Orden AEC/252/2018, de 8 de marzo, por la que se modifica la categoría de los Viceconsulados Honorarios de España en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, dependientes del Consulado General en Londres

Rango Orden
Publicación 2018-03-16
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La elevación de categoría de las oficinas consulares honorarias de España en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, dependientes del Consulado General en Londres, se justifica por la conveniencia de homogeneizar las categorías de las mismas en aplicación de la Convención Consular Bilateral de 1961 firmada entre ambos países.

Por lo expuesto y de acuerdo con la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1390/2007, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, contando con la opinión favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, dispongo:

Primero.

El cambio de categoría de las Oficinas Consulares de Birmingham, Cambridge, Cardiff, Dover, Islas Bermudas, Isla Jersey (Islas del Canal) e Islas Caimán, dependientes del Consulado General en Londres, que actualmente ostentan la categoría de Viceconsulados Honorarios y que en lo sucesivo tendrán la categoría de Consulados Honorarios.

Segundo.

El cambio de categoría no producirá cambio ni en la delimitación de las respectivas circunscripciones ni en sus sedes.

Tercero.

El cambio de categoría, así como el funcionamiento de los Consulados Honorarios, no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017; debiendo realizarse con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición final.

Dicho cambio de categoría deberá ser comunicado al Estado receptor.

Madrid, 8 de marzo de 2018.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso Dastis Quecedo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.