Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha
2. Asimismo, esta ley se aprueba al amparo de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución atribuidas en el Estatuto de Autonomía previstas en el artículo 32.9 en materia de radio y televisión; en el artículo 33.11 relativas a las relaciones laborales; en el artículo 34 respecto de la observancia de los tratados internacionales; así como las contenidas en el artículo 37.1 referidas a la educación.
Disposición final quinta. Adaptaciones sobre el contenido del currículo regulador del sistema educativo.
La consejería competente en materia de educación desarrollará las actuaciones necesarias para adaptar el contenido del currículo regulador del sistema educativo en cada una de sus etapas, ciclos, grados y modalidades a lo previsto en la presente ley en los mismos plazos del calendario de implantación establecido por los apartados 3 a 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 8 de octubre de 2018.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
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