Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018

Rango Ley
Publicación 2018-02-23
Última actualización 2020-02-11
Estado Derogada · 2020-01-31 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2020-02-11, BOE-A-2020-1938

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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entes integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

La elaboración de los presupuestos se ajusta al marco jurídico en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que persigue garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas y reforzar el compromiso que tiene España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen como referencia los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y el límite de gasto no financiero para el año 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, ya mencionada. En ejecución de dicha normativa el Gobierno de La Rioja aprobó el Plan Presupuestario a Medio Plazo y el límite de gasto no financiero mediante sendos acuerdos de 28 de julio de 2017.

Estas cuentas del 2018 aprovechan todo el recorrido que les permite la regla de gasto, a la vez que nos acercamos al equilibrio presupuestario, paso ineludible para frenar los crecimientos de deuda. Este es el marco irrenunciable para consolidar la confianza de los sectores económicos y sociales, e imprescindible para facilitar el crecimiento y el empleo.

Las prioridades se muestran con claridad. En principio se cumplen los compromisos asumidos en el marco de estabilidad, a la vez que se garantiza y mejora la prestación de servicios en las áreas fundamentales como sanidad, educación y servicios sociales.

Y en este encaje global, se buscan y facilitan aquellos objetivos transversales en los que descansa la acción de gobierno. La apuesta por la digitalización, la internacionalización, el constante esfuerzo por la investigación, desarrollo e innovación, la Agenda de la Población pretenden conseguir más y mejor empleo y mayores cuotas de bienestar.

Tras celebrarse la VI Conferencia de Presidentes, este marco sigue siendo válido. Y, dado que en ella se decidió la creación de una Comisión de Expertos para la revisión del Sistema de Financiación Autonómica, cuyas conclusiones ya son públicas, el Gobierno de La Rioja se compromete a dar cumplida cuenta de los trabajos de dicha revisión al Parlamento de La Rioja para que la voz del Parlamento de La Rioja tenga cabida en este proceso.

Dentro de este marco de envolvente financiera general, estos presupuestos garantizan la prestación de los servicios fundamentales como son sanidad, educación y servicios sociales, a la vez que favorecen el crecimiento económico. Crecimiento económico que trata de conseguir fijando objetivos en materia de empleo, I+D+i, digitalización, internacionalización y Agenda de la Población.

Del mismo modo, el Gobierno se compromete a integrar la Fundación Hospital de Calahorra a la estructura del Servicio Riojano de Salud.

Las novedades a destacar dentro del texto articulado son únicamente de carácter técnico, dando más claridad y transparencia a la gestión de los créditos. Así, se modifica el nivel de especificación que se aplicó en el ejercicio 2017, volviendo por lo que respecta a la clasificación funcional a especificar los créditos a nivel de programa, acorde con lo que establece la propia Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La segunda novedad, recoge diversos apartados en que se regula la gestión de los créditos que se cofinancian con fondos del «Fondo Europeo de Desarrollo regional» (FEDER), al objeto de poder cumplir con el Programa Operativo 2014-2020.

Por último, la disposición en materia de aportaciones a sociedades de garantía recíproca, que hasta ahora se recogía en una disposición adicional, se ha trasladado al propio texto, en concreto al título «De los avales públicos y otras garantías».

II

El texto articulado consta de sesenta y cuatro artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y una final.

El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones ‒en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja‒, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve capítulos.

El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.

El capítulo II regula con carácter general las transferencias, así como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.

El capítulo III hace referencia a la función fiscalizadora y contiene una única disposición en que se dispone que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.

El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

El capítulo V normaliza por un lado las retenciones de crédito y, por otro lado, regula el seguimiento de los gastos con financiación afectada, y particularmente los fondos Feder.

El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la Sección de capitalidad, Sección de cabeceras de comarca, Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes, pequeños municipios y otras líneas de cooperación local.

El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.

El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2018 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal. Para evitar medidas que hagan inútil este ahorro por otras vías, se establece la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.

En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establece con carácter general que las retribuciones para el 2018 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal.

Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.

El capítulo I hace referencia al endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Oficina de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.

El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2018, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al consejero de Administración Pública y Hacienda.

También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.

Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.

Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de entes públicos requerirán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Por último, en este capítulo se mantiene el artículo que posibilita asumir por la Administración general la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.

El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2018.

Por último, en el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2018 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2017 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12 %.

TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2018, integrados por:

a)

El Presupuesto de la Administración general, en el que se integran los Presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

b)

El Presupuesto del organismo de derecho público Consejo de la Juventud de La Rioja.

c)

El Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

d)

Los Presupuestos de las sociedades públicas:

Valdezcaray, SA.

Instituto Riojano de la Vivienda, SA.

La Rioja Turismo, SAU.

e)

Los Presupuestos de las fundaciones públicas:

Fundación Rioja Salud.

Fundación Hospital de Calahorra.

Fundación Tutelar de La Rioja.

Fundación Rioja Deporte.

f)

El Presupuesto del consorcio público:

Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.

1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.513.893.000 euros.

2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 62.772 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 43.413.500 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueban los Presupuestos de las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 1.d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.

5. Se aprueban los Presupuestos de las fundaciones públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.

6. Se aprueba el Presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja por un importe de 5.448.604 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos.

Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley se integran en áreas de gasto, en atención a las actividades a realizar y según el desglose que se detalla:

Euros
Servicios públicos básicos 39.780.408
Actuaciones de protección y promoción social 161.759.592
Producción de bienes públicos de carácter preferente 723.029.062
Actuaciones de carácter económico 266.837.325
Actuaciones de carácter general 322.486.613
Total 1.513.893.000
Artículo 4. De la financiación de los créditos.

Las previsiones incluidas en los capítulos I al IX del estado de ingresos de los Presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley ascienden a 1.513.893.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a)

Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.187.626.540 euros.

b)

El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 58 de la presente ley por importe de 326.266.500 euros.

La distribución por organismos y capítulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:

Organismo Caps. 1 al 7 Cap. 8 Cap. 9 Total
Organismo Ingresos no financieros Activos financ. Pasivos financ. Total
Administración general. 1.183.362.800,00 4.263.700,00 326.266.500,00 1.513.893.000,00
Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 289.298.288,00 euros.

Artículo 6. Especificación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.

1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y del resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

a)

En la sección 08, servicio 05-Dirección General de Empleo:

1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.

2.º A nivel de artículo: Capítulo 2.

3.º A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.

b)

En la sección 08, servicio 04-Dirección General de Educación no se especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no universitarios y los del concepto 482 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.

c)

En el resto de secciones y servicios presupuestarios, incluida la sección 08 y servicio 04:

1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.

2.º A nivel de artículo: Capítulo 2 y artículos 46 y 76.

3.º A nivel de concepto: Resto de capítulos 4 y 7 y capítulos 3, 8 y 9.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.

Artículo 7. No disponibilidad de créditos.

No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley Hacienda Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.

Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.

Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:

a)

Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.

b)

Los derivados de las transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c)

Los derivados de subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

d)

Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.

CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 9. Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustarán a las siguientes reglas:

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de gastos de la Administración general definida en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Dirección General de la Función Pública.

3. Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

La propuesta de modificación deberá expresar mediante memoria razonada las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.

Artículo 10. Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:

1. No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.

2. No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

3. Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos, así como a los créditos del superproyecto de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER).

Artículo 11. Generaciones de crédito.

Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:

1. Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, cuya solicitud esté prevista por el Organismo Pagador, para los que no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56, apartado 3, de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las asignaciones presupuestarias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.

Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales.

La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración general, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración general.

Artículo 13. Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.

Artículo 14. Incorporación de créditos.

1. Podrán incorporarse al Presupuesto de Gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VI de esta ley.

2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.

Artículo 15. Competencias.

La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, con las siguientes especificidades:

1. Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la competencia para generar crédito derivado de los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado. La generación podrá producirse en cualquier momento del año, aun cuando dichos ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que esté constatado el ingreso y que la consiguiente ejecución del gasto se vaya a producir durante el ejercicio 2018.

2. Corresponderán al consejero con competencias en materia de Hacienda las transferencias que se realicen dentro del superproyecto de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER).

3. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.

TÍTULO II. Procedimientos de gestión presupuestaria

CAPÍTULO I. Ejecución de gastos

Artículo 16. Aprobación de gastos.

1. Con vigencia exclusiva para el año 2018, el titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:

a)

Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 100.000 euros.

b)

Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 600.000 euros.

2. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y las prestaciones de renta de ciudadanía, los gastos derivados de los conciertos educativos, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA, no estarán sujetos durante el año 2018 al régimen de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estará sujeta a autorización previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos.

CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones

Artículo 17. De las subvenciones.

1. Subvención es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración, que cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se destina a la financiación de una actividad, proyecto y comportamiento de carácter singularizado.

2. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado y a las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

3. La efectividad de los créditos correspondientes a subvenciones consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los previstos en el supuesto regulado en el apartado anterior, quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

4. Los gastos de acción social incluidos en los gastos de personal al servicio del sector público, financiados con cargo al capítulo I del estado de gastos, no tienen la consideración de subvenciones y se regirán por su normativa específica.

Artículo 18. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa.

1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a)

Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

b)

Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.

2. La aprobación de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones reguladas en este artículo deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades a subvencionar, que incluirá un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Si de esta evaluación, efectuada por el centro gestor de la subvención, se acreditara un incumplimiento total o parcial, se minorará la cuantía de las subvención si no se ha procedido al pago completo, o se abrirá el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. De las transferencias nominativas.

1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.

2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:

a)

Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

b)

Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias nominativas de esta ley.

3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.

En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.

4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO III. De la función interventora

Artículo 20. De la función interventora.

1. Con vigencia exclusiva para el año 2018, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.

2. No estarán sujetas a fiscalización previa:

a)

Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.

b)

Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.

c)

Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como de los gastos realizados por estos de los fondos recibidos con tal finalidad.

CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes

Artículo 21. Modulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2018, es el fijado en el anexo II de esta ley.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2018, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2018.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

2. A los centros concertados que impartan el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente a los profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica, respectivamente.

Asimismo, a los centros concertados que cuenten con apoyos a alumnos con trastornos graves de conducta se les dotará de los servicios de orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.

3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a)

Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018.

b)

Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta ley.

En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la cuantía que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos y programas educativos.

Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.

5. El profesorado de centros concertados que haya participado como aplicador en las evaluaciones individualizadas de 6.º de Educación Primaria realizadas en 2016 o 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, percibirá las compensaciones económicas que correspondan de manera análoga a las de los docentes en centros públicos. La Dirección General de Educación desarrollará el procedimiento para solicitar los importes y proceder a su abono.

6. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo.

Para los centros docentes concertados que en función de la normativa vigente estén autorizados para participar en proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar las ratios profesor/unidad en los términos que establezca la normativa. De igual modo, los centros docentes concertados recibirán un único importe fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros a través de la partida de «Otros Gastos» con efectos desde el curso 2018/2019; el importe será de 2.000 euros si hubieran iniciado los proyectos en el curso 2017/2018.

7. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la nómina de pago delegado.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.

9. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.

10. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos, se produjera de oficio la reducción de unidades recogidas en el concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la indemnización abonada a los trabajadores despedidos por causa de aquel motivo. La Dirección General de Educación establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectiva esa medida.

Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.

1. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración a alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física percibirán, como máximo, para la contratación de personal complementario, 25.525,71 euros anuales en concepto de «Otros Gastos», que serán abonados mensualmente. En el caso de que las necesidades de personal complementario para la atención de dichos alumnos sean mayores, los centros podrán percibir como máximo, previo informe del servicio competente en materia de atención a la diversidad, hasta 51.051,42 euros anuales abonados mensualmente.

2. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. La dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada treinta alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.

Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el 30 de junio de 2018. La consejería competente en materia de educación comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros hasta el 10 de julio, especificando el número de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los contratos de trabajo del personal afectado tendrán efectos desde el inicio del curso 2018/2019.

3. A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les podrá dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.312,00 euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. En el caso de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad de los alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso 2018/2019, así como en los sucesivos, la prestación del servicio educativo, que responde a los principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido.

El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de educación, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará trimestralmente, previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.

5. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar, a partir del curso 2018/2019, de un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del Departamento de Orientación, en la adecuación entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa. La Dirección General de Educación establecerá, entre otros requisitos para recibir esta dotación, el número mínimo de alumnos de tales características matriculados en el centro y debidamente validados por el Servicio de Atención a la Diversidad, así como el procedimiento para su solicitud.

Artículo 23. Otras medidas de sostenimiento de los centros concertados.

La consejería con competencias en materia de educación suscribirá un convenio con las organizaciones patronales de la enseñanza concertada en La Rioja, en virtud del cual se posibilite el establecimiento de un programa experimental en centros docentes concertados, dirigido a dar una respuesta integral a sus alumnos y profesores en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que resulte equiparable a la prestada en los centros docentes públicos. En el mismo se articularán tanto los medios técnicos y económicos, incluyendo el software y equipamiento informático, como la formación del profesorado que sean necesarios para su ejecución, la cual será realizada por la Dirección General de Agenda Digital del Gobierno de La Rioja en coordinación con la Dirección General de Educación.

CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 24. De otras retenciones de crédito.

1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, así como los nuevos límites autorizados en el marco de la regulación de los gastos plurianuales, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.

2. Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos y a la concreta finalidad prevista.

Artículo 25. Gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

1. Con carácter previo a la aprobación del gasto en los expedientes correspondientes a proyectos de gastos incluidos en el superproyecto «Fondo Europeo de Desarrollo Regional», será necesario que se incorpore el documento que establece las condiciones de la ayuda (Documento DECA), expedido por la Oficina de Control Presupuestario como organismo intermedio de gestión del fondo FEDER.

2. Los créditos para gastos de los proyectos de gastos incluidos en el superproyecto FEDER podrán ser objeto de baja por modificación presupuestaria cuyo destino sea la financiación de otros gastos que se encuentren a su vez incluidos en el superproyecto «Fondo Europeo de Desarrollo Regional». En este caso, la Oficina de Control Presupuestario podrá proponer al consejero de Administración Pública y Hacienda ‒de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta ley‒ modificaciones presupuestarias que supongan bajas en los referidos créditos, con el fin de dotar otras partidas presupuestarias incluidas en otro proyecto de gasto del superproyecto FEDER y garantizar así el cumplimiento de la senda financiera del Programa Operativo. Fuera de este supuesto, las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de estos proyectos de gastos se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 26. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.

Corresponderá a los centros gestores del gasto el suministro de información relativa a los gastos con financiación afectada, y en especial la relativa a la evolución de los ingresos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecución de gasto a los recursos efectivamente disponibles.

CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja

Artículo 27. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

1. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.

2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 09.05, programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas de cooperación local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Fomento y Política Territorial, a través de la Dirección General de Política Local.

4. En las condiciones que se establezcan en las respectivas normas reglamentarias de concesión y gestión de subvenciones, los recursos que correspondan a cada entidad local como anualidad de 2018 del Fondo de Cooperación Local, con cargo a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán aplicarse a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2018 y a la reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de enero de 2018, incluyendo la deuda con el Estado derivada de la aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Artículo 28. Sección de capitalidad.

1. La aplicación presupuestaria 09.05.4513.761.03, cuyo importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, tiene como destinatario el Ayuntamiento de Logroño, en su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.

2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2018. La determinación del destino de los fondos se realizará en el seno del Consejo de la Capitalidad, teniendo en cuenta los costes que comporta la condición de capitalidad, así como los costes de los servicios prestados por delegación, encomienda de gestión o cualquier instrumento jurídico de colaboración.

3. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Fomento y Política Territorial certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al Presupuesto del ejercicio 2018, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.

4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

Artículo 29. Sección de cabeceras de comarca.

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.05.4513.761.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a)

Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.

b)

Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.

Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos, si alguno de ellos justificase que el régimen de esta sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.

3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se destinarán a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atendiendo preferentemente a actividades que incidan positivamente en la generación de empleo, ahorro y eficiencia energética, ciclo hidráulico y administración electrónica.

4. A la presente sección le será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 28 de esta ley, por el que se regula la Sección de capitalidad.

Artículo 30. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.05.4513.761.05 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

Cuando por variaciones en la población, el número de municipios adscritos resulte mayor o menor que en el año precedente, el crédito presupuestario asignado a esta sección se ajustará proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporación o exclusión de municipios no afecte a la participación que correspondería a los demás sin tales variaciones.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a)

Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.

b)

Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos, si alguno de ellos justificase que el régimen de esta sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.

3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se destinarán a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atendiendo preferentemente a actividades que incidan positivamente en la generación de empleo, ahorro y eficiencia energética, ciclo hidráulico y administración electrónica.

4. A la presente sección le será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 28 de esta ley, por el que se regula la Sección de capitalidad.

Artículo 31. Sección de pequeños municipios.

1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado a la presente sección con cargo a la partida presupuestaria 09.05.4513.761.02. La financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.

2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.

Artículo 32. Sección de otras líneas de cooperación local.

1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Fomento y Política Territorial, el resto de las líneas de cooperación económica con las entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la «Sección 09.05» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.

En el marco de esta Sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter general, en régimen de publicidad y concurrencia.

2. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a dos mil habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un máximo del 90 % y un mínimo del 30 %.

Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo del 90 % del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el abastecimiento de agua potable podrán obtener como máximo un 85 % de subvención sobre el coste de la inversión. Para el resto de actuaciones, con carácter general la subvención máxima será del 50 %.

3. Con carácter excepcional podrán suscribirse convenios de cooperación, previa justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. En estos casos, para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiación en el marco del Fondo de Cooperación Local. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos y tipos impositivos aplicados.

CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 33. Autonomía en la gestión económica.

1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo anterior, y en todo aquello no previsto expresamente cuando se dicte, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere continuará siendo el regulado en la normativa estatal.

3. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.

4. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229 podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.

5. La Consejería de Administración Pública y Hacienda procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.

CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja

Artículo 34. Principios generales.

1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.

2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de su régimen de autoorganización.

3. El Gobierno de La Rioja se compromete a garantizar a la Universidad de La Rioja los fondos públicos necesarios para hacer frente al incremento salarial que se decida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, y que afecte al personal de la Universidad de La Rioja.

Artículo 35. De la gestión de créditos presupuestarios.

1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominados en el capítulo 4 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librará por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.

2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos, según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.

3. El crédito de las partidas 08.04.3225.449.02 y 08.04.4611.749.04, «Plan de incentivos», está destinado a atender la asignación de complementos retributivos por parte del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, en virtud de la aplicación del plan aprobado al amparo de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Para ello, en virtud de la misma ley, la percepción de estos complementos deberá estar ligada a los criterios específicos fijados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Al respecto, y para afrontar el pago de incentivos en el año 2018, todos los tramos de los diferentes complementos retributivos tendrán el mismo valor, cualquiera que sea la convocatoria en que hubieran sido asignados por el Consejo Social, sin que su importe global pueda sobrepasar el crédito de las partidas anteriormente mencionadas. El Consejo Social tomará las medidas pertinentes para salvaguardar esta limitación presupuestaria.

4. La Universidad de La Rioja deberá presentar una certificación de la Secretaría General de la Universidad de La Rioja en la que figure el importe a abonar, teniendo en cuenta los costes sociales, de acuerdo a las convocatorias aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Como anexo a esta certificación, se acompañará relación del personal docente e investigador con las cantidades que deban percibir. A la vista de esta documentación y previa conformidad con la misma, el consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la resolución de concesión.

5. La Universidad, desde que reciba la notificación de la resolución de concesión, dispondrá de un plazo de 30 días para presentar certificación expedida por el órgano competente para ello, de acuerdo con su normativa interna de distribución de competencias. En dicha certificación se procederá a la justificación del gasto subvencionado, a efectos de lo cual se relacionará el personal afectado por la medida, el importe abonado y la fecha en la que se procedió al pago. A la vista de dicha documentación, y previa conformidad con la misma, el consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la resolución de abono.

6. En el caso de que, con posterioridad a las actuaciones descritas anteriormente, la Universidad estimase recursos interpuestos por parte del profesorado, la citada institución deberá comunicar esta situación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante una certificación que contendrá la relación de los recursos estimados y la cantidad a percibir por los profesores, con el fin de que se dicte una nueva resolución de concesión. La Universidad, desde que reciba la notificación de dicha resolución, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto a la justificación de la cuantía concedida. A la vista de la documentación justificativa y, previa conformidad de la misma, el consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la correspondiente resolución de abono.

7. Se exonera a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8. Una vez ejecutado el crédito del Plan de Incentivos de la Universidad de La Rioja previsto en las partidas 08.04.3225.449.02 y 08.04.4611.749.04, el saldo de crédito disponible podrá ser transferido a las partidas 08.04.3225.449.00 y 08.04.4611.749.03, de tal forma que se permita financiar los gastos de funcionamiento de la Universidad de La Rioja en cualquiera de estas transferencias nominativas. A esta transferencia de créditos no le resultará de aplicación lo previsto en el apartado tercero del artículo 55 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. Esta modificación tendrá carácter excepcional para el ejercicio 2018.

Artículo 36. De la financiación del programa de inversiones.

1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.

3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra presentadas o justificación del programa de gasto correspondiente.

Artículo 37. Liquidación y control de los presupuestos.

1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las consejerías de Educación, Formación y Empleo, y de Administración Pública y Hacienda la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.

2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitida tanto al Parlamento de La Rioja como al Tribunal de Cuentas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la realización, previa audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.

CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Artículo 38. De los libramientos.

1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo con lo establecido en su ley de creación.

2. El crédito de la partida 1901.4213.730.00 «Financiación incondicionada» se librará a medida que se acredite la ejecución del gasto y dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en la fase contable de reconocimiento de la obligación.

3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 11.2 de esta ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO III. De los créditos de personal

CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 39. De los gastos del personal al servicio del sector público.

1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a)

La Administración general.

b)

Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.

c)

Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración general o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

d)

Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e)

Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f)

Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.

g)

Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h)

Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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