Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
PREÁMBULO
I
En un contexto de cambio permanente y profundo, gobernar no puede significar solo ejercer el poder legítimo emanado de las urnas. Gobernar debe significar también mejorar lo público, hacerlo más profundo, compartido y asumido por todos los actores sociales. Gobernar hoy en día requiere de la evolución hacia un modelo de gobierno abierto, hacia una administración relacional que refuerce su legitimidad y eficacia con la apertura a la ciudadanía. Se hace necesario desarrollar modelos colaborativos basados en una mayor transparencia en los asuntos públicos como mecanismo para promover el interés general y fortalecer nuestra democracia.
La transparencia en la gestión pública y el acceso a la información son condiciones necesarias para un gobierno abierto. Permiten a todos los ciudadanos conocer la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión informada sobre los mismos. Con ello podrán participar de manera más eficaz en las decisiones que les atañen, controlar y exigir cuentas, contribuyendo así a reducir la arbitrariedad y la opacidad e incrementando la legitimidad de los poderes públicos. Además, la transparencia permite la reutilización de la información del sector público para impulsar la innovación y el desarrollo económico. En este sentido, los países que cuentan con mayores niveles en materia de transparencia cuentan con instituciones más fuertes, favoreciendo el crecimiento económico y el desarrollo social. En definitiva, la transparencia ofrece un conocimiento sobre los procedimientos y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduce el peligro de que exista desviación de poder y estimula a su vez la participación ciudadana en los asuntos públicos.
El conocimiento que proporciona el acceso de la ciudadanía a la información pública, es necesario para la formación de la opinión crítica en la ciudadanía que redunde en la mejor participación de todos los cántabros y cántabras en la vida política, económica, cultural y social. Esto constituye una prioridad que los poderes públicos están obligados a fomentar.
Las nuevas tecnologías, por otro lado, coadyuvan a hacer posible la transparencia. En efecto, Internet se revela como un instrumento fundamental para la difusión de la información, que está produciendo la aparición de una nueva cultura en la que cada vez más personas se interrelacionan. La red, progresivamente, se está convirtiendo en un lugar de encuentro, de interrelación y de transmisión de ideas, opiniones e información a modo de una moderna ágora virtual que nos reconduce al origen de la democracia.
En definitiva, la transparencia se considera un elemento imprescindible en cualquier acción de gobierno. Ya no es solo porque propicia el acceso a la información, sino porque permite hacer efectivo el derecho a conocer la actividad de la Administración que tiene cualquier ciudadano, estimulando además su participación en la gestión precisamente por ser conocedor de aquella.
II
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la competencia exclusiva para la «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno». Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 del citado Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de dicha competencia de organización, régimen y funcionamiento, y de acuerdo con la legislación del Estado, «la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia».
Con las materias que se regulan en la presente ley, se pretende promover un modelo de gobierno abierto y socialmente responsable, generando así una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía, basada en la transparencia de la actividad pública y la promoción de la participación en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Cantabria. Se avanza así en el cumplimiento del Estatuto de Autonomía que en su preámbulo expone que «Cantabria encuentra en sus instituciones la voluntad de respetar los derechos fundamentales y libertades públicas, a la vez que se afianza e impulsa el desarrollo regional sobre la base de unas relaciones democráticas». Además, el artículo 5.2 del Estatuto atribuye a las instituciones de la Comunidad Autónoma la tarea de «facilitar la participación de todos ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social».
La regulación de medidas que promuevan la transparencia tanto administrativa como referida a los representantes políticos, se ha ido perfilando en los últimos años a nivel europeo, tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000, como en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea, aprobado por la Comisión el 25 de julio de 2001. Asimismo, de especial relevancia resultan los parámetros definidos por el convenio 205 de 2009, del Consejo de Europa, sobre Acceso a los Documentos Públicos, que en su preámbulo resalta la importancia de la transparencia de las autoridades públicas en una sociedad democrática y pluralista.
Recientemente, la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común establece que el acceso a la información pública, archivos y registros se regula de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto del ordenamiento jurídico.
Así, la presente ley tiene por objeto desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en materia de transparencia, así como establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos que reconoce al conjunto de los ciudadanos.
Cantabria carecía de una norma específica que desarrollase la materia, habiéndose regulado la misma de manera parcial, fragmentada y sectorizada. Así, tenemos la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que establece que la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma observará, entre otros, los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los destinatarios de los servicios. Asimismo, ajustará su actuación a, entre otros, los principios de servicio efectivo a la ciudadanía y objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
El artículo 104 de la citada Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, establece que la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará con el máximo respeto al principio de publicidad, con el objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a la ciudadanía, sin perjuicio de que, en ocasiones, y por afectar a la intimidad de las personas, ese principio de publicidad se vea restringido de acuerdo con las exigencias de cada procedimiento.
En aplicación de dichos preceptos, se aprobó el Decreto 152/2005, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de la Ciudadanía y se crea el Observatorio de Calidad de los Servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los compromisos contenidos en dicha Carta de Derechos responden a la voluntad del Gobierno de Cantabria de avanzar en el proceso de mejora continua en la calidad de los servicios públicos que ofrece a la ciudadanía. En esa Carta de Derechos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos dependientes se comprometen con la ciudadanía a construir una Administración moderna, transparente y abierta a la ciudadanía. Reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir información clara, completa y precisa sobre los servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos, a acceder a los registros y archivos públicos, con las limitaciones legalmente establecidas y sin vulnerar el derecho a la intimidad de las personas.
En suma, las disposiciones de la presente ley pretenden avanzar en un modelo de Gobierno y Administración pública que genere confianza en los ciudadanos y ciudadanas e incentive su participación, garantizando su derecho a ser informados y, en consecuencia, permitiendo el control de la actuación pública y la exigencia de responsabilidades.
III
La ley consta de 52 artículos, estructurados en cuatro títulos, once disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El título I se dedica a las disposiciones generales precisando el objeto de la norma, que es promover los principios de transparencia en las relaciones del Gobierno y de la Administración pública con la ciudadanía. Establece los principios que, con carácter general, deben informar la aplicación de esta ley, que se enmarca en una estrategia de impulso del modelo de gobierno abierto, y define los conceptos claves para la adecuada interpretación de la norma. El título consta, además, de cuatro capítulos.
El capítulo I reconoce un amplio y extenso ámbito de aplicación, siguiendo las recomendaciones del convenio 205 del Consejo de Europa, que incluye a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las entidades locales y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas. Así mismo afecta a la universidad pública, a los consorcios y a aquellas otras entidades que, con personalidad jurídica propia, se pudieran crear para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos públicos financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
El Parlamento de Cantabria, así como cualquier órgano estatutario que se pudiera crear, también estará sujeto al contenido de esta ley en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo.
La ley somete a las obligaciones de transparencia a los prestadores de servicios públicos y a las personas privadas que ejerzan potestades administrativas, teniendo que aportar toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en la Ley. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
También se establecen obligaciones de transparencia para los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a los mismos, cuando cualquiera de ellos perciba ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas de Cantabria, así como para las entidades privadas y de iniciativa social que se financien con fondos públicos a partir de ciertos umbrales.
El capítulo II regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, ordenando el procedimiento para su ejercicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con respeto a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En aras de facilitar el derecho de acceso, la ley fomenta la tramitación electrónica. El régimen de la formalización del acceso y la reclamación potestativa en materia de acceso constituyen otros elementos configuradores del espíritu incentivador de la transparencia hacia el ciudadano individual.
Por su parte, el capítulo III introduce la reutilización de la información pública, sus objetivos y condiciones, instando a que los sujetos afectados por esta Ley faciliten el acceso a la información pública o, en su caso, la suministren; y que, además, sea en formato accesible con el fin de generar iniciativa privada al fomentar la reutilización de la información pública.
Por último, el capítulo IV trata la publicación estadística.
El título II regula y garantiza la publicidad activa y consta de dos capítulos. El primero desarrolla las características generales mientras que el segundo concreta las áreas y materias sujetas a transparencia, estableciendo la obligación de difundir una amplia información, de manera obligatoria, gratuita y en condiciones de veracidad, accesibilidad, objetividad, a través de medios electrónicos. Se parte de las obligaciones que establece en materia de publicidad activa la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuya estructura se mantiene, y se amplían aspectos como los relativos a la transparencia política, la información sobre el empleo público y sobre la ejecución de los contratos, entre otros.
El título III regula la organización, el fomento y control de la transparencia. Se prevé la creación del Consejo de Transparencia de Cantabria como entidad que, actuando con independencia orgánica y funcional, tendrá encomendada la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma y la resolución de las reclamaciones sobre el derecho de acceso.
Además, con objeto de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones que marca la Ley en materia de transparencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, se prevé la existencia de un órgano competente en materia de transparencia, al que le corresponderá el diseño, la coordinación, la evaluación y el seguimiento de las políticas en materia de transparencia, con el apoyo de las secretarías generales de las diferentes Consejerías. Se establece el Portal de Transparencia de Cantabria, en el que se incluirá toda la información exigida en el régimen de publicidad activa, así como aquella otra que se considere de interés, incluyendo el Portal de Participación Ciudadana. Finalmente, se dedica un precepto a establecer los mecanismos de control para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
El título IV regula el régimen sancionador. Se trata de dar respuesta a una cuestión ampliamente demandada por las organizaciones promotoras de la transparencia y por la ciudadanía. La Comunidad Autónoma de Cantabria arbitra así los mecanismos necesarios y adecuados para que la nueva cultura de la transparencia no quede en una mera declaración de intenciones. El decidido compromiso de nuestra Comunidad con la transparencia, la democracia y la ciudadanía se traduce en el establecimiento de este régimen, que persigue no tanto actuar como mecanismo coercitivo o represor, sino garantizar y hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a la transparencia.
Finalmente, la ley contiene las disposiciones necesarias para establecer los distintos regímenes transitorios y de habilitación para su desarrollo reglamentario e incluso anuncia la necesidad de adaptar la normativa autonómica al ámbito del buen gobierno. Se prevé su entrada en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, sujetos y principios generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Esta ley tiene por objeto regular la transparencia de la actividad pública en Cantabria en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos, así como la reutilización de ésta, siendo un instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad pública tanto de las entidades públicas como de las privadas con financiación o participación pública.
La ley garantiza:
La transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administración General de la Comunidad Autónoma y el sector público autonómico.
El derecho de acceso a la información que obra en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el sector público autonómico, de forma accesible, comprensible y a través de datos procesables, así como el derecho a la veracidad y objetividad de esa información.
Artículo 2. Principios generales.
Los principios generales en materia de transparencia son:
Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible, y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la ley.
Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.
Principio de accesibilidad universal y diseño para todos, en virtud del cual la información estará a disposición de las personas en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, sin merma de derechos de los ciudadanos ni restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza.
Principio de responsabilidad, en cuya virtud los sujetos sometidos a lo dispuesta en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones, asumiendo de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadanía, las responsabilidades derivadas de sus decisiones y promoviendo la cultura de la evaluación.
Principio de cooperación, colaboración y lealtad entre las diferentes Administraciones Públicas para hacer posible la efectiva aplicación de esta Ley.
Principio de veracidad, en virtud del cual la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, integridad, disponibilidad y conservación de su contenido.
Principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ajustarse rigurosamente al contenido de la petición del solicitante.
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