Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano
Norma derogada, con efectos de 28 de junio de 2024, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 1/2024, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2024-16511#dd
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La Constitución española de 1978 proclama, en el artículo 3.1, que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Además, determina en el punto 3.2 que las otras lenguas españolas deben ser también oficiales en las comunidades autónomas respectivas, de acuerdo con sus estatutos. Y en el punto 3.3 establece que la riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.
El artículo 6 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana declara que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. Y en el punto 6.2 precisa que el valenciano es oficial en la Comunitat Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial en todo el Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del valenciano y en valenciano. Además, el punto 6.5 prescribe que se debe otorgar especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otros, de los fines siguientes: la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hay, y en una o más lenguas extranjeras.
En el año 1983 las Corts Valencianes aprobaron la Ley de uso y enseñanza del valenciano, la cuarta ley desde la aprobación del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, una ley que ha representado la herramienta más importante de recuperación de nuestra lengua a través de la escuela y de la comunidad educativa de manera destacada. Se estableció así, hace 34 años, que el valenciano sería incorporado a la enseñanza en todos los niveles educativos y que, en los territorios de predominio lingüístico castellano, la incorporación del valenciano se haría de manera progresiva.
En estas últimas décadas hemos avanzado, pero los datos de conocimiento y uso del valenciano actuales nos llevan a concluir que aún nos queda camino por recorrer para alcanzar la plena igualdad lingüística. Así lo expresa el Consell Valencià de Cultura cuando indica que, en los contextos en los que hay una lengua predominante y otra minorizada, el modelo lingüístico más efectivo es la exposición plena a la lengua de menor implantación social. Hay que tener en cuenta como punto de partida al alumnado valenciano que debe alcanzar el objetivo que persigue la Ley de uso y enseñanza del valenciano, es decir, dominar el valenciano en igualdad de condiciones con el castellano.
También la Acadèmia Valenciana de la Llengua señala que, desde un punto de vista pedagógico, el aprendizaje del valenciano y en valenciano tiene que estar complementado y no sustituido por el aprendizaje del castellano y del inglés u otras lenguas de Europa o emergentes en el campo internacional. La lengua propia de un territorio es precisamente la base más positiva y exitosa para la formación multilingüe. Al mismo tiempo el informe «Un nuevo modelo lingüístico educativo para la educación plurilingüe e intercultural del sistema educativo valenciano», elaborado por las universidades valencianas, afirma que en el ámbito de la investigación sobre programas plurilingües hay un acuerdo casi unánime sobre la necesidad de que el uso vehicular de la lengua minorizada tiene que ser mayoritario si realmente se pretende corregir el bilingüismo social asimétrico.
También se indica que tiene que ser un modelo único, que se aplique gradualmente y con los apoyos necesarios para favorecer una implantación adecuada en todas las zonas.
En cuanto a la introducción de la lengua extranjera como lengua vehicular de aprendizaje, hay que llevarla a cabo de manera progresiva para que el alumnado aproveche las estrategias de aprendizaje lingüístico adquiridas en las dos lenguas oficiales.
Se convierte, pues, en un ejercicio de responsabilidad social encarar nuevos esfuerzos para garantizar la pervivencia del valenciano y la convivencia igualitaria de ambas lenguas oficiales.
La Europa multilingüe ha apostado siempre por construir una ciudadanía plurilingüe abierta al mundo, donde la diversidad cultural y humana, lejos de ser un obstáculo para el crecimiento individual y para la construcción política, constituya una oportunidad compartida para el conjunto de la ciudadanía.
En marzo de 2002 se anunciaron las conclusiones del Consejo de Europa reunido en Barcelona, donde los gobiernos se comprometieron a mejorar la competencia plurilingüe de la ciudadanía europea, reforzando el conocimiento de la lengua materna u oficial y otras dos lenguas extranjeras.
En el año 2012 se presentaron los resultados de la encuesta europea de competencia lingüística, una iniciativa a gran escala, elaborada por la Comisión Europea, destinada a dar apoyo a las políticas de aprendizaje de lenguas en toda Europa. Los resultados son contundentes respecto a la distancia que nos separa de otros países, donde las políticas públicas de aprendizaje de lenguas hace años que han dado resultados: formar generaciones plenamente bilingües. Así pues, el estudio concluye que los resultados obtenidos demuestran que en España hay que mejorar el nivel de competencia en lenguas extranjeras del alumnado, especialmente en inglés. Al analizar los niveles de rendimiento por destrezas, se observa que los peores resultados se obtienen en las habilidades orales, por lo que convendrá realizar un mayor esfuerzo en la adquisición de dichas destrezas.
Por ello, es fundamental la incorporación de tiempo dedicado expresamente a la comunicación oral tanto en las horas lectivas como en las actividades complementarias y extraescolares.
II
Los gobiernos y las instituciones tienen que desarrollar acciones políticas tendentes a incrementar el capital lingüístico de la ciudadanía, superar las barreras idiomáticas entre grupos de hablantes y eliminar los prejuicios hacia las lenguas coexistentes dentro de un mismo territorio, considerándolas bajo los principios de igualdad, respeto, cooperación y enriquecimiento territorial y cultural mutuo.
El profesorado valenciano ha sido a lo largo de estos últimos años una de las claves en la recuperación de la lengua propia y un referente en prácticas educativas innovadoras en relación con la enseñanza y aprendizaje de lenguas. No obstante, los datos demolingüísticos y el conocimiento de la realidad sociolingüística de la Comunitat Valenciana, finalidad de las investigaciones sociológicas realizadas desde 1984 hasta la actualidad, nos confirman que solo alrededor de un 30 % es plenamente competente en valenciano y solo un 6 % lo es en inglés. Se convierte, por tanto, en un deber social y educativo la necesidad de corregir los desequilibrios de competencia y uso del valenciano en el conjunto de la población actual, así como la falta de dominio efectivo del inglés como lengua de comunicación internacional. Hay que aplicar medidas para favorecer el equilibrio efectivo entre las dos lenguas oficiales y favorecer la normalización lingüística del valenciano; por lo tanto, hay que dotar, de cara a formar nuevas generaciones del futuro, un programa de enseñanza plurilingüe que garantice un conocimiento óptimo de las dos lenguas oficiales y al menos una lengua extranjera, sin renunciar a la incorporación de otras lenguas. Por tanto, es necesario que nos dotemos, de cara a formar a las nuevas generaciones del futuro, de un programa de educación plurilingüe que garantice un conocimiento óptimo de las dos lenguas oficiales y, al menos, una lengua extranjera, sin renunciar a incorporar otras lenguas.
Las lenguas nos acompañan a lo largo de la vida. Por ello es conveniente estar en contacto permanente y expuestos continuamente a las lenguas objeto de aprendizaje. Es necesario que la presencia de las lenguas en la educación esté garantizada en todas las etapas educativas y en todas las enseñanzas con una proporción razonable que asegure la competencia al alumnado en las dos lenguas oficiales y el inglés como lengua extranjera preferentemente. El conocimiento de lenguas genera más oportunidades, abre puertas de futuro, mejora la empleabilidad y enriquece a la ciudadanía con un mayor número de competencias profesionales.
España ratificó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que entró en vigor el 1 de agosto de 2001. El objetivo de esta es la prevención y el desarrollo de las lenguas minoritarias, promocionándolas en el ámbito público, así como mantener la riqueza cultural europea. La firma de la Carta compromete a los estados a varias cuestiones como: reconocimiento de las lenguas minoritarias o regionales respecto del área geográfica en que se hablan, acciones para promover estas lenguas, facilitar su estudio y enseñanza, facilitar aprenderlas a los no hablantes, eliminación de las discriminaciones, promoción del respeto mutuo entre los grupos lingüísticos diferentes y aplicación de los principios de la Carta a las lenguas sin territorio. Además, la Carta incluye la promoción de medidas en varios ámbitos como la educación, las administraciones públicas, los medios de comunicación, las actividades culturales o los tribunales de justicia.
III
La dimensión transversal de la enseñanza y del conocimiento de lenguas se tiene que incorporar a la acción de las políticas públicas, ya que son clave para el éxito de sus actuaciones. La corresponsabilidad de todos los órganos e instituciones de la Generalitat, del Consell, su coordinación, colaboración y complicidad son imprescindibles en este nuevo enfoque. Y más allá de los poderes públicos, el diálogo con los agentes externos y su implicación en esta nueva manera de entender el valor que nos aporta el conocimiento de lenguas son irrenunciables y necesarios para hacer de la diversidad lingüística motor de nuevas y mayores oportunidades personales y sociales.
La escuela tiene que reflejar la realidad social, pero también tiene que introducir las correcciones oportunas para conciliar el interés general, la protección de los derechos lingüísticos y las necesidades formativas en lengua extranjera de una ciudadanía valenciana internacional y abierta al mundo. Una formación lingüística rica, plural, flexible y eficaz es premisa insoslayable para la corrección de las desigualdades sociales y sociolingüísticas, individuales y colectivas cometidas, que la escuela tiene que asumir como objetivo prioritario.
El restablecimiento del uso social de las lenguas y la corrección de desequilibrios sociales y territoriales tienen que servir para vertebrar la sociedad valenciana en conjunto, profundizar en las diversas variedades lingüísticas y promover el respeto a la identidad plural, la cooperación entre territorios, el reconocimiento del valenciano como lengua propia de todos los valencianos y valencianas y la necesidad de aprendizaje de las lenguas de comunicación internacional.
Actuar de manera responsable y con equidad se convierte en el objetivo final de la educación plurilingüe, para responder a las exigencias de la comunicación y con la voluntad de garantizar la pervivencia futura del valenciano. El alumnado se convierte en el centro de todo el proceso de construcción educativa, donde todo pivota a su alrededor para formar a la sociedad de futuro y garantizar unas competencias básicas, entre las que se encuentran las lingüísticas. Solo contando con los esfuerzos y compromisos de toda la comunidad educativa –alumnado, familias y profesorado– y con la implicación de los agentes sociales –donde están los partidos políticos– se avanzará significativamente en la conquista del conocimiento igualitario de ambas lenguas oficiales.
IV
En el contexto y con los objetivos expuestos, se establece en esta Ley un modelo lingüístico educativo que se configura con la confluencia de varios instrumentos y ámbitos de intervención. Por una parte, el marco normativo europeo, estatal y autonómico se completa con los objetivos y niveles básicos de referencia que establece esta Ley, mediante el contenido y la organización del Programa de educación plurilingüe e intercultural.
Por otro lado, el proyecto lingüístico de centro concreta en cada centro educativo la organización de la enseñanza y el uso vehicular de las lenguas, la normalización del valenciano y el fomento del plurilingüismo, teniendo en cuenta las características propias del centro y el contexto donde se ubica.
Por último, constituye un elemento esencial del sistema la intervención didáctica del profesorado en el aula, que tiene que posibilitar entornos de aprendizaje ricos y el uso más adecuado de las lenguas cooficiales y extranjeras en los procesos de enseñanza-aprendizaje, mediante las actuaciones metodológicas más idóneas.
V
La norma se estructura en tres títulos y treinta artículos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.
El título preliminar tiene un único capítulo que se estructura en tres artículos. El primero y el segundo establecen el objeto y ámbito de aplicación de la ley, respectivamente, y en el tercero se determinan cuáles son las lenguas curriculares en el sistema educativo valenciano y el tratamiento de otras lenguas propias diferentes de estas teniendo en cuenta el respeto de las minorías.
El título primero tiene cinco capítulos y regula la organización del modelo lingüístico valenciano y define su estructura. El primer capítulo, que tiene nueve artículos, describe el Programa de educación plurilingüe e intercultural, determina sus objetivos y niveles básicos de referencia, y regula los porcentajes mínimos de cada una de las lenguas que se tienen que garantizar en todos los centros y la organización de la enseñanza de lenguas en el sistema educativo valenciano. El segundo, con ocho artículos, describe el proyecto lingüístico de centro, sus objetivos, estructura, procedimiento de elaboración, aprobación y evaluación. En el capítulo tercero se regula, en dos artículos, la intervención didáctica y metodológica en el aula. En el capítulo cuarto, con dos artículos también, las relaciones del centro con las familias y el entorno. En el capítulo quinto, con tres artículos, se trata la acreditación del conocimiento de lenguas por el profesorado, así como su capacitación y formación para la aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural.
El título segundo se compone de dos capítulos y trata la evaluación global y supervisión del modelo educativo lingüístico valenciano.
En las disposiciones adicionales se regula la aplicación de la ley a otras enseñanzas del sistema educativo, al primer ciclo de educación infantil en centros de educación infantil y primaria. También se establece la colaboración con otros organismos y entidades para la dinamización de la educación plurilingüe en la Comunitat Valenciana y con los medios de comunicación con presencia en el territorio valenciano para implementar actividades que refuercen el conocimiento de las lenguas reguladas en esta ley. Finalmente, se establece su aplicación a los centros que tienen autorizado un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano.
Las disposiciones transitorias establecen el calendario de implantación y la normativa aplicable hasta la implantación del Programa de educación plurilingüe e intercultural, el período de adaptación para la acreditación de la competencia lingüística en inglés y la vigencia de los programas plurilingües implantados hasta la entrada en vigor de esta ley.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ley es regular la enseñanza y el uso vehicular de las lenguas curriculares, asegurar el dominio de las competencias plurilingües e interculturales del alumnado valenciano y promover la presencia en el itinerario educativo de lenguas no curriculares existentes en los centros educativos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta Ley son de aplicación en todos los centros de educación públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados para impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de las personas adultas.
Los centros privados no concertados podrán acogerse a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 3. Las lenguas en el sistema educativo.
El sistema escolar valenciano es un sistema educativo plurilingüe e intercultural que tiene como lenguas curriculares el valenciano, el castellano, el inglés y otras lenguas extranjeras.
Los centros educativos deben promover un uso normal del valenciano, de conformidad con la normativa vigente que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la administración de la Generalitat y de acuerdo con las prescripciones del plan de normalización lingüística del centro.
Podrán ser objeto de estudio y promoción, y así se establecerá en el proyecto lingüístico de centro, el romanó, lengua propia del Pueblo Gitano; la lengua de signos, usada por las personas sordas de la Comunitat Valenciana, y el braille, sistema de lectura y escritura que utilizan las personas con discapacidad visual o ceguera.
Los centros educativos tendrán que considerar las lenguas de las minorías lingüísticas del centro y generar espacios de intercambio intercultural. Asimismo, tendrán que garantizar el derecho a una educación plurilingüe e intercultural al alumnado con necesidades educativas especiales.
TÍTULO I
El modelo lingüístico valenciano
CAPÍTULO I
El Programa de educación plurilingüe e intercultural
Artículo 4. Objetivos del Programa de educación plurilingüe e intercultural
El Programa de educación plurilingüe e intercultural desarrollado en esta Ley tiene los siguientes objetivos:
Garantizar al alumnado del sistema educativo valenciano que logre una competencia plurilingüe que implique:
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