Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM)

Rango Ley
Publicación 2018-03-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17 de la Constitución, así como en el artículo 49.1.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de cultura. En ejercicio de las facultades de autoorganización autonómica, se promulgó la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por medio de la cual se creó el Institut Valencià d’Art Modern (en adelante, IVAM), que presta una especial atención a la producción artística valenciana e impulsa su difusión, al tiempo que estimula y valoriza la sensibilidad de nuestra sociedad por el arte moderno realizado fuera de nuestra comunidad. Asimismo, la Generalitat, basándose en la competencia que le atribuye el artículo 49.1.4, promulgó la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, cuyo título IV está dedicado a los museos y colecciones museográficas permanentes.

El IVAM se convirtió desde su inicio –al cumplir sus objetivos fundacionales– en un foro multidisciplinar de arte moderno, de generación de conocimiento y debate en la esfera pública. El IVAM llegó a ser, por sus propuestas artísticas innovadoras, el buque insignia de las instituciones de la Comunitat Valenciana y de su política cultural, que lo situó en la vanguardia de la escena artística internacional. La experiencia en su gestión puso de manifiesto, también, en los últimos años la necesidad de asegurar los controles éticos, de transparencia y de buenas prácticas, imprescindibles para recuperar su relevancia artística y relanzar su imagen y acciones a escala internacional.

La historia del museo evidencia una constante voluntad de modernización y compromiso con la creación contemporánea.

En los últimos años, desde la gestión del IVAM se ha advertido la necesidad de acometer una profunda modernización del régimen de la institución y la necesidad de implementar nuevos valores emergentes de controles sobre buenas prácticas, ética y transparencia, que permita adecuar su sistema de organización y gestión a las exigencias propias del dinamismo de un museo de arte moderno y contemporáneo. La aprobación de su Reglamento de organización y funcionamiento por Decreto 27/2015, de 27 de febrero, del Consell, inició la transformación del museo para adaptarlo a los nuevos tiempos y a la nuevas necesidades de gestión de los centros culturales, así como a toda la normativa autonómica del sector público valenciano.

Habiendo transcurrido más de treinta años desde la aprobación de la Ley de creación del IVAM y desde la experiencia práctica, es necesario actualizar su régimen legal, jurídico y sus órganos rectores en aras a facilitar una especial agilidad de gestión, así como una estrecha y activa colaboración entre los diversos agentes sociales a través de la reforma de las competencias de los órganos rectores. La modificación de la naturaleza jurídica de los museos, en atención a la especificidad y la singularidad de la gestión de los distintos servicios públicos que prestan, ha sido un fenómeno generalizado entre los grandes museos del resto de Europa, una evolución en la noción de museo a la que el IVAM no debe ser ajeno.

Mediante esta ley se modifica el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994, y así la entidad de derecho público CulturArts Generalitat pasa a denominarse Institut Valencià de Cultura, conservando su naturaleza de entidad de derecho público.

Esta ley consta de veintiún artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1.

El IVAM es una institución de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de 6 de febrero, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones, que se adscribe a la conselleria con competencias en materia de cultura.

2.

El IVAM tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está facultado para realizar actividades prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación.

3.

El IVAM es una entidad de derecho público que se rige con carácter general por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la legislación de la Generalitat sobre sector público y presupuestos.

Artículo 2. Objeto, fines y funciones.

1.

Constituye el objeto propio del IVAM el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana por lo que respecta al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno y contemporáneo por su carácter internacional y de vanguardia, sin perjuicio de otras instituciones.

2.

Son funciones del IVAM para el cumplimiento de sus fines las siguientes:

a)

Constituir y custodiar un conjunto de colecciones museísticas representativas del desarrollo del arte moderno y contemporáneo, así como todas las funciones museográficas asociadas con esta función.

b)

Organizar y llevar a cabo exposiciones de arte moderno y contemporáneo en las instalaciones propias del IVAM, así como en aquellos espacios que, aun no siendo de su titularidad, se encontrasen bajo acuerdos o convenios de cesión.

c)

Fomentar y garantizar el acceso a estas del público y facilitar sus estudios a los investigadores.

d)

Organizar y llevar a cabo actividades culturales encaminadas al conocimiento y difusión del arte moderno y contemporáneo.

e)

Establecer relaciones de colaboración con museos, universidades, escuelas de artes y superiores de diseño e instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus finalidades, poniendo el acento principalmente en aquellas de ámbito estatal e internacional.

f)

Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural, así como mejorando su difusión por medios digitales.

3.

La participación del IVAM en consorcios y sociedades que deberán coincidir con sus fines propios deberá ser autorizada por el Consell de la Generalitat, previa aprobación del Consejo Rector. En ningún caso esta participación podrá suponer la creación de ente alguno.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno

Artículo 3. Órganos rectores.

Son órganos rectores del IVAM los siguientes:

a)

La Presidencia.

b)

El Consejo Rector.

c)

El Consejo Asesor.

d)

La Dirección.

e)

La Gerencia.

Artículo 4. La Presidencia.

1.

La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.

2.

La persona que ocupe la Presidencia del IVAM tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Ostentar la representación del instituto, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia.

b)

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día del Consejo Rector.

c)

Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

d)

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

e)

La autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos. Estas facultades podrán desconcentrarse o delegarse.

f)

Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo Rector, excepto las reservadas al mismo.

g)

Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1.

La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.

2.

El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del IVAM, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión de este.

3.

Además de la Presidencia del IVAM, formarán parte del Consejo Rector:

a)

La Vicepresidencia: la Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de cultura. La persona que ostente la Vicepresidencia sustituirá al titular de la Presidencia del IVAM en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b)

Vocales:

Serán vocales natos:

1.

La persona que ostente la dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho de voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.

2.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de museos o patrimonio cultural.

3.

La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de cultura.

Serán vocales designados:

1.

Una persona representante del ministerio con competencias en materia de cultura.

2.

Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental designada por su titular y con el rango mínimo de director general.

3.

Una persona designada por la presidencia del IVAM, a propuesta de la Presidencia del Consell Valencià de Cultura, entre personas con vinculación en el mundo del arte y la cultura.

4.

Entre un mínimo de tres y un máximo de cinco personas designadas por la Presidencia del IVAM entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura.

5.

Los vocales designados ejercerán el mandato durante cuatro años y se podrán renovar una vez por un período de la misma duración. Su cese se producirá al final de su mandato o anticipadamente por renuncia, defunción o incapacidad o incumplimiento de sus funciones, previo informe de la Dirección o Presidencia, por aprobación de la mayoría del Consejo Rector. Para la elección de las vocalías designadas se aplicará la presencia paritaria de mujeres y hombres en cumplimiento de la legislación valenciana en la materia.

6.

La persona que ostente la Gerencia ejercerá la Secretaría del Consejo Rector y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Rector, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

7.

A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Generalitat.

8.

Asistirá también a las reuniones con voz, pero sin voto, la persona que ejerza la auditoría interna del IVAM.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector:

1.

Aprobar el plan anual de actividades.

2.

Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.

3.

Aprobar los anteproyectos de presupuesto.

4.

Aprobar la compra de obras de arte y aceptar donaciones y legados.

5.

Informar favorablemente sobre la norma de organización y funcionamiento del IVAM, que aprobará el Consell, así como sobre la aprobación o el desarrollo de la organización interna de la entidad, conforme a lo dispuesto en esta norma organizativa.

6.

Aprobar la gestión anual realizada por la Dirección y por la Gerencia.

7.

Designar a los miembros del Consejo Asesor, a propuesta de la Dirección.

8.

Autorizar la suscripción de los convenios y protocolos en los que participe el IVAM, los cuales firmará la Presidencia. Podrá delegarse en la Dirección o en la Gerencia en virtud de esta autorización.

9.

Aprobar los ingresos de derecho privado a propuesta de la Gerencia.

10.

Autorizar previamente los contratos por cuantía superior a 300.000 euros.

11.

Aprobar, a propuesta de la Gerencia, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

12.

Determinar anualmente, a propuesta de la Gerencia, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en las correspondientes convocatorias.

13.

La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo de la misma, a propuesta de la Gerencia.

14.

Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo Rector.

1.

Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por la Presidencia, que contará con voto dirimente. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia en el caso de que las condiciones de seguridad, privacidad y confidencialidad queden garantizadas, de la Presidencia, la Secretaría y, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

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