Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2018-03-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Fuente BOE
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La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, estableció que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se habría de regir por su ley específica, debiendo actualizarlo, con una nueva estructura de escalas, en la que se regulen los sistemas de enseñanza y promoción profesional de sus miembros, basándose en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley.

Este requerimiento dio como resultado la publicación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, cuyo objetivo es establecer un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción.

Del mismo modo, debe facilitarse una gestión eficiente de los recursos humanos, con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dedica su título IV, a la enseñanza en la Guardia Civil, recogiendo su estructura y las finalidades de cada tipo de enseñanza, las modalidades de acceso a la enseñanza de formación y los requisitos requeridos para ello, entre los que destacan los de titulación, los centros docentes, los planes de estudios y el régimen del alumnado y del profesorado.

La propia ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando con esta norma una importante reforma, suponiendo un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los oficiales a la reordenación de los títulos universitarios, con la exigencia de un título de Grado para el acceso a la escala de oficiales, imprescindibles para seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su ejercicio profesional.

Las modificaciones en el ámbito de la enseñanza contempladas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son de tal calado que no solamente afectan a las condiciones de ingreso, sino que hacen necesario establecer una ordenación de todo el sistema, afectando tanto a la enseñanza de formación, como a la de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto en beneficio tanto de los actuales componentes de la Guardia Civil como de los futuros aspirantes a ingresar en el Cuerpo.

En el capítulo I del reglamento, se recogen distintas definiciones que por un lado contribuyen a la mejor comprensión del texto y, por otro, servirán de referencia al entramado normativo que lo desarrolle en el ámbito de la Guardia civil. Asimismo, se crea el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, el cual servirá de base para conformar anualmente el plan global de cursos, documento que surgirá como resultado del proceso de planeamiento de las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

En el capítulo II se establece el procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, recogiendo la provisión anual de plazas, como primer paso al ingreso y promoción en el Cuerpo.

Para facilitar la promoción profesional de los guardias civiles, se reservará a los miembros de las escalas de suboficiales y a la de cabos y guardias, un porcentaje de las plazas que se oferten anualmente para el acceso a la escala de oficiales. Asimismo, la totalidad de las plazas para ingreso en la escala de suboficiales serán reservadas a los miembros de la de cabos y guardias.

Se recoge también la concesión con carácter eventual, y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos, en este último caso, según se determina en el capítulo IX, de los empleos de alférez, sargento y guardia civil, con las denominaciones específicas que se establezcan.

En el capítulo III se determina que la enseñanza de formación para acceder a cada una de las escalas se identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo Español, en función de los requisitos exigidos para su acceso y de su contenido, recogiéndose cuatro sistemas de ingreso, en función de los requisitos de titulación exigida en la enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales.

Finalmente, para completar el desarrollo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en lo que a la enseñanza de formación concierne, dentro de este capítulo se establece el sistema para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen a una escala en el primer empleo.

En el capítulo IV se regula la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales. Dentro del desarrollo profesional de los guardias civiles, constituye una parte importante, la permanente actualización de conocimientos y las posibilidades de especialización con las que poder reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional, adquiriendo las competencias con las que progresar en la carrera profesional constituyendo, por tanto, un objetivo permanente del sistema de personal de la Guardia Civil.

Como novedad, se recoge la obligación de establecer los medios y procedimientos para posibilitar el desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles a los cuales se les hubiera establecido una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, reorientándola, en su caso, a través de la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada.

Se crea el Registro de Actividades Formativas de Interés y el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, como base para elaborar la oferta formativa del sistema de enseñanza del Cuerpo.

Constituye una novedad importante el hecho de que a los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, violencia de género o víctima del terrorismo, se les otorgue preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en determinadas actividades formativas, siempre que estén relacionadas con el puesto de trabajo al que se van a reincorporar.

Dentro de la enseñanza de perfeccionamiento, destaca como novedad la inclusión de las normas relativas a los cursos de capacitación, que serían aplicables a los alumnos seleccionados para los correspondientes cursos.

Se recoge también la existencia del sistema de formación continua cuya finalidad es la permanente actualización de los conocimientos profesionales de los guardias civiles, y que deberá ser desarrollado posteriormente.

En aras de garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres se incluyen medidas para facilitar la incorporación y promoción profesional de la mujer, contemplando, además, de manera específica, una especial protección para la mujer embarazada o de parto reciente a la hora de realizar las pruebas físicas en un proceso de selección.

Como respuesta a todo ello, en el capítulo V se recogen las medidas de protección de la maternidad a las que podrán acogerse las mujeres guardias civiles, las alumnas de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo y las admitidas a las pruebas selectivas para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, que por encontrarse en periodo de embarazo, parto, posparto o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, no puedan realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, así como los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos.

En el capítulo VI se crea el Centro de Perfeccionamiento como referencia de la enseñanza de perfeccionamiento que se imparte en las distintas escuelas o centros de la Guardia Civil, bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza.

En este reglamento también se determinan los periodos y los centros docentes en los que se impartirá la enseñanza de formación para quienes accedan a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales con titulación universitaria o con exigencia previa de determinados créditos de educación superior.

Se da cumplimiento igualmente al requerimiento incluido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, acerca de que a fin de asegurar la calidad del sistema, la enseñanza en la Guardia Civil estará sometida a un proceso continuado de evaluación. Con este fin, en el capítulo VII se dictan normas para la evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, siendo objeto de evaluación tanto los tres tipos de enseñanza como los centros docentes de la Guardia Civil.

En el capítulo VIII se regulan como novedad en el Cuerpo, los criterios para efectuar reconocimientos, homologaciones y convalidaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, estableciendo las bases que deberán ser posteriormente desarrolladas.

En el capítulo IX se recogen las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, y se incluye a los alumnos que adquieran la condición de guardia civil después de superar la enseñanza de formación en los centros docentes de formación correspondientes, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Entre las distintas disposiciones que incorpora el real decreto, destacan las acciones de formación que deberá promover el Centro Universitario de la Guardia Civil al objeto de facilitar el desarrollo y la promoción profesional de los guardias civiles.

Cabe señalar igualmente que se prevé el inicio en el cómputo de las convocatorias consumidas por los componentes de la Guardia Civil, en los procesos de promoción profesional para el acceso a las escalas de oficiales y de suboficiales, a partir de los procesos selectivos del curso académico 2019-2020, con independencia de las convocatorias que se hubieran consumido anteriormente a dicha fecha.

En cuanto a su contenido y tramitación observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 4.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente, y tiene su habilitación legal en lo establecido en los artículos 33, 35 y 42 y en la disposición final quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Apoyo a la promoción profesional.

El Centro Universitario de la Guardia Civil facilitará el desarrollo y promoción profesional de los guardias civiles, promoviendo acciones de formación que permitan la obtención de títulos universitarios de Grado y Posgrado. Con carácter previo, y al objeto de alcanzar la mayor coordinación de la enseñanza en la Guardia Civil, dichas acciones de formación serían fijadas por el Director General de la Guardia Civil.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, se realizarán las acciones oportunas, ante las autoridades educativas, que permitan equiparar las titulaciones o, en su caso, las equivalencias del Sistema Educativo Español, obtenidas por los guardias civiles en el acceso a las distintas escalas con anterioridad a la aprobación de este real decreto con las que se prevén en el acceso a las correspondientes escalas.

Disposición adicional segunda. Estudios en el extranjero.

1.Los guardias civiles podrán cursar enseñanzas en centros docentes civiles o militares en otros países de acuerdo con los tratados o convenios suscritos por España o como, consecuencia de una invitación específica, previa conformidad otorgada por una de las autoridades que se indican en el artículo 39.7 del Reglamento aprobado por este real decreto.

2.

Las autoridades que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el apartado anterior determinarán los efectos de la superación de los cursos y realizarán la selección del personal para asistir a los mismos.

Disposición adicional tercera. Supresión de la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil.

Queda suprimida la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil.

Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria de normas.

En lo que no se oponga al Reglamento aprobado por este real decreto, serán de aplicación supletoria las normas que regulan la enseñanza militar en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria primera. Cómputo de convocatorias consumidas y renuncias efectuadas.

A los efectos de lo contemplado en los artículos 20 y 52 del Reglamento aprobado por este real decreto, el cómputo de las convocatorias comenzará a contar a partir de los procesos selectivos correspondientes al curso académico 2019-2020, así como en el caso de las renuncias, una vez seleccionados, a los cursos de capacitación para el ascenso cuya fecha de inicio sea posterior al 1 de julio de 2018, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria undécima de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Disposición transitoria segunda. Efectos de las homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil. Reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas.

Hasta tanto sea desarrollado el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, el reconocimiento a efectos internos de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas en la enseñanza de la Guardia Civil, se realizará asociando los créditos, módulos, materias y asignaturas con el ejercicio de las especialidades correspondientes, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones exigidas para su desarrollo.

Las homologaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este real decreto, no desplegarán los efectos sobre la servidumbre o la consideración como destinable forzoso, que pudiera tener el título, diploma o curso homologado a efectos internos en el ámbito de la Guardia Civil.

Disposición transitoria tercera. Cursos de complemento de formación.

A las guardias civiles que sean nombradas alumnas de los cursos de complemento de formación que se convoquen de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento aprobado por este real decreto.

Disposición transitoria cuarta. Cursos de capacitación para el personal de las escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

1.Tendrán la consideración de cursos de capacitación según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este real decreto, los de los empleos de coronel de la escala facultativa superior, teniente coronel de la escala de oficiales y de la escala facultativa técnica, todas ellas de la Ley 42/99, de 25 de noviembre, previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2.

Para asistir a los cursos de capacitación previstos en el apartado anterior, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

Disposición transitoria quinta. Procesos selectivos iniciados.

Los procesos selectivos ya iniciados, a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán rigiéndose hasta su finalización por la normativa por la que fueron convocados, a excepción de lo dispuesto en el capítulo V de este real decreto, que sería aplicable desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria sexta. Ascenso a Cabo.

Tanto el proceso selectivo como el curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo continuarán rigiéndose por la normativa actual, hasta tanto se aprueben, por parte del Director General de la Guardia Civil, las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54.7 del Reglamento aprobado por este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, el Real Decreto 483/1999, de 18 de marzo, por el que se crean los centros docentes de formación de la Guardia Civil y el Real Decreto 1145/2006, 6 de octubre, por el que se regulan las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes, requisitos generales del profesorado y régimen de alumnos de la Guardia Civil.

Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para dictar, dentro de su competencia, cuantas disposiciones estimen necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto y del Reglamento que aprueba.

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