Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra"
El Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» y su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica Espárrago de Navarra y de su Consejo Regulador, modificado por Orden APA/2926/2003, de 8 de octubre.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra».
Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Espárrago de Navarra ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de aprobación de su Reglamento y de su Consejo Regulador, así como la posterior modificación de la misma.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» es su pliego de condiciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra».
Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Disposición derogatoria única. Derogación de las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de julio de 1993 y de 8 de octubre de 2003.
Se derogan la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y de su Consejo Regulador; Colegio Oficial de Gestores Administrativos así como la Orden APA/2926/2003, de 8 de octubre, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y de su Consejo Regulador.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
ANEXO
Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra»
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
Con arreglo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, se constituye la corporación de derecho público denominada Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Espárrago de Navarra (en adelante, el Consejo Regulador), con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.
Artículo 2. Régimen aplicable.
El Consejo Regulador se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, `por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y por la normativa europea que sea de aplicación.
Las actuaciones del Consejo Regulador se regirán por el derecho privado, salvo las realizadas en el ejercicio de potestades o funciones públicas que se regirán por el derecho administrativo.
Artículo 3. Relación con las Administraciones públicas.
Para el cumplimiento de sus fines públicos, y en su condición de órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Espárrago de Navarra, el Consejo Regulador se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y con la Administración de las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra a través de las Consejerías competentes en materia de agricultura y calidad alimentaria.
CAPÍTULO II. Fines y funciones
Artículo 4. Fines.
Son fines principales del Consejo Regulador:
La gestión de la IGP Espárrago de Navarra, que se constituye como un bien de dominio público estatal en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
Proteger los derechos de los operadores que participan en la obtención del producto amparado por la IGP.
Proteger los derechos de los consumidores garantizando, dentro del alcance de sus facultades, una utilización leal de la expresión protegida por la IGP.
Velar por el mantenimiento de la especificidad del producto amparado por la IGP.
Artículo 5. Funciones.
Para la consecución de sus fines, y en su condición de entidad de gestión de la IGP Espárrago de Navarra, el Consejo Regulador asume las siguientes funciones:
La promoción del Espárrago de Navarra IGP.
La defensa de la IGP Espárrago de Navarra, ejerciendo a tal fin las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance frente a su utilización ilegítima o cualquier acto que constituya infracción de la IGP o competencia desleal.
Procurar una exhaustiva protección del nombre amparado por la IGP, registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios de internet y otros derechos de propiedad industrial que puedan complementar la protección prevista por la legislación en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.
Velar por que la calidad, la reputación y la autenticidad de los productos amparados por la IGP estén garantizadas en el mercado, supervisando el uso que se haga en el comercio de la expresión protegida.
Con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales, denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones de la IGP y en la normativa legal vigente en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.
Recopilar información sobre la producción y comercialización de Espárragos de Navarra con fines estadísticos.
Proponer las modificaciones del pliego de condiciones de la IGP Espárrago de Navarra al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, en particular, en sus actuaciones de control oficial.
Colaborar con los organismos de certificación de producto en los que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente haya delegado determinadas tareas de control, si éste fuese el caso.
La gestión del Registro Oficial de la IGP, por delegación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que han de inscribirse todos aquellos operadores que deseen certificar su producción bajo la IGP Espárrago de Navarra.
En su caso, adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones de la IGP, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación del producto amparado por la IGP o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. Dichas decisiones se harán públicas de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados y se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente quien, cuando proceda, comunicará a la Comisión Europea las medidas adoptadas.
Definir la forma de presentación colectiva del producto amparado en el mercado y establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales de los operadores de la IGP, que se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados.
Emitir certificados de producto u operador acogido a la IGP a requerimiento del interesado que los solicite.
Establecer los requisitos mínimos y gestionar las contraetiquetas y precintos de garantía de la IGP.
Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionadas con la IGP Espárrago de Navarra.
Cualquier otra que se derive de su naturaleza de entidad de gestión de la IGP Espárrago de Navarra en los términos establecidos en la «Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico» y en el artículo 45 del «Reglamento (UE) No 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios».
En el ámbito de sus funciones y competencias, suscribir convenios de colaboración, contratos o encargos de cualquier índole, tanto con las Administraciones Públicas y sus órganos, como con entidades del ámbito privado.
Velar por la aplicación de los presentes Estatutos.
Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones k), l), m), n), o) y p) podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
CAPÍTULO III. Estructura y funcionamiento
Artículo 6. Composición.
El Consejo Regulador está integrado por operadores que participan en la obtención del producto amparado por la IGP Espárrago de Navarra inscritos en el Registro Oficial de la IGP.
El Consejo Regulador cuenta con un órgano de gobierno, denominado Pleno, en el que están representados de manera paritaria los intereses económicos y sectoriales que participan de manera significativa en la obtención del producto amparado por la IGP Espárrago de Navarra.
Artículo 7. El Pleno.
El Pleno del Consejo Regulador está integrado por:
Seis (6) vocales en representación del sector productor, elegidos democráticamente por y entre los titulares de explotaciones inscritas en el registro de plantaciones.
Seis (6) vocales en representación del sector comercializador e industrial, elegidos democráticamente por y entre los operadores inscritos en los registros de comercializadores en fresco y de industrias.
Asimismo, a las sesiones del Pleno podrán asistir un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y otro de cada departamento competente de las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra; con voz, pero sin voto.
A su vez, el Consejo Regulador contará con un Presidente y un Vicepresidente, que serán elegidos por y entre los vocales del Pleno y que habrán de pertenecer a sectores distintos. Los que resulten designados como Presidente y Vicepresidente conservarán sus cargos de vocales.
Por cada uno de los vocales se designará un suplente, elegido de la misma forma que el titular y perteneciente al mismo sector que el vocal al que han de suplir.
La totalidad de cargos del pleno serán renovados cada 4 años, pudiendo ser reelegidos.
Al Pleno le corresponde adoptar los acuerdos del Consejo Regulador relativos a los fines y funciones y además:
Aprobar el presupuesto de cada ejercicio, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los precios por prestación de servicios de carácter privado, si los hubiere.
Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador.
Nombrar y cesar al secretario del Consejo Regulador.
Proponer y gestionar las modificaciones del Pliego de Condiciones de la IGP y de los Estatutos del Consejo Regulador.
Aprobar, en su caso, la creación de Comisión Permanente y/o comisiones de trabajo y designar a sus miembros.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
Aquellas otras propias del Consejo Regulador que no correspondan o hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 8. El Presidente del Consejo Regulador.
Las funciones del Presidente son:
Ostentar la representación del Consejo Regulador. Esta representación podrá delegarla de manera expresa en cualquiera de los miembros del Pleno, incluido el Secretario, en los casos en que sea necesario.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.