aragoneses, articulada a través de la regulación, mediante Ley, de la participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con los criterios en ella incluidos.

2. Los criterios de reparto que se incluyan en la Ley a la que se refiere el apartado 1 deberán reconocer la singularidad de Zaragoza, sin perjuicio de los mecanismos de solidaridad intermunicipal que se puedan establecer en su caso.

3. La Ley prevista en el apartado 1 garantizará que la participación de los entes locales aragoneses en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón esté vinculada a la evolución de los ingresos no financieros de esta Comunidad Autónoma. Toda iniciativa de la Comunidad Autónoma que pudiera determinar la reducción de tales ingresos habrá de incluir un análisis sobre el impacto en la financiación local y, en particular, deberá someterse a informe del Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 57. Convenio bilateral económico-financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.

1. Previo informe del Consejo Bilateral de Capitalidad, se suscribirá un Convenio bilateral económico-financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza que fijará el importe de las asignaciones para el desarrollo y gestión de las distintas actividades relativas a las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza por el Gobierno de Aragón. Dichas asignaciones se incluirán en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las asignaciones a las que se refiere el apartado 1 tendrán la consideración de fondos incondicionados.

3. El Convenio bilateral económico-financiero previsto en el apartado 1 tendrá una vigencia mínima de cuatro años, y se podrá modificar cuando se produzcan circunstancias que, a juicio del Consejo Bilateral de Capitalidad, alteren de forma sustancial los supuestos básicos en los que se funda.

Artículo 58. Las competencias delegadas y su financiación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 para la financiación de las competencias atribuidas por esta Ley, tanto el Gobierno de Aragón como el Ayuntamiento de Zaragoza podrán delegar competencias propias para su ejercicio por la otra Administración, en los términos y condiciones que se fijen en los correspondientes Convenios de colaboración institucional.

2. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de esta, que no podrá ser inferior a cuatro años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta asigne.

3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la Administración delegada, que se elevará al Consejo Bilateral de Capitalidad para su conocimiento.

4. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante o sus entidades dependientes para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación.

El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante facultará a la delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que esta tenga con aquella.

5. La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estarán el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o, justificada suficientemente, la imposibilidad de su desempeño por la delegada debido a circunstancias sobrevenidas, sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Consejo de Gobierno o por el Pleno municipal y se pondrá en conocimiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.

Artículo 59. Procedimiento de pago y compensación de deudas.

1. Las asignaciones a las que se refieren los artículos anteriores se abonarán al Ayuntamiento de Zaragoza trimestralmente, salvo que existan previsiones o acuerdos específicos.

2. El Gobierno de Aragón podrá compensar de oficio estos créditos, previa audiencia al Ayuntamiento de Zaragoza, con otras cantidades que este le adeude, siempre que se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles. La citada compensación se llevará a cabo, en su caso, en el último trimestre de cada ejercicio y previo acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad.

Artículo 60. Participación de la Diputación Provincial de Zaragoza en la financiación del municipio de Zaragoza.

1. La Diputación Provincial de Zaragoza podrá colaborar con el municipio de Zaragoza en la financiación de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal en sus barrios rurales o de interés general.

2. Esa colaboración se verá reflejada en un Convenio de una duración mínima de cuatro años.

3. La Diputación Provincial de Zaragoza deberá consignar en sus respectivos presupuestos anuales los créditos necesarios para dar cumplimiento a ese Convenio.

4. Del contenido de dicho Convenio se dará traslado para su conocimiento al Consejo Bilateral de Capitalidad.

Disposición adicional primera. Función normativa.

1. En caso de contradicción entre los preceptos de esta Ley y las Leyes sectoriales autonómicas, prevalece lo regulado en la presente norma.

2. El desplazamiento o derogación explícita o implícita de las disposiciones competenciales recogidas en esta Ley exigirá una declaración expresa de la norma autonómica de la voluntad de modificar esta Ley. El Ayuntamiento de Zaragoza será oído en los proyectos de Ley que incluyan tal declaración.

3. La legislación autonómica de Aragón en materia de régimen local se aplicará con carácter supletorio en todos aquellos aspectos y materias relativos a los diferentes sectores de intervención administrativa y al régimen local que no se hallen regulados en esta Ley.

4. Las competencias que, a la entrada en vigor de esta Ley, la legislación autonómica o la normativa municipal atribuyan a los distintos órganos del Ayuntamiento de Zaragoza, se ejercerán conforme a la distribución de competencias prevista en esta Ley.

5. En todo caso, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá proponer al Gobierno de Aragón que ejerza la iniciativa legislativa ante las Cortes de Aragón para la modificación de esta Ley.

Disposición adicional segunda. Gobierno de Zaragoza.

La Junta de Gobierno Local del municipio de Zaragoza se denomina, por efecto de esta Ley, Gobierno de Zaragoza. A tal efecto, las menciones que aparezcan en las normas vigentes referidas a la Junta de Gobierno Local se entenderán hechas al Gobierno de Zaragoza.

Disposición transitoria primera. Cesión de aprovechamientos en planes y proyectos de interés general de Aragón y proyectos supramunicipales.

En el caso de planes y proyectos de interés general de Aragón y de proyectos supramunicipales ya aprobados, en los que no se hubiera materializado la cesión, esta será materializada en los términos en que se acuerde por Convenio interadministrativo a suscribir entre el Departamento competente del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Reglamentos municipales de naturaleza orgánica y régimen transitorio de las normas relativas a las especialidades en materia procedimental.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza adaptará sus Reglamentos de naturaleza orgánica a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de seis meses desde su publicación, sin perjuicio de la entrada en vigor de la misma.

2. Los procedimientos a que se refiere el capítulo V iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los procedimientos han sido iniciados si se hubiera aprobado el correspondiente proyecto por el Gobierno de Zaragoza.

Disposición transitoria tercera. Financiación.

1. Hasta la aprobación de la regulación de la participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza recibirá anualmente la cantidad de ocho millones de euros.

2. La cuantía a la que se refiere el apartado 1 se verá anualmente incrementada en la misma proporción que lo hagan los ingresos no financieros de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al ejercicio anterior. En caso de que dichos ingresos no financieros decrecieran en alguna anualidad, la cuantía no experimentará variación en el ejercicio siguiente.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la elaboración del modelo de financiación local basado en la participación en ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria cuarta. Convenio bilateral económico-financiero para el periodo 2017-2020.

1. El importe de las asignaciones anuales para el desarrollo y gestión de las distintas actividades relativas a las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza por el Gobierno de Aragón, que se fije en el Convenio bilateral económico-financiero para el periodo 2017-2020, se establecerá en trece millones y medio de euros para el primer ejercicio de vigencia del citado Convenio. Dicho importe se verá incrementado, de forma acumulativa, en un millón y medio en cada anualidad posterior de vigencia del Convenio. La cuantía correspondiente a la última anualidad del Convenio bilateral tendrá la condición de cuantía mínima garantizada anual para siguientes Convenios.

2. En el caso de que el Convenio bilateral sea posterior a la aprobación de la Ley de presupuestos del ejercicio 2017, la primera anualidad incluirá los créditos previstos en la misma correspondientes a las distintas actividades relativas a las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza en esta Ley, considerándose en tal caso primera anualidad a los efectos del apartado anterior el ejercicio 2018.

Disposición transitoria quinta. Norma técnica de planeamiento de Aragón (NOTEPA).

La exigibilidad de cumplimiento de la norma técnica de planeamiento en el momento en el que se acometa la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza deberá contemplar la especialidad del planeamiento recogido.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. Sin perjuicio de las competencias del Gobierno de Aragón, corresponde al Pleno del municipio de Zaragoza el desarrollo reglamentario de las cuestiones organizativas relativas a las competencias propias reconocidas en esta Ley.

2. El municipio de Zaragoza deberá ser notificado de todo proyecto de disposición reglamentaria de desarrollo de esta Ley con carácter previo a su aprobación, a fin de que informe preceptivamente en el seno del procedimiento de aprobación.

Disposición final segunda. Términos genéricos en masculino.

Las menciones genéricas en masculino que figuran en esta Ley se entienden referidas, en su caso, a su correspondiente femenino.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

Javier Lambán Montañés.

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