Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2018-12-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 23

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Tipo Subtipo Euros
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I A 4.227,36
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I B 5.049,72
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. II A 3.892,20
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. II B 4.714,68
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. III A 3.724,92
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. III B 4.547,28
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. IV C 3.557,52
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. IV D 3.725,28
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I A 3.669,12
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I B 4.491,60
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. II A 3.334,32
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. II B 4.156,80
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. III A 3.166,80
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. III B 3.989,16
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. IV C 2.999,52
Auxilio judicial. I A 2.882,28
Auxilio judicial. I B 3.704,76
Auxilio judicial. II A 2.547,00
Auxilio judicial. II B 3.369,60
Auxilio judicial. III A 2.379,60
Auxilio judicial. III B 3.202,20
Auxilio judicial. IV C 2.212,20
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I I 19.961,76
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. II II 19.704,24
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. III III 19.446,48
Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Municipios de más de 7.000 habitantes. Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Municipios de más de 7.000 habitantes. Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Municipios de más de 7.000 habitantes. 5.398,08

Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 3.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.siete de este real decreto-ley.

4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los números 3.a) y 3.b) anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo.

Cuatro. En el año 2019 las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 3.dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.siete de este real decreto-ley.

Cinco. En el año 2019 las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal serán las siguientes:

1. Vicepresidente del Tribunal Supremo:

Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 31.628,66
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 91.972,92
Total. 123.601,58

Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo):

Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 29.205,54
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 87.304,92
Total. 116.510,46

Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo):

Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 27.668,48
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 85.810,08
Total. 113.478,56

2. Fiscal General del Estado: 120.818,16 euros a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.

Teniente Fiscal del Tribunal Supremo:

Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 29.205,54
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 87.304,92
Total. 116.510,46

Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional:

Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 27.668,48
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 87.304,92
Total. 114.973,40

Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado y de las Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo:

Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 27.668,48
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 85.810,08
Total. 113.478,56

3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a excepción del Fiscal General del Estado que se regula en el número siguiente, a que se refieren los números anteriores de este apartado, percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que les corresponda.

Asimismo, percibirán dos pagas al año, en junio y diciembre, por la cuantía, cada una de las mismas, que se detalla a continuación:

Determinados Miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal Cuantía en euros
Vicepresidente del Tribunal Supremo. 7.664,41
Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo). 7.275,41
Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo). 7.150,84
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. 7.275,41
Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. 7.275,41
Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo. 7.150,84

Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4. El Fiscal General del Estado percibirá, además de la cuantía señalada en el número 2 de este apartado, 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que le corresponda y la derivada de la aplicación del artículo 32.cuatro, número 3, párrafo segundo, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, vigentes a 31 de diciembre de 2018 incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 3. Dos.

Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los puntos 1 y 2 del presente apartado, serán las establecidas en los mismos y en el punto 3 y 4, respectivamente, del mismo apartado, quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio del derecho al devengo de las retribuciones especiales que les pudieran corresponder en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018 incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 3.dos.

Seis. Cuando el personal comprendido en este artículo tenga reconocidos trienios en Cuerpos o Escalas a los que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 3, apartado Cinco de este real decreto-ley, con objeto de posibilitar, si procede, la percepción de las pagas extraordinarias de trienios o antigüedad en la cuantía de una mensualidad ordinaria de dichos conceptos, se podrá distribuir en catorce pagos de igual cuantía el importe anual total por los trienios (y/o antigüedad) reconocidos en los citados Cuerpos o Escalas, constituido por los trienios (y/o antigüedad) referidos a doce mensualidades más las pagas extraordinarias por trienios (y/o antigüedad). En este caso, las cuantías anuales referidas a doce mensualidades ordinarias más dos extraordinarias se recogen a continuación:

Grupo/Subgrupo EBEP Trienios Euros
A1 599,38
A2 497,02
B 444,96
C1 383,68
C2 265,92
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP). 200,48

Artículo 12. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.

Uno. En el año 2019 las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administración General del Estado, serán las establecidas en el artículo 6 de este real decreto-ley.

Dos. En el año 2019 el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino, en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 6.uno.A), B) y C) del presente real decreto-ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino, fijado en la letra C) del citado artículo 6.uno se satisfaga en catorce mensualidades.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 6.uno.B) del presente real decreto-ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una dozava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 6.uno.C).

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará el incremento previsto en el artículo 3.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.siete de este real decreto-ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Tres. En el año 2019 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán el incremento previsto en el artículo 18.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

CAPÍTULO 4. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo

Artículo 13. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

Uno. En el año 2019 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación experimentarán el incremento previsto en el artículo 3.dos, respecto de las reconocidas a 31 de diciembre de 2018.

Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación específica.

Tres. La Cruz a la Constancia y las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Artículo 14. Otras normas comunes.

Uno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2018 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el Título III de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y no les fueran de aplicación las establecidas expresamente en el mismo título del presente real decreto-ley, continuarán percibiendo, durante el año 2019, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018, con el incremento previsto en el artículo 3.dos.

Dos. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, en los casos de adscripción de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que se autorice conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.

A los solos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, se podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Tres. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2018.

Artículo 15. Competencia del Ministerio de Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.

Todos los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, Entidades públicas empresariales, y demás entes públicos del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por el sector público estatal requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda, a través de la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones por encima del autorizado en el artículo 3. Dos de este real decreto-ley.

Artículo 16. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.

Uno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se podrán incrementar en el porcentaje máximo previsto en el artículo 3.dos, respecto a las cuantías percibidas en 2018.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 7 de este real decreto-ley y en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la autorización de la masa salarial correspondiente al personal sanitario, podrá tomar en consideración las peculiaridades retributivas de este colectivo, derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral de los ámbitos geográficos en los que se presten los servicios, y que puedan incidir de forma directa en las retribuciones de determinadas categorías de profesionales sanitarios.

Tres. A efectos de la aplicación de las limitaciones previstas en los apartados anteriores serán computables igualmente las retribuciones que provengan del patrimonio histórico de las Mutuas o de las entidades vinculadas a dicho patrimonio.

Artículo 17. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.

Uno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:

Anual/euros
De 1 a 1.999 habitantes. 1.138,76
De 2.000 a 4.999 habitantes. 1.707,92
De 5.000 a 6.999 habitantes. 2.277,16
De 7.000 a 14.999 habitantes. 3.415,56
De 15.000 o más habitantes. 4.554,00

Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación:

Anual/euros
De 1 a 499 habitantes. 563,96
De 500 a 999 habitantes. 837,64
De 1.000 a 1.999 habitantes. 1.003,56
De 2.000 a 2.999 habitantes. 1.169,28
De 3.000 a 4.999 habitantes. 1.500,88
De 5.000 a 6.999 habitantes. 1.832,52

Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Cuatro. Las cuantías recogidas en esta disposición incluyen un aumento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018. A este personal le será de aplicación el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.

Artículo 18. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto-ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes Referencia - Euros
Más de 500.000 106.130,60
300.001 a 500.000 95.517,54
150.001 a 300.000 84.904,46
75.001 a 150.000 79.598,46
50.001 a 75.000 68.985,42
20.001 a 50.000 58.372,36
10.001 a 20.000 53.065,30
5.001 a 10.000 47.759,30
1.000 a 5.000 42.452,24

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación Referencia - Euros
Dedicación parcial al 75%. 31.839,20
Dedicación parcial al 50%. 23.348,55
Dedicación parcial al 25%. 15.920,13

Dos. Las cuantías de los límites recogidos en esta disposición incluyen un aumento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Asimismo se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.

Artículo 19. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.

Se mantiene la suspensión de la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 20. Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.tres, los importes globales de los incentivos al rendimiento que resulten de la ejecución de los contratos de gestión de las Agencias Estatales que dispongan de estos, tendrán como límite máximo los importes que por esos mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el año anterior, con el incremento máximo establecido en el artículo 3. Dos de este real decreto-ley.

Artículo 21. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.

Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a los únicos efectos de permitir la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle, para el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, lo establecido en el apartado 5 del artículo 25 y en los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los referidos Organismos podrán aumentar el gasto neto del personal a su cargo, fijando, en todo caso, como fecha de efectos económicos del correspondiente sistema retributivo la de 1 de enero de 2018.

Igualmente, se exceptúan de esta prohibición las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, así como para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2018 en relación con el colectivo de examinadores de tráfico.

Artículo 22. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podrán proceder a dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.

Dos. La devolución se realizará en los mismos términos y con el cumplimiento de los requisitos señalados en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Artículo 23. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.

Uno. Las Administraciones y el resto de las entidades que integran el sector público que en ejercicios anteriores hubieran minorado las retribuciones de sus empleados en cuantías no exigidas por las normas básicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, podrán restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en las Leyes de Presupuestos.

Dos. Las cantidades que se devenguen en aplicación de esta medida no tendrán la consideración de incrementos retributivos de los regulados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tres. Esta medida sólo podrá aprobarse por las Administraciones y entidades que cumplan los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto, en los términos que resultan del artículo 17 apartados 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. A estos efectos, el límite de deuda que se debe considerar para cada una de las Entidades Locales es el que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

Disposición adicional. Modificación del complemento de jubilación de Navantia S.M.E

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados tres y cuatro del artículo Tres de la presente real decreto-ley, el Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, podrá autorizar a Navantia S.M.E., con carácter excepcional y por una sola vez, a realizar las aportaciones necesarias para la capitalización del importe que permita la modificación del complemento de jubilación vigente, en el marco del Plan Estratégico de dicha sociedad, que deberá ser informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Una vez autorizado lo dispuesto en el párrafo anterior, la masa salarial se verá incrementada, en términos de homogeneidad, en la cuantía que se deba abonar en aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, sin que tenga carácter consolidable.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.

Durante el año 2019, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, con el incremento máximo previsto en el artículo 3.dos.

No obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2019 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.

Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en este real decreto-ley.

Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año anterior, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputarán las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en este real decreto-ley sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado Dos anterior.

Cuatro. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto-ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias previstas en los artículos 149.1.13.ª, que atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y 156.1 de la Constitución, que atribuye a las Comunidades Autónomas autonomía funcional para el desarrollo y ejecución de sus competencias, de forma coordinada con la Hacienda estatal.

Disposición final segunda. Modificación de disposiciones reglamentarias.

El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANEXO 1. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de este real decreto-ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, de la siguiente forma:

Euros
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 29.165,06
Gastos variables. 3.969,59
Otros gastos. 6.215,71
Importe total anual. 39.350,36
EDUCACIÓN ESPECIAL * (niveles obligatorios y gratuitos).
I. Educación Básica/Primaria.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 29.165,06
Gastos variables. 3.969,59
Otros gastos. 6.630,13
Importe total anual. 39.764,78
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos,.
educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:.
– Psíquicos. 21.135,65
– Autistas o problemas graves de personalidad. 17.144,27
– Auditivos. 19.665,91
– Plurideficientes. 24.408,20
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 58.330,08
Gastos variables. 5.208,43
Otros gastos. 9.445,49
Importe total anual. 72.984,00
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:.
– Psíquicos. 33.746,00
– Autistas o problemas graves de personalidad. 30.183,66
– Auditivos. 26.146,46
– Plurideficientes. 37.525,15
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
I. Primer y segundo curso 1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 34.998,04
Gastos variables. 4.669,90
Otros gastos. 8.080,48
Importe total anual. 47.748,42
I. Primer y segundo curso 2.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 41.098,50
Gastos variables. 7.891,40
Otros gastos. 8.080,48
Importe total anual. 57.070,38
II. Tercer y cuarto curso.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 46.578,29
Gastos variables. 8.943,59
Otros gastos. 8.918,77
Importe total anual. 64.440,65
BACHILLERATO.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 56.167,97
Gastos variables. 10.784,91
Otros gastos. 9.832,16
Importe total anual. 76.785,04
CICLOS FORMATIVOS.
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 52.156,91
Segundo curso. -
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso. 52.156,91
Segundo curso. 52.156,91
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 48.144,83
Segundo curso. -
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso. 48.144,83
Segundo curso. 48.144,83
II. Gastos variables.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 7.043,15
Segundo curso. -
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso. 7.043,15
Segundo curso. 7.043,15
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 6.997,57
Segundo curso. -
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso. 6.997,57
Segundo curso. 6.997,57
III. Otros gastos.
Grupo 1. Ciclos formativos de:.
– Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.
– Animación Turística.
– Estética Personal Decorativa.
– Química Ambiental.
– Higiene Bucodental.
Primer curso. 10.802,79
Segundo curso. 2.526,52
Grupo 2. Ciclos formativos de:.
– Secretariado.
– Buceo a Media Profundidad.
– Laboratorio de Imagen.
– Comercio.
– Gestión Comercial y Marketing.
– Servicios al Consumidor.
– Molinería e Industrias Cerealistas.
– Laboratorio.
– Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.
– Cuidados Auxiliares de Enfermería.
– Documentación Sanitaria.
– Curtidos.
– Procesos de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso. 13.134,77
Segundo curso. 2.526,52
Grupo 3. Ciclos formativos de:.
– Transformación de Madera y Corcho.
– Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.
– Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
– Industrias de Proceso de Pasta y Papel.
– Plástico y Caucho.
– Operaciones de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso. 15.632,23
Segundo curso. 2.526,52
Grupo 4. Ciclos formativos de:.
– Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.
– Impresión en Artes Gráficas.
– Fundición.
– Tratamientos Superficiales y Térmicos.
– Calzado y Marroquinería.
– Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.
– Producción de Tejidos de Punto.
– Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.
– Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.
– Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.
– Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.
Primer curso. 18.086,03
Segundo curso. 2.526,52
Grupo 5. Ciclos formativos de:.
– Realización y Planes de Obra.
– Asesoría de Imagen Personal.
– Radioterapia.
– Animación Sociocultural.
– Integración Social.
Primer curso. 10.802,79
Segundo curso. 4.085,68
Grupo 6. Ciclos formativos de:.
– Aceites de oliva y vinos.
– Actividades Comerciales.
– Gestión Administrativa.
-Jardinería y Floristería.
– Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
– Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.
– Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.
– Paisajismo y Medio Rural.
– Gestión Forestal y del Medio Natural.
– Animación Sociocultural y Turística.
– Marketing y Publicidad.
– Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
– Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
– Administración y Finanzas.
– Asistencia a la Dirección.
– Pesca y Transporte Marítimo.
– Navegación y Pesca de Litoral.
– Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
– Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
– Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
– Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
– Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
– Comercio Internacional.
– Gestión del Transporte.
– Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
– Transporte y Logística.
– Obras de Albañilería.
– Obras de Hormigón.
– Construcción.
– Organización y control de obras de construcción.
– Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.
– Proyectos de Obra Civil.
– Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
– Óptica de Anteojería.
– Gestión de alojamientos turísticos.
– Servicios en restauración.
– Caracterización y Maquillaje Profesional.
– Caracterización.
– Peluquería Estética y Capilar.
– Peluquería.
– Estética Integral y Bienestar.
– Estética.
– Estética y Belleza.
– Estilismo y Dirección de Peluquería.
– Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
– Elaboración de Productos Alimenticios.
– Panadería, repostería y confitería.
– Operaciones de Laboratorio.
– Administración de Sistemas Informáticos en Red.
– Administración de Aplicaciones Multiplataforma.
– Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.
– Prevención de riesgos profesionales.
– Anatomía Patológica y Citología.
– Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
– Salud Ambiental.
– Laboratorio de análisis y de control de calidad.
– Química industrial.
– Planta química.
– Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
– Dietética.
– Imagen para el Diagnóstico.
– Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
– Radiodiagnóstico y Densitometría.
– Electromedicina clínica.
– Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
– Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico.
– Higiene Bucodental.
– Ortoprotésica.
– Ortoprótesis y productos de apoyo.
– Audiología protésica.
– Coordinación de emergencias y protección civil.
– Documentación y Administración Sanitarias.
– Emergencias y protección civil.
– Emergencias Sanitarias.
– Farmacia y Parafarmacia.
– Interpretación de la Lengua de Signos.
– Mediación Comunicativa.
– Integración Social.
– Promoción de igualdad de género.
– Atención a Personas en Situación de Dependencia.
– Atención Sociosanitaria.
– Educación Infantil.
– Desarrollo de Aplicaciones Web.
– Dirección de Cocina.
– Guía de Información y Asistencia Turísticas.
– Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
– Dirección de Servicios de Restauración.
– Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.
– Vestuario a Medida y de Espectáculos.
– Calzado y Complementos de Moda.
– Diseño Técnico en Textil y Piel.
– Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
– Proyectos de Edificación.
Primer curso. 9.729,25
Segundo curso. 11.753,03
Grupo 7. Ciclos formativos de:.
– Producción Agroecológica.
– Producción Agropecuaria.
– Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. – Montaje de estructuras e instalaciones de sistemas aeronáuticos. – Mantenimiento de embarcaciones de recreo. – Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.
– Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.
– Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.
– Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
– Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
– Equipos Electrónicos de Consumo.
– Desarrollo de Productos Electrónicos.
– Mantenimiento Electrónico.
– Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
– Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
– Automatización y Robótica Industrial.
– Instalaciones de Telecomunicaciones.
– Instalaciones eléctricas y automáticas.
– Sistemas microinformático y redes.
– Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
– Acabados de Construcción.
– Cocina y Gastronomía.
– Mantenimiento de Aviónica.
– Educación y Control Ambiental.
– Prótesis Dentales.
– Confección y Moda.
– Patronaje y Moda.
– Energías Renovables.
– Centrales Eléctricas.
Primer curso. 11.982,89
Segundo curso. 13.678,02
Grupo 8. Ciclos formativos de:.
– Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
– Acondicionamiento físico.
– Guía en el medio natural y tiempo libre.
– Enseñanza y animación sociodeportiva.
– Actividades Ecuestres.
– Artista Fallero y Construcción de Escenografías.
– Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.
– Diseño y Producción Editorial.
– Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.
– Producción en Industrias de Artes Gráficas.
– Imagen.
– Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.
– Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos.
– Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
– Video Disc Jockey y Sonido.
– Sonido en Audiovisuales y Espectáculos.
– Sonido.
– Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
– Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
– Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
– Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.
– Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.
– Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.
– Programación de la producción en fabricación mecánica.
– Diseño en fabricación mecánica.
– Instalación y Amueblamiento.
– Fabricación a medida e instalación de Madera y Mueble.
– Diseño y Amueblamiento.
– Carpintería y Mueble.
– Producción de Madera y Mueble.
– Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
– Instalaciones de Producción de Calor.
– Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos.
– Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
– Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
– Gestión de aguas.
– Carrocería.
– Electromecánica de maquinaria.
– Electromecánica de vehículos automóviles.
– Automoción.
– Piedra Natural.
– Excavaciones y Sondeos.
– Mantenimiento Aeromecánico.
– Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
Primer curso. 14.094,04
Segundo curso. 15.637,07
Grupo 9. Ciclos formativos de:.
– Cultivos Acuícolas.
– Acuicultura.
– Producción Acuícola.
– Vitivinicultura.
– Preimpresión Digital.
– Preimpresión en Artes Gráficas.
– Postimpresión y Acabados Gráficos.
– Impresión Gráfica.
– Joyería.
– Mecanizado.
– Soldadura y Calderería.
– Construcciones Metálicas.
Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.
– Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
– Mantenimiento Electromecánico.
– Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
– Mantenimiento Ferroviario.
– Mecatrónica Industrial.
– Mantenimiento de Equipo Industrial.
– Fabricación de Productos Cerámicos.
– Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Primer curso. 16.302,89
Segundo curso. 17.481,58
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.
I. Salarios personal docente, incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso). 52.156,91
II. Gastos variables (primer y segundo curso). 7.043,15
III. OTROS GASTOS (Primer y segundo curso).
Servicios administrativos. 9.667,03
Agrojardinería y composiciones florales. 10.264,37
Actividades agropecuarias. 10.264,37
Aprovechamientos forestales. 10.264,37
Artes gráficas. 11.824,56
Servicios comerciales. 9.667,03
Reforma y mantenimiento de edificios. 10.264,37
Electricidad y electrónica. 10.264,37
Fabricación y montaje. 12.669,18
Cocina y restauración. 10.264,37
Alojamiento y lavandería. 9.622,84
Peluquería y estética. 9.129,96
Industrias alimentarias. 9.129,96
Informática y comunicaciones. 11.547,41
Informática de oficinas. 11.547,41
Actividades de panadería y pastelería. 10.264,37
Carpintería y mueble. 11.149,16
Actividades pesqueras. 12.669,18
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 10.264,37
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 9.129,96
Fabricación de elementos metálicos. 11.149,16
Tapicería y cortinaje. 9.129,96
Actividades domésticas y limpieza de edificios. 10.264,37
Mantenimiento de vehículos. 11.149,16
Mantenimiento de viviendas. 10.264,37
Vidriería y alfarería. 12.669,18
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 11.149,16
Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 9.129,96

1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria las Administraciones Educativas abonarán en 2019 la misma cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.

(*) Las Comunidades Autónomas podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

ANEXO 2. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de este real decreto-ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, de la siguiente forma:

Euros
EDUCACIÓN INFANTIL.
Relación profesor / unidad: 1,17:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 35.733,87
Gastos variables. 3.969,59
Otros gastos. 6.991,85
Importe total anual. 46.695,31
EDUCACIÓN PRIMARIA.
Relación profesor / unidad: 1,17:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 35.733,87
Gastos variables. 3.969,59
Otros gastos. 6.991,85
Importe total anual. 46.695,31
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
I. Primer y segundo curso: 1.
Relación profesor / unidad: 1,49:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 45.665,31
Gastos variables. 4.669,90
Otros gastos. 9.089,43
Importe total anual. 59.424,64
I. Primer y segundo curso: 2
Relación profesor / unidad: 1,49:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 51.516,13
Gastos variables. 8.076,35
Otros gastos. 9.089,43
Importe total anual. 68.681,91
II. Tercer y cuarto curso.
Relación profesor / unidad: 1,65:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 57.048,07
Gastos variables. 8.943,60
Otros gastos. 10.032,36
Importe total anual. 76.024,03
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.
–Servicios Comerciales–.
Primer y segundo curso:
Relación profesor / unidad: 1,20:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 52.156,91
Gastos variables. 8.943,60
Otros gastos. 10.032,36
Importe total anual. 71.132,87

La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica será incrementada en 1.241,09 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en el presente real decreto-ley.

1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2019 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.

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