Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón

Rango Ley
Publicación 2018-04-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

La Constitución española reconoce el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, configurándolas como uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de derecho. En este sentido, las consagra en el artículo 7 como organizaciones básicas dentro del sistema político, refiriéndose a su participación en la vida económica y social para la defensa y promoción de los intereses que les son propios. Por su parte, el artículo 9.2 de la Constitución dispone que «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». De igual manera, el artículo 129.1 de la Constitución dispone la necesidad de establecer formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.

Esta participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos ha sido articulada en el ordenamiento jurídico español actual de muy diversas formas, entre ellas, la participación a través de organizaciones de carácter económico y social, como son los sindicatos y asociaciones empresariales, organizaciones que contribuyen y deben contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les sean propios.

La mencionada participación institucional está igualmente contemplada en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que en su artículo 15 reconoce a los aragoneses el derecho a participar en los asuntos públicos y, concretamente en su apartado tercero, dispone la obligación de los poderes públicos aragoneses de promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en el ámbito cívico, político, cultural y económico.

Este reconocimiento del papel institucional de las organizaciones empresariales y sindicales se enmarca en la línea de facilitar procesos de concertación y diálogo social, extendiéndose la interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional más allá de la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado. Se trata de tener en cuenta a los agentes sociales para la adopción de medidas que van a afectar al conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma.

Además, existe en Aragón una amplia tradición de diálogo social que se ha materializado en diversos acuerdos formalizados con los agentes sociales, desde el primer Acuerdo Socioeconómico de Aragón de 1989. La elección, siempre, de un sistema de cooperación tripartito, integrado por las organizaciones sindicales, las asociaciones empresariales y el Gobierno de Aragón, se fundamenta en una concepción y forma de participación en la que se garantiza el reconocimiento de la legitimidad, la representatividad, la autonomía y la preservación de la identidad de todos los actores que confluyen en el diálogo y se ha materializado en la participación de los agentes sociales en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos a través de órganos de naturaleza representativa y participativa.

Desde su constitución, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han participado en aquellos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos de naturaleza participativa y representativa mediante la asistencia a sesiones de los órganos, comisiones, grupos de trabajo, reuniones u otros foros.

Este modelo ha evidenciado sobradamente su eficacia a través de la responsabilidad y lealtad institucional de las organizaciones participantes, y se adivina especialmente útil a la hora de promover las medidas necesarias para conseguir una reactivación económica, una mejora de la competitividad de la economía aragonesa, así como una mejora del empleo y de la cualificación. Precisamente por ello se ha reforzado la participación de los agentes sociales en diversos órganos administrativos como expresión de diálogo social continuado y abierto que permita adaptar sus contenidos y las políticas públicas que en su ejecución se adopten a la situación económica.

Como ejemplo del compromiso materializado en este aspecto, las organizaciones más representativas [Comisiones Obreras Aragón (CC.OO. Aragón), Unión General de Trabajadores Aragón (UGT Aragón), Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (Cepyme Aragón), Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón)] son, junto con el Gobierno de Aragón, las firmantes de la «Declaración Institucional del Diálogo Social de Aragón» firmada el 28 de septiembre de 2015, en la cual se establece que «el Diálogo Social debe ser fluido, activo y útil para la ciudadanía, contribuyendo a la preservación del Bienestar, a la mejora de las relaciones laborales, a la defensa del empleo de calidad y a la dinamización empresarial». En definitiva, promoviendo el progreso socioeconómico de la comunidad aragonesa.

Este esfuerzo en el diálogo social, que el Gobierno de Aragón y los agentes sociales han considerado siempre indispensable, debe ser dotado de las garantías suficientes en orden a garantizar su pervivencia, fortalecimiento y consolidación en los órganos de naturaleza participativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, en materia de fomento de la actividad empresarial, formación para el empleo y creación del mismo, así como en cualesquiera órganos de naturaleza participativa directamente relacionados con la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

El objeto de la presente ley es, en consecuencia, dar certeza y garantizar la estabilidad del diálogo social y la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón, con vocación de perdurabilidad, mediante la creación de un órgano de encuentro, negociación y participación institucional permanente, y el establecimiento de su financiación, mediante una consignación anual en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio, además de otro tipo de subvenciones que se puedan otorgar para el fomento del diálogo social a las que puedan concurrir.

La citada financiación, sin embargo, no supone una novedad, por cuanto el Gobierno de Aragón viene atendiendo este apoyo a los agentes participantes en el diálogo social mediante una subvención por su participación en determinados órganos de naturaleza representativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, regulada mediante el Decreto 250/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión a las centrales sindicales y organizaciones empresariales, a través de las que se articula la concertación social del Gobierno de Aragón con estos agentes, de compensaciones económicas por participación en determinados órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos de naturaleza participativa y representativa.

Sin embargo, esta disposición ha quedado superada tanto por la realidad social como por la necesidad de su adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que fomente y consolide la participación institucional de las organizaciones más representativas y la subvención que de ella se deriva. Para ello, resulta competente el Departamento de Economía, Industria y Empleo, al que corresponde ejercer, según el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, las competencias en materia laboral.

La principal novedad que introduce la ley es, por tanto, la creación de la Mesa del Diálogo Social de Aragón, como máximo órgano de negociación y participación institucional permanente y de composición tripartita. Su cometido fundamental será precisamente impulsar la concertación socioeconómica y la participación institucional en la Comunidad Autónoma.

La presente ley regula el diálogo social y la participación institucional a través de cuatro capítulos: el primero de ellos, dedicado a las disposiciones generales; el segundo, a la Mesa del Diálogo Social de Aragón; el tercero, al ejercicio mismo de la participación institucional, y el cuarto, a la financiación del diálogo social y la participación institucional.

Así, en el capítulo dedicado a las disposiciones generales se definen el diálogo social y la participación institucional a efectos de la ley y se señala su ámbito de aplicación –tanto en positivo como en negativo–, además de especificarse los criterios de representatividad. El segundo capítulo se dedica a la Mesa del Diálogo Social de Aragón, estableciéndose su objeto y competencias, así como la regulación mínima de su composición, organización interna y relación con otros órganos de ámbito similar. El tercer capítulo detalla el contenido material de la participación institucional, concretando las facultades que habrán de tener como mínimo los órganos participativos, así como los deberes que deben cumplir sus miembros, derivados esencialmente de los principios de buena fe y confianza legítima; y termina incluyendo un mecanismo de control que garantice el trabajo realizado por los órganos de participación institucional. Finalmente, el cuarto capítulo establece la financiación del diálogo social y la participación institucional por parte del Gobierno de Aragón mediante el reconocimiento del derecho a percibir una financiación por dicha participación, garantizándose su perdurabilidad a través del establecimiento de una subvención nominativa en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, así como mediante subvenciones para el fomento del diálogo social. La norma concluye otorgando un plazo para que los órganos de participación institucional existentes se adapten a lo dispuesto en la ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta ley se han tenido en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, así como el principio de transparencia y de eficiencia vienen plasmados en la regulación de dos conceptos diferentes en el ámbito de la participación institucional, diferenciando qué actuaciones corresponden a cada uno de ellos y la adaptación a la normativa en materia de subvenciones, todo ello promoviendo la participación y la transparencia en su desarrollo.

Finalmente, se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, se ha visto el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y se ha sometido a la deliberación previa del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definiciones.

1.

El objeto de esta ley es fomentar el diálogo social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón como factor indispensable para la cohesión social y el progreso económico y para la mejora de la competitividad del sistema socioeconómico aragonés, a través de la creación de un órgano paritario y tripartito, así como garantizar la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, a través de órganos colegiados de participación paritaria y tripartita de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.

2.

Se considera diálogo social, a efectos de esta ley, el desarrollo por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón de la acción social y económica propia de interés general, cuyos objetivos tiendan al cumplimiento de finalidades de interés público, todo ello en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos. Especialmente se pretende garantizar las actuaciones sectoriales e intersectoriales en la mejora del empleo de su calidad y dignidad, y la dinamización empresarial e industrial. Este diálogo social se ejercerá a través de los órganos que se citan en la presente ley.

3.

Se considera participación institucional, a efectos de esta ley, la defensa y promoción de los intereses que son propios de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, entendiendo que defienden y representan el interés general socioeconómico de nuestra comunidad, todo ello en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

El diálogo social establecido en la presente ley comprende todo tipo de negociación, consulta o intercambio de información entre los representantes del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón sobre temas de interés común relativos a la política económica y social.

2.

La participación institucional establecida en la presente ley será de aplicación a todos los órganos colegiados de participación y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos en todo tipo de materias socioeconómicas, laborales y de fomento del desarrollo económico y social, en los términos concretos que resulten de la normativa específica en cada caso.

3.

No será de aplicación esta norma, quedando por tanto excluidos de la participación institucional para el derecho de negociación colectiva en el sector privado, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y para los órganos de participación o negociación relacionados con el empleo público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Criterios de representatividad en el ámbito de la participación institucional.

1.

Para la determinación del número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos del ámbito de aplicación de la presente ley, salvo distinto criterio establecido en norma legal o reglamentaria y que incremente la participación de estas organizaciones, se aplicará el criterio de más representativas en el ámbito autonómico, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y se mantendrá el carácter paritario y tripartito entre las representaciones sindicales y empresariales y los representantes del Gobierno de Aragón.

Esta representación deberá ostentarse en el momento de constituirse el respectivo órgano de participación y, en su caso, en el de las renovaciones de sus miembros.

2.

La designación y cese de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón se realizará de conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, siendo de obligado cumplimiento la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres en relación con la participación equilibrada entre ambos sexos.

CAPÍTULO II

Mesa del Diálogo Social de Aragón

Artículo 4. Creación y naturaleza.

Se crea la Mesa del Diálogo Social de Aragón como máximo órgano de encuentro, negociación y participación institucional permanente. Su carácter será paritario y tripartito y estará constituida por representantes del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón.

La Mesa del Diálogo Social de Aragón impulsará la concertación socioeconómica y la participación institucional en los términos recogidos en la presente ley y quedará adscrita al departamento que ostente en cada momento las competencias en materia laboral, careciendo de personalidad jurídica propia.

Su composición y funcionamiento serán desarrollados mediante reglamento de régimen interno.

Artículo 5. Competencias.

Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la Mesa del Diálogo Social las siguientes competencias:

a)

La definición de las materias que serán objeto de diálogo social.

b)

La aprobación de los acuerdos de diálogo social.

c)

El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.

d)

La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e)

El conocimiento previo de las actuaciones normativas y de otras actuaciones de especial relevancia de la Administración de la Comunidad Autónoma que afecten a las materias definidas por la Mesa como de diálogo social.

f)

La realización de estudios e informes sobre asuntos de interés general para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

g)

La aprobación de la memoria anual de la Mesa del Diálogo Social.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.