Orden EIC/1337/2017, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos
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1 acto modificador · 2018-02-03, BOE-A-2018-1486
| Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3 | Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3 | Nuevos tipos Art. 4.1 | Nueva matrícula Art. 4.2 | Reglamentación a que se refiere Art. 4.3 (F) (M) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| 0 | Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuatriciclos | Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuatriciclos | Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuatriciclos | Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuatriciclos | Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuatriciclos |
| 0 | Directiva 92/61 (1) Directiva 2002/24 (2) R(UE) 168/2013 Directiva 2013/60 (4) R(UE) 3/2014 (5) R(UE) 44/2014 (5) R(UE) 134/2014 (5) (6) R(UE) 901/2014 (7) R(UE) 2016/1824 (9) R(UE) 2016/1825 (10) | (‒) (‒) (A) (V) (‒) (A) (V) (A) (V) (A) (V) (A) (V) (A) (V) (A) (V) | (A*) (A) (A) (V) (3) (A) (2) (A) (V) (A) (V) (A) (V) (A) (V) (A) (V) (A) (V) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (8) | Para la obtención de una Homologación de Tipo UE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013. Para la obtención de una Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2002/24/CE modificada por la última directiva aplicable o por el Reglamento (UE)168/2013, con las excepciones establecidas en los artículos 15 de la Directiva 2002/24/CE y 42 del Reglamento (UE)168/2013. (1) Sólo válido para vehículos homologados antes del 09-11-03. Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el Anexo IV de la Directiva 2002/24/CE. (2) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (3) Opcional para vehículos de categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos IV y VII de la Directiva 2002/24/CE. (5) Reglamento Delegado que complementa el Reglamento (UE) 168/2013. (6) Modifica la parte A del Anexo V del Reglamento (UE) 168/2013. (7) Desarrolla el Reglamento (UE) 168/2013 en lo que se refiere a los requisitos administrativos. (8) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual. (9) Modifica los Reglamentos (UE) 3/2014, 44/2014 y 134/2014. (10) Modifica los Anexos I, IV a VIII del Reglamento (UE) 901/2014. |
| A1 | Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia | Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia | Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia | Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia | Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia |
| A1 | Directiva 97/24 cap.5 Directiva 2002/51 Directiva 2003/77 Directiva 2005/30 Directiva 2006/27 Directiva 2006/72 Directiva 2006/120 (1) Directiva 2009/108 Directiva 2013/60 R(UE) 134/2014 (3) R(UE) 2016/1824 (4) | (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (A) (2) (A) (V) (A) (V) | (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (3) Obligatorio para vehículos de categorías L3e, L4e, L5e y L7e y opcional para las categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos II a VIII, X y XI del Reglamento (UE) 134/2014. | |
| A2 | Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor | Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor | Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor | Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor | Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor |
| A2 | Directiva 95/1 Directiva 2002/41 Directiva 2006/27 R(UE) 134/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (‒) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos II a VIII, X y XI del Reglamento (UE) 134/2014. | |
| A3 | Procedimientos de ensayo relativos al sonido | Procedimientos de ensayo relativos al sonido | Procedimientos de ensayo relativos al sonido | Procedimientos de ensayo relativos al sonido | Procedimientos de ensayo relativos al sonido |
| A3 | Directiva 97/24 cap.9 Directiva 2005/30 Directiva 2006/27 Directiva 2006/120 (1) Directiva 2009/108 (2) Directiva 2013/60 (3) R(UE) 134/2014 (9) R(UE) 2016/1824 (10) | (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (A) (4) (A) (V) (A) (V) | Reglamento CEPE/ONU 41 (5) (L) (R) Reglamento CEPE/ONU 9 (6) (9) Reglamento CEPE/ONU 63 (7) (9) Reglamento CEPE/ONU 92 (8) (9) | (1) Aplicable a silenciosos de recambio homologados según la Directiva 2005/30/CE. (N) (2) Obligatoria para vehículos híbridos. (3) Incluye como equivalente los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 41. (4) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (5) Aplicable a categoría L3e. (6) Aplicable a categorías L2e, L4e y L5e. (7) Aplicable a categoría L1. (8) Aplicable a silenciosos de reposición categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e. (9) Los Reglamentos CEPE/ONU 9, 63 y 92 serán obligatorios cuando la Unión Europea se adhiera. (10) Modifica el Anexo IX del Reglamento (UE) 134/2014. |
| B1 | Avisadores acústicos | Avisadores acústicos | Avisadores acústicos | Avisadores acústicos | Avisadores acústicos |
| B1 | Directiva 93/30 R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (A) (V) (A) (V) | (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Reglamento CEPE/ONU 28 (L) (R) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014. |
| B2 | Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado | Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado | Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado | Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado | Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado |
| B2 | Directiva 93/14 Directiva 2006/27 R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Reglamento CEPE/ONU 78 (L) (R) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014. |
| B3 | Seguridad eléctrica | Seguridad eléctrica | Seguridad eléctrica | Seguridad eléctrica | Seguridad eléctrica |
| B3 | R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (1) | (A) (V) (A) (V) | (A) (V) (A) (V) | (1) Modifica los Anexos I y IV el Reglamento (UE) 3/2014. | |
| B4 | Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos | Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos | Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos | Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos | Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos |
| B4 | R(UE) 3/2014 (1) R(UE) 2016/1824 (1) (2) | (A) (V) (A) (V) | (A) (V) (A) (V) | (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014. | |
| B5 | Estructuras de protección delanteras y traseras | Estructuras de protección delanteras y traseras | Estructuras de protección delanteras y traseras | Estructuras de protección delanteras y traseras | Estructuras de protección delanteras y traseras |
| B5 | R(UE) 3/2014 (1) R(UE) 2016/1824 (1) (2) | (A) (V) (A) (V) | (A) (V) (A) (V) | (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014. | |
| B6 | Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado | Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado | Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado | Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado | Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado |
| B6 | Directiva 97/24 cap.12 Directiva 2006/27 (1) R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (A) (A) (V) (A) (V) | Reglamento CEPE/ONU 43 (L) (R) | Vehículos carrozados afectados. (1) Sólo válida para categorías L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y VII del Reglamento (UE) 3/2014. |
| B7 | Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores | Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores | Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores | Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores | Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores |
| B7 | Directiva 93/29 Directiva 2000/74 Directiva 2009/80 R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (‒) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Reglamento CEPE/ONU 60 (L) (R) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y VIII del Reglamento (UE) 3/2014. |
| B8 | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado | Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado |
| B8 | Directiva 93/92 Directiva 2000/73 Directiva 2009/67 Directiva 2013/60 (4) R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (5) | (‒) (‒) (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (‒) (‒) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Reglamento CEPE/ONU 53 (2) (L) (R) Reglamento CEPE/ONU 74 (3) (L) (R) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Sólo para categoría L3e. (3) Sólo para categoría L1e. (4) Modifica los Anexos I a VI de la Directiva 2009/67/CE. (5) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 3/2014. |
| B8A | Dispositivos de alumbrado y señalización | Dispositivos de alumbrado y señalización | Dispositivos de alumbrado y señalización | Dispositivos de alumbrado y señalización | Dispositivos de alumbrado y señalización |
| B8A | Directiva 97/24 cap.2 Directiva 2013/60 (2) R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (3) | (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (A) (1) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Reglamentos CEPE/ONU 4, 5, 23, 31 (L) Reglamentos CEPE/ONU 1, 3, 6, 7, 8, 19, 20, 37, 38, 50, 56, 57, 72, 82, 87, 98, 99, 112 y 113 (L) (R) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Incluye como equivalente los requisitos de los Reglamentos CEPE/ONU 3, 19, 20, 37, 38, 50, 53, 56, 57, 72, 74 y 82. (3) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 3/2014. |
| B9 | Visibilidad trasera | Visibilidad trasera | Visibilidad trasera | Visibilidad trasera | Visibilidad trasera |
| B9 | Directiva 97/24 cap.4 Directiva 2006/27 (2) R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (4) | (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Reglamentos CEPE/ONU 81, 46 (3) (L) (R) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Incluye como equivalente los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 81. (3) En función de la categoría. (4) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014. |
| B10 | Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) | Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) | Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) | Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) | Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) |
| B10 | R(UE) 3/2014 (1) R(UE) 2016/1824 (2) | (A) (V) (A) (V) | (A) (V) (A) (V) | (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014. | |
| B11 | Cinturones de seguridad y sus anclajes | Cinturones de seguridad y sus anclajes | Cinturones de seguridad y sus anclajes | Cinturones de seguridad y sus anclajes | Cinturones de seguridad y sus anclajes |
| B11 | Directiva 97/24 cap.11 Directiva 2006/27 Directiva 2013/60 (2) R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (3) | (‒) (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (‒) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Reglamento CEPE/ONU 16 (L) (R) | Vehículos afectados. (1) Sólo válida para categorías L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Incluye como equivalente los requisitos de los Reglamentos CEPE/ONU de la columna 4. (3) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014. |
| B12 | Plazas de asiento (sillines y asientos) | Plazas de asiento (sillines y asientos) | Plazas de asiento (sillines y asientos) | Plazas de asiento (sillines y asientos) | Plazas de asiento (sillines y asientos) |
| B12 | R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (3) | (A) (V) (2) (A) (V) (2) | (A) (V) (2) (A) (V) (2) | Reglamento CEPE/ONU 16 (L) (R) (1) | (1) No equivalente para sillines. (2) No obligatorio para la Homologación Individual. (3) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014. |
| B13 | Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro | Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro | Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro | Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro | Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro |
| B13 | R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (A) (V) (1) (A) (V) (1) | (A) (V) (1) (A) (V) (1) | (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 3/2014. | |
| B14 | Instalación de neumáticos | Instalación de neumáticos | Instalación de neumáticos | Instalación de neumáticos | Instalación de neumáticos |
| B14 | Directiva 97/24 cap.1 Directiva 2006/27 Directiva 2013/60 (2) R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (3) | (‒) (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (‒) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Reglamentos CEPE/ONU 30, 54 y 64 (L) Reglamento CEPE/ONU 75 (L) (R) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Incluye como equivalentes los requisitos de los Reglamentos CEPE/ONU de la columna 4, salvo el Reglamento 75. (3) Modifica los Anexos I y XV del Reglamento (UE) 3/2014. |
| B15 | Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo | Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo | Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo | Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo | Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo |
| B15 | R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (A) (V) (1) (A) (V) (1) | (A) (V) (1) (A) (V) (1) | (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XVI del Reglamento (UE) 3/2014. | |
| B16 | Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo | Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo | Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo | Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo | Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo |
| B16 | R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (A) (V) (1) (A) (V) (1) | (A) (V) (1) (A) (V) (1) | (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XVII del Reglamento (UE) 3/2014. | |
| B17 | Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción | Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción | Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción | Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción | Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción |
| B17 | R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (A) (V) (1) (A) (V) (1) | (A) (V) (1) (A) (V) (1) | (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XVIII del Reglamento (UE) 3/2014. | |
| B18 | Integridad de la estructura del vehículo | Integridad de la estructura del vehículo | Integridad de la estructura del vehículo | Integridad de la estructura del vehículo | Integridad de la estructura del vehículo |
| B18 | R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (A) (V) (1) (A) (V) (1) | (A) (V) (1) (A) (V) (1) | (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XIX del Reglamento (UE) 3/2014. | |
| C1 | Medidas contra la manipulación | Medidas contra la manipulación | Medidas contra la manipulación | Medidas contra la manipulación | Medidas contra la manipulación |
| C1 | Directiva 97/24 cap.7 (2) Directiva 2005/30 (1) Directiva 2006/27 Directiva 2006/120 (1) R(UE) 44/2014 R(UE) 2016/1824 (4) | (‒) (‒) (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (‒) (‒) (A) (3) (A) (V) (A) (V) | (1) Aplicable a catalizadores de recambio (Ñ). (2) Admisible sólo para matriculación de ciclomotores. (3) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (4) Modifica los Anexos I y II del Reglamento (UE) 44/2014. | |
| C4 | Dispositivos de acoplamiento y de fijación | Dispositivos de acoplamiento y de fijación | Dispositivos de acoplamiento y de fijación | Dispositivos de acoplamiento y de fijación | Dispositivos de acoplamiento y de fijación |
| C4 | Directiva 97/24 cap.10 R(UE) 44/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (A) (V) (A) (V) | (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Sólo para los vehículos que incorporen. (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014. | |
| C5 | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada | Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada |
| C5 | Directiva 93/33 Directiva 1999/23 R(UE) 44/2014 R(UE) 2016/1824 (4) | (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Reglamento CEPE/ONU 62 (L) (N) (2) Reglamento CEPE/ONU 18 (L) (N) (3) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Sólo para vehículos dotados de manillar. (3) Sólo para vehículos que no están dotados de manillar. (4) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014. |
| C6 | Compatibilidad electromagnética (CEM) | Compatibilidad electromagnética (CEM) | Compatibilidad electromagnética (CEM) | Compatibilidad electromagnética (CEM) | Compatibilidad electromagnética (CEM) |
| C6 | Directiva 97/24 cap.8 R(UE) 44/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (A) (V) (A) (V) | (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Reglamento CEPE/ONU 10 (L) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014. |
| C7 | Salientes exteriores | Salientes exteriores | Salientes exteriores | Salientes exteriores | Salientes exteriores |
| C7 | Directiva 97/24 cap.3 Directiva 2006/27 R(UE) 44/2014 R(UE) 2016/1824 (3) | (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Reglamento CEPE/ONU 26 (2) (L) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Como alternativa al Anexo VIII del Reglamento (UE) 44/2014 en el caso de los vehículos provistos de un tipo de estructura o paneles destinados a rodear total o parcialmente al conductor, los viajeros o el equipaje o a cubrir determinados componentes del vehículo. (3) Modifica los Anexos I y VIII del Reglamento (UE) 44/2014. |
| C8 | Almacenamiento de combustible | Almacenamiento de combustible | Almacenamiento de combustible | Almacenamiento de combustible | Almacenamiento de combustible |
| C8 | Directiva 97/24 cap.6 R(UE) 44/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (A) (V) (A) (V) | (A) (1) (A) (V) (A) (V) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y IX del Reglamento (UE) 44/2014. | |
| C9 | Plataformas de carga | Plataformas de carga | Plataformas de carga | Plataformas de carga | Plataformas de carga |
| C9 | R(UE) 44/2014 (1) R(UE) 2016/1824 (1) (2) | (A) (V) (A) (V) | (A) (V) (A) (V) | (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014. | |
| C10 | Masas y dimensiones | Masas y dimensiones | Masas y dimensiones | Masas y dimensiones | Masas y dimensiones |
| C10 | Directiva 93/93 Directiva 2004/86 R(UE) 44/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XI del Reglamento (UE) 44/2014. | |
| C11 | Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo | Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo | Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo | Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo | Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo |
| C11 | R(UE) 44/2014 (1) R(UE) 2016/1824 (1) (2) | (A) (V) (A) (V) | (A) (V) (A) (V) | (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica los Anexos I y XII del Reglamento (UE) 44/2014. | |
| C12 | Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés | Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés | Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés | Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés | Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés |
| C12 | Directiva 93/32 Directiva 1999/24 Directiva 2009/79 R(UE) 44/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) (1) | (‒) (A) (A) (1) (A) (V) (A) (V) (1) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XIII del Reglamento (UE) 44/2014. | |
| C13 | Emplazamiento de la placa de matrícula | Emplazamiento de la placa de matrícula | Emplazamiento de la placa de matrícula | Emplazamiento de la placa de matrícula | Emplazamiento de la placa de matrícula |
| C13 | Directiva 93/94 Directiva 1999/26 Directiva 2009/62 R(UE) 44/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (A) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XIV del Reglamento (UE) 44/2014. | |
| C14 | Información relativa a la reparación y el mantenimiento | Información relativa a la reparación y el mantenimiento | Información relativa a la reparación y el mantenimiento | Información relativa a la reparación y el mantenimiento | Información relativa a la reparación y el mantenimiento |
| C14 | R(UE) 44/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (A) (V) (1) (A) (V) (1) | (A) (V) (1) (A) (V) (1) | (1) No obligatorio para la Homologación Individual. (2) Modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 44/2014. | |
| C15 | Caballetes de apoyo | Caballetes de apoyo | Caballetes de apoyo | Caballetes de apoyo | Caballetes de apoyo |
| C15 | Directiva 93/31 Directiva 2000/72 Directiva 2009/78 R(UE) 44/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (‒) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica los Anexos I y XVI del Reglamento (UE) 44/2014. | |
| ‒ | Inscripciones reglamentarias | Inscripciones reglamentarias | Inscripciones reglamentarias | Inscripciones reglamentarias | Inscripciones reglamentarias |
| ‒ | Directiva 93/34 Directiva 1999/25 Directiva 2006/27 Directiva 2009/139 R(UE) 901/2014 R(UE) 2016/1825 (2) | (‒) (‒) (‒) (‒) (A) (V) (A) (V) | (‒) (‒) (‒) (A) (1) (A) (V) (A) (V) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Anexo V del Reglamento (UE) 901/2014. | |
| ‒ | Indicador de velocidad | Indicador de velocidad | Indicador de velocidad | Indicador de velocidad | Indicador de velocidad |
| ‒ | Directiva 2000/7 R(UE) 3/2014 R(UE) 2016/1824 (2) | (‒) (A) (V) (A) (V) | (A) (1) (A) (V) (A) (V) | Reglamento CEPE/ONU 39 (L) | (1) Sólo válida para categorías L1e, L2e y L6e hasta 31-12-17. (2) Modifica el Reglamento (UE) 3/2014. |
4. Varios
| Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3 | Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Art. 3 | Nuevos tipos Art. 4.1 | Nueva matrícula Art. 4.2.(O) | Reglamentación a que se refiere art. 4.3 (F) (M) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| 1 | Control técnico (ITV) | Control técnico (ITV) | Control técnico (ITV) | Control técnico (ITV) | Control técnico (ITV) |
| 1 | Directiva 96/96 Directiva 1999/52 (1) Directiva 2001/9 Directiva 2001/11 Directiva 2003/27 Directiva 2009/40 Directiva 2010/48 (2) | (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) | (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (A) (A) | Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero. Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre. | (1) Aplicable a vehículos en servicio. (2) Modifica la Directiva 2009/40/CE. |
| 2 | Masas y dimensiones para tráfico internacional | Masas y dimensiones para tráfico internacional | Masas y dimensiones para tráfico internacional | Masas y dimensiones para tráfico internacional | Masas y dimensiones para tráfico internacional |
| 2 | Directiva 85/3 Directiva 86/360 Directiva 86/364 Directiva 88/218 Directiva 89/338 Directiva 89/460 Directiva 89/461 Directiva 91/60 Directiva 92/7 Directiva 96/53 Directiva 2002/7 (1) | (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) | (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) | Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. | (1) La Directiva 96/53*2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto. |
| 3 | Limitadores de velocidad. Instalación | Limitadores de velocidad. Instalación | Limitadores de velocidad. Instalación | Limitadores de velocidad. Instalación | Limitadores de velocidad. Instalación |
| 3 | Directiva 92/6 (1) Directiva 2002/85 (1) (2) | (‒) (‒) | (A) (A) | (1) El Real Decreto 1417/2005 es complementario con la Directiva 92/6/CEE y la Directiva 2002/85/CE. (2) Modifica la Directiva 92/6/CEE. | |
| 4 | Silenciosos de recambio | Silenciosos de recambio | Silenciosos de recambio | Silenciosos de recambio | Silenciosos de recambio |
| 4 | Directiva 96/20 R(UE) 540/2014 (1) | (‒) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 59 (L) | (1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir del 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según Fases y tipos de vehículos, se establecen en el Anexo III del propio Reglamento. (N) |
| 5 | Tacógrafos | Tacógrafos | Tacógrafos | Tacógrafos | Tacógrafos |
| 5 | R(CEE) 3820/85 (2) R(CEE) 3821/85 (1) R(CEE) 3314/90 (3) R(CEE) 3688/92 (3) R(CE) 2479/95 (3) R(CE) 1056/97 (3) R(CE) 2135/98 (3) R(CE) 1360/2002 (3) R(CE) 561/2006 (1) (2) R(CE) 68/2009 (3) R(UE) 1266/2009 (3) R(UE) 165/2014 (4) R(UE) 1161/2014 (5) R(UE) 2016/799 (6) | (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (A) (‒) (A) | (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (A) (‒) (A2-03-19) | Real Decreto 425/2005 (1) Real Decreto 640/2007 (1) Orden Ministerial ITC/69/2010 Orden Ministerial IET/1071/2013 | Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85. (N) (1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006. (2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85. (3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85. (4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006. (5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde 02-03-16 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite. (6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye Anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 02-03-19 afecta a ANEXO 1C: tacógrafos inteligentes. |
| 6 | Cascos protectores y viseras | Cascos protectores y viseras | Cascos protectores y viseras | Cascos protectores y viseras | Cascos protectores y viseras |
| 6 | (‒) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 22 (L) | (N) | |
| 7 | Triángulos de pre-señalización | Triángulos de pre-señalización | Triángulos de pre-señalización | Triángulos de pre-señalización | Triángulos de pre-señalización |
| 7 | (‒) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 27 (L) | (Ñ) | |
| 8 | Sistemas de retención de niños | Sistemas de retención de niños | Sistemas de retención de niños | Sistemas de retención de niños | Sistemas de retención de niños |
| 8 | (‒) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 44 (L) (R) | (N) | |
| 9 | Sistemas reforzados de retención de niños (I-SIZE) | Sistemas reforzados de retención de niños (I-SIZE) | Sistemas reforzados de retención de niños (I-SIZE) | Sistemas reforzados de retención de niños (I-SIZE) | Sistemas reforzados de retención de niños (I-SIZE) |
| 9 | (‒) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 129 (L) (R) | ||
| 10 | Alumbrado especial de alarma | Alumbrado especial de alarma | Alumbrado especial de alarma | Alumbrado especial de alarma | Alumbrado especial de alarma |
| 10 | (‒) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 65 | (N) | |
| 11 | Placas de señalización vehículos lentos | Placas de señalización vehículos lentos | Placas de señalización vehículos lentos | Placas de señalización vehículos lentos | Placas de señalización vehículos lentos |
| 11 | (‒) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 69 (L) Reglamento General de Vehículos | (N) | |
| 12 | Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos | Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos | Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos | Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos | Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos |
| 12 | (‒) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 70 (L) | (N) | |
| 13 | Forros de freno para recambio | Forros de freno para recambio | Forros de freno para recambio | Forros de freno para recambio | Forros de freno para recambio |
| 13 | Directiva 98/12 Anexo XV Directiva 2002/78 R(CE) 661/2009 | (‒) (‒) (‒) | (‒) (‒) (A) (1) (2) (3) (S) | Reglamento CEPE/ONU 90 (R) | (1) Para vehículos de categorías distintas a M1, N1, M2<3.5t, O1, O2, exigible para vehículos matriculados a partir de 01-11-14. (2) Opcional para vehículos de categoría L. (3) Para vehículos de categorías M1, N1, M2 < 3.5t, O1, obligatorio el Reglamento CEPE/ONU 90. |
| 14 | Discos y tambores de freno de recambio | Discos y tambores de freno de recambio | Discos y tambores de freno de recambio | Discos y tambores de freno de recambio | Discos y tambores de freno de recambio |
| 14 | R(CE) 661/2009 | (‒) | (A) (1) (2) (S) | Reglamento CEPE/ONU 90 (R) | (1) Discos y tambores de freno de recambio para categorías M1 y N1. Discos y tambores de freno de recambio para categorías O1 y O2. Discos de freno de recambio para categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4. Tambores de freno de recambio para categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4. (2) No aplicable a vehículos de categoría L. |
| 15 | Catalizadores para recambios | Catalizadores para recambios | Catalizadores para recambios | Catalizadores para recambios | Catalizadores para recambios |
| 15 | Directiva 98/77 | (‒) | (‒) | Reglamento CEPE/ONU 103 (L) | (N) |
| 16 | Sistemas de control de contaminación para recambios | Sistemas de control de contaminación para recambios | Sistemas de control de contaminación para recambios | Sistemas de control de contaminación para recambios | Sistemas de control de contaminación para recambios |
| 16 | R(CE) 715/2007 (1) | (‒) | (‒) | (1) Derogó la Directiva 98/77/CE a partir del 02-01-13. (N) | |
| 17 | Contaminación máquinas móviles no de carretera | Contaminación máquinas móviles no de carretera | Contaminación máquinas móviles no de carretera | Contaminación máquinas móviles no de carretera | Contaminación máquinas móviles no de carretera |
| 17 | Directiva 97/68 Directiva 2001/63 (2) Directiva 2002/88 (2) Directiva 2004/26 (2) Directiva 2006/105 (1) R(CE) 596/2009 (2) Directiva 2010/26 (2) Directiva 2011/88 (2) Directiva 2012/46 (2) R(UE) 2016/1628 (3) (4) | (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (A) | (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (‒) (A) | Reglamentos CEPE/ONU 49, 96 (L), Directiva 2005/55/CE y Reglamento (CE) 595/2009 (L) | (1) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (2) Modifica la Directiva 97/68/CE. (Ñ) (3) Directiva 97/68/CE queda derogada a partir del 01-01-17. (4) Las fechas de aplicación para nuevos tipos de motores y para la introducción en el mercado de motores ya existentes varían de acuerdo con la categoría de los motores (ver Anexo III del Reglamento). |
| 18 | Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques |
| 18 | DC 2006/443/CE | (‒) | (‒) | Reglamento CEPE/ONU 108 (L) (1) | (1) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 92/23/CE. (Ñ) |
| 19 | Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques | Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques |
| 19 | DC 2006/443/CE | (‒) | (‒) | Reglamento CEPE/ONU 109(L) (1) | (1) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 92/23/CEE. (Ñ) |
| 20 | Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna | Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna | Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna | Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna | Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna |
| 20 | (‒) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 111 (L) | Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad >3m3 y presión de prueba < 4 bares. | |
| 21 | Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC | Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC | Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC | Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC | Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC |
| 21 | (‒) | (A) | Reglamento CEPE/ONU 115 (L) | (N) | |
| 22 | Cojines Inflables (Airbags) de recambio | Cojines Inflables (Airbags) de recambio | Cojines Inflables (Airbags) de recambio | Cojines Inflables (Airbags) de recambio | Cojines Inflables (Airbags) de recambio |
| 22 | (‒) | (‒) | Reglamento CEPE/ONU 114 (L) | (Ñ) | |
| 23 | Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida | Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida | Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida | Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida | Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida |
| 23 | (‒) | (‒) | Reglamento CEPE/ONU 120 (L) (1) | (1) También se ha incluido en el Capítulo 2 Vehículos Agrícolas o Forestales. | |
| 24 | Sistemas de supervisión del control de emisiones | Sistemas de supervisión del control de emisiones | Sistemas de supervisión del control de emisiones | Sistemas de supervisión del control de emisiones | Sistemas de supervisión del control de emisiones |
| 24 | Directiva 2006/81 (1) (Apartado A) | (‒) | (‒) | (1) Adapta la Directiva 2005/78/CE por la adhesión de Bulgaria y Rumania. | |
| 25 | Diversas funciones | Diversas funciones | Diversas funciones | Diversas funciones | Diversas funciones |
| 25 | Directiva 2006/96 (1) (Apartado A) | (‒) | (‒) | (1) Adapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumania. | |
| 26 | Ruedas de recambio | ||||
| 26 | (A*) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 124 (L) | ||
| 27 | Retro adaptación de retrovisores | Retro adaptación de retrovisores | Retro adaptación de retrovisores | Retro adaptación de retrovisores | Retro adaptación de retrovisores |
| 27 | Directiva 2007/38 (1) | (‒) | (‒) | (1) Exigible a partir de 31-03-09 a vehículos N2 y N3 matriculados a partir del 01-01-00 que no estén homologados según la Directiva 2003/97/CE corregida por la Directiva 2005/27/CE. (P) | |
| 28 | Mamparas de separación vehículos de categoría M1 | Mamparas de separación vehículos de categoría M1 | Mamparas de separación vehículos de categoría M1 | Mamparas de separación vehículos de categoría M1 | Mamparas de separación vehículos de categoría M1 |
| 28 | (A*) | (A*) | Reglamento CEPE/ONU 126 (L) |
Notas
(A) Cumplimiento obligatorio. (A) Aceptada como alternativa. (‒) No aceptado o no obligatorio. Las fechas de aplicación, tanto de la nota (A) como (A) están supeditadas a lo establecido en la reglamentación correspondiente.
(D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en España antes de la fecha indicada anteriormente.
(F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos.
(H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4.
(L) Reglamentos CEPE/ONU a los que la Unión Europea se ha adherido a su reconocimiento y aprobación, según Decisiones del Consejo.
(M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor.
(N) Obligatorio para su comercialización en España cuando estén destinados a su utilización en o por vehículos automóviles.
(Ñ) Obligatorio para su comercialización en España.
(O) Para el capítulo 4 «Varios» el título de la columna 3 «Nueva matrícula», debe entenderse como «Fecha de puesta en servicio».
(P) La estación de ITV, previa aportación documental de un servicio técnico autorizado o fabricante del vehículo, y certificado de instalación o exención, verificará, en su caso, la existencia del sistema de retro adaptación, según disposición que dicte al efecto el centro directivo responsable del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
(R) A efectos de la Homologación de Tipo CE de vehículos, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinadas a ellos, en lo relativo a los Reglamentos CEPE/ONU, se aplicará como mínimo, la serie de enmiendas y/o suplementos indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) 661/2009 y sus posteriores modificaciones o en los Reglamentos Delegados de los Reglamentos (UE) 167/2013 y 168/2013.
(S) Las fechas de aplicación obligatorias (A) del Reglamento CEPE/ONU, serán: Para vehículos de las categorías M, N y O: las correspondientes a las disposiciones transitorias de los reglamentos de la CEPE que figuran en el Anexo IV del Reglamento (CE) 661/2009 (o sus últimas modificaciones), salvo en los casos en que en el artículo 13 del mismo estén previstas fechas alternativas específicas.
(T) En lo que respecta al Acto Reglamentario, para vehículos, sistemas, componentes y Unidades Técnicas independientes con homologación concedida antes del 01-11-12, se podrán seguir concediendo extensiones a dichas directivas y, en estos casos, se permitirán las nuevas matriculaciones según las directivas correspondientes.
(V) Las fechas de aplicación obligatoria de los requisitos que deben cumplir los vehículos de la categoría L serán las que establece el calendario del Anexo IV del Reglamento (UE) 168/2013 para nuevos tipos de vehículos, tipos de vehículos ya existentes y para el fin de plazo de matriculación de vehículos.
ANEXO II
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