Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su disposición adicional quincuagésima tercera los pilares básicos del régimen que regulará el servicio público de noticias de titularidad estatal, encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U. (Agencia EFE).
El presente real decreto viene a desarrollar la citada disposición adicional, que se aprobó con el objeto de adaptar el vigente régimen de financiación del servicio público de noticias de titularidad estatal prestado por la Agencia EFE, a las exigencias del artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2016. La adaptación, sujeta a reserva de ley en virtud de lo dispuesto en artículo 128.2 de la Constitución Española, exige regular los requisitos básicos de este servicio público, definiendo su función y el método para el cálculo de las modalidades de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Con este propósito, reconoce que se trata de un servicio de interés económico general (SIEG) y encomienda expresamente su prestación a la Agencia EFE, al tiempo que define el conjunto de actividades incluidas en dicha función de servicio público y establece su forma de compensación.
El real decreto comprende ocho artículos estructurados en tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I, sobre disposiciones generales, define el objeto y el ámbito subjetivo de aplicación del real decreto, constituido por la Agencia EFE.
En el capítulo II, sobre las obligaciones de servicio público y régimen económico, se establece que el cumplimiento de las obligaciones comprendidas en el servicio público de noticias de titularidad estatal se efectuará mediante la prestación de los servicios informativos a la Administración General del Estado en los términos establecidos por los sucesivos Marcos bienales que acordará el Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
En los Marcos bienales se determinarán los objetivos específicos de la Agencia EFE durante cada periodo de vigencia, las modalidades de prestación del servicio público de noticias, los límites máximos de la compensación económica correspondiente y los incentivos de eficiencia. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado, tendrán carácter anual y se calcularán según el método del coste evitado neto, establecido en el Anexo del real decreto, constituyendo dicho coste evitado neto la diferencia entre el coste neto de la Agencia EFE al operar con obligaciones de servicio público y el coste neto bajo la hipótesis de contraste de operar sin dichas obligaciones.
Este Anexo también establecerá la metodología para la determinación del beneficio razonable y el ajuste por incentivos de eficiencia. Finalmente, este capítulo se refiere a las normas de contabilidad y auditoría que deberán ser aplicadas a las cuentas anuales de la Agencia EFE, lo que implica que el sistema de contabilidad analítica deberá documentarse y ser aprobado por la Comisión de control y seguimiento, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, con carácter previo al inicio de la vigencia de cada Marco bienal.
El capítulo III regula el órgano y los mecanismos de control de las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal. La Comisión de control y seguimiento es un órgano colegiado presidido por el Secretario de Estado de Comunicación e integrada por dos representantes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Secretaría de Estado de Comunicación y dos representantes del Ministerio de Hacienda. Entre sus funciones destaca la evaluación de las obligaciones de servicio público y de los objetivos establecidos en el Marco de prestación, la proposición de medidas de corrección de las desviaciones apreciadas y para el incremento de la eficiencia, la aprobación de la liquidación definitiva de la compensación económica, la aprobación del manual de contabilidad analítica, la resolución de las controversias que pudieran surgir respecto a la determinación de dicha compensación económica o la designación de la entidad auditora independiente.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficacia, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo. En cuanto al principio de transparencia, y a pesar de que el Consejo de Ministros acordó su tramitación urgente, el proyecto normativo ha sido sometido a consulta pública previa y a los trámites de audiencia e información pública. Asimismo, el proyecto fue publicado en el Portal de la Transparencia, junto con su memoria del análisis de impacto normativo, en el momento en que se solicitó el dictamen preceptivo del Consejo de Estado.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las obligaciones asociadas a la función de servicio público de noticias de titularidad estatal y la metodología para determinar la correspondiente compensación, en desarrollo de la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Lo previsto en este real decreto resulta de aplicación a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U, (en adelante Agencia EFE).
CAPÍTULO II. Obligaciones de servicio público y régimen económico
Artículo 3. Obligaciones de servicio público.
El servicio público de noticias de titularidad estatal, encomendado a la Agencia EFE, comprende las siguientes obligaciones de servicio público, las cuales serán especificadas, tanto en su definición como en la fijación de indicadores relativos a su cumplimiento, en los sucesivos Marcos de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal a que se refiere el artículo 6:
Garantizar una cobertura completa y objetiva de las necesidades de información de la sociedad española y contribuir a una sociedad española informada, difundiendo su identidad y su diversidad cultural.
Asegurar la cobertura informativa adecuada de eventos y acontecimientos de especial interés para España, así como su difusión a los medios de comunicación social nacionales y extranjeros. En particular, deberá realizar la cobertura informativa y gráfica de las actividades y viajes de la Familia Real, la Jefatura del Estado, miembros del Gobierno, Cortes Generales, Poder Judicial y demás instituciones y órganos del Estado.
La prestación de servicios informativos a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en el Marco de prestación del servicio a que se refiere el artículo 6.
Favorecer el intercambio informativo dentro del territorio nacional y contribuir al equilibrio informativo territorial de España, mediante una presencia y cobertura informativa en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Favorecer el intercambio informativo entre España y el resto del mundo y garantizar la presencia informativa de España en el exterior, en particular con los países de la Unión Europea, Comunidad Iberoamericana, Estados Unidos de Norteamérica, países del Magreb y del Norte de África y Asia. A tal fin, la Agencia EFE deberá elaborar información tanto en español como en otros idiomas, para asegurar la más amplia difusión de la misma.
Garantizar un servicio de documentación informativa en soporte textual, gráfico y multimedia, para facilitar su consulta en línea, preservando los derechos de autor que contemple la legislación vigente.
Artículo 4. Compensación económica por servicio público.
La compensación por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público establecidas en el artículo 3 se consignará en los Presupuestos Generales del Estado. Esta compensación tendrá carácter anual y se calculará según el método establecido en el Anexo, no pudiendo superar su importe el límite máximo que se establezca en el Marco de prestación del servicio a que se refiere el artículo 6.
Los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio recogerán, en aplicaciones presupuestarias separadas, por una parte, el importe destinado a ser abonado a la Agencia EFE en concepto de entrega de la compensación de dicho ejercicio, a cuenta de la liquidación definitiva, y por otra, la estimación del importe que se destinaría, en su caso, a hacer frente a las liquidaciones de ejercicios anteriores.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad abonará a la Agencia EFE por doceavas partes el importe del crédito presupuestario dotado específicamente en cada ejercicio para hacer frente a la entrega a cuenta de la liquidación definitiva. La diferencia entre la liquidación definitiva y las entregas a cuenta se abonará con cargo a su dotación presupuestaria específica y sin superar el límite máximo a que se refiere el artículo 6.
Artículo 5. Liquidación y pago de la compensación.
La Agencia EFE, una vez aprobadas las cuentas anuales y antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que corresponda la compensación, remitirá a la entidad auditora prevista en la letra i) del artículo 8.2, a través de la Comisión de control y seguimiento prevista en el artículo 8, una propuesta de liquidación, así como las cuentas anuales, el informe de auditoría y el informe de gestión. Asimismo, se adjuntará detalle de los ingresos y gastos correspondientes al servicio público encomendado junto con los criterios de imputación de ingresos y gastos, que se recogerán en el sistema de contabilidad analítica aprobado por la Comisión de control y seguimiento. Se indicarán con especial detalle la justificación de las eventuales desviaciones apreciadas en la ejecución de las obligaciones de servicio público impuestas y la documentación justificativa de la aplicación del incentivo de eficiencia previsto en la metodología.
Una entidad auditora designada por la Comisión de control y seguimiento elaborará, en el plazo de tres meses, un informe sobre la propuesta de liquidación. En particular, el informe analizará si dicha propuesta es coherente con los resultados de la contabilidad analítica de la Agencia EFE y la metodología de cálculo del coste evitado neto incorporada en el Anexo.
Una vez que la entidad auditora mencionada en el apartado anterior haya emitido el informe de auditoría, deberá procederse en el plazo de un mes a la aprobación de la liquidación definitiva por la Comisión de control y seguimiento, que servirá de base para determinar el importe que la Administración General del Estado deberá abonar a la Agencia EFE por los servicios prestados.
La liquidación definitiva de la compensación no podrá aprobarse por un importe distinto del que resulte del informe de auditoría, dentro de los límites del gasto máximo autorizado en el Marco para cada ejercicio.
Si el importe de las entregas a cuenta efectuadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a la Agencia EFE supera el resultante de la liquidación definitiva aprobada, el exceso será compensado en las entregas a cuenta que se realicen en el siguiente Marco de prestación del servicio público. En el supuesto de que no se adoptara un nuevo Marco un año después de la finalización del anterior y en el plazo de un mes, el exceso deberá ser reintegrado por la Agencia EFE en la cuenta del Tesoro Público que corresponda.
Si el importe de las entregas a cuenta efectuadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad resulta inferior al importe fijado en la liquidación definitiva, la Administración General del Estado abonará la diferencia hasta el límite del gasto máximo autorizado en el siguiente pago de las entregas a cuenta.
Artículo 6. Marco de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal.
El Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, adoptará sucesivos Marcos bienales de prestación del servicio público encomendado para determinar:
Los objetivos específicos de la Agencia EFE, durante la vigencia de cada Marco de prestación, para contribuir a un más eficaz cumplimiento de las obligaciones de servicio público establecidas en el artículo 3.
Las modalidades de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal a los diferentes órganos que integran la Administración General del Estado.
Los límites máximos de la compensación a que se refiere el artículo 4.
Los incentivos de eficiencia para el período correspondiente.
En caso de que a lo largo del ejercicio se produjeran circunstancias sobrevenidas e inaplazables que impidan a la Agencia EFE cumplir con los objetivos de servicio público contemplados en este real decreto y no se disponga de los fondos necesarios para afrontarlos, la Comisión de control y seguimiento se reunirá extraordinariamente, y previo el informe justificativo por parte de la Agencia EFE, sobre el que se ha de pronunciar previamente el Ministerio de Hacienda, procederá, en su caso, a proponer una nueva cuantía como compensación al servicio público que, en su caso, será aprobada por el Consejo de Ministros mediante la modificación del Marco bienal, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Cada Marco bienal quedará automáticamente prorrogado a su vencimiento hasta la adopción del siguiente Marco, en las condiciones aplicables al último de sus ejercicios.
Artículo 7. Contabilidad y auditoría.
La Agencia EFE deberá contar con un sistema de contabilidad analítica, que permita presentar cuentas separadas de las actividades sometidas a obligaciones de servicio público y del resto de actividades que realice, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, de Transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las Empresas Públicas, y de Transparencia financiera de determinadas empresas. El sistema de contabilidad analítica deberá documentarse y ser aprobado por la Comisión de control y seguimiento, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, con carácter previo al inicio de la vigencia de cada Marco bienal.
La entidad auditora designada, conforme al apartado tercero de la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, auditará anualmente la aplicación de la metodología de cálculo del coste evitado neto con base en los sistemas de contabilidad de la Agencia EFE, tanto analítica como financiera, a efectos de determinar que la propuesta de liquidación se ajusta a la realidad contable y no resulta excesiva. Los incumplimientos que en su caso se pongan de manifiesto en el informe de auditoría, surtirán efectos en la liquidación definitiva del ejercicio correspondiente.
A estos efectos, la Agencia EFE deberá prestar la total colaboración con la entidad auditora designada y permitirá el acceso a cuanta documentación sea necesaria para la realización de la citada auditoría.
La emisión de este informe estará sometida a procedimiento contradictorio con la Agencia EFE.
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