Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social; y se crean nuevas subcuentas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2019-02-28, BOE-A-2019-2783
Asimismo, mantendrán su vigencia todos los documentos O.603 derivados de obligaciones contraídas al cierre de ejercicios precedentes, que precisen de la existencia de crédito habilitado o autorizado específico para su aplicación a presupuesto en un ejercicio posterior.
Específicamente, mantendrán su vigencia todos los documentos O.603 registrados en el sistema para recoger las obligaciones contraídas al 31 de diciembre de 2001, correspondientes a centros sanitarios transferidos a Comunidades autónomas, cualquiera que fuese la fecha en que hubieran sido contabilizados.
Sin perjuicio del procedimiento previsto en los apartados anteriores de esta regla, para la imputación mensual de operaciones devengadas en la cuenta 413, se seguirá el procedimiento establecido en este apartado, con el objeto de que las operaciones se registren en la contabilidad económico-patrimonial del mes en el que se devenguen.
Para tal fin, cuando en el sistema de información contable se valide un documento contable OK.610, ADOK.440 o ADOK.450, cuyo campo “Origen de gasto” se refiera a un mes anterior del mismo ejercicio al del registro del documento contable, se anotará de forma automática, en la contabilidad económico-patrimonial del mes origen del gasto, la operación devengada con abono en la cuenta 413 y simultáneamente en la contabilidad económico-patrimonial del mes de registro de los documentos OK u ADOK se cargará la cuenta 413 para la aplicación a presupuesto de la operación devengada, en los términos señalados en los números 19, 21 y 30 de la regla 40 de esta instrucción.
Asimismo, cuando se registre un documento OK.610 inverso, ADOK.440 inverso o ADOK.450 inverso de anulación de documentos contables que registraron las anotaciones del devengo mensual anteriormente indicadas, o un documento FRPG.990 ó FRPG.995, procedentes de documentos KRPG.900 para reintegros del presupuesto de gastos que lleven como referencia documentos ADOK u OK que registraron las anotaciones del devengo mensual, el sistema realizará las mismas anotaciones con signo contrario conforme a lo señalado en los números 19, 21, 30, 39 y 41 de la regla 40 de esta instrucción.»
Dieciocho. Se suprime la regla 108, «Periodificación de gastos presupuestarios».
Las restantes reglas de esta instrucción quedarán afectadas por dicha supresión de tal forma que la regla 108 pasará a denominarse «Ingresos devengados», la regla 109 «Gastos e ingresos anticipados», y así sucesivamente hasta la actual regla 122 que pasa a ser la nueva regla 121.
Diecinueve. La nueva regla 111, «Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero», queda redactada de la siguiente forma:
«Regla 111. Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero.
Al margen del procedimiento establecido en la regla 107.5 de esta instrucción sobre el registro de las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en aplicación del apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria y de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a los órganos gestores el informe definitivo de dichas actuaciones y se expedirán por las oficinas de contabilidad los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones.
Veinte. Se sustituye el anexo I de Modelos de documentos contables por el anexo I de esta Resolución.
Veintiuno. En el anexo II de Tipos y formas de pago y Tipos de reintegro se realizan las siguientes modificaciones:
«1. En el de Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social:
El tipo de pago 30 denominado “Imputación de operaciones pendientes de aplicación presupuestaria” pasa a denominarse “Imputación de operaciones devengadas”.
El tipo de pago 19 denominado “Ayudas y becas de investigación y estudio” pasa a denominarse “Pago a registradores de la propiedad”.
El tipo de pago 50 denominado “Fondo de prevención y rehabilitación” pasa a denominarse “Fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social”.
El tipo de pago 51 denominado “Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” pasa a denominarse “Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social”.
Se suprime el tipo de pago 67 “Tesorería. Compra de activos”.
Se crea el tipo de pago 67 denominado “Pago telemático presupuestario por relación de perceptores”.
Se crea el tipo de pago 68 denominado “Pago telemático presupuestario a juzgados”.
Se crea el tipo de pago 96 denominado “Pago telemático no presupuestario por relación de perceptores”.
Se crea el tipo de pago 97 denominado “Pago telemático no presupuestario a juzgados”.
Se crea el tipo de pago 81 “Seguro Escolar. Pago a clínicas y profesionales sanitarios”.
Se incorporan los tipos de pagos 90 “RADIS de devolución de cuotas”, 92 “OEK de devolución de cuotas”, 93 “OEK de saldos acreedores”, 94 “OEK de devolución de cuotas en formalización” y 95 “OEK de saldos acreedores en formalización”.
En el de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:
El tipo de pago 30 denominado “Imputación de operaciones pendientes de aplicación presupuestaria” pasa a denominarse “Imputación de operaciones devengadas”.
El tipo de pago 50 denominado “Fondo de prevención y rehabilitación” pasa a denominarse “Fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social”.
El tipo de pago 51 denominado “Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” pasa a denominarse “Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social”.
Se crea la forma pago 07 “Cargo en cuenta”.»
Veintidós. En el anexo III de Códigos y definiciones de operaciones no presupuestarias y de operaciones internas se incorporan o modifican los siguientes conceptos:
| Código no presup. | Cuenta | Dto. | Entidad afectada | Definición |
|---|---|---|---|---|
| 10020 | 2601 | – | T/EG/M | FIANZAS CONSTITUIDAS A LARGO PLAZO. Efectivo entregado en concepto de fianza no presupuestaria a plazo superior a un año. |
| 10030 | 2651 | – | T/EG/M | DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO. Efectivo entregado en concepto de depósito irregular no presupuestario a plazo superior a un año. |
| 10310 | 449 | D | T/EG | PRESTACIONES ANTICIPADAS. En las entidades gestoras (EEGG) y TGSS, recogerá los pagos efectuados en concepto de anticipos de pensiones y en base a las disposiciones de convenios internacionales de Seguridad Social. |
| 10312 | 449 | D | M | RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PRESTACIONES DISTINTAS A UNA PENSIÓN. En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) se imputarán a este concepto deudores no presupuestarios frente a la empresa declarada responsable, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta, baja y cotización, según el artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuando la prestación causada es distinta a una pensión. |
| 10313 | 449 | D | M | RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PENSIONES. En las MCSS se imputarán a este concepto deudores no presupuestarios frente a la empresa declarada responsable, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta, baja y cotización, según el artículo 167 de la LGSS, cuando la prestación causada es una pensión objeto de capitalización en la TGSS. |
| 10800 | 5651 | – | T/EG/M | FIANZAS CONSTITUIDAS A CORTO PLAZO. Efectivo entregado en concepto de fianza no presupuestaria a plazo no superior a un año. |
| 20318 | 419 | D | T | RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PENSIONES. En la TGSS se imputarán a este concepto acreedores no presupuestarios frente a las MCSS ante supuestos de empresas declaradas responsables por incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta, baja y cotización, cuando la prestación causada es una pensión objeto de capitalización en la TGSS. |
| 20621 | 4760 | D | T/EG | DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Recoge el importe de las cuotas de la Seguridad Social reintegradas por la TGSS a los centros gestores de la nómina, para regularizar el importe de las mismas. |
| 40145 | 5559 | D | M | PAGOS ASOCIADOS A LA RECAUDACIÓN. En las MCSS se imputarán los asociados a los procesos recaudatorios realizados por la TGSS por cuenta de las entidades colaboradoras al cierre de cada ejercicio. Dicho concepto figurará como descuento en los documentos en fase OK que registren dichas entidades en el ejercicio siguiente para dar la aplicación definitiva presupuestaria de dichos pagos. |
| 51010 | 5527 | – | T/EG/M | TRASPASO DE CUENTAS ENTRE CENTROS. Este concepto recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, entre centros. |
Veintitrés. Se incorpora como anexo IV «Criterios generales de cumplimentación del campo Origen gasto», que figura en el anexo II de esta Resolución.
En consecuencia el actual anexo IV «Código de inversión» pasa a ser el nuevo anexo V.
Artículo segundo. Creación de las subcuentas 1715 «Con el Estado. Anticipos reembolsables» y 5215 «Con el Estado. Anticipos reembolsables».
En la cuarta parte, «Cuadro de cuentas», y en la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, se crean las siguientes subcuentas:
– Cuenta 1715 «Con el Estado. Anticipos reembolsables», dentro de la cuenta 171 «Deudas a largo plazo», del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», del grupo 1 de «Financiación básica».
– Cuenta 5215 «Con el Estado. Anticipos reembolsables», dentro de la cuenta 521 «Deudas a corto plazo», del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», del grupo 5 de «Cuentas financieras».
Disposición adicional única. Referencias a entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Todas las referencias hechas en el texto de la instrucción a las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, se entenderán realizadas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, expresión está última donde se incluye a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Disposición transitoria única. Adaptaciones informáticas.
Podrán seguir empleándose los modelos de documentos contables que genere el sistema de información contable u otras aplicaciones generadoras de los mismos, así como los informes y pantallas de captación, hasta que se adapten a los requerimientos establecidos en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, durante ese periodo de tiempo las autorizaciones de los documentos contables habrán de realizarse en los términos establecidos en esta Resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, todos los cambios introducidos en esta instrucción que afecten a las operaciones de cierre estarán vigentes para el cierre contable del ejercicio 2018.
Madrid, 14 de diciembre de 2018.–El Interventor General de la Seguridad Social, Manuel Rodríguez Martínez.
ANEXO I. Modelos de documentos contables
ANEXO II
ANEXO IV
Criterios de cumplimentación del campo origen del gasto en los documentos contables ADOK.440, ADOK.450 Y OK.610
El campo origen del gasto se cumplimentará con referencia al mes y año de realización del gasto, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Gastos de personal: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.
Cuando los gastos correspondan a ayudas de acción social, se consignará el mes/año en que se dicta el acto administrativo de concesión de las mismas.
No obstante, para aquellos gastos de personal que provengan de contratos de servicios realizados por la entidad con un tercero, se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 5.–Gastos derivados de contratos de servicios.
2. Anticipos de personal: se consignará el mes/año en que se dicta el acto administrativo de concesión del anticipo.
3. Gastos derivados de contratos de obra. Para certificaciones de obra ordinarias, se consignará el mes/año al que corresponda la certificación.
Para certificaciones finales de obra se consignará el mes/año en que se efectúe la recepción de conformidad de la obra. No obstante, en el caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el mes/año en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En el caso de que se haya producido ocupación previa a la recepción, se consignará el mes/año que figure en el acta de ocupación.
En caso de liquidaciones de obra, se consignará el mes/año en que finaliza el plazo de garantía.
Para gastos derivados de indemnizaciones, se consignará el mes/año en que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
4. Gastos derivados de contratos de suministros. Con carácter general, se consignará el mes/año en que se efectúe la entrega de los bienes.
En el caso de abonos y entregas a cuenta se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan.
Si existen gastos derivados de la liquidación final de este tipo de contratos, se consignará el mes/año en que se efectúe la recepción de conformidad. No obstante, en el caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el mes/año en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Para gastos derivados de indemnizaciones, se consignará el mes/año en que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
5. Gastos derivados de contratos de servicios. Con carácter general, se consignará el mes/año en que se efectúe la prestación del servicio.
En el caso de pagos parciales de gastos de carácter periódico y tracto sucesivo, se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan.
Si existen gastos derivados de la liquidación final de este tipo de contratos, se consignará el mes/año en que se efectúe la recepción de conformidad. No obstante, en el caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el mes/año en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Para gastos derivados de indemnizaciones, se consignará el mes/año en que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
6. Gastos derivados de revisiones de precios de contratos: se consignará el mes/año en que se produce la revisión o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.
7. Gastos en concepto de responsabilidad patrimonial y otras indemnizaciones: se consignará el mes en que se dicta la resolución por la que se reconoce la indemnización.
No obstante, aquellos gastos en concepto de indemnizaciones que tengan la naturaleza de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 15.–Gastos derivados de prestaciones económicas.
8. Gastos derivados de convenios de colaboración y encomiendas de gestión: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan los gastos.
9. Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes incorporales cuya adquisición no tenga la consideración de contratos de suministros o servicios: se consignará el mes/año en que se efectúe la adquisición.
10. Gastos no contractuales, incluidos los de carácter periódico y de tracto sucesivo: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.
11. Impuestos: se consignará el mes/año del devengo del impuesto.
12. Arrendamientos: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.
13. Intereses de demora e indemnizaciones por los costes de cobro hasta el pago: se consignará el mes/año del pago.
14. Otros gastos financieros: se consignará el mes/año o último mes/año del periodo al que correspondan dichos gastos.
15. Gastos derivados de prestaciones económicas. Con carácter general, para la liquidación de los gastos en concepto de prestaciones económicas que concede la Seguridad Social ya provengan de su acción protectora específica o de la colaboración con el Estado, se consignará el mes/año en que se produce el reconocimiento del derecho a percibir la prestación correspondiente.
No obstante, cuando las prestaciones se liquiden mediante nóminas de primeros pagos, pagos únicos, atrasos y liquidaciones y otras de nóminas de pago diario que incorporen prestaciones reconocidas en distintos periodos mensuales, se consignará el último mes del periodo al que correspondan.
En el caso de que las prestaciones se liquiden mediante nóminas de pagos periódicos o sucesivos, se consignará el mes/año o, en su caso, el último mes del periodo al que correspondan las mismas.
En el caso de gastos en concepto de incapacidad temporal derivadas de la compensación que las empresas realizan sobre las cotizaciones integras de sus trabajadores, como resultado de la colaboración en el pago de esta prestación (pago delegado), se consignará el mes/año al que corresponda el gasto en concepto de IT asumido por las empresas.
16. Gastos en concepto de transferencias: se consignará el mes/año en que se dicta el acto de reconocimiento del derecho de cobro del beneficiario.
Para aquellos gastos asociados al proceso de recaudación de las cotizaciones sociales en concepto de aportaciones al sostenimiento de servicios comunes, reaseguro obligatorio, reaseguro del exceso de pérdidas, entre otros, que las mutuas colaboradoras deben satisfacer, se consignará el mes/año que corresponda a la recaudación de dichas cotizaciones.
Para los gastos derivados de la dotación y liberación de los Fondos y Reserva que de conformidad con el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deben constituir las mutuas colaboradoras en la Tesorería General de la Seguridad Social, con el excedente de los resultados obtenidos en la gestión de las contingencias comunes, profesionales y cese de actividad, el campo origen del gasto se cumplimentará con referencia al mes/año en que se produce el pago.
En el caso de aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación de servicios públicos cuya financiación corresponda a la Seguridad Social se consignará el mes/año de la prestación del servicio.
17. Gastos en concepto de subvenciones. En el caso de subvenciones en régimen de concurrencia: se consignará el mes/año de la fecha de entrada de la documentación requerida para el pago de la subvención o fecha del pago al beneficiario, si es anterior.
Para subvenciones de concesión directa, se consignará el mes/año en que se dicta la resolución que acuerda la concesión de la subvención.
Para los capitales coste de pensiones que las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social vengan obligadas a satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, como contrapartida de las pensiones y otras prestaciones asumidas por la correspondiente entidad gestora, se consignará el mes/año en que se produce la notificación de la reclamación de la deuda practicada por el citado servicio común.
18. Para gastos que provengan de sentencias/autos: se consignará el mes/año de la sentencia o auto que reconoce el derecho de cobro por parte del beneficiario.
19. Gastos anticipados: En aquellos gastos de cualquier naturaleza que se liquiden y por tanto, se imputen a presupuesto pero que no se hayan devengado en su totalidad, se consignará el último mes del periodo al que correspondan los mismos.
20. Indemnizaciones por razón de servicio: se consignará el mes/año o último mes en el que se produce el servicio, el desplazamiento, el traslado, la asistencia y los demás supuestos que dan derecho a la indemnización.
21. Gastos abonados por fondo de maniobra: En los documentos ADOK.440 para la aplicación de los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra, se consignará el mes/ año en que se emite la cuenta justificativa. A estos efectos, para los pagos que se realicen a través del subsistema de fondo de maniobra, el sistema emite el citado documento ADOK con referencia al mes/año de la emisión de la cuenta justificativa.
Si la cuenta justificativa incluye justificantes de ejercicios anteriores, cuando así lo permita la normativa vigente, se consignará el mes/año correspondiente al fin del ejercicio al que correspondan los justificantes. En este caso se deberá incluir en cuentas justificativas separadas los justificantes correspondientes a cada ejercicio.
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