Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018

Rango Ley
Publicación 2018-02-09
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 se plasma el compromiso que el Gobierno asume con todas las gallegas y gallegos para establecer, desarrollar y llevar a cabo políticas públicas que respondan y satisfagan sus necesidades en el ámbito social, económico y laboral.

Estos presupuestos se dirigen a resolver los problemas que puedan encontrar nuestros ciudadanos y ciudadanas en la prestación de los servicios públicos fundamentales y el desarrollo de sus actividades. Para ello promueven una política económica dirigida a la eficiencia del gasto, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la recuperación de la actividad económica. Además, se asientan sobre un itinerario coherente en las épocas de crisis que permite abordar los cambios de ciclo sin contar con lastres que actúen de freno para el crecimiento.

De acuerdo con estas premisas, los presupuestos para 2018 siguen la senda iniciada en los dos ejercicios precedentes y persiguen generar confianza en todos los agentes económicos, reforzar los gastos esenciales de sanidad, educación y servicios sociales vinculados al bienestar de las gallegas y gallegos y dinamizar la inversión pública para implementar una política económica dirigida a la promoción de la actividad empresarial. Para ello, se implantan líneas de acción que favorecen la competitividad, innovación y desarrollo tecnológico, y que fomentan la internacionalización de los diferentes sectores productivos y de servicios gallegos. Todo eso dirigido a la estimulación y fomento del empleo, que continúa siendo el objetivo prioritario de estos presupuestos y de la política económica de nuestra comunidad.

El marco económico en el cual se van a desarrollar los presupuestos de 2018 presenta las siguientes particularidades:

En lo que respecta al panorama internacional, cabe destacar que la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y la Comisión Europea mantienen el crecimiento mundial en niveles favorables y sitúan sus previsiones en el 3,6 por ciento, mientras que el FMI (Fondo Monetario Internacional) eleva su previsión en una décima. Estas previsiones sugieren un afianzamiento del crecimiento en los próximos años. La recuperación económica mundial continúa, motivada esta por un crecimiento generalizado de las economías avanzadas y un fortalecimiento de la actividad de las economías de los países emergentes. Las previsiones para los próximos años están sujetas a riesgos importantes a la baja, como la incertidumbre alrededor de la política económica en Estados Unidos, el proceso de abandono del Reino Unido de la Unión Europea y las tensiones geopolíticas.

Las proyecciones informan de que la expansión económica en la zona euro continuará en el periodo 2017-2018. Esta evolución se basa en la mejora de la demanda interna, apoyada por una política monetaria acomodaticia, y en la mejora en el mercado de trabajo. Además, la recuperación mundial favorecerá las exportaciones de la zona euro, aunque estas podrán verse afectadas negativamente por la apreciación del euro. Las previsiones para el año 2018 de la Comisión Europea muestran un mayor crecimiento que en el año 2017 en las principales economías del área euro, excepto en España y Portugal, pese a lo cual la economía española seguirá notoriamente por encima del promedio de la zona euro, con un crecimiento previsto del 2,4 por ciento frente al 1,8 por ciento de la zona euro.

En cuanto a la economía española, hay que considerar las posibles tensiones o riesgos a la baja derivados de la situación política en Cataluña, cuyos efectos ya se están extrapolando dentro del plan presupuestario remitido el 16 de octubre a la Comisión Europea por el Gobierno del Estado. El crecimiento previsto para el año 2018 será inferior al de 2017, según los principales organismos encargados de la elaboración de previsiones, situándose entre el 2,4 por ciento de la Comisión Europea y la OCDE y el 2,3 por ciento del Gobierno. La aportación de la demanda nacional al crecimiento del producto interior bruto (PIB) rondará los 1,8 puntos porcentuales, ligeramente inferior a la de 2017. El consumo privado crecerá entre dos y siete décimas menos que en el año anterior y se prevé un mayor crecimiento de la formación bruta de capital. Por último, el gasto en consumo final de las administraciones públicas crecerá menos que en 2017.

Para la economía gallega el escenario macroeconómico prevé la continuación de la fase expansiva de la misma, puesto que mantiene en 2017 el ritmo de crecimiento del año anterior, y se estima un crecimiento más moderado del PIB gallego en el 2018, aunque con un diferencial favorable respecto al conjunto de España. Este escenario se asienta sobre:

– La aportación de la demanda interna, que será mayor que en el año 2017, a consecuencia de un mejor comportamiento del consumo privado y de la inversión. Al respecto, el gasto en consumo final de los hogares e instituciones sin fines de lucro crecerá más que en 2017, dado que la renta de los hogares en términos reales moderará su crecimiento por la pérdida de factores que ayudaron al crecimiento en los años anteriores, como la rebaja fiscal o la caída de los precios. En el año 2018 el efecto de la pérdida de estos impulsos podría compensarse, en parte, por un aumento de la remuneración por asalariado, lo cual incrementaría la renta disponible de los hogares.

– La formación bruta de capital, que crecerá en 2018 por encima de 2017. Las previsiones muestran una senda expansiva de este agregado en los próximos años. La inversión en bienes de equipo mantendrá una tendencia al alza, favorecida por el dinamismo de la industria manufacturera, las condiciones financieras favorables y las menores necesidades de desapalancamiento financiero de las empresas. La inversión residencial continuará con una lenta recuperación, favorecida por el crecimiento del empleo y la disponibilidad de financiación.

– La demanda externa neta, que será positiva en el año 2018, disminuyendo ocho décimas con respecto al año anterior. Esta aportación se producirá a consecuencia de un aumento de las exportaciones e importaciones. Las exportaciones acelerarán su crecimiento debido a la mejora del sector industrial y a la evolución favorable de los países de nuestro entorno. Por lo que atañe a las importaciones, el crecimiento será superior al del año anterior y se sustentará en el mayor dinamismo del sector industrial gallego.

– Por último, la tasa de paro, que se situará ligeramente por encima del 14 por ciento en 2018, manteniéndose por debajo de la previsión para España según los principales organismos públicos. Entre los determinantes de esta tasa destaca la importancia del crecimiento del empleo previsto para el año 2018 en niveles próximos al 2 por ciento.

En 2018, tal y como sucedió el año anterior, el marco presupuestario se enfrenta con un elemento de complejidad, dado que al carecer de proyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2018 las comunidades autónomas no disponen de los datos que van a conformar definitivamente sus estados de ingresos para el citado ejercicio. Sin embargo, la situación para 2018 no responde al mismo grado de incertidumbre que el año anterior, en virtud de las razones que a continuación se apuntan:

En primer lugar, en el mes de julio de 2017, el Estado aprobó el límite de gasto no financiero para el año 2018 y comunicó a las comunidades autónomas la información provisional sobre las entregas a cuenta del sistema de financiación y sobre la liquidación de 2016 que ha de satisfacerse el próximo año. Los datos económicos que figuran en esta información provisional comunicada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública son los que se consideraron para la realización de las estimaciones correspondientes a los recursos que forman parte del sistema de financiación en los estados de ingresos de 2018 y, por lo tanto, ni son exclusivos de la Comunidad Autónoma ni se elaboraron al margen del Estado, sino que, en este momento, son consistentes y están referenciados a las estimaciones que actualmente maneja el Gobierno del Estado.

En segundo lugar, el comportamiento recaudatorio en lo que va de 2017 de las principales figuras tributarias que integran el sistema de financiación solo cabe calificarlo como excelente, corroborando las estimaciones manejadas por el Estado.

Así, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, con los últimos datos conocidos que incluyen el mes de agosto, presenta un crecimiento del 6,2 por ciento respecto al año anterior, que se eleva al 7 por ciento cuando se compara en términos homogéneos, consecuencia de corregir los distintos ritmos de devoluciones y aplazamientos. Las causas de este crecimiento se reparten a partes iguales entre la evolución de las retenciones del trabajo y los resultados de la declaración anual.

En cuanto al impuesto sobre el valor añadido, el crecimiento en lo que va del año 2017 se sitúa, en términos nominales, en un 7,9 por ciento, que asciende al 9 por ciento cuando la comparación se realiza en términos homogéneos. La razón principal de estos incrementos ha de buscarse primordialmente en el aumento del gasto.

Por lo que concierne a los impuestos especiales, en su conjunto el crecimiento en términos homogéneos asciende a un 1,7 por ciento, resultando en su desglose el comportamiento del impuesto sobre hidrocarburos y del impuesto sobre la electricidad, ambos en torno al 3 por ciento, y con signo contrario está actuando como freno a la caída recaudatoria el impuesto sobre las labores del tabaco, el cual presenta hasta agosto una merma de prácticamente el 3 por ciento.

En tercer lugar, el 28 de abril del año en curso, España presentó su Programa nacional de reformas de 2017 y el 29 de abril su Programa de estabilidad de 2017. España se encuentra actualmente en el componente corrector del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de estabilidad de 2017 prevé corregir el déficit excesivo como muy tarde en 2018. El Programa de estabilidad contempla que el coeficiente deuda pública/PIB descienda hasta el 98,8 por ciento en 2017, el 97,6 por ciento en 2018 y el 92,5 por ciento en 2020. Las hipótesis macroeconómicas del programa son verosímiles hasta 2018 y pasan a ser ligeramente favorables posteriormente.

Con respecto a esto, la Comisión efectuó un análisis global de la política económica de España, que publicó en el informe específico de 2017. Asimismo, evaluó el Programa de estabilidad y el Programa nacional de reformas, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a España en los años anteriores. Y, en conclusión, la Comisión estima verosímil el escenario macroeconómico en el que se basan estas previsiones presupuestarias en lo que alcanza a 2018 y algo optimista para después; este escenario se convalidó por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) de España.

Conforme a lo establecido en el referido Programa de estabilidad, el Consejo de Política Fiscal y Financiera informó el pasado 27 de julio favorablemente la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de objetivos de deuda pública del conjunto de las comunidades autónomas correspondiente al periodo 2017-2019, formulada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se corresponde con dicho Plan de estabilidad presentado en el marco del semestre europeo y que establece estos objetivos del conjunto de las comunidades autónomas en los siguientes términos: – 0,4 en 2018, – 0,1 en 2019 y 0,0 en 2020. En consonancia, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobó el 28 de julio los objetivos de estabilidad para el periodo 2018-2020 en estos mismos importes.

Al margen de factores externos e independientes de las actuaciones de otras administraciones, es de reseñar por lo que respecta a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, tributos propios, precios e ingresos patrimoniales, que las previsiones se estabilizan a consecuencia del comportamiento de sus principales figuras tributarias (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, e impuesto de sucesiones y donaciones). El aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias, ha favorecido la valoración de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles de ambos tributos, lo que permite absorber parte del impacto de las bonificaciones fiscales aprobadas en estos impuestos.

Finalmente, en 2018 hay otro factor que también incide positivamente en la política presupuestaria prevista. No debemos olvidar que el juego de los nuevos mecanismos crediticios, fundamentalmente las facilidades financieras proporcionadas por el Estado, incide en nuestra carga financiera, de modo que se va a generar un ahorro en los gastos de intereses a satisfacer por nuestra deuda viva que permitirá destinar más recursos al resto de las políticas presupuestarias.

Como resultado de estas previsiones, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018 combinan el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria reforzando el compromiso con el gasto social. A este respecto, cabe reseñar que la Comunidad Autónoma de Galicia viene desarrollando en estos últimos años un esfuerzo continuado para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos, incluso cuando se encontró con un contexto de fuerte descenso de los ingresos.

Estos presupuestos pretenden mantener la alta calidad de nuestro sistema sanitario e impulsar las reformas que sean necesarias en sus infraestructuras y equipamientos para continuar no solo garantizándola sino mejorándola. La política educativa continuará asentándose sobre la consecución de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el diálogo. Finalmente, las políticas sociales con las personas más desfavorecidas y la atención a las personas dependientes constituyen un compromiso irrenunciable y representan un importante esfuerzo en este presupuesto.

Estos presupuestos se enmarcan en el ámbito del Plan estratégico de Galicia 2015 2020 y se orientan, por lo tanto, a la consecución de un modelo de crecimiento económico basado en la innovación y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente, que permita disminuir el desempleo, aumentar la productividad y el bienestar de las gallegas y gallegos, colaborando a retomar la senda del crecimiento demográfico.

Hay que reiterar que Galicia se anticipó al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad, y en el año 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolidó legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.

Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018 en 9.487 millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2018 se ajusta al citado techo de gasto y supera el importe del ejercicio anterior en más de 265 millones de euros.

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos iniciales y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala, a su vez, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de crédito.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, consolida en el año 2018 la recuperación de los conceptos retributivos realizada por la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, así como la consolidación del incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado por la Ley de Galicia 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo y desarrollo del Plan de estabilidad del empleo de los servicios públicos, firmado el 18 de octubre de 2017, se procederá a la aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, en lo relativo a los procesos de estabilización de empleo temporal en el sector público.

El capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», refleja la reafirmación de los conceptos retributivos aminorados por la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por la cual los altos cargos y otro personal directivo, las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, el personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia consolidan sus conceptos retributivos tal y como existían antes de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, así como la firmeza del incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado por la Ley de Galicia 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

Asimismo, en previsión de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta, se dota un fondo retributivo que permita asumir el incremento que, en su caso, se fije en la normativa básica estatal.

El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2018 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las universidades, fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales. En el año 2018 se consolida la recuperación de los conceptos retributivos aminorados a consecuencia de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, así como el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado por la Ley de Galicia 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017. La tasa de reposición respetará la normativa básica estatal.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece para el año 2018 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,4 por ciento del PIB regional, de tal modo que se ajusta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo-IGVS.

En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2018 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin menoscabo del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para 2018.

El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos.

El primero de ellos, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se ha establecido en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta 2018. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias-Fegamp y los municipios para el fondo base, de forma que estos lo recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. El fondo adicional se repartirá en el año 2018 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto destaca la financiación de los gastos de mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal en cumplimiento del Pacto local. Además, en el año 2018 se dota un fondo complementario con destino exclusivo y finalista a los municipios fusionados.

El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de modo similar al año 2017.

En el título VI, relativo a las normas tributarias, se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

El contenido de la Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.

Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública y en el supuesto de que se recogiera en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, en nuestra Comunidad, se aplicará el mismo incremento.

En cuanto a la disposición relativa a las prestaciones familiares por cuidados de hijos e hijas menores se establece como requisito para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social. Se introduce una nueva disposición adicional que regula el derecho a percibir una ayuda económica de 1.200 euros, a razón de 100 euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en 2018. Para las familias con escasos recursos económicos esta ayuda se extenderá, con las condiciones que establezca la Consejería de Política Social, hasta que el hijo o hija cumpla los tres años de edad.

Para el supuesto de que se cambiaran las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público en la normativa estatal básica se incluye una disposición adicional para la adecuación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a lo establecido en esa normativa.

También se establecen las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma a fin de recoger las obligaciones en relación con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales.

En el presente ejercicio se introducen tres disposiciones adicionales nuevas. Una de ellas establece la gestión extrapresupuestaria de los expedientes en los que el Fondo Gallego de Garantía Agraria ejerza una función de intermediación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria. En otra se crea un fondo de financiación para desarrollar la gestión del instrumento financiero creado al amparo del acuerdo de financiación del instrumento financiero de préstamo financiero de pymes Galicia-Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2014-2020. Y en la última disposición adicional se introduce la posibilidad de la centralización de la tesorería del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2017.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito

CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, en los que se integran:

a)

Los presupuestos de la Administración general, a los cuales se incorporan los órganos estatutarios y consultivos.

b)

Los presupuestos de los organismos autónomos.

c)

Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

d)

Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.

e)

Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

f)

Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

g)

Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

h)

Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

i)

En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 10.723.973.161 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Capítulos I-VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Capítulo IX Pasivos financieros Total
Administración general 4.843.876.614 97.157.714 1.054.897.925 5.995.932.253
Organismos autónomos 3.906.233.159 17.491.352 3.923.724.511
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento 2.028.752 2.028.752
Agencias públicas autonómicas 734.994.523 46.439.455 20.853.667 802.287.645
Total 9.487.133.048 161.088.521 1.075.751.592 10.723.973.161

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 4.499.475.307 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Origen Organismos autónomos Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento Agencias públicas autonómicas Total
Origen Destino Destino Destino Destino
Administración general 3.734.388.132 2.028.592 741.356.828 4.477.773.552
Organismos autónomos 21.701.755 21.701.755
Total 3.734.388.132 2.028.592 763.058.583 4.499.475.307

Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:

Funciones Importe
11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma 37.187.998
12 Administración general 75.335.547
13 Justicia 146.115.252
14 Administración local 13.803.228
15 Normalización lingüística 7.623.085
16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas 2.000.000
21 Protección civil y seguridad 24.962.739
31 Acción social y promoción social 727.290.939
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo 245.864.606
33 Cooperación exterior y al desarrollo 5.027.160
41 Sanidad 3.858.816.331
42 Educación 2.280.678.923
43 Cultura 69.166.710
44 Deportes 21.946.159
45 Vivienda 69.003.332
46 Otros servicios comunitarios y sociales 105.243.146
51 Infraestructuras 340.796.335
52 Ordenación del territorio 19.184.779
53 Promoción de suelo para actividades económicas 23.974.352
54 Actuaciones medioambientales 124.869.294
55 Actuaciones y valorización del medio rural 137.417.031
56 Investigación, desarrollo e innovación 158.260.030
57 Sociedad de la información y del conocimiento 102.614.811
58 Información estadística básica 4.415.537
61 Actuaciones económicas generales 31.414.855
62 Actividades financieras 55.305.639
71 Dinamización económica del medio rural 311.526.200
72 Pesca 99.342.174
73 Industria, energía y minería 46.536.633
74 Desarrollo empresarial 149.269.864
75 Comercio 18.241.952
76 Turismo 58.115.071
81 Transferencias a entidades locales 130.479.965
91 Deuda pública 1.222.143.484
Total 10.723.973.161

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es la siguiente:

Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Parlamento 9.742.586 6.232.045 2.588.893 605.747 1.613 113.515 19.284.399
Consejo de Cuentas 5.547.253 1.039.155 11.705 464.409 36.061 7.098.583
Consejo de la Cultura Gallega 1.530.453 884.422 34.000 98.350 2.547.225
Presidencia de la Xunta de Galicia 9.508.106 8.409.711 60.001.393 5.352.240 118.240.941 96.958.138 526.104 298.996.633
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 127.292.376 35.607.588 26.343 54.253.234 48.786.714 15.124.524 50.000 281.140.779
Consejería de Hacienda 19.261.791 717.342 3.000 23.936.403 2.210.592 9.013.427 55.142.555
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 28.484.057 4.875.836 4.573.091 31.984.627 47.092.102 117.009.713
Consejería de Infraestructuras y Vivienda 8.424.120 20.399.020 38.623.974 12.343.986 326.126.975 405.918.075
Consejería de Economía, Empleo e Industria 55.719.478 24.015.970 205.051.484 8.987.764 199.437.620 493.212.316
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria 1.383.421.194 206.628.515 53.560 641.918.156 65.599.957 93.529.722 1.598.337 2.392.749.441
Consejería de Sanidad 45.794.447 1.934.600 3.473.162.150 22.066.710 121.976.762 3.664.934.669
Consejería de Política Social 127.537.666 195.076.154 358.340.729 5.480.672 12.884.279 699.319.500
Consejería del Medio Rural 131.417.399 7.003.124 13.143.707 104.841.708 237.886.939 494.292.877
Consejería del Mar 30.200.452 2.855.208 3.538.360 36.497.442 82.205.762 155.297.224
Consejo Consultivo de Galicia 1.684.791 253.927 142.000 2.080.718
Transferencias a corporaciones locales 125.594.165 125.594.165
Deuda pública de la Comunidad Autónoma 169.370.000 1.052.773.484 1.222.143.484
Gastos de diversas consejerías 3.183.496 16.332.281 4.885.800 7.125.450 5.416.422 36.943.449
Administración general 1.988.749.665 532.264.898 169.452.903 5.009.657.244 7.125.450 350.879.340 1.263.520.666 97.157.714 1.054.897.925 10.473.705.805
Escuela Gallega de Administración Pública 1.075.468 1.617.076 483.750 134.569 3.310.863
Academia Gallega de Seguridad Pública 725.534 2.138.376 28.038 2.891.948
Instituto Gallego de Estadística 2.844.311 331.445 1.017.350 4.193.106
Instituto de Estudios del Territorio 2.056.628 78.847 37.975 908.019 3.081.469
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo 8.689.751 4.448.450 7.778.774 33.650.550 21.568.807 16.841.352 92.977.684
Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia 4.759.621 723.191 188.000 621.700 12.000 6.304.512
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral 5.205.763 595.972 433.259 6.234.994
Servicio Gallego de Salud 1.645.328.292 1.160.088.740 821.746.856 31.917.175 120.525.093 3.495.000 650.000 3.783.751.156
Fondo Gallego de Garantía Agraria 4.295.892 518.378 1.952.000 35.914.264 42.680.534
Organismos autónomos 1.674.981.260 1.170.540.475 830.235.355 31.917.175 159.270.578 60.990.071 17.491.352 3.945.426.266
Consejo Económico y Social de Galicia 627.653 129.572 135.673 30.000 922.898
Consejo Gallego de Relaciones Laborales 652.796 400.189 34.200 18.669 1.105.854
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento 1.280.449 529.761 169.873 48.669 2.028.752
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia 11.961.841 11.054.310 782.775 63.846.004 5.126.500 9.843.381 102.614.811
Agencia de Turismo de Galicia 10.845.928 5.170.500 4.936.587 26.599.570 10.562.486 58.115.071
Agencia Gallega de Emergencias 475.077 152.633 5.957.433 6.585.143
Agencia Tributaria de Galicia 12.250.750 2.164.872 62.000 14.477.622
Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable 5.197.686 1.040.082 7.874.077 14.111.845
Agencia Gallega de Infraestructuras 12.944.359 807.807 177.890 1.150.266 234.098.926 30.295.840 279.475.088
Agencia Gallega de Innovación 4.591.825 516.401 4.957.812 13.595.281 49.262.966 5.900.000 1.000.000 79.824.285
Agencia Gallega de la Industria Forestal 649.635 150.000 750.000 1.200.000 6.692.792 9.442.427
Instituto Gallego de Promoción Económica 5.868.632 2.085.301 88.800 3.293.431 10.383.013 43.733.805 40.539.455 10.000.000 115.992.437
Instituto Energético de Galicia 1.495.884 351.695 64.385 340.964 15.771.323 18.024.251
Agencia Gallega de las Industrias Culturales 2.427.910 650.000 1.143.644 1.930.719 5.500.000 11.652.273
Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud 1.739.372 662.113 17.585 1.212.269 3.631.339
Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos 9.710.001 14.061.903 682.000 24.453.904
Agencia Gallega de Servicios Sociales 10.755.738 2.097.000 753.918 13.606.656
Agencia Gallega de Desarrollo Rural 3.293.761 634.591 147.500 39.543.631 43.619.483
Instituto Gallego de Calidad Alimentaria 950.786 640.442 447 1.694.026 10.286 3.295.987
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia 2.090.662 362.140 912.221 3.365.023
Agencias públicas autonómicas 97.249.847 42.601.790 267.137 17.096.485 371.289.921 206.489.343 46.439.455 20.853.667 802.287.645
Total del presupuesto bruto 3.762.261.221 1.745.936.924 169.720.040 5.857.158.957 39.042.625 881.488.508 1.531.000.080 161.088.521 1.075.751.592 15.223.448.468
Total de las transferencias internas 21.701.755 3.635.097.428 842.676.124 4.499.475.307
Total del presupuesto consolidado 3.762.261.221 1.724.235.169 169.720.040 2.222.061.529 39.042.625 881.488.508 688.323.956 161.088.521 1.075.751.592 10.723.973.161

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 10.723.973.161 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Capítulos I-VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Capítulo IX Pasivos financieros Total
Administración general y órganos estatutarios 9.068.949.324 27.696.219 1.377.060.262 10.473.705.805
Organismos autónomos 210.385.634 652.500 211.038.134
Entidad pública instrumental 160 160
Agencias públicas autonómicas 14.598.279 14.630.783 10.000.000 39.229.062
Total 9.293.933.397 42.979.502 1.387.060.262 10.723.973.161

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 1.696.931.858 euros, conforme al desglose siguiente:

– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 143.790.500 euros.

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 23.151.000 euros.

– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 134.441.358 euros.

– Impuesto sobre el patrimonio: 101.274.000 euros.

– Impuesto sobre el valor añadido: 1.197.300.000 euros.

– Impuesto sobre hidrocarburos: 92.775.000 euros.

– Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 4.200.000 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 186.079.123 euros.

Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

Uno. Entidades públicas empresariales.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relaciona en el anexo I.

Dos. Consorcios autonómicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En el supuesto de que tengan que superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justificasen tal incremento.

CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias

Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.

A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.

Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

a)

Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondieran a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado Dos del artículo 9.

b)

Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c)

Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».

d)

Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.

e)

Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.

f)

Para generar crédito por el importe que correspondiera a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

g)

Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

h)

Para generar crédito en la sección 13, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.

i)

Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

– 30, «Tasas administrativas»;

– 37, «Ingresos por ensayos clínicos»;

– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente;

– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»;

– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».

j)

Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2018, la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos.

k)

Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere el párrafo tercero del apartado Uno y el apartado Dos del artículo 36 de la presente ley.

l)

Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.

m)

Para generar crédito financiado con fondos europeos del marco 2014-2020, una vez aprobados los correspondientes programas operativos.

n)

Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

o)

Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales al objeto de reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

p)

Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.

q)

Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.

r)

Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.

s)

Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 6. Vinculación de créditos.

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

120.20, «Sustituciones de personal no docente»;

120.21, «Sustituciones de personal docente»;

120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente»;

120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia»;

121.07, «Sexenios»;

130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad»;

130.10, «Segunda actividad bomberos forestales»;

131, «Personal laboral temporal»;

131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal»;

132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)»;

133, «Personal laboral temporal indefinido»;

136, «Personal investigador en formación»;

226.01, «Atenciones protocolarias y representativas»;

226.02, «Publicidad y propaganda»;

226.06, «Reuniones, conferencias y cursos»;

226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas»;

227.06, «Estudios y trabajos técnicos»;

228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales»;

229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 12.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad pública que se subrogue en su posición.

El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Igualmente, serán vinculantes entre sí los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 08.02.512A.223.06, «Ordenación e inspección del transporte», y 08.02.423A.223.08, «Servicios y ayudas complementarias de las enseñanzas», de la Dirección General de Movilidad.

Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:

a)

Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.

b)

Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.

c)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.

d)

Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del citado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

e)

Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.

f)

Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

g)

Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente» y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.

h)

Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

i)

Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.10.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.

j)

Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», a la que se refiere el artículo 52 de la presente ley.

k)

Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.

l)

Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).

m)

Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en formación.

n)

Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de crédito financiados por ellos.

ñ) Los gastos de farmacia hospitalaria y recetas médicas.

o)

Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.

p)

El crédito incluido en la aplicación 12.02.312B.480.0, destinado al pago de prestaciones familiares por hijas e hijos menores de tres años a cargo.

q)

Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.

Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.

r)

Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.

s)

Los créditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16 y 221.19 del programa 412A, los cuales serán vinculantes entre sí.

t)

Los créditos destinados a la financiación de las ayudas convocadas para la subsanación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre de 2017.

Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.

Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, también podrá realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.

Artículo 8. Transferencias de crédito.

Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento de gasto corriente.

Esa restricción no será de aplicación:

a)

Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez hecha la declaración por el Consejo de la Xunta de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.

b)

A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

c)

A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.

d)

A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cuatro del artículo 13 de la presente ley.

e)

A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Siete del artículo 15 de la presente ley.

f)

Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.

g)

Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

h)

Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

Dos. En lo referido a la función 42 de la sección 10, «Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», función 41 de la sección 11, «Sanidad», y función 31 de la sección 12, «Política Social», la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el 5 por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.

En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en el apartado a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

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