Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas

Rango Real Decreto
Publicación 2018-04-03
Estado Derogada · 2023-05-18
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Criterio Descripción del criterio Puntuación máxima
A) Composición del grupo operativo (máximo 25 puntos) A) Composición del grupo operativo (máximo 25 puntos) A) Composición del grupo operativo (máximo 25 puntos)
A1) Idoneidad de los miembros del GO. Vinculación, capacitación y experiencia de los miembros del GO en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar. 9
A2) Repercusión del beneficio potencial. Se valorará la presencia en el GO de una asociación relacionada con la materia en cuestión. 5
A3) Colaboración con otros GO. Previsión de realización de actividades conjuntas con otros GO: Se evaluará que se especifique el nombre de los GO con los que se pretende colaborar, así como los objetivos a conseguir con dicha colaboración. 2
A4) Complementariedad y equilibrio entre perfiles. Complementariedad de los perfiles de los distintos componentes del GO entre sí, de modo que queden representados en el grupo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación a la materia a abordar por el mismo, y equilibrio en la composición del GO en relación a los objetivos del proyecto. 7
A5) Representante del GO. Experiencia y capacidades de gestión del representante del GO. 2
B) Objetivo del grupo operativo (máximo 45 puntos) En el momento de la solicitud, los candidatos a grupo operativo presentarán un anteproyecto donde se plasme el problema u oportunidad a abordar y la idea del futuro proyecto a desarrollar. El objetivo del grupo será, por tanto, definir y redactar dicho proyecto, para lo cual dispondrán como máximo de un año. B) Objetivo del grupo operativo (máximo 45 puntos) En el momento de la solicitud, los candidatos a grupo operativo presentarán un anteproyecto donde se plasme el problema u oportunidad a abordar y la idea del futuro proyecto a desarrollar. El objetivo del grupo será, por tanto, definir y redactar dicho proyecto, para lo cual dispondrán como máximo de un año. B) Objetivo del grupo operativo (máximo 45 puntos) En el momento de la solicitud, los candidatos a grupo operativo presentarán un anteproyecto donde se plasme el problema u oportunidad a abordar y la idea del futuro proyecto a desarrollar. El objetivo del grupo será, por tanto, definir y redactar dicho proyecto, para lo cual dispondrán como máximo de un año.
B1) Situación de partida. Evaluación de la situación de partida y del estado del arte de la cuestión que aborda el grupo. 10
B2) Necesidad del proyecto. Se evaluará la justificación de la necesidad teniendo en cuenta la relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. 10
B2) Necesidad del proyecto. Nuevas aportaciones al estado actual de la ciencia y el conocimiento, a la generación de nuevos productos y servicios tecnológicamente avanzados. 4
B2) Necesidad del proyecto. Viabilidad de la innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar. 6
B3) Objetivos del GO. Definición de los objetivos medibles y alcanzables. 15
C) Presupuesto (máximo 15 puntos) C) Presupuesto (máximo 15 puntos) C) Presupuesto (máximo 15 puntos)
C1) Presupuesto. Grado de coherencia y equilibrio entre el presupuesto previsto para la creación del grupo operativo, las tareas y actividades de cada uno de los miembros del grupo y los objetivos y el calendario de ejecución del grupo operativo. 15
D) Divulgación de resultados (máximo 15 puntos) D) Divulgación de resultados (máximo 15 puntos) D) Divulgación de resultados (máximo 15 puntos)
D1) Plan y alcance de divulgación. Acciones de divulgación. 6
D1) Plan y alcance de divulgación. Medios de divulgación. 3
D1) Plan y alcance de divulgación. Cronograma. 3
D1) Plan y alcance de divulgación. Naturaleza del público objetivo destinatario. 3

Puntuación máxima:100 puntos.

Puntuación mínima exigible: 50 puntos, con un mínimo de 12 puntos en el apartado A), 22 puntos en el apartado B), 8 puntos en el apartado C) y 8 puntos en el apartado D).»

«ANEXO III

Listado no exhaustivo de gastos no subvencionables

No se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

1.

Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.

2.

Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.

3.

Los gastos de actividades que no estén directamente relacionados con la creación del grupo operativo y la elaboración de su proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.

4.

Los gastos de actividades que no estén orientadas a la aplicación práctica del conocimiento de investigación, como por ejemplo las actividades de investigación.

5.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el beneficiario y los demás impuestos, tasas y precios públicos.

6.

Los gastos notariales.

7.

Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

8.

Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

9.

Los gastos de tramitación administrativa.»

Disposición adicional única. Cláusula suspensiva.

La modificación de las bases reguladoras aprobada en el presente real decreto está condicionada a la aprobación definitiva por la Comisión Europea de la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural-PNDR 2014-2020. En consecuencia, las bases reguladoras deberán adaptarse, en su caso, al pronunciamiento de la Comisión, y las convocatorias de las ayudas que se regulan deberán tener en cuenta esta condición suspensiva a la que se somete la concesión de ayudas si se publican antes de la aprobación definitiva de la modificación del PNDR y la modificación, en su caso, de estas bases reguladoras, y deberán prever lo siguiente:

a)

Las personas beneficiarias de la ayuda están supeditadas al cumplimiento de lo previsto en el PNDR, y a las obligaciones, condiciones o requisitos que resulten y no puedan estar previstos en el presente real decreto de bases reguladoras.

b)

En los supuestos de divergencia con la redacción final del PNDR aprobado, se publicará la modificación de las bases reguladoras para adaptarse al pronunciamiento de la Comisión Europea, y se otorgará el trámite de audiencia a las personas solicitantes para que modifiquen sus solicitudes las adapten a la nueva regulación, en su caso, o bien desistan de su solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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