Resolución de 6 de marzo de 2018, del Fondo de Garantía Salarial, por la que se incluyen nuevos procedimientos, susceptibles de tramitación mediante registro electrónico en el anexo I de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre

Rango Resolución
Publicación 2018-03-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. Además, establece que, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por otro lado, en la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, para la recepción, tramitación y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica mediante firma electrónica. En el anexo I de esta Orden ministerial se recogen los procedimientos incluidos en su ámbito de aplicación, que, en la actualidad, se limita a la solicitud de prestaciones de garantía salarial. Por lo que, para cumplir con lo regulado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, se deben ampliar los procedimientos de dicho anexo I, en concreto los que permitan a los interesados la subsanación y mejora de la solicitud de iniciación, y la realización del trámite de alegaciones.

La disposición final primera de esta Orden ministerial delega en el titular de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial la competencia para modificar e incluir nuevos modelos, procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta Orden.

Por todo ello, esta Secretaría General, de acuerdo con la disposición final primera de la Orden TIN/2942/2008, dispone:

Primero.

Se aprueban nuevos trámites que podrán realizarse en el registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial, incorporado en su sede https://sede.fogasa.empleo.gob.es/. En concreto, los trámites que permitan a los interesados la subsanación y mejora de solicitudes de iniciación, la presentación de alegaciones y otros trámites relacionados con notificaciones del organismo.

Segundo.

Se incluyen en el anexo I de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, nuevos procedimientos, susceptibles de tramitación mediante registro electrónico, con la denominación: «Contestar requerimientos u otras notificaciones del FOGASA, y presentar documentación relacionada con los mismos».

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2018.–La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, M.ª Gloria Redondo Rincón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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