Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

Rango Real Decreto
Publicación 2018-02-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1.

A efectos de lo previsto en el artículo 8.8 del texto refundido de la ley y en el artículo 9.4 de este reglamento, sobre disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones a planes de pensiones realizadas con al menos diez años de antigüedad, y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de dicho texto refundido, los derechos derivados de aportaciones a planes de pensiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025.

Lo establecido en esta disposición transitoria será aplicable igualmente a los derechos económicos de los asegurados o mutualistas derivados de las primas, aportaciones y contribuciones abonadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 a planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social previstos en el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. A partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los asegurados o mutualistas existentes a 31 de diciembre de 2015 con los rendimientos correspondientes o el valor de realización de los activos asignados.

2.

En la información a remitir por las entidades de origen a las entidades de destino con ocasión de las movilizaciones de derechos consolidados o económicos que se soliciten por los partícipes o asegurados no será preciso incluir detalle de las cuantías y fechas de cada una de las aportaciones realizadas o primas abonadas antes de 1 de enero de 2016, si bien, se deberá informar de la cuantía de los derechos consolidados o económicos objeto de traspaso correspondientes a las mismas, así como de la parte de las mismas que se corresponde con aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.»

Disposición adicional única. Adaptación de los planes de pensiones.

Las especificaciones de los planes de pensiones, los boletines de adhesión a los mismos y los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de los planes individuales, así como las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones, deberán adaptarse a lo establecido en este real decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, lo dispuesto en el apartado diecisiete del artículo segundo del presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de febrero de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Economía, Industria y Competitividad,

LUIS DE GUINDOS JURADO

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