Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar

Rango Real Decreto
Publicación 2018-02-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Fuente BOE
artículos 14
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El Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas (CSEFDFAS), creado por Orden 601/1979, de 19 de enero, encuentra su regulación actual en la Orden 98/1993, de 11 de octubre, por la que se reorganiza dicho Consejo. Desde la publicación de esta última norma hasta hoy, han entrado en vigor diversas disposiciones que, de una u otra forma, inciden sobre la composición, relaciones o actividades de dicho Consejo.

El artículo 83.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que por el Ministerio de Defensa se fomentará la educación física y las prácticas deportivas, al ser elementos importantes en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas. De la misma forma, en el artículo 40 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, se establece que el militar considerará la educación física y las prácticas deportivas como elementos básicos en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorecen la solidaridad y la integración.

El Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, así como el Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han modificado determinados órganos, así como su dependencias. Es por tal motivo que se debe adaptar la estructura del CSEFDFAS, establecida en la Orden 98/1993, de 11 de octubre.

La necesaria actualización de la estructura y funciones de dicho Consejo, las conclusiones extraídas de la experiencia adquirida a lo largo de los años de actuación del mismo y las relaciones que ha mantenido con otros organismos deportivos, aconsejan modificar su organización y funciones, con objeto de mejorar la práctica y la promoción de la educación física y el deporte en las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Por otro lado, la Orden 98/1993, de 11 de octubre, prevé la representación del Cuerpo de la Guardia Civil en el Consejo. Sin embargo, la no pertenencia de dicho Cuerpo a las Fuerzas Armadas aconseja un cambio de denominación, en consonancia con el carácter militar de las actividades deportivas que regula y sin que esté restringido a los Ejércitos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por ser el Consejo Superior del Deporte Militar un órgano colegiado interministerial presidido por el Subsecretario de Defensa, la norma debe tener rango de real decreto. Esta circunstancia, además, unida al carácter interministerial del Consejo, es la razón que justifica la creación de este nuevo órgano colegiado mediante real decreto.

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2b) de la Ley Orgánica 9/211, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto consta incluido en el plan anual normativo de 2018.

En este real decreto, con arreglo a lo que establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando se utilice una denominación básica de un empleo militar se entenderá que comprende las específicas de cada ejército.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Superior del Deporte Militar, en adelante CSDM, como órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, adscrito a la Subsecretaría de Defensa y jerárquicamente dependiente del Ministro de Defensa, que ejercerá las competencias del Departamento en los ámbitos de la educación física y el deporte. El CSDM adaptará su organización, funciones y procedimientos a lo que se establece en este real decreto.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del CSDM:

a)

Dirigir todas las actividades de carácter nacional, internacional o interejércitos que se desarrollen en materia de educación física y deportes en el seno de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil.

b)

Coordinar y visar los reglamentos de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil.

c)

Establecer y mantener las relaciones institucionales necesarias con los organismos y entidades, nacionales e internacionales, competentes en materia de educación física y deportes y designar, en su caso, las representaciones pertinentes ante ellos.

d)

Aprobar el programa anual de competiciones deportivas militares de carácter nacional, internacional o interejércitos.

e)

Autorizar la celebración en territorio español de competiciones deportivas militares de carácter internacional y la participación de equipos nacionales deportivos militares en competiciones internacionales.

f)

Reconocer la existencia de modalidades deportivas militares y aprobar sus reglamentos.

g)

Promover e impulsar la investigación científica y técnica sobre las materias relacionadas con la educación física y el deporte.

h)

Asesorar a los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa sobre las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil.

i)

Asesorar a los órganos directores de la enseñanza militar sobre la definición, la evaluación y el control periódico de la aptitud física de los alumnos de los centros docentes militares y de quienes aspiren a ingresar en ellos, así como coordinar y promocionar las actividades deportivas de los centros docentes militares de formación.

j)

Fomentar la creación de asociaciones deportivas y llevar a cabo su reconocimiento en el ámbito de la Defensa.

k)

Solicitar y administrar los créditos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las normas concordantes en materia de disposición de gasto, así como a la a la legislación de contratos de Sector Público.

l)

Impulsar la organización, construcción, mejora y funcionamiento de instalaciones deportivas militares, elaborando propuestas concretas en colaboración con las Juntas Centrales; asesorar sobre estos asuntos a los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa, y actualizar permanentemente el censo de dichas instalaciones, contando para ello con la colaboración de los organismos pertinentes.

m)

Procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas militares de alto nivel, y su plena integración profesional.

n)

Proponer al Presidente del Consejo la concesión de las distinciones, condecoraciones y premios deportivos militares.

Artículo 3. Órganos rectores.

Son órganos rectores del CSDM:

a)

Unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General.

b)

Colegiados: el Pleno y la Comisión Permanente.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, los órganos que en él se regulan ajustarán su funcionamiento a la normativa vigente, relativa a los órganos colegiados.

Artículo 4. Del Presidente del Consejo.
1.

Será Presidente del CSDM el Subsecretario de Defensa.

2.

Corresponde al Presidente del CSDM:

a)

Ostentar la representación del Consejo.

b)

Ejercer la alta dirección del Consejo, con arreglo a las directrices que, en su caso, establezca el Ministro de Defensa.

c)

Acordar la convocatoria del Pleno del Consejo en sesión ordinaria o extraordinaria y fijar el orden del día.

d)

Presidir las sesiones del Pleno del Consejo y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e)

Conceder las distinciones, condecoraciones y premios deportivos militares del Consejo.

f)

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo, le delegue el Ministro de Defensa o se deriven de lo establecido en este real decreto.

Artículo 5. Del Vicepresidente del Consejo.
1.

Será Vicepresidente del CSDM, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

2.

Corresponde al Vicepresidente del CSDM:

a)

Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b)

Presidir la Comisión Permanente.

c)

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vicepresidente, se deriven de lo establecido en este real decreto, o le delegue u ordene el Presidente.

Artículo 6. Del Secretario General del Consejo.
1.

El Secretario General del CSDM, actuará como tal en el Pleno y en la Comisión Permanente, además de como miembro del Consejo.

2.

Será un oficial con el empleo de Coronel o Teniente Coronel, perteneciente a cualquier Ejército, o al Cuerpo de la Guardia Civil, nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Consejo y destinado, como Jefe de Área, en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

3.

Corresponde al Secretario General del CSDM:

a)

Preparar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo y convocarlas a indicación de sus respectivos presidentes.

b)

Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno de sus respectivos presidentes.

c)

Custodiar la documentación y archivos del Consejo.

d)

Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados, o sus representantes.

e)

Organizar los actos solemnes cuya celebración acuerde el Consejo. Supervisar, por delegación expresa del Presidente, la organización y el protocolo de los actos que acompañen a acontecimientos deportivos aprobados por el Consejo.

f)

Gestionar, coordinar y controlar los recursos personales y materiales del Consejo y, en particular, ordenar su régimen administrativo, preparar el proyecto de presupuesto del Consejo y formular y mantener el inventario del Consejo.

g)

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario, se deriven de lo establecido en este real decreto o le deleguen u ordenen el Presidente o el Vicepresidente.

Artículo 7. Composición del Pleno del Consejo.
1.

El Pleno del CSDM estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y los Vocales.

2.

Serán Vocales del Pleno:

a)

Los Presidentes de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil.

b)

El Subdirector General de Personal Militar de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

c)

El Subdirector General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

d)

El Jefe de la Delegación Española en el Consejo Internacional del Deporte Militar, en adelante CISM.

e)

Los Secretarios de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil.

f)

Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar, con destino en la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

g)

Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención, con destino en la Intervención delegada de la Subsecretaría de Defensa.

h)

Un Oficial del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina) designado por el Inspector General de Sanidad.

i)

Un representante de la Dirección General de Personal designado por el Subsecretario de Defensa.

Artículo 8. Funcionamiento del Pleno del Consejo.
1.

El Pleno del Consejo Superior del Deporte Militar se reunirá en sesión ordinaria a lo largo del primer trimestre de cada año.

2.

El Pleno también podrá reunirse en sesión extraordinaria, a iniciativa del Presidente, o a petición de la Comisión Permanente.

3.

Las reuniones del Pleno serán convocadas por el Secretario General, a indicación del Presidente, o del Vicepresidente.

4.

El Presidente del Pleno podrá autorizar la asistencia a las sesiones del Pleno de expertos cuyo asesoramiento se estime oportuno, en relación con los asuntos a tratar según el orden del día correspondiente. Dichos expertos podrán intervenir, sin voto, en la sesión respecto del asunto sobre el que asesoren.

5.

En caso de ausencia del Secretario General, el Presidente podrá designar como Secretario del Pleno a la persona que considere más idónea, entre el personal destinado en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6.

El funcionamiento del CSDM será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Artículo 9. Funciones del Pleno del Consejo.

Corresponde al Pleno el ejercicio de las competencias necesarias para el desarrollo de las funciones que el artículo 2 atribuye al CSDM, sin perjuicio de las atribuidas a su Comisión Permanente en el artículo 10.

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