Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo"
El Reglamento de la Denominación de Origen Guijuelo y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 1986 y modificado por las órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1991 y de 30 de noviembre de 1993.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supra autonómico, fue creada la corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Guijuelo”».
Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» ha remitido los Estatutos, debidamente aprobados, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de junio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Guijuelo y de su Consejo Regulador.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el producto de la denominación de origen protegida «Guijuelo», es su pliego de condiciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo».
Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Disposición derogatoria única. Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 1986.
Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Guijuelo y de su Consejo Regulador.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
ANEXO
Estatutos de la corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo»
PREÁMBULO
(1) El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» se constituyó como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la Orden de 10 de junio de 1986. En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, se constituye la «Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Guijuelo», y se redactan los presentes estatutos, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en dicha Ley.
(2) En este nuevo marco jurídico, se crea una estructura más sólida que permitirá, por un lado, garantizar la promoción y defensa del nombre protegido asociado a la denominación de origen protegida «Guijuelo» y de sus signos distintivos, la gestión de la organización, y por otro, el establecimiento de un sistema eficaz de control del cumplimiento del Pliego de Condiciones, todo ello en el marco de la normativa comunitaria y en particular del Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
(3) Los objetivos considerados en el Reglamento (UE) 1151/2012, consistentes en lograr que los operadores dispongan de «unos ingresos equitativos por las cualidades y las características de un producto determinado o de su método de producción, y ofrecer información clara sobre los productos con características específicas vinculadas a un origen geográfico, para que los consumidores hagan sus elecciones de compra con mayor conocimiento de causa», son la base que sustenta la necesidad de estos Estatutos.
(4) Conforme a la normativa comunitaria, en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda delegar determinadas tareas de control relacionadas con la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización y establece para ese caso una serie de condiciones y requisitos.
(5) A pesar de que el nuevo marco normativo no recoge la obligación de mantener en los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» la presencia institucional de las administraciones, se considera oportuno que, en aras a mantener el mejor nivel de información y transparencia, tanto las Comunidades Autónomas a las que la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo» alcanza su ámbito territorial, como el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, participen en sus reuniones en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
(6) El texto se articula en cinco (5) capítulos, con varias secciones cada uno de ellos, y un total de treinta y cuatro (34) artículos. El primero de los capítulos se destina a definir la propia Corporación, su naturaleza, objeto, fines y funciones, así como los derechos y obligaciones de sus miembros. En el segundo capítulo se concretan la representación y gobierno de la Corporación, el régimen de convocatoria y de adopción de acuerdos de los diferentes órganos de gobierno y el Régimen Electoral. El tercer capítulo está destinado a recoger el Régimen Económico y Financiero, el cuarto capítulo atiende al Control y el capítulo quinto al Régimen Disciplinario de la Corporación.
(7) Se prevé desarrollar los Estatutos a través de Reglamentos Internos, concretamente tres (3), un Reglamento Electoral, un Reglamento de Régimen Interior y un Reglamento que desarrolla todo lo relativo al Sistema de Control.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección primera. Definición y naturaleza jurídica. Domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», (por contracción DOP «Guijuelo») es una Corporación de Derecho Público (en adelante la Corporación), con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consecuencia, a tal efecto, de la aprobación de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, y que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario de democracia interna.
La naturaleza jurídica.
Dentro del marco jurídico general, la Corporación se rige por el Derecho privado, ajustando sus actuaciones a los Estatutos y a los Reglamentos Internos que se aprueben conforme a los mismos. Igualmente, sus actuaciones se ajustan a lo dispuesto en la Ley 6/2015 de, 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, al Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y demás reglamentos que la desarrollen, a la normativa de la Unión Europea y, en el ejercicio de potestades o funciones públicas, al Derecho administrativo.
Artículo 2. Domicilio.
El domicilio de la sede de la Corporación se encuentra en la calle Filiberto Villalobos, 4, 37770 Guijuelo (Salamanca), España.
No obstante, el Consejo Regulador podrá acordar el traslado del domicilio de la Corporación, siempre que se circunscriba a la zona geográfica contemplada en el Pliego de Condiciones.
Artículo 3. Ámbito.
El ámbito de competencia de la Corporación está determinado por el contenido del Pliego de Condiciones de la DOP «Guijuelo».
En lo territorial, por la zona de producción y elaboración.
En razón del producto, por los productos amparados en cualquiera de sus fases de producción, manipulación, clasificación, elaboración, transformación, conservación, envasado, almacenamiento, etiquetado, presentación y transporte.
En razón de las personas, tanto físicas como jurídicas, por aquellas que consten como inscritas en los registros de la Corporación.
Para adquirir la condición de operador inscrito en los registros del Consejo regulador, los operadores deberán inscribirse en los registros correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
Una vez recibida la documentación, se procederá a su revisión y a la realización de las comprobaciones que estén establecidas, otorgando, en su caso, la posibilidad de subsanación de defectos conforme a lo que se encuentre establecido en los Reglamentos Internos de la Corporación.
Sección segunda. Fines, funciones y actividades
Artículo 4. Fines.
La finalidad del Consejo Regulador es la gestión de la DOP «Guijuelo» a través de sus órganos de gobierno, representando, de manera paritaria, todos los intereses económicos y sectoriales que participan de manera significativa en la obtención del producto amparado.
Son objetivos generales de la Corporación:
Proteger los derechos de las empresas productoras y elaboradoras, así como de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información que figure en el etiquetado de los productos amparados por el nombre protegido por la DOP «Guijuelo».
Garantizar la especificidad del producto amparado por el nombre protegido por la DOP «Guijuelo», manteniendo su diversidad y reputación comercial.
Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.
Artículo 5. Funciones.
La Corporación tiene las funciones que, a título indicativo y no limitativo, se relacionan a continuación:
Promocionar y defender el producto amparado, así como procurar una exhaustiva protección del nombre protegido por la DOP «Guijuelo» registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios de internet y otros derechos de propiedad industrial o intelectual que puedan complementar la protección prevista por la legislación en esta materia.
Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance para defender el nombre protegido por la DOP «Guijuelo», frente a utilizaciones ilegítimas que constituyan actos de competencia desleal u otros usos indebidos.
Proponer, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, las modificaciones del Pliego de Condiciones que considere oportunas.
Establecer convenios con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, contratos y encomiendas de gestión, así como con otras administraciones públicas o entidades e instituciones privadas.
Llevar los registros de carácter interno, así como los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores, y colaborar con la Administración, especialmente con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en las actuaciones de control oficial y todas aquellas otras relacionadas con la información sobre el producto amparado.
Colaborar con las organizaciones interprofesionales o sectoriales, representantes de los operadores.
Denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente practicas no conformes a lo establecido en el Pliego de Condiciones y en la normativa legal vigente relacionada con el ámbito de aplicación de la Ley 6/2015, con independencia de las denuncias o actuaciones que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales.
Aplicar los Estatutos y los Reglamentos Internos que se establezcan.
Adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del Pliego de Condiciones de la DOP «Guijuelo», para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. Dichas decisiones se harán públicas de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados y se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Establecer, en la normativa interna correspondiente, los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales, que se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se harán públicos de forma que se garantice la posibilidad de acceso a todos los interesados.
La publicidad de lo establecido en ambos puntos letra i) y j), se realizará a través del tablón de anuncios de la Corporación, la publicación en su página web y, cuando proceda, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas de la zona geográfica del Pliego de Condiciones. Igualmente, se podrá comunicar de forma individualizada a cada operador, mediante escrito firmado por el Secretario a través del sistema telemático usado para las comunicaciones o por correo postal, en su caso.
Emitir certificados de producto u operador inscrito y/o certificado en la Corporación, a requerimiento del interesado que lo solicite.
Establecer los requisitos y gestionar contraetiquetas, precintos, vitolas y otros marchamos de garantía.
Realizar todas aquellas funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionadas con las Denominaciones de Origen Protegidas. En caso de que se le delegaran tareas de control oficial, se realizarán en las condiciones previstas en la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.
Sección tercera. Derechos y obligaciones
Artículo 6. Derechos.
Los operadores inscritos en los registros de la Corporación tienen los siguientes derechos:
A participar en la gestión corporativa y por lo tanto a ejercer el derecho al voto y a ejercer el derecho de petición y de acceso a los puestos y cargos directivos y de gobierno, en las condiciones establecidas en estos Estatutos, en los Reglamentos Internos y en la normativa vigente.
A utilizar los servicios propios de la Corporación en los términos establecidos en sus Reglamentos Internos.
A recibir las circulares, comunicaciones y boletines que se emitan por los órganos de gobierno de la Corporación.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.