Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra"

Rango Orden
Publicación 2018-03-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 33
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El Reglamento de la Denominación de Origen «Calasparra» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1986 y modificado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 de abril de 1991.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la DOP «Calasparra».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la DOP «Calasparra» ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Calasparra» y de su Consejo Regulador.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo de la Denominación de Origen Protegida «Calasparra» es su pliego de condiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Calasparra.

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la DOP «Calasparra», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 1986.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Calasparra» y de su Consejo Regulador.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO

Estatutos del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Calasparra»

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Calasparra» (en adelante Consejo Regulador de la DOP «Calasparra») es una entidad de gestión, bajo la figura jurídica de Corporación de Derecho Público creada al amparo de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Régimen jurídico.
a)

El Consejo Regulador tendrá personalidad jurídica propia desde la constitución de sus órganos de gobierno.

b)

Se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y los reglamentos que la desarrollan, por la normativa europea que sea de aplicación, y por los presentes Estatutos.

c)

Sus actuaciones se regirán por el derecho privado salvo las que se realicen en el ejercicio de potestades o funciones públicas que se regirán por el Derecho administrativo.

d)

Se relacionará con la Administración General del Estado a efectos de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

e)

Su estructura y funcionamiento serán democráticos. A tales efectos podrá entenderse los sistemas de representación basados en el voto ponderado.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Consejo Regulador tiene como ámbito territorial la zona geográfica de producción de los arroces amparados por la DOP «Calasparra» delimitada en el Pliego de Condiciones, constituida por los terrenos regados por los ríos Segura y su afluente, el Mundo, ubicados en los términos municipales de Calasparra y Moratalla, en la Región de Murcia, y de Hellín en la provincia de Albacete, en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Domicilio social.

El domicilio social del Consejo Regulador está ubicado en la ciudad de Calasparra (Murcia), en calle Maestro Antonio Gómez Donate, 1, 1.º B.

Artículo 5. Protección.
1.

El nombre de la DOP «Calasparra» es un bien de dominio público estatal y no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

2.

No podrá negarse el uso de la DOP «Calasparra» a ninguna persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en la normativa estatal y europea correspondiente, salvo por sanción de pérdida temporal del uso del nombre protegido o por cualquier otra causa legalmente establecida.

CAPÍTULO II. Fines y funciones

Artículo 6. Fines principales.

Sin perjuicio de lo regulador por la normativa europea y la española, los fines generales del Consejo Regulador de la DOP «Calasparra», son:

a)

Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento de veracidad y justificación de la información que figura en el etiquetado de los arroces amparados por la DOP «Calasparra».

b)

Garantizar la procedencia y la calidad de los arroces amparados por la DOP «Calasparra», velando por el mantenimiento de las variedades de cultivo autorizadas y su reputación comercial.

c)

Facilitar a los operadores la canalización a través del Consejo Regulador de acciones promocionales genéricas orientadas a fortalecer la imagen de los arroces protegidos por la DOP «Calasparra».

Artículo 7. Funciones.
1.

Para la consecución de sus fines y en su condición de entidad de gestión de la DOP «Calasparra», el Consejo Regulador asume las siguientes funciones:

a)

La promoción de la DOP «Calasparra».

b)

La defensa de la DOP «Calasparra», ejerciendo a tal fin las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance frente a su utilización ilegítima o cualquier acto que constituya infracción de la DOP «Calasparra» o competencia desleal.

c)

Procurar una exhaustiva protección del nombre amparado por la DOP «Calasparra», registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios de internet y otros derechos de propiedad industrial que puedan complementar la protección prevista por la legislación en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.

d)

Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones de forma que la calidad, la reputación y la autenticidad de los productos amparados por la DOP «Calasparra» estén garantizadas en el mercado, supervisando el uso que se haga en el comercio de la expresión protegida.

e)

Llevar a cabo las actuaciones de control interno y colaborar con los servicios de control oficial, denunciando a la autoridad competente las irregularidades detectadas. En caso de que se le deleguen, llevar a cabo las tareas de control oficial conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

f)

Con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales, denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones de la DOP «Calasparra» y en la normativa legal vigente en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, tal y como se disponga en la ley y en los Reglamentos que la desarrollen.

g)

Recopilar información sobre la producción y comercialización con fines estadísticos.

h)

Proponer el reglamento de régimen interno y sus posibles modificaciones.

i)

Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y órganos competentes de la Región de Murcia y de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

j)

Llevar los registros de carácter interno exigidos por las normas técnicas del Consejo Regulador, así como los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores.

k)

En su caso, adoptar, en el marco del Pliego de condiciones de la DOP «Calasparra», para cada campaña, cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en los procesos de producción y transformación. Dichas decisiones se harán públicas de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados y se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

l)

Proponer al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la modificación del Pliego de condiciones y en especial que sean autorizadas nuevas variedades que, previos los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que producen arroces de calidad que pueden ser asimilados a los arroces tradicionales de la zona.

m)

Acordar las reuniones de los Comités especializados y las fechas de inicio de la siega.

n)

Definir la forma de presentación colectiva del etiquetado del producto amparado en el mercado y establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales de los operadores de la DOP «Calasparra», que se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se harán públicos de conformidad con el punto 3 de este artículo.

o)

Establecer los requisitos y gestionar las contraetiquetas numeradas que deben aplicarse a todos los envases de arroz protegido que se comercialicen.

p)

Establecer y gestionar los servicios administrativos y técnicos de la entidad de gestión.

q)

Elaborar y registrar un emblema como símbolo de la DOP «Calasparra».

r)

Redactar y modificar los Estatutos del Consejo Regulador y remitirlos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para proponer su aprobación.

s)

Emitir certificados de operador acogido a la DOP «Calasparra» a requerimiento del interesado que lo solicite.

t)

Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

u)

Velar por la aplicación de los presentes Estatutos y del Reglamento de régimen interno del Consejo Regulador.

v)

Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.

2.

Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones j), k), n), o), s) y t), por tratarse del ejercicio de potestades públicas, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3.

Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones k) y n) deberán ser comunicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. A fin de que sea garantizado su conocimiento por los operadores y las comunidades autónomas se comunicarán mediante circulares expuestas en la sede y en la página web del Consejo Regulador y mediante correo postal o electrónico a los órganos competentes de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Murcia.

CAPÍTULO III. Estructura y funcionamiento

Artículo 8. Composición.

El Consejo Regulador cuenta con un órgano de gobierno, denominado Pleno, en el que están representados los operadores inscritos, tanto productores de arroz (propietarios y cultivadores), como los molinos arroceros, los almacenes y las plantas envasadoras.

Artículo 9. El pleno.
1.

El Pleno del Consejo Regulador, como máximo órgano de gobierno, está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y 4 vocales:

a)

Dos Vocales en representación del sector productor, elegidos libre y democráticamente entre los operadores inscritos en el Registro de arrozales, correspondiendo uno de ellos a los censados como socios de cooperativas y otro a los censados como no socios de cooperativas.

b)

Dos Vocales en representación del sector elaborador, elegidos libre y democráticamente entre los operadores inscritos en los registros de molinos arroceros, almacenes y plantas envasadoras.

2.

Este número de vocales podrá modificarse por acuerdo unánime del Pleno, en función del volumen de las inscripciones de operadores que se realicen en los distintos Registros, y siempre con el objeto de preservar y garantizar la paridad en los acuerdos que puedan adoptarse.

3.

El Consejo Regulador solicitará a las Comunidades Autónomas de Murcia y Castilla-La Mancha y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la designación de representantes para que asesoren al Consejo Regulador y asistan a las sesiones que celebre su Órgano de Gobierno, con voz pero sin voto.

4.

El Pleno elegirá:

a)

Un Presidente, elegido por mayoría de votos de los vocales electos, que entiendan que pueda defender de la mejor manera los objetivos e intereses de la DOP «Calasparra».

b)

Un Vicepresidente, que ejercerá las funciones eventuales del Presidente en ausencia de éste, elegido de entre los vocales electos.

5.

Por cada uno de los cargos de vocales se designará un suplente, elegido de la misma forma que sus titulares.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.