Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios

Rango Resolución
Publicación 2018-04-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Fuente BOE
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La evolución de la siniestralidad del Consorcio de Compensación de Seguros derivada de los riesgos extraordinarios se ha mantenido, de un tiempo a esta parte, en un nivel moderado, que ha permitido un crecimiento significativo de la reserva de estabilización generada a partir del excedente de cada ejercicio y destinada a cubrir las desviaciones negativas y desfavorables de la siniestralidad.

Con ello, el ratio de cobertura de los requerimientos de capital de solvencia previstos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se sitúa próximo al nivel que la política de apetito al riesgo aprobada por el Consejo de Administración del Consorcio en junio 2017 establece para la revisión de la tarifa de riesgos extraordinarios.

En este contexto, el Plan de Actuación Trienal 2017-2019 del Consorcio contempla entre sus objetivos y acciones la revisión de la tarifa de recargos del seguro de riesgos extraordinarios que ajuste el coste final de la cobertura para los tomadores de seguros.

Por todo ello, la presente resolución tiene por objeto moderar el ritmo de crecimiento de la reserva de estabilización del Consorcio para la cobertura de los riesgos extraordinarios por daños a los bienes, personas y pérdidas pecuniarias, introducir ciertas mejoras técnicas incorporando a la norma los criterios de aplicación de la tarifa surgidos de la resolución de las consultas formuladas por las entidades aseguradoras y simplificar la aplicación de la tarifa.

En términos cuantitativos el ajuste de la tarifa se ha llevado a cabo mediante la reducción de la tasa de prima de todas las coberturas del Consorcio cuyo ratio combinado medio del periodo 1987–2016 contaba con un margen suficiente y no presentaban una elevada severidad. La tasa de prima de daños a los bienes en viviendas y comunidades se reduce un 13 por ciento y en riesgos industriales un 14 por ciento. En daños a las personas el ajuste es del 40 por ciento y en pérdidas pecuniarias del 28 por ciento. Dichos ajustes se aplicarán tanto a los nuevos contratos de seguro que se celebren como a las renovaciones de contratos que tengan lugar desde 1 de julio de 2018.

Adicionalmente, la resolución lleva a cabo una actualización del contenido de las cláusulas de cobertura del seguro de riesgos extraordinarios a insertar en las pólizas de seguro, habiéndose incluido la redacción del régimen de franquicia previsto en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, y la sustitución del teléfono de comunicación de daños al Consorcio por uno sin coste para el perjudicado.

Finalmente, se concreta la obligación remanente en materia de información estadística a suministrar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas de seguro y los riesgos cubiertos de los ejercicios 2017 y 2018. Desapareciendo a partir de entonces, al quedar subsumida por el fichero de información complementaria previsto en la Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras, que habrán de remitir junto a la declaración y liquidación de los recargos del Consorcio desde el 1 de enero de 2019.

Esta resolución se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 8.3 y 23.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y de los artículos 12, 13.1 y 14 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, conforme a los cuales la cláusula de cobertura por el Consorcio de los riesgos extraordinarios y las tarifas aplicables a dicho seguro serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, ha resuelto:

Primero. Tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y cláusula de cobertura a incorporar en las pólizas de seguro ordinario.
1.

Se aprueban las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones en materia de riesgos extraordinarios que figuran en el anexo I de esta resolución, correspondiendo su primera parte a la tarifa para la cobertura de daños directos en los bienes y en las personas consecuencia de riesgos extraordinarios, y su segunda parte a la tarifa para la cobertura de pérdidas pecuniarias consecuencia de riesgos extraordinarios, así como las cláusulas de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario que figuran en su anexo II, siendo la del anexo II.a) la cláusula a insertar en las pólizas de daños en los bienes y responsabilidad civil de suscripción obligatoria de vehículos terrestres automóviles, la del anexo II.b) la correspondiente a pólizas de seguros de personas y la del anexo II.c) la cláusula a utilizar en pólizas combinadas de daños en los bienes y en las personas y responsabilidad civil de suscripción obligatoria de vehículos terrestres automóviles.

2.

El Consorcio de Compensación de Seguros elaborará las estadísticas de siniestralidad y expuestos al riesgo que resulten de la aplicación de las tarifas que se aprueban y con base a su estructura, con el objeto de efectuar análisis relativos a los resultados y evolución de esta cobertura. Estas estadísticas servirán de base para futuras propuestas de modificación.

3.

Las entidades aseguradoras no podrán efectuar deducción alguna en el cálculo de los recargos que correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de la aplicación de las presentes tarifas, salvo la vigente comisión por compensación de gastos de gestión del 5 por ciento del recargo resultante.

4.

Por Resolución de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, se aprobarán los modelos y procedimiento de declaración e ingreso a través de la vía telemática de los recargos a ingresar por las entidades aseguradoras, así como el fichero de información complementaria a presentar por las entidades aseguradoras relativo a los datos identificativa de las pólizas y periodos a los que correspondan, con el detalle de los capitales, las primas, los recargos y otra información que pueda resultar necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Se modifica el punto 1 por el apartado primero.1 de la Resolución de 30 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-27118

Segundo. Suministro de información estadística.

Las entidades aseguradoras tendrán la obligación de remitir, junto con los modelos de declaración e ingreso de los recargos, el Fichero de Información Complementaria de las pólizas a las que correspondan los recargos ingresados, sus capitales asegurados y la localización de los riesgos. Esta información se ajustará a la resolución que apruebe la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros respecto al Fichero de Información Complementaria, los modelos, el procedimiento y el plazo de declaración e ingreso de los recargos, sin perjuicio de las aclaraciones que el Consorcio pueda solicitar sobre la información recibida.

Se modifica por el apartado primero.2 de la Resolución de 30 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-27118

Tercero. Régimen transitorio para las pólizas de seguro de vida a prima única.

No obstante lo previsto en el último inciso del apartado II.3 (tarifa para daños en las personas) de la 1.ª parte del Anexo I, en el caso de pólizas de seguro de vida a prima única contratadas con anterioridad a la fecha en que, de conformidad con el apartado 1 de la disposición transitoria única del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, deban estar adaptadas al citado Reglamento en su redacción dada por el Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre, el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros se podrá liquidar anualmente en función del capital en riesgo de cada anualidad.

Cuarto. Eficacia y régimen de adaptación.
1.

Esta resolución surtirá efectos desde 1 de julio de 2018. Se aplicará tanto a los nuevos contratos de seguro que se celebren como a las renovaciones de contratos que tengan lugar a partir de dicha fecha.

2.

La aplicación de esta resolución a los suplementos, altas o regularizaciones por cualquier concepto de pólizas emitidas antes de la adaptación de la póliza original a la tarifa de recargos, no tendrá lugar hasta su renovación.

3.

En las pólizas de nueva emisión y renovaciones, disponibles en soporte electrónico, las nuevas cláusulas de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios deberán estar incluidas a partir de 1 de julio de 2018.

En el caso de pólizas que estén disponibles en soporte papel, las nuevas cláusulas de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios serán incluidas cuando se realice por la entidad una nueva emisión del condicionado de la póliza.

En todo caso, las nuevas cláusulas de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios deberán estar disponibles en el sitio web de la entidad a partir de 1 de julio de 2018.

Madrid, 28 de marzo de 2018.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

ANEXO I

Tarifa de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros en la cobertura de daños directos en las personas y en los bienes consecuencia de riesgos extraordinarios

I. Tarifa para daños en los bienes

A) Clasificación de riesgos.

Se establecen las siguientes clases de riesgo:

1.

Viviendas y Comunidades de propietarios de viviendas.

2.

Oficinas.

3.

Resto de riesgos: Riesgos comerciales, industriales y otros riesgos.

4.

Vehículos a motor.

5.

Vehículos personales ligeros.

6.

Obras civiles.

Para la correcta asignación de los riesgos a cada uno de los anteriores grupos se establecen los siguientes criterios de clasificación:

a)

El criterio general para la tarificación descansa en el uso que se dé al riesgo asegurado según la actividad que se desarrolle, no siendo determinante la modalidad o ramo de la póliza del seguro.

b)

Para que un riesgo se considere “vivienda” deberá estar construido para tal finalidad, y además no estar dedicado a otros usos como, por ejemplo, oficinas, en cuyo caso se considerará del grupo de “oficinas”.

c)

Las “comunidades de propietarios de viviendas” se consideran pertenecientes al grupo de “viviendas” cuando en la correspondiente póliza se cubra de forma conjunta el riesgo que afecta a las zonas comunes de la comunidad y, además, la superficie destinada a viviendas alcance al menos el 25 por ciento de la superficie total.

d)

Dentro del grupo “oficinas” se incluyen, las bancarias y de seguros, despachos profesionales, agencias de publicidad, de cambio de moneda, de viajes e inmobiliarias y oficinas de alquiler de coches.

e)

Dentro del grupo “resto de riesgos” se incluyen los riesgos comerciales e industriales y todo aquel riesgo que no tenga cabida en las otras clases de riesgo.

f)

En el grupo de “vehículos a motor” se establecen los siguientes subgrupos:

1.

Turismos y vehículos comerciales hasta 3.500 kilogramos de peso. Están incluidos en este subgrupo los vehículos de turismo y vehículos comerciales de cuatro o más ruedas, siempre que su peso total, incluida la carga útil, sea igual o inferior a 3.500 kilogramos, así como los vehículos industriales con un peso total inferior a 3.500 kilogramos. Igualmente, se clasifican en este subgrupo los remolques pertenecientes a los vehículos anteriores.

2.

Camiones. Están incluidos en este subgrupo los vehículos que, teniendo un peso total superior a 3.500 kilogramos, sean camiones, automóviles con grúa, cabezas tractoras de camiones, caravanas motorizadas, vehículos de limpieza pública, riego y recogida de basuras, camiones electrógenos, de bomberos y cualquier otro vehículo de similares características a los anteriormente relacionados.

3.

Vehículos industriales. Este subgrupo incluye los siguientes vehículos cuando su peso total sea superior a 3.500 kilogramos: autogrúas, apisonadoras, hormigoneras, vehículos destinados en general a remover tierras, así como los dedicados a la carga y descarga de camiones, tractores industriales, máquinas asfaltadoras y cualesquiera otros vehículos similares.

4.

Tractores y maquinaria agrícola y forestal. Se incluyen en este subgrupo los vehículos que, en general, sean utilizados para la explotación del campo, tanto en el ámbito agrícola como forestal. Quedan clasificados en este subgrupo los remolques de los vehículos anteriormente relacionados.

5.

Autocares, ómnibus y trolebuses. Este subgrupo está comprendido por los vehículos destinados al transporte de personas, siendo el número de plazas superior a nueve.

6.

Remolques y semirremolques. Se incluyen en este subgrupo los remolques correspondientes a vehículos de los subgrupos siguientes: camiones, vehículos industriales y autocares, ómnibus y trolebuses.

7.

Ciclomotores, triciclos y motocarros. Los vehículos pertenecientes a este grupo han de poseer dos o tres ruedas y precisar permiso o licencia para su conducción. También se incluyen en este subgrupo los ciclos de motor y otros vehículos con pedales y propulsión auxiliar de velocidad máxima entre 25 km/h y 45 km/h.

8.

Motocicletas. También se incluyen en este subgrupo otros vehículos diseñados para funcionar a pedal con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 45 km/h.

Todos los vehículos a motor, a los que les sea exigible el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, serán tarificados por aplicación de la tasa de dicho grupo, salvo en el caso de que el vehículo esté amparado en el seguro ordinario por una póliza de daños a vehículos de motor y el aseguramiento sea en lugar determinado, en cuyo caso se considerará como un contenido más del riesgo.

No tendrán la consideración de “vehículos a motor” los trenes, tranvías, ferrocarriles de cremallera, funiculares, grúas pórtico y, en general, cualquier otra maquinaria autopropulsada a la que no se exija para circular por vías públicas la suscripción obligatoria del seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor, así como sus remolques y semirremolques.

g)

En el grupo de “vehículos personales ligeros” se incluirán todos aquellos vehículos a los que les sea exigible el seguro obligatorio de responsabilidad civil según disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, y su normativa de desarrollo.

Todos los vehículos personales ligeros, a los que les sea exigible el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, serán tarificados por aplicación de la tasa de dicho grupo, salvo en el caso de que el vehículo esté amparado en el seguro ordinario por una póliza de daños y el aseguramiento sea en lugar determinado, en cuyo caso se considerará como un contenido más del riesgo.

h)

En el grupo de “obras civiles” se establecen los siguientes subgrupos:

1.

Autopistas, autovías, carreteras, pistas de aterrizaje de aeronaves, vías férreas y conducciones.

2.

Túneles y explotaciones mineras.

3.

Puentes.

4.

Presas.

5.

Puertos deportivos.

6.

Resto de puertos y extracción de aguas subterráneas.

A los efectos de la aplicación de la tarifa, se considerará la obra civil en su integridad, esto es, tanto la obra propiamente dicha como sus instalaciones (alumbrados, señalizaciones, etc.).

Dentro de las conducciones se consideran incluidas las conducciones de agua, los gaseoductos, los oleoductos, las conducciones eléctricas y telefónicas y los alcantarillados, siempre que se encuentren fuera de los recintos donde son producidas, almacenadas o destinadas las materias que la conducción transporta o distribuye.

B) Tasas de prima.

El pago del recargo que resulte de la aplicación de las siguientes tasas se efectuará al contado por su totalidad, salvo que se opte, conforme a Derecho, por su fraccionamiento.

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