Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

Rango Real Decreto
Publicación 2018-01-13
Estado Derogada · 2018-11-04
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 4 de noviembre de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15056#dd

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Para la puesta en práctica en el Reino de España de dicha normativa se ha dictado el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, procede aprobar un nuevo real decreto que regule las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo periodo quinquenal, dado que se trata de un programa nuevo que debe tener su correspondiente reflejo normativo.

Respecto del contenido de las ayudas, sobre el régimen actualmente previsto en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, la esencial novedad es la reintroducción de los aspectos regulatorios de la medida de apoyo a las inversiones, junto con los cambios derivados del nuevo programa de Apoyo 2019/2023, como en las definiciones, en la posibilidad de que los entes sin personalidad jurídica (por ejemplo, explotaciones de titularidad compartida) puedan ser beneficiarios de ayudas en algunas medidas, u otros similares.

Debe destacarse que la medida de inversiones se incluye en el Programa 2019-2023 de igual modo que ya formaba parte del Programa 2014-2018 en su redacción originaria dada por el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Durante el plazo de vigencia de dicho real decreto tales medidas de inversiones se continuaron convocando, tramitando, resolviendo y aplicando. No obstante, el posterior Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, que vino a substituir al anterior por motivos de seguridad jurídica pero que también era vehículo para la aplicación en el Reino de España del mismo Programa 2014-2018 que ahora concluye, no incorporó dichas referencias, dado que la totalidad de los fondos disponibles para todo el periodo 2014-2018 se había comprometido ya en las dos primeras convocatorias, con base en el anterior marco regulatorio establecido por el citado real decreto de 2013. Ello explica por qué la medida de inversiones no apareció en el real decreto de 2016 y vuelve a aparecer ahora en el presente real decreto, y determina la ultraactividad de la sección cuarta del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, referida a la medida de inversiones, prevenida en la disposición transitoria tercera de este real decreto, ya que sus efectos no se han agotado, en tanto que dichas medidas de inversión pueden tener un plazo máximo de ejecución y de financiación de cuatro años.

Sin embargo, no se incluye en la actualidad dentro del Programa 2019-2023, la medida de innovación, por el escaso interés, teniendo en cuenta el reducido número de solicitudes recibidas, quedando desiertas las dos últimas convocatorias celebradas en el marco del Programa 2014-2018. En cualquier caso si se constatara un nuevo interés en la medida durante la ejecución del Programa 2019/2023, se considerará una eventual modificación del Programa de apoyo para incluir como medida específica la ayuda a la innovación.

El presente real decreto se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada y de acuerdo con la habilitación prevista en la Disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.

El proyecto de real decreto no se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo 2018, toda vez que su aprobación estaba prevista para el año 2017.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los programas de apoyo en el sector vitivinícola:

a)

Promoción en mercados de terceros países.

b)

Reestructuración y reconversión de viñedos.

c)

Eliminación de subproductos.

d)

Inversiones.

e)

Cosecha en verde.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá como:

a)

Autoridad competente: respecto de las ayudas reguladas en la Sección primera, será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma en que el solicitante tenga el domicilio fiscal, o el Fondo Español de Garantía Agraria, para las ayudas solicitadas por los organismos públicos de ámbito nacional. Respecto de las demás ayudas reguladas en este real decreto, será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma en que el solicitante tenga las superficies o instalaciones.

b)

Destilador autorizado: toda persona o agrupación de personas que:

1.º Esté autorizada por las autoridades competentes para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y

2.º Figure debidamente inscrito en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

c)

Propietario: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

d)

Viticultor: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que cultive la superficie plantada de viñedo, teniendo a su disposición la superficie en cuestión en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos. También se aplicará esta definición a la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como viticultor de una superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2017.

e)

Futuro viticultor: Persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, derecho de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor según la definición anterior.

f)

Parcela de viñedo: la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

g)

Productor: cualquier persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados, así como cualquier persona, o agrupación de personas, que posea subproductos resultantes de cualquier transformación de uva distinta de la vinificación. Esta definición no se aplicará a la medida de inversiones.

h)

Programa: a los efectos de la medida de promoción en mercado de terceros países, se considera programa el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

i)

Acción: a efectos de la medida de promoción, se entenderá como acción cualquiera de las medidas de información y promoción contempladas en el apartado 2 del artículo 45 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se recogen en el anexo I del presente real decreto. A efectos de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, se entenderá como acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el artículo 37.3 del presente real decreto. A los efectos de la medida de inversiones, se entiende como acción cada una de las establecidas en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

j)

Asociaciones temporales o permanentes de productores: a efectos de la medida de promoción, se entenderá como asociaciones temporales o permanentes las agrupaciones de productores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

k)

Empresa vinícola: a efectos de la medida de promoción se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su facturación provenga del sector del vino, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.

l)

Operación: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, se entiende como operación el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada, e incluida en la solicitud de un viticultor. A los efectos de la medida de inversiones, se entiende como operación la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.

m)

Operación anual: a efectos de la medida de reestructuración y reconversión, se entenderá como un conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión, que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda.

n)

Operación bianual: a efectos de la medida de reestructuración y reconversión, se entenderá como un conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión, que finalizarán en dos ejercicios financieros siguientes al que se solicita la ayuda.

ñ) Arranque: la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

o)

Establecimiento: a efectos de la medida de inversiones, se entiende como establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona del edificio, instalación o espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para la elaboración o comercialización de productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

p)

Transformación: a efectos de la medida de inversiones, se entenderá como transformación cualquier proceso que da lugar a un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

q)

Comercialización: a efectos de la medida de inversiones, se entenderá como comercialización, la posesión o exposición de un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado.

r)

Empresa: a efectos de la medida de inversiones se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.

s)

Productos vitivinícolas: a los efectos de las medidas de inversiones, se entenderá como productos vitivinícolas los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y que se hayan producido en el territorio español.

t)

Inversión intangible: inversión en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.

u)

Inversión en enoturismo:a efectos de la medida de inversiones, se entenderá como inversión en enoturismo aquella inversión realizada para su utilización con fines turísticos, tales como bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, cocinas y alojamientos, entre otros.

v)

Ejercicio financiero, o ejercicio FEAGA: el que se extiende desde el 16 de octubre de un año al 15 de octubre del año siguiente.

w)

Campaña o campaña vitícola: la correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

CAPÍTULO II. Medidas de apoyo

Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, las acciones que se mencionan en el artículo 6 podrán financiarse con cargo al presupuesto de la Unión Europea en las condiciones previstas en la presente sección.

Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.
1.

La medida mencionada en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.

2.

Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa tal y como se define en el artículo 2.h).

3.

Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4.

Artículo 5. Beneficiarios.

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