Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2018-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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I

La Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas supone la transición, para el sector del carbón, de las normas sectoriales a las normas generales sobre ayudas estatales aplicables a todos los sectores, y limita hasta 2018 la posibilidad de que los Estados miembros concedieran ayudas a las minas no competitivas para cubrir los costes relacionados con el carbón destinado a la producción de electricidad.

Para ello, su artículo 3 estableció las condiciones para que las ayudas a las empresas destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción puedan considerarse compatibles con el mercado interior. En particular, se exigió un Plan de Cierre de las unidades de producción no competitivas, de modo que pudiese desarrollarse un cese ordenado de las actividades mineras en dichas unidades de producción, que culminase a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Por otra parte, la referida Decisión 2010/787/UE del Consejo, reconociendo que los Estados Miembros deben poder tomar medidas para aliviar las consecuencias sociales y regionales del cierre de esas minas, estableció, en su artículo 4, la adopción de medidas complementarias encaminadas a financiar costes excepcionales relacionados con esos cierres, tales como, los relativos a los procesos de reducción de las plantillas, que permitiesen mitigar esas consecuencias. Esas actuaciones serán aplicables durante el periodo de vigencia de la norma que expirará el 31 de diciembre de 2027.

El Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013-2018, acordado el día 31 de octubre de 2013 por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con la central sindical FITAG-UGT, la Federación de Industria de CCOO, la Federación de Industria de USO y la agrupación de empresarios del sector, CARBUNIÓN, se configuró como instrumento de planificación de las políticas públicas de reordenación del sector de la minería del carbón durante ese periodo, de conformidad con lo previsto en la referida Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010. Asimismo, en dicho Plan se recogieron las distintas medidas destinadas a impulsar económicamente a las comarcas mineras. El Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el marco de la Decisión 2010/787/UE fue autorizado por la Decisión de la Comisión Europea de 27 de mayo 2016, C (2016) 3029 final, «Ayuda Estatal SA 34332 (2012/NN)-España-Ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón en España».

Sin embargo, a pesar de los importantes esfuerzos realizados por los últimos Planes del Carbón y el Marco de Actuación 2013-2018 para incentivar actividades alternativas en las comarcas mineras productoras de carbón, actualmente dichas comarcas mantienen un alto nivel de dependencia económica de la industria minera del carbón.

Se mantiene, por consiguiente, un volumen todavía importante de trabajadores en plantilla, con una dilatada experiencia profesional en la minería del carbón y un significativo desgaste físico, en unas zonas donde existe un elevado índice de desempleo y limitadas oportunidades de reinserción laboral, lo que, unido a la situación crítica de las empresas del sector, limita notablemente el mantenimiento de un cierto nivel de empleo más allá del 31 de diciembre de 2018, en dichas regiones.

En este contexto, el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el pasado 24 de octubre, por el Ministerio de Transición Ecológica con la central sindical FI-UGT, la Federación de Industria de CCOO, la Federación de Industria de USO y la agrupación de empresarios del sector, CARBUNIÓN, establece las bases para una transición justa de la minería del carbón y un desarrollo sostenible de las comarcas mineras «teniendo en cuenta la situación del sector y la finalización de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de las explotaciones mineras, de acuerdo con las exigencias de la normativa europea». Con este objeto se extiende más allá del 31 de diciembre del 2018 el ámbito de las medidas sociales amparadas por el artículo 4 de la referida Decisión 2010/787/UE a fin de facilitar su acceso al conjunto de los trabajadores afectados, a la vez que se mantienen, asimismo, las medidas dirigidas a impulsar económicamente a las comarcas mineras e incentivar el empleo en los municipios mineros afectados.

Por tanto, en la fecha límite de 31 de diciembre de 2018, las empresas que forman parte del citado Plan de Cierre de la minería no competitiva deben poder optar a ayudas que cubran los costes de la reducción de su todavía voluminosas plantillas, conforme al citado artículo 4 y, a la vez, ha de garantizarse, en dicha fecha, al conjunto de las plantillas de excedentes de la minería del carbón las prestaciones sociales financiadas con cargo esas categorías de ayudas o, al menos, el derecho a una prestación contributiva por desempleo por el periodo máximo legal, en su calidad de excedentes de la industria minera del carbón, como un modo de paliar la repercusión que la pérdida de los puestos de trabajo genera en dichas zonas.

Pero para que la transición sea justa también es preciso asegurar, a partir de 2019, la continuidad de la política de reactivación de las comarcas mineras, extendiendo su ámbito de vigencia y facilitando su impulso económico mediante el desarrollo de nuevas infraestructuras, de proyectos de restauración del espacio natural afectado por la actividad minera, o bien de actividades económicas alternativas que favorezcan la generación de nuevos empleos.

Este real decreto-ley responde, por tanto, a la necesidad de afrontar una coyuntura económica extraordinaria, regulando con urgencia el marco jurídico que asegure una transición justa y garantice que en la fecha límite señalada, se pueda tener acceso al conjunto de medidas descritas. Representa, por consiguiente, un instrumento constitucionalmente lícito y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere de forma urgente una acción normativa inmediata.

También es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El real decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con la regulación de la Unión Europea en la materia. Los principios de necesidad y eficacia se derivan de lo expuesto en los párrafos anteriores. En cuanto al principio de transparencia, su regulación se apoya en el citado Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, en el que han participado los distintos agentes sociales. Y, finalmente, con respecto al principio de eficiencia, si bien se aprecia un ligero aumento de las cargas administrativas éstas, en ningún caso, resultan innecesarias.

II

Por lo que se refiere a su contenido, las medidas se agrupan en dos títulos y una parte final que incluye las disposiciones necesarias para completar la regulación.

En el título I se establece el régimen especial de las ayudas sociales, distinguiendo entre las ayudas por costes laborales para trabajadores de edad avanzada y las ayudas por costes laborales mediante bajas indemnizadas de carácter voluntario, flexibilizando las condiciones vigentes de acceso con objeto de dar cabida al conjunto de los trabajadores que mantienen su vínculo laboral con las empresas mineras del carbón, considerados a 30 de junio de 2108.

Para lo no previsto expresamente se realiza una remisión expresa al actual Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, que se modifica en algunos aspectos y cuyo ámbito de vigencia se extiende, a la vez que se derogan los artículos que se contradicen con los dispuesto en esta norma.

El Título II posibilita las medidas necesarias para un desarrollo sostenible de las comarcas mineras, introduciendo la modificación del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, a fin de extender su ámbito temporal de vigencia más allá del 31 de diciembre del 2018 y permitir el desarrollo de actuaciones desde la entrada en vigor de esta norma.

Finalmente, se recogen una serie de disposiciones necesarias para completar la regulación, ya sea incluyendo aspectos previstos en el nuevo Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, o estableciendo el régimen transitorio de ayudas sociales amparadas por esta norma en relación con los procedimientos ya iniciados en el marco de la anterior regulación, o dicho régimen respecto de los Convenios de colaboración vigentes o en tramitación.

En definitiva, en cada una de las medidas que se adoptan en la presente norma, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley, dado que han de adoptarse con antelación al 31 de diciembre de 2018.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

TÍTULO I. Régimen especial de ayudas sociales en el sector de la minería del carbón

Artículo 1. Ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada.
1.

Se podrán acoger a estas ayudas las empresas mineras incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el marco de la Decisión 2010/787/UE, susceptibles de ser beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, siempre que sus trabajadores reúnan los siguientes requisitos objetivos, cuyo cumplimiento se exigirá a la fecha de la solicitud:

a)

Su condición de trabajadores con contrato indefinido en la empresa solicitante a 30 de junio de 2018.

b)

Tener, al menos, cuarenta y ocho años de edad equivalente, con la aplicación del coeficiente reductor que corresponda, o 25 años de cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, o, al menos, 20 años trabajados en las empresas mencionadas, si bien, en este caso, el importe de la ayuda experimentará diferentes reducciones en función del periodo de antigüedad acreditado.

c)

Antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, tres años consecutivos, contados a la fecha de la solicitud de estas ayudas.

d)

Cotizaciones al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social durante, al menos, ocho años, o antigüedad de ocho años, al menos, en cualquiera de las plantillas de las empresas consideradas.

e)

Los trabajadores deberán acreditar al cumplir la edad ordinaria de jubilación, conforme a lo previsto en el artículo 205 y en las disposiciones adicional primera y transitoria séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el periodo mínimo de cotización que se requiera para acceder a la misma en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. En el supuesto de modificación normativa del periodo mínimo, el trabajador que ya esté cobrando estas ayudas, las tendrá garantizadas hasta que alcance la edad legal para acceder a su jubilación.

2.

La extinción de la relación laboral que dará lugar a estas ayudas podrá producirse con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, o dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025, para aquellos trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitación del espacio afectado por el cierre de la mina.

3.

La cuantificación de las ayudas se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, garantizándose el reconocimiento del setenta y dos por ciento de la media mensual de la retribución salarial ordinaria bruta, considerando los seis meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporación al régimen establecido con estas ayudas con el prorrateo de pagas extraordinarias.

No obstante, si en lugar de la edad equivalente exigida se acreditasen, al menos, 20 años trabajados en las empresas susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas, sobre la cantidad bruta garantizada se aplicará un porcentaje de reducción en función del periodo de antigüedad acreditado, del 10, 8, 6, 4 o 2 por ciento según sean, respectivamente, 20, 21, 22, 23 o 24 los años trabajados.

4.

Las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada, podrán ser presentadas, junto con el resto de documentación exigida en el artículo 10 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de esta norma.

5.

No podrán causar derecho a estas ayudas los trabajadores que hayan optado por la baja incentivada al amparo de la Orden de 18 de febrero de 1998 sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón; la Orden ECO/2771/2003 de 24 de septiembre, sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón; o la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012, salvo que puedan acreditarse 20 años, como mínimo, de trabajo en la minería del carbón y en la actualidad sean trabajadores de las empresas que puedan ser beneficiarias de estas ayudas.

Para ello, el trabajador deberá aportar cotizaciones suficientes para el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo por el período máximo legal, o por un período de 12 meses si hubiese sido incluido en procedimientos de suspensión de contratos fundados en causas objetivas, y al calcularse la ayuda, se le deducirá un 10 por ciento de la cantidad bruta garantizada a la que se refiere el apartado tercero de este artículo.

6.

Los trabajadores a los que se haya concedido una baja indemnizada en virtud del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, podrán causar derecho a estas ayudas siempre que mantengan su relación laboral con la empresa, exista renuncia expresa a su concesión y no haya sido abonada dicha ayuda por parte del organismo competente. La renuncia deberá aportarse junto con la solicitud de la ayuda.

7.

La aplicación de esta medida se regirá en lo no previsto en este real decreto-ley por el referido Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto.

Artículo 2. Ayudas por costes laborales mediante bajas indemnizadas de carácter voluntario.
1.

Se podrán acoger a estas ayudas las empresas mineras comprendidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el marco de la Decisión 2010/787/UE, susceptibles de ser beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, en relación con los trabajadores que figuren en su plantilla a 30 de junio de 2018, y siempre que reúnan los siguientes requisitos objetivos, cuyo cumplimiento se exigirá a la fecha de la solicitud:

a)

Su condición de trabajadores de la plantilla anterior a 31 de diciembre de 2017 en cualquiera de las empresas mineras privadas del carbón que figuran en el citado Plan de Cierre o, al menos, una antigüedad en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social superior a cinco años.

b)

Cotizaciones en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social durante, al menos, tres años.

c)

Su antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, un año en la fecha de la solicitud.

2.

Los trabajadores que puedan causar derecho a estas ayudas y contribuyan en las labores de restauración, seguridad y clausura de la explotación minera podrán ver extinguida su relación laboral con posterioridad al cierre efectivo de la unidad de producción el 31 de diciembre de 2018, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.

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