Orden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y se modifica la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase

Rango Orden
Publicación 2018-01-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
artículos 11
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Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 12, de 13 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-458 y de errores publicada en BOE núm. 17, de 19 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-695

Los criterios de agilidad, calidad y eficacia que promueve la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, suponen para la Administración de Justicia una reestructuración organizativa, que se ha dado a conocer como Nueva Oficina Judicial, consistente en una organización de carácter instrumental que presta soporte y apoyo necesario a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales. Estos mismos principios son aplicables al ámbito de actuación del Ministerio Fiscal, de ahí que proceda igualmente referirse a la Nueva Oficina Fiscal, como la organización de carácter instrumental que presta servicio y apoyo a los miembros del Ministerio Fiscal.

El artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas, extendiendo inequívocamente su aplicación a las Fiscalías o adscripciones de la Fiscalía al configurarlas expresamente como centros de destino.

La Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, tenía por objetivo aprobar las relaciones de puestos de trabajo de las sedes de Murcia, Cáceres, Cuenca, Ceuta y Melilla, de forma que permitieran establecer la estructura y organización de la Nueva Oficina Fiscal, añadiendo a ellas sus respectivas Secciones Territoriales, esto es, las de Cieza y Lorca, dependientes de Murcia, y la de Plasencia, dependiente de Cáceres.

De acuerdo con lo señalado en el preámbulo de la referida Orden JUS/1357/2014, los principios y características propias de la Oficina Judicial recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial pueden y deben ser aplicados en la nueva configuración de las oficinas fiscales. Por lo tanto, resulta adecuado aprobar las oportunas relaciones de puestos de trabajo en las que se determinen los puestos específicos, entre los que, atendiendo a las características de cada Fiscalía y a los criterios organizativos del Fiscal Jefe, se distribuyan las funciones a desarrollar.

En este marco legal, la presente orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de las sedes incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para implantar la Nueva Oficina Fiscal en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (con sede en Burgos y Sección Territorial en Valladolid), Castilla-La Mancha (con sede en Albacete), Extremadura (con sede en Cáceres) e Illes Balears (con sede en Palma, Fiscalía de Área en Eivissa y Secciones Territoriales en Inca, Manacor y Maó), así como en las Fiscalías Provinciales de Ávila, Burgos, León (con Fiscalía de Área en Ponferrada), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real (con Sección Territorial en Manzanares), Guadalajara, Toledo (con Secciones Territoriales en Ocaña y Talavera de la Reina), Badajoz (con Fiscalía de Área en Mérida y Secciones Territoriales en Villanueva de la Serena y Zafra), y la Fiscalía de Área de Cartagena.

Por otro lado, la presente orden modifica el Anexo I de la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, en el sentido de que a todos los puestos denominados «Tramitación PA Apoyo Fiscal Jefe», con código «3006», se les añade como observación el código «GU».

La presente orden consta de once artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y dos anexos. El Anexo I recoge la relación de puestos de trabajo de las sedes incluidas dentro de la segunda fase de implantación de la Nueva Oficina Fiscal. El Anexo II recoge la tabla de códigos que se aplican a las relaciones de puestos de trabajo.

Esta orden ha sido informada por el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la ordenación y aprobación de las relaciones de los puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal. Las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban son las recogidas en el Anexo I.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a las Fiscalías de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (con sede en Burgos y Sección Territorial en Valladolid), Castilla-La Mancha (con sede en Albacete), Extremadura (con sede en Cáceres) e Illes Balears (con sede en Palma, Fiscalía de Área en Eivissa y Secciones Territoriales en Inca, Manacor y Maó), así como en las Fiscalías Provinciales de Ávila, Burgos, León (con Fiscalía de Área en Ponferrada), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real (con Sección Territorial en Manzanares), Guadalajara, Toledo (con Secciones Territoriales en Ocaña y Talavera de la Reina), Badajoz (con Fiscalía de Área en Mérida y Secciones Territoriales en Villanueva de la Serena y Zafra), y la Fiscalía de Área de Cartagena.

Artículo 3. Dotación de puestos.

La dotación de los puestos de trabajo de las oficinas fiscales es adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de las Fiscalías a las que sirve y se ordenará en los términos que se determinan en el Anexo I.

Estará integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:

– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

– Cuerpo de Auxilio Judicial.

La forma de provisión de los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal será la establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 4. Centro de destino.

Las oficinas fiscales se constituyen estructuralmente en una única unidad. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se entiende por centro de destino cada una de las Fiscalías de Comunidad Autónoma, Provinciales, de Área o Secciones Territoriales de Fiscalía.

Artículo 5. Apoyo a la guardia.

A los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que desempeñen su puesto de trabajo en las oficinas fiscales, cuando así se determine en la relación de puestos de trabajo, les corresponderá de manera complementaria a las actividades inherentes a su puesto de trabajo, la realización de actuaciones propias de los servicios de guardia que debe cubrir la Fiscalía.

Artículo 6. Coordinador de la Oficina Fiscal.

La dirección de la Oficina fiscal corresponde al Fiscal Superior o Fiscal Jefe, para lo cual podrán contar con la colaboración del Coordinador de la Oficina Fiscal, designado por el procedimiento de concurso específico, que será un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o, en su caso, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

El Coordinador de la Oficina Fiscal supervisará el efectivo cumplimiento por parte de los integrantes de la oficina fiscal de las órdenes, circulares e instrucciones recibidas del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General del Estado o del propio Fiscal Superior o Jefe, así como de las indicaciones que adopten los fiscales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, dirigirá el funcionamiento interno de la oficina fiscal, su configuración y el reparto interno de trabajo, de acuerdo con los criterios adoptados por el Fiscal Superior o Fiscal Jefe correspondiente.

En aquellas oficinas fiscales en que por tamaño, volumen y distribución de la actividad no se incluya en la relación de puestos de trabajo el puesto de Responsable de control de registro, estadística y calidad, el Coordinador de la oficina asumirá igualmente las labores de éste y, en su caso, las desarrolladas por su cuerpo de pertenencia.

Artículo 7. Secretaría Personal. Tramitador de Apoyo a Jefatura.

El Fiscal Superior o Fiscal Jefe podrán disponer, de entre el personal de la oficina fiscal, de un funcionario que pertenezca al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, designado por el procedimiento de libre designación, que le asista directamente en la realización de tareas de secretaría personal. En aquellas oficinas fiscales en las que el menor número de efectivos así lo aconseje, de acuerdo con el criterio establecido por el Fiscal Jefe o Fiscal Superior respectivo, el funcionario que asuma las funciones de Secretaría Personal realizará además las labores desarrolladas por su cuerpo de pertenencia.

Artículo 8. Responsable de control de registro, estadística y calidad.
1.

El Responsable de control de registro, estadística y calidad asumirá, entre otras, las funciones que se le atribuyan por el Fiscal Superior o Jefe en materia de registro, estadística y calidad.

2.

La labor de Responsable de control de registro, estadística y calidad corresponderá a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, quienes serán designados por el procedimiento de concurso específico.

3.

Atendiendo al dimensionamiento, volumen de actividad y número de sedes de cada oficina fiscal, se establecerán en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes tantos Responsables de control de registro, estadística y calidad como se estimen necesarios para la realización de las funciones que tengan asignadas.

4.

En aquellas oficinas fiscales en que por tamaño, volumen y distribución de la actividad así se aconseje, de acuerdo con el criterio establecido por el Fiscal Jefe o Fiscal Superior respectivo, el Responsable de control de registro, estadística y calidad asumirá igualmente el resto de labores desarrolladas por su cuerpo de la Administración de Justicia de pertenencia.

Artículo 9. Funciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
1.

Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñarán las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y las normas complementarias que se dicten en su desarrollo, adaptadas a las funciones concretas del puesto de trabajo.

2.

Desempeñarán asimismo las funciones de naturaleza análoga a las propias del puesto de trabajo que ocupen que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 10. Colaboración del Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial y la Oficina fiscal.

El Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial del partido judicial donde se ubique la Oficina fiscal, podrá colaborar con la misma en la prestación de servicios que sean necesarios para su normal desarrollo y funcionamiento.

A tal fin, en los Protocolos de actuación de la Oficina judicial se concretará dicha colaboración respecto la prestación de servicios por el personal de ambas oficinas.

Artículo 11. Personal colaborador.

Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir en los distintos centros de destino puestos marcados con el código que figura en la tabla del Anexo II. Estos puestos implicarán la colaboración con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, en los términos previstos en el artículo 476.h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposición adicional única. Tabla de códigos.

Los códigos que figuran en las relaciones de puestos de trabajo son los que se establecen y aprueban en la tabla de códigos del Anexo II.

Disposición transitoria única. Procesos de acoplamiento.

A partir de la efectividad de esta orden se realizarán los procesos de acoplamiento de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Estos procesos se iniciarán de forma gradual en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias.

Disposición final primera. Modificación de la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal.

Se modifica el Anexo I de la Orden JUS/1357/2014 en el sentido de que a todos los puestos denominados «Tramitación PA Apoyo Fiscal Jefe», con código «3006», se les añade como observación el código «GU».

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de enero de 2018.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANEXO I

Relaciones de puestos de trabajo

CENTRO GESTOR: SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Localidad: Ávila

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Ávila

Localidad: Burgos

Centro de destino: Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Burgos

Localidad: León

Centro de destino: Fiscalía Provincial de León

Localidad: Ponferrada

Centro de destino: Fiscalía de Área de Ponferrada

Localidad: Palencia

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Palencia

Localidad: Salamanca

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Salamanca

Localidad: Segovia

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Segovia

Localidad: Soria

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Soria

Localidad: Valladolid

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Valladolid

Centro de destino: Sección Territorial de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma

Localidad: Zamora

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Zamora

Localidad: Albacete

Centro de destino: Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Albacete

Localidad: Ciudad Real

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Ciudad Real

Localidad: Manzanares

Centro de destino: Sección Territorial de Manzanares

Localidad: Guadalajara

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Guadalajara

Localidad: Toledo

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Toledo

Localidad: Ocaña

Centro de destino: Sección Territorial de Ocaña

Localidad: Talavera de la Reina

Centro de destino: Sección Territorial de Talavera de la Reina

Localidad: Cáceres

Centro de destino: Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Localidad: Badajoz

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Badajoz

Localidad: Mérida

Centro de destino: Fiscalía de Área de Mérida

Localidad: Villanueva de la Serena

Centro de destino: Sección Territorial de Villanueva de la Serena

Localidad: Zafra

Centro de destino: Sección Territorial de Zafra

Localidad: Palma

Centro de destino: Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears

Localidad: Eivissa

Centro de destino: Fiscalía de Área de Eivissa

Localidad: Inca

Centro de destino: Sección Territorial de Inca

Localidad: Manacor

Centro de destino: Sección Territorial de Manacor

Localidad: Maó

Centro de destino: Sección Territorial de Maó

Localidad: Cartagena

Centro de destino: Fiscalía de Área de Cartagena

ANEXO II

Tabla de códigos

Tipo de puesto:

S: Singularizado.

G: Genérico.

Valoración de méritos:

Conocimientos:

111 Derecho Procesal Civil.

112 Derecho Procesal Penal.

184 Conocimientos de estadística.

Conocimientos de informática:

141 Informática.

Experiencia:

400 Oficinas Fiscalía.

401 Experiencia en tramitación de diligencias de Fiscalías.

592 Experiencia en dirección de grupos de trabajo.

599 Amplia experiencia en gestión de aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal.

Observaciones:

GU: Guardias.

PC: Personal colaborador.

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