Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional

Rango Real Decreto
Publicación 2018-01-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
artículos 17
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El Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional se articula sobre tres ejes. En primer lugar, establece la obligación de ceder las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de retransmisión a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Real Federación Española de Fútbol. En segundo lugar, se diseña un sistema de reparto de los ingresos con criterios correctores que limitan las diferencias entre los participantes. Por último, cada entidad asume las contribuciones obligatorias al Fondo de Compensación, para las políticas de promoción de la competición profesional y del fútbol aficionado y para las políticas del Consejo Superior de Deportes en apoyo de la Primera División del Fútbol Femenino, la Segunda División B del Campeonato Nacional masculino y las asociaciones de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos.

En desarrollo de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2015, este real decreto tiene fundamentalmente por objeto regular las contribuciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga a la promoción del deporte y al desarrollo del fútbol aficionado.

Se regula la contribución a la promoción del deporte de los clubes y entidades afiliadas a la Liga mediante la aportación de un porcentaje de los ingresos derivados de la explotación de los derechos audiovisuales. Se fija en un 3,5 por ciento la contribución al Fondo de Compensación, destinándose un 90 por ciento del mismo a los clubes que desciendan de Primera a Segunda y el resto a los que desciendan de Segunda División. Se regula la contribución al desarrollo del fútbol aficionado, obligando a destinar el 1 por ciento de los ingresos procedentes de la comercialización de derechos audiovisuales, que se repartirá entre las federaciones autonómicas. Estas deberán destinar, a su vez, estas cantidades al desarrollo de la práctica del fútbol aficionado y a sufragar los gastos de expedición de licencias de personas con dificultades económicas.

También se prevé una aportación de hasta un 1 por ciento al Consejo Superior de Deportes –que deberá destinarse a la protección social de los deportistas de alto nivel y a financiar ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales– y otra aportación al Consejo Superior de Deportes de un 0,5 por ciento para la protección social en el fútbol femenino y en la Segunda División B, así como para financiar el asociacionismo en el fútbol.

Asimismo, se regulan los aspectos básicos de la función arbitral del Consejo Superior de Deportes en relación con los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril.

El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación expresa al Gobierno contenida en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. Esta disposición se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En efecto, la presente disposición es el instrumento adecuado para que el Gobierno cumpla con la obligación de desarrollar reglamentariamente ciertas previsiones contenidas en el citado Real Decreto-ley 5/2015, bien porque esa regulación resulta de una remisión expresa a la norma reglamentaria, o bien porque resulta conveniente desarrollar ciertos aspectos contenidos en dicha norma con rango de ley que precisan ser clarificados para ofrecer cierta seguridad jurídica a los diversos colectivos a los que podrían resultar de aplicación esta norma.

En la tramitación del proyecto de real decreto se ha llevado a cabo un trámite de información pública en línea y se ha dado audiencia a las entidades representativas de los sectores afectados (Real Federación Española de Fútbol, Federaciones autonómicas de fútbol, Liga Nacional de Fútbol Profesional, clubes de fútbol y asociaciones representativas de intereses de los distintos afectados). Además, se han solicitado informes a los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad; de Hacienda y Función Pública; de Ministerio de Empleo y Seguridad Social; de Justicia; a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

El proyecto está incluido en el Plan Anual Normativo de 2018 conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es desarrollar las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, relativas a las siguientes materias:

a)

Las contribuciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga a la promoción del deporte y, en particular, al desarrollo del futbol aficionado, previstas en las letras a), c), d) y e) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril.

b)

Las especialidades de la función arbitral del Consejo Superior de Deportes en relación con las materias previstas en los artículos 5 y 6 Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril.

CAPÍTULO II. Contribuciones de los clubes y entidades afiliadas a la liga de futbol profesional a la promoción del deporte

Artículo 2. Contribuciones de los clubes y entidades afiliadas a la Liga Nacional de fútbol profesional.
1.

Los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán aportar un porcentaje de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales para contribuir a los siguientes fines:

a)

La sostenibilidad financiera de aquellas entidades deportivas que desciendan de categoría.

b)

El desarrollo del fútbol aficionado.

c)

La protección social de los deportistas de alto nivel.

d)

La promoción de la participación de deportistas españoles en competiciones internacionales.

e)

La protección social de los deportistas en el ámbito del fútbol aficionado.

f)

El apoyo a las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos modalidad deportiva de fútbol.

2.

El cumplimiento de estas obligaciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, en las disposiciones de este capítulo y, en su caso, en las normas estatutarias que aprueben los órganos de gobierno de las entidades competentes.

3.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 5/2015, el importe de las aportaciones que deben realizar los clubes se destinará, con carácter preferente, y sobre los ingresos totales o brutos, al pago de las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional practicará las retenciones oportunas para poder atender al pago de estas obligaciones preferentes por cuenta del club deudor, que seguirá obligado a satisfacer todas las cantidades que le corresponda abonar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.1 del citado Real Decreto-ley 5/2015.

Cuando un club o entidad participante en competición de fútbol profesional deba atender al pago preferente de deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y no pueda satisfacer todas las contribuciones que debe satisfacer para cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6.1 del del Real Decreto-ley 5/2015, el club o entidad en cuestión seguirá obligado a satisfacer todas las cantidades que hubieran debido abonar en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo.

La liquidación de las cantidades que corresponda percibir a cada club o entidad se realizará al término de la temporada deportiva y, en todo caso, antes de la conclusión del año natural en que se inicie la siguiente temporada deportiva. El resultado de la liquidación aplicada se tomará como referencia para calcular las cantidades que debe aportar cada club para cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, se calculará deduciendo los gastos de comercialización y explotación.

4.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional realizará pagos a cuenta de las cantidades que los clubes deban aportar a la Real Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 6.1 letras c), d) y e) del Real Decreto-ley 5/2015, procediéndose a la regularización de las cantidades definitivas cuando se conozca la liquidación definitiva de las cantidades correspondientes a cada club. A tal fin, antes del día 15 de enero de cada año, la Liga de Fútbol Profesional informará al Consejo Superior de Deportes de las fechas de pago pactadas con los operadores y con los clubes y entidades deportivas por la comercialización de los contenidos audiovisuales correspondientes a ese año.

5.

En el seno del Consejo Superior de Deportes se constituirá una comisión de seguimiento, cuyo funcionamiento será atendido con los recursos personales, técnicos y presupuestarios asignados al citado organismo, y a la que le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

a)

supervisar las inversiones o gastos realizados por las personas o entidades beneficiarias de los fondos aportados por los clubes;

b)

velar por el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente real decreto, particularmente por el cumplimiento de la obligación de atender al pago preferente de las deudas tributarias y de la seguridad social;

c)

evaluar la eficacia de las actuaciones realizadas en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 5/2015 y el presente real decreto;

d)

realizar una memoria anual de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo previsto en el presente real decreto, y elevar propuestas de mejora a los órganos competentes.

La comisión de seguimiento estará formada por ocho miembros, de los que tres serán nombrados por el Consejo Superior de Deportes, dos por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, y los tres restantes se designarán por la Real Federación Española de Fútbol, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. La presidencia de la comisión será ejercida por uno de los tres miembros nombrados por el Consejo Superior de Deportes, que designará igualmente al Secretario de la comisión que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Sección 1.ª Compensaciones económicas por descenso de categoría

Artículo 3. Fondo de compensación.
1.

De conformidad con la letra a) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán destinar un 3,5 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales, a la constitución de un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición de fútbol profesional, desciendan de categoría.

2.

Corresponderá a la Liga Nacional de Fútbol Profesional determinar el plazo en el que los clubes deberán cumplir con dicha obligación, así como la gestión del Fondo de Compensación, y la concreción del proceso de determinación del importe que corresponda satisfacer a cada club o entidad que tenga derecho a percibir estas compensaciones.

3.

La distribución de las cantidades entre las entidades deportivas que desciendan de categoría, se realizará de acuerdo con las normas, los criterios y el procedimiento que apruebe la Asamblea General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, y deberán incorporarse a los estatutos o reglamentos de dicha entidad que se aprobarán definitivamente el Consejo Superior de Deportes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte.

Las normas reguladoras de la gestión y administración del fondo deberán garantizar que el 90 por 100 de la dotación se destine a los equipos que desciendan de Primera a Segunda División A, y el 10 por 100 se destine a los equipos que desciendan de Segunda División y, por esta causa, abandonen la competición profesional.

4.

El derecho a percibir estas cantidades corresponde a los clubes que desciendan por causas deportivas, y no se podrá obtener compensación cuando un club/SAD sea excluido de la competición por el incumplimiento de requisitos de carácter económico, social o de infraestructuras, o por no atender al pago de las deudas contraídas con jugadores o técnicos.

Sección 2.ª Contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado

Artículo 4. Alcance de la obligación.
1.

De conformidad con la letra c) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán entregar a la Real Federación Española de Fútbol un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales; importe que podrá ser incrementado si así se establece en el convenio de coordinación suscrito entre la Federación y la Liga Profesional en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. La Liga Nacional de Fútbol Profesional efectuará dicha entrega a la Real Federación Española de Fútbol por cuenta de los referidos clubes y entidades deportivas.

2.

Estas cantidades deberán ser entregadas a la Real Federación Española de Fútbol antes de la conclusión del año natural en el que los clubes o entidades participantes reciban los ingresos correspondientes a cada temporada. La Liga Nacional de Fútbol Profesional realizará pagos a cuenta de las cantidades que corresponda percibir a la Real Federación Española de Fútbol con base en el artículo 6.1 c) del Real Decreto-ley 5/2015, procediéndose a la regularización de las cantidades definitivas cuando se conozca la liquidación definitiva de las cantidades correspondientes a cada club.

Artículo 5. Criterios de reparto entre las federaciones autonómicas.
1.

Las cantidades que corresponda percibir a la Real Federación Española de Fútbol como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado, deberán distribuirse íntegramente entre las federaciones de ámbito autonómico de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

Un 60 por 100 de la cuantía total se repartirá entre las federaciones de ámbito autonómico, en proporción al número de licencias federativas expedidas por cada una de ellas. A los efectos de este cómputo, se aplicará un coeficiente de 1,5 a las licencias otorgadas a deportistas femeninas, a cadetes y categorías inferiores.

b)

Un 30 por 100 de la cuantía total se repartirá entre las federaciones de ámbito autonómico aplicando un coeficiente que se obtendrá dividiendo el número total de licencias expedidas por cada una de ellas entre la población total residente en cada Comunidad o Ciudad Autónoma.

c)

Un 10 por 100 de la cuantía total se distribuirá entre las federaciones de ámbito autonómico aplicando un coeficiente que se obtendrá dividiendo la extensión geográfica de cada Comunidad o Ciudad Autónoma entre el número total de licencias expedidas por cada una de ellas.

2.

La Real Federación Española de Fútbol publicará anualmente a través de su página web la normativa reguladora del reparto de estas ayudas, que deberá ser remitida antes de su aprobación al Consejo Superior de Deportes, y que incorporará los criterios de reparto establecidos en el presente artículo e incluir un procedimiento que permita garantizar el control del gasto realizado.

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