Real Decreto 190/2018, de 6 de abril, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES6300001 Islas Chafarinas de la región biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000, se amplía y se hace coincidir con el anterior espacio la Zona de Especial Protección para las Aves de igual nombre, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación del espacio conjunto

Rango Real Decreto
Publicación 2018-04-21
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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artículos 7

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El espacio protegido denominado Islas Chafarinas se encuentra situado al sur de la península Ibérica, en la zona meridional del mar de Alborán, a unas 27 millas náuticas al este de Melilla y a 1,73 al norte del cabo del Agua (Ras el Ma), en la costa marroquí.

De origen volcánico, el archipiélago está compuesto por tres islas, Congreso, Isabel II y del Rey, unidas a la costa africana por una plataforma continental relativamente uniforme y de escasa profundidad (10-15 metros), que recibe la influencia sedimentaria del río Muluya, cuya desembocadura está próxima a la frontera con Argelia, y que constituye el hogar de grandes colonias de gaviotas y otras aves que anidan en sus acantilados de difícil acceso y fuerte erosión.

Precisamente el descubrimiento de la que fue en su día la mayor colonia de gaviota de Audouin (Larus audouinii) de toda su área de distribución mundial, la presencia periódica de individuos de foca monje (Monachus monachus), junto al conocimiento de la existencia de determinadas especies interesantes de reptiles (Eslizón de Chafarinas, etc.), especies endémicas de flora y fondos marinos en magnífico estado de conservación, propiciaron su declaración como Refugio Nacional de Caza de las islas Chafarinas por Real Decreto 1115/1982, de 17 de abril, que incluye una superficie de 259,86 hectáreas marinas y 54,6 hectáreas terrestres.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) desarrollan los criterios para la designación de espacios protegidos Red Natura 2000 y establecen la obligación de incluir en dicha Red zonas para la protección de las especies y los tipos de hábitats incluidos en sus correspondientes anexos.

Al objeto de asegurar la conservación de la integridad de los ecosistemas presentes en el archipiélago, en el año 1989 y en cumplimiento de la Directiva Aves entonces vigente, se declaró la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Islas Chafarinas ES0000036 sobre la superficie terrestre de dicho archipiélago y, en cumplimiento de la Directiva Hábitats, en el año 2006 se declaró el espacio denominado Islas Chafarinas como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), con código ES6300001 sobre 511,00 hectáreas formadas por las islas más una franja perimétrica marina de 500 metros de anchura.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, incorpora al ordenamiento jurídico español las directrices internacionales y la normativa comunitaria en materia de conservación de la biodiversidad. En su artículo 43.3 establece que, una vez aprobada la lista de LIC por la Comisión Europea, estos espacios deberán ser declarados como Zona Especial de Conservación (ZEC).

El ejercicio de las funciones administrativas a las que se refiere la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, respecto al territorio del archipiélago de las Islas Chafarinas corresponde a la Administración General del Estado y, en concreto, al Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Este real decreto tiene una triple finalidad: la declaración como ZEC de la Red Natura del LIC ES6300001 Islas Chafarinas, la ampliación de la ZEPA Islas Chafarinas ES0000036 de manera que sus límites sean coincidentes con los del LIC ES6300001 Islas Chafarinas, y la aprobación de las correspondientes medidas de conservación y regulación de usos y del Plan de Gestión del espacio ZEC-ZEPA Islas Chafarinas contenidas en sus anexos I y II.

Para la aplicación de las medidas de conservación aprobadas por el presente real decreto se podrá solicitar cofinanciación comunitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Directiva Hábitats.

La presente norma se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que se garantiza que se incorporan correctamente al Ordenamiento jurídico español las directrices internacionales y la normativa europea en materia de conservación de la biodiversidad.

Este real decreto se ha sometido a consulta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y los sectores afectados. Asimismo, el texto ha sido objeto de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia en materia de protección de medio ambiente. Por otra parte, el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas del litoral y que, asimismo, corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de estas funciones en la zona económica exclusiva, plataforma continental, y espacios situados en los estrechos sometidos al Derecho internacional o en alta mar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración como Zona Especial de Conservación.

Se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 de la región biogeográfica mediterránea, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6300001 Islas Chafarinas actualmente incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de dicha región mediante la Decisión 2006/613/CE, de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DOUE de 21 de septiembre de 2006) y cuya última actualización ha sido adoptada por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/37 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017 (DOUE de 19 de enero de 2018).

La información sobre los límites del espacio, superficie, las coordenadas y la cartografía asociada, así como los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario de los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, presentes en el espacio y que motivaron su designación se incluyen en el anexo III.

Artículo 2. Ampliación de la ZEPA.

1. Se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000036 «Islas Chafarinas», clasificada como tal en 1989, inicialmente circunscrita al ámbito terrestre de las tres Islas que conforman el archipiélago de las Chafarinas, a una superficie coincidente con el Lugar de Importancia Comunitaria de ámbito marítimo-terrestre ES6300001 «Islas Chafarinas».

2. Tras esta ampliación de la ZEPA, el LIC/ZEC y la ZEPA formarán un único espacio protegido Natura 2000 que será identificado mediante el código ES6300001 y el nombre «Islas Chafarinas».

3. La delimitación geográfica propuesta se encuentra publicada en la web oficial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es) en formato digital, y su descarga será libre y gratuita.

Artículo 3. Aprobación de las medidas de conservación.

Se aprueban las medidas de conservación del espacio ZEC-ZEPA Islas Chafarinas, que incluyen la regulación de usos y actividades y el correspondiente plan de gestión, recogidos en los anexos I y II, respectivamente.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Las medidas de conservación serán de aplicación en el espacio ZEC-ZEPA Islas Chafarinas, respetando las excepciones previstas en el artículo 2.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.

Artículo 5. Evaluación de planes, programas y proyectos.

Los procedimientos de evaluación de planes, programas y proyectos que puedan afectar de forma apreciable a la ZEC-ZEPA Islas Chafarinas deberán ajustarse a lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 6. Gestión del espacio ZEC-ZEPA Islas Chafarinas.

1. La gestión del espacio ZEC-ZEPA corresponderá al Organismo Autónomo Parques Nacionales, en coordinación con los diferentes organismos, departamentos u órganos de la Administración General del Estado en materias de su competencia, en particular, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Fomento, la Autoridad Portuaria de Melilla y la Capitanía Marítima de Melilla, y otras unidades competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Corresponde a la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales la concesión de las autorizaciones administrativas para acceder a la isla y realizar las actividades del anexo I sujetas a autorización, previa conformidad del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por la aplicación de la legislación sectorial correspondiente y lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Los interesados solicitarán al Organismo Autónomo Parques Nacionales la concesión de las autorizaciones previstas en el anexo I acompañando a la solicitud el proyecto de actividad.

La solicitud será dirigida al Organismo Autónomo Parques Nacionales, y podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que la solicitud de autorización fuese defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane o complete la documentación en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante subsanare o completase la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será debidamente notificada.

La Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, una vez valorada la solicitud de autorización, dará traslado de la misma al Ministerio de Defensa que tendrá el plazo de dos meses para manifestar su conformidad o disconformidad. Recibida la contestación del Ministerio de Defensa, que tendrá carácter vinculante, la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales dictará resolución motivada que será notificada al solicitante en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Organismo Autónomo Parques Nacionales, sin perjuicio de los posibles periodos de suspensión por las causas previstas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de autorización. La resolución de la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo a que se refiere el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En lo no previsto en este real decreto, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los procedimientos de autorización de actividades de servicios que, conforme al instrumento de gestión, pudieran realizarse en la ZEC-ZEPA Islas Chafarinas, deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:

a)

Cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora de la ZEC-ZEPA Islas Chafarinas conforme a los instrumentos de planificación y gestión de la misma;

b)

Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.

Los criterios en que se basará la concesión de la autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente.

La duración de dichas autorizaciones será limitada de acuerdo con sus características, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de dos años, no dará lugar a renovación automática, y no conllevará, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior titular ni para personas vinculadas a él.

Artículo 7. Colaboración entre Administraciones Públicas.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales promoverá la colaboración entre las Administraciones Públicas afectadas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las medidas de conservación de la ZEC Islas Chafarinas contenidas en los anexos I y II y, en especial, con la unidad encargada de la gestión de las ZEC/ZEPA marinas españolas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Esta colaboración se podrá articular mediante los convenios de colaboración pertinentes.

Disposición adicional primera. Derecho Internacional.

La aplicación de las disposiciones de este real decreto y la regulación establecida en el anexo I se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en los términos previstos en el derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, y otros convenios internacionales y sus resoluciones de aplicación.

Disposición adicional segunda. Adaptación a la Estrategia Marina de la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán.

Las medidas contenidas en el plan de gestión recogido en el anexo II se adaptarán, en caso de ser necesario, a lo dispuesto en el programa de medidas de estrategia marina de la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán, establecida por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia en materia de protección de medio ambiente, y en ejercicio de las competencias de desarrollo y ejecución del citado artículo 149.1.23.ª que han sido reconocidas en el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en relación con espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino.

Disposición final segunda. Vigencia.

Las medidas de conservación de la ZEC Islas Chafarinas, recogidas en los anexos I y II, tendrán una vigencia de seis años, prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las substituyan.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las medidas previstas en los anexos I y II cuando, en función de la información científica disponible, se detecten variaciones significativas que afecten a la preservación del espacio protegido.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de abril de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I. Regulación de usos y actividades

En este apartado se incluyen las directrices y regulaciones de los usos y actividades que deberán aplicarse en el ámbito de la ZEC-ZEPA Islas Chafarinas, con el fin de que su ejercicio sea compatible con los objetivos de conservación establecidos en el plan de gestión.

En la aplicación de estas medidas, el Organismo Autónomo Parques Nacionales promoverá la colaboración con las administraciones públicas competentes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación de la ZEC-ZEPA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este real decreto.

Se exponen las directrices y regulaciones siguiendo los siguientes epígrafes:

1. Régimen preventivo de protección especial de los objetos de conservación.

2. Conservación y mejora ambiental-general.

3. Conservación y mejora ambiental-flora.

4. Conservación y mejora ambiental-fauna.

5. Usos extractivos de flora y fauna.

6. Infraestructuras y uso de edificaciones.

7. Uso público y otras actividades recreativas.

8. Vigilancia y limitaciones de acceso.

9. Control de taxones alóctonos.

10. Acceso a recursos genéticos.

1. Régimen preventivo de protección especial de los objetos de conservación

Directrices

D.1.1 Todo plan o proyecto que se pueda desarrollar en las ZEC y ZEPA deberá contener un análisis desde la perspectiva de su conformidad con la Red Natura 2000 y, en su caso, someterse al procedimiento de evaluación ambiental que proceda conforme la normativa vigente.

D.1.2 Partiendo del estado de conservación actual, y mediante la aplicación de criterios de seguimiento estandarizados en los documentos de referencia de la aplicación de los procedimientos de gestión de Red Natura 2000, se valorará cualquier cambio en la situación de los hábitats y taxones.

D.1.3 Posteriormente se evaluará este estado de conservación periódicamente mediante procedimientos estandarizados que permitan la comparación de los resultados con los obtenidos en otros lugares de la Red Natura 2000, de manera que pueda estimarse el estado de conservación para el conjunto de la Red. Estos procedimientos serán incorporados al programa de seguimiento del plan y podrán realizarse para cada especie o hábitat, para grupos taxonómicos o para otras agrupaciones de taxones, siempre que permitan la posterior valoración por separado de todas las especies.

D.1.4 Cuando por la aplicación de los criterios de los documentos de referencia de la aplicación de los procedimientos de gestión de Red Natura 2000 se determine que un hábitat o especie en régimen de protección especial se encuentra en situación desfavorable, pasará a considerarse elemento clave u objeto de gestión. Esto implicará de modo inmediato la adopción de las medidas de conservación necesarias, salvo que ya estén previstas en el plan para otro elemento clave.

D.1.5 Se favorecerá la recogida de ejemplares de animales muertos o heridos y su traslado a centros para su recuperación y análisis de factores de amenaza.

D.1.6 Se fomentará la realización de estudios que tengan como finalidad mejorar los conocimientos sobre la biología y amenazas de la fauna y flora de mayor interés, en particular, de aquellos aspectos que permitan una mejor definición y aplicación de las medidas de conservación en el territorio.

2. Conservación y mejora ambiental-general

Directrices

D.2.1 Aplicar como criterio transversal, con las administraciones implicadas, la limitación de actuaciones que modifiquen el funcionamiento de los ecosistemas presentes que afecten a los hábitats y especies relacionados, salvo actuaciones de mejora medio ambiental que ayuden a combatir la invasión de flora y fauna alóctona (principalmente conejo y rata) o las que sean esenciales para la Defensa Nacional o la operatividad del puerto.

D.2.2 Promoción de programas transversales de mejora ambiental en coordinación con las administraciones implicadas. En concreto, promover las actuaciones tales como limpieza de residuos, residuos orgánicos, vertidos de productos peligrosos, etc.

D.2.3 Se promoverá el vertido de aguas depuradas para mejorar la calidad de las aguas de las costas.

D.2.4 Se cooperará entre administraciones para lograr una adecuada gestión del patrimonio cultural y la regulación de las actuaciones sobre el mismo (iglesia de Chafarinas, yacimientos arqueológicos, cañones militares, etc.).

D.2.5 Se promoverán desde todas las administraciones y entidades fórmulas de gestión que impliquen a los usuarios del territorio en la conservación y el buen uso de los valores y los recursos naturales de las ZEC.

Regulaciones

N.2.1 Se prohíbe verter residuos sólidos en cualquier área de la ZEC, tanto terrestre como marítima.

N.2.2 La extracción o remoción de sedimentos del fondo marino puede causar afección apreciable a los objetivos de conservación; por ello deberá someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental todo dragado que se proyecte realizar de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

N.2.3 En el ámbito de la ZEC, adicionalmente a lo establecido en el presente instrumento, se aplicarán los planes de manejo y programas integrados contenidos en las Estrategias de Conservación aprobados para las distintas especies.

3. Conservación y mejora ambiental-flora

Directrices

D.3.1 Promover actuaciones de mejora de la calidad del entorno, con la progresiva renaturalización de especies en estado crítico, en zonas susceptibles de ser ocupadas por ellas.

D.3.2 Se realizará un seguimiento anual de especies de flora de interés para la conservación, sea tanto para especies terrestres como marinas y un censo cuatrienal para analizar la evolución de las mismas.

D.3.3 Se evitará circular por las zonas exteriores a los caminos para evitar el pisoteo y la erosión perjudicial a la flora.

D.3.4 No se efectuará desbroce de matorral, salvo el necesario para el mantenimiento de la accesibilidad exclusivamente a la isla Isabel II. Para cualquier otra actuación que lo requiriera, el Ministerio de Defensa efectuará previamente un análisis de la vegetación existente, con la colaboración con el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para evitar la eliminación de especies a defender.

D.3.5 El Organismo Autónomo Parques Nacionales efectuará un seguimiento de la superficie de las praderas de Posidonia oceánica para analizar su evolución a lo largo del tiempo.

D.3.6 Se potenciará la protección de las praderas de Posidonia oceánica a la vez que se realizará un seguimiento de la expansión y ampliación del área ocupada por la misma.

Regulaciones

N.3.1 Se prohíbe el fondeo en la zona de las praderas de Posidonia oceánica y de Cymodocea nodosa, salvo para la reparación o sustitución de los sistemas de amarre de embarcaciones fijos en el mar («muertos») existentes. El fondeo, previa autorización, únicamente se permitirá empleando los «muertos» existentes. Así mismo se evitará todo vertido y depósito sobre las mismas.

4. Conservación y mejora ambiental-fauna

Directrices

D.4.1 Se protegerán los hábitats manteniendo el máximo grado de naturalidad y tranquilidad en los abrigos, cuevas, playas y áreas de descanso de Congreso y Rey para favorecer el establecimiento de la foca monje.

D.4.2 Se evitará cualquier recolección de Patella ferruginea, excepto con fines de investigación científica o de conservación de la especie debidamente justificados y siempre con la debida autorización por parte de la Administración competente.

D.4.3 Se protegerán las comunidades neríticas, en donde viven organismos como los corales.

D.4.4 Se evitarán las actuaciones que ocasionen daños en la vegetación de las islas Congreso y Rey o que incrementen el proceso erosivo que afecta a ambas islas y que, por tanto, pueda afectar a la fauna asociada.

D.4.5 Se estudiarán las dinámicas poblacionales de los reptiles presentes en las islas y se fomentarán acciones de conservación en caso de que se observen regresiones poblacionales de origen antrópico.

Regulaciones

N.4.1 La recolección de ejemplares de Pinna nobilis queda totalmente prohibida.

N.4.2 No se efectuará recolección de ninguna especie de lapa para evitar la recogida, ni siquiera accidental, de la Patella ferruginea.

N.4.3 Se prohíbe la actividad pesquera en una franja perimétrica de al menos 100 metros para favorecer la aparición de la foca monje. Únicamente se permitirá la pesca, con caña desde costa, en la franja situada desde el muelle de Titán y el dique roto situados en la isla Isabel II, considerando este recorrido en dirección oeste-este.

N.4.4 Se prohíben las actividades subacuáticas, excepto con fines científicos, de seguimiento ambiental, inspección o mantenimiento de las instalaciones existentes. En ningún caso, salvo autorizaciones motivadas, deben incluir la recolección.

N.4.5 Queda prohibido el sacrificio de ejemplares de reptiles salvo en casos excepcionales con fines científicos y siempre bajo la evaluación por parte de las administraciones responsables. Se evitarán los cambios de la estructura de sus microhábitats (muros de piedra, distribución herbáceas-matorrales, etc.).

5. Usos extractivos de flora y fauna

Regulaciones

N.5.1 Se prohíbe recolectar material procedente de los ejemplares de elementos clave florísticos. Se prohíbe la extracción de la totalidad o parte de la planta, salvo con autorización para herborización o extracción para fines científicos y de propagación de las especies.

N.5.2 Se prohíbe la extracción de ejemplares de Patella ferruginea, excepto para fines científicos y para aquellas actuaciones que sean necesarias para garantizar la operatividad de la instalación portuaria ubicada en la isla Isabel II, en ambos casos previa autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

N.5.3 Se prohíbe la recolección de huevos de gaviota de Audouin excepto para fines científicos y siempre previa autorización administrativa.

N.5.4 Se prohíbe el marisqueo en toda la zona de la ZEC.

N.5.5 Se prohíbe la caza en toda la superficie ocupada por la ZEC.

6. Infraestructuras y usos edificatorios

Directrices

D.6.1 No se permitirá levantar edificios en zonas que previamente no hubieran estado ocupados por construcciones, sin que previamente la autoridad competente efectúe un análisis de flora y fauna, así como posible existencia de restos arqueológicos, salvo que necesidades operativas de la Defensa Nacional lo requieran en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

D.6.2 A la hora de realizar cualquier tipo de obra, los residuos generados deberán sacarse al exterior de la ZEC y a vertedero autorizado.

Regulaciones

N.6.1 Se prohíbe la instalación de nuevos tendidos eléctricos de cable desnudo. Sólo podrán instalarse nuevos tendidos subterráneos.

7. Uso público y otras actividades recreativas

En el espacio de la Red Natura 2000 Islas Chafarinas, dado el carácter militar de las mismas, no se realizan actividades de uso público y recreativas dirigidas al público en general. Si bien, sí es conveniente realizar dichas actividades (uso público) para el personal de la guarnición que se encarga de la vigilancia y custodia.

Directrices

D.7.1 Se promoverá el uso didáctico y de educación ambiental, siempre que resulte compatible con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y especies de interés comunitario presentes.

D.7.2 Las administraciones competentes podrán establecer directrices y regulaciones acerca del uso público mediante planes específicos que atenderán al régimen preventivo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

8. Vigilancia y limitaciones de acceso

Directrices

D.8.1 Se intensificará la vigilancia e información para evitar el vertido de residuos sólidos.

D.8.2 Se intensificará la vigilancia sobre la pesca y las artes empleadas.

D.8.3 Durante la temporada de reproducción de las aves marinas (generalmente de 1 de marzo a 15 de agosto), se restringirá al máximo la entrada en las islas de Rey y Congreso. También durante este periodo se evitará el paso próximo a las colonias de aves que ocasione el levantamiento masivo de éstas, ya sea por medios marítimos o aéreos.

Regulaciones

N.8.1 El acceso a las islas con fines de investigación, divulgación y cuantos no estén relacionados con la gestión de la ZEC o con la Defensa o la explotación portuaria, requerirán la previa conformidad del Ministerio de Defensa y del órgano gestor de la ZEC, así como de la Autoridad Portuaria de Melilla cuando se produzcan por vía marítima. Debe tenerse en cuenta que en el espacio aéreo de las Islas Chafarinas (GEP116 Chafarinas) está prohibido el sobrevuelo de aeronaves, excepto las españolas de Estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa.

9. Control de taxones alóctonos

Directrices

D.9.1 Establecimiento de coordinación transversal con administraciones con competencias para aplicar protocolos y favorecer actuaciones de erradicación de especies alóctonas:

Rattus rattus. Se evitará el vertido de residuos que pueda suponer aporte de alimento para esta especie. Se controlará la posible aparición de la misma en la isla de Rey. Se continuará con el seguimiento y control de las poblaciones de las islas de Congreso e Isabel II, con el objetivo de lograr la erradicación en todo el archipiélago.

Oryctolagus cuniculus: Se realizará un control sobre la población existente en la isla de Congreso, hasta la erradicación de la especie.

D.9.2 Se establecerá una coordinación transversal entre administraciones cuyas actuaciones puedan ser favorecedoras de la expansión de taxones florísticos de especies potencialmente invasoras.

D.9.3 Se promoverá la eliminación de la vegetación alóctona invasora en las zonas que puedan ser colonizadas, así como el control, para evitar su expansión, de las especies alóctonas empleadas en jardinería y decoración.

Regulaciones

N.9.1 Se prohíbe cualquier actuación que suponga la generación de espacios que puedan facilitar la progresión de taxones transformadores en la ZEC, salvo actuaciones de mejora ambiental que ayuden a combatir la invasión de flora alóctona.

N.9.2 Quedará prohibida la introducción, repoblación o translocación de individuos de cualquier especie que pueda afectar negativamente a las existentes en el espacio protegido ZEC y que son objeto de gestión, conservación y seguimiento.

N9.3 En todo caso se prohíbe la translocación de ejemplares de ninguna especie de mamífero entre islas; así como desde el continente a las islas.

10. Acceso a recursos genéticos

El acceso a los recursos genéticos en el ámbito de las Islas Chafarinas y el reparto de los beneficios derivados de su utilización, se hará conforme al Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.

ANEXO II. Plan de Gestión del Espacio ZEC-ZEPA Islas Chafarinas

ÍNDICE

1. Información general.

2. Características físicas.

3. Características ecológicas.

4. Elementos clave.

5. Características de población y usos humanos.

6. Otras características relevantes para la gestión del lugar.

7. Objetivos y medidas de gestión del Plan8. Estimación económica.

9. Seguimiento y evaluación.

10. Participación ciudadana.

1. Información general

1.1 Identificación y delimitación.

1.1.1 Espacios Natura 2000. Este espacio fue clasificado como ZEPA ES0000036 «Islas Chafarinas» en 1989, exclusivamente sobre el espacio terrestre de las islas. Posteriormente en 2008 la Comisión Europea declaró LIC ES 6300001 «Islas Chafarinas» a las islas y una franja perimétrica de 500 metros de anchura.

Mediante este real decreto, el LIC adquiere la condición de ZEC y la ZEPA se amplía para hacer coincidir los límites de las dos figuras de protección, ZEC y ZEPA, en un único espacio de 511,00 has, de código ES6300001 y denominado «Islas Chafarinas».

1.1.2 Ubicación. El espacio protegido denominado Islas Chafarinas, conformado por el Refugio Nacional de Caza (RNC), ZEPA y ZEC del mismo nombre, de límites coincidentes, se encuentra situado al sur de la península Ibérica, en el sur del Mar de Alborán, frente a la localidad marroquí de Cabo de Agua (Ras el Ma) en la costa mediterránea de Marruecos, muy cerca de la desembocadura del río Muluya (Ued Mouluya), entre Melilla y Ghazaouet (Argelia).

La distancia mínima al continente africano (Cabo de Agua) es de 3,2 kilómetros. Mientras que Melilla se encuentra a 27 millas (50,004 kilómetros) hacia el oeste. La distancia más corta a la península Ibérica es de 120,3 millas náuticas (222,795 kilómetros).

En términos biogeográficos, el espacio protegido de Islas Chafarinas a los efectos de Red Natura 2000 se encuentra encuadrada en: Ámbito terrestre: Región biogeográfica terrestre mediterránea. Ámbito marino: Región marina mediterránea.

La publicación «Vegetación y tipos de hábitats de interés en le Unión Europea Fitogeografía y fitoclimatología» del profesor Dr. Francisco José Alcaraz Ariza de la Universidad de Murcia, las Islas Chafarinas, se encuadran biogeográficamente en: Región Mediterránea. Provincia Muluyense. Sector litoral.

1.1.3 Delimitación y superficies. La delimitación del espacio protegido ZEC-ZEPA Islas Chafarinas (ES 6300001) se circunscribe a un área rectangular cuyos vértices se localizan en las siguientes coordenadas geográficas en grados decimales:

35º 10’ 10.47’’ N.

35º 11’ 20.67’’ N.

2º 24’ 47.2926’’ W.

2º 27’ 2.2818’’ W.

La delimitación se corresponde con la propuesta de espacios para ser designada LIC, que el Organismo Autónomo Parques Nacionales elevó a la Comisión Europea para su aprobación; ésta tuvo lugar a través de la Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2008 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

La superficie total de la ZEC-ZEPA es de 511,00 hectáreas que incluye las tres islas de Congreso (25,4 ha), Isabel II (15 ha) y Rey (11,2 ha) y el área circundante en un radio de 500 metros desde los puntos prominentes de las islas que abarca parte del talud hacia el norte y la plataforma costera sedimentaria hacia el sur. La delimitación de la ZEC-ZEPA se detalla en el mapa 1 del anexo III.

1.1.4 Alcance municipal y ámbito marítimo-terrestre. Las Islas Chafarinas (archipiélago de las Chafarinas), territorio de soberanía española, son dominio público afecto al Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la colaboración con otros Departamentos a efectos de su gestión.

Respecto al ámbito marítimo, forma parte de la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán, establecida por la Ley 41/2010 de Protección del Medio Marino.

Este archipiélago pertenece al ámbito territorial de la Capitanía Marítima de Melilla, según establece el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

La Autoridad Portuaria de Melilla es la que gestiona las instalaciones del puerto y señales marítimas en las Islas Chafarinas.

2. Características físicas

2.1 Clima. Se trata de un clima templado, de transición entre el mediterráneo y el oceánico, caracterizado por temperaturas suaves y regulares durante todo el año debido al efecto termorregulador del mar (temperatura media anual entre 16 y 18 ºC) y con precipitaciones irregulares y de carácter torrencial, influenciadas por el régimen de vientos.

Los vientos dominantes son oceánicos, de componente oeste (vientos de poniente y vendaval), que traen humedad y lluvias, y el viento de levante, de componente este, que sopla sobre todo durante el verano y el otoño.

La insolación en el espacio protegido ronda un valor aproximado de 2.600 horas anuales y la precipitación media anual es de 370 mm, siendo el periodo más lluvioso el comprendido entre los meses de noviembre a enero.

2.2 Geología. Las grandes unidades geológicas del entorno de las islas Chafarinas están representadas por el Dominio de Alborán, localizado, en su mayor parte, en el mar del mismo nombre. Estas grandes unidades coinciden, de forma general, con las denominadas tradicionalmente Zonas Internas Bético-Rifeñas. También forma parte de él la terminación oriental de la cordillera del Rif, constituida geológicamente por el Rif externo (dominio magrebí), y su antepaís, en el continente. Ambas unidades conforman con las cordilleras Béticas del sur y sureste de España, la cordillera Bético-Rifeña.

El macizo volcánico que constituye el archipiélago de Chafarinas está totalmente relacionado con el vulcanismo de la zona oriental del Rif.

Los tres islotes que componen al archipiélago de Chafarinas (Congreso, Isabel II y Rey Francisco) constituyen los restos erosivos de un único macizo volcánico Mio-Plioceno. La erosión posterior y los cambios en el nivel del mar las configuraron como se encuentran actualmente.

2.2.1 Características geomorfológicas de la zona. Desde el punto de vista geomorfológico las islas están formadas por restos altos de laderas, relativamente suaves, delimitados y cortados por acantilados. Son, en este sentido, una suerte de cerros testigos de antiguos relieves de mayor extensión que la actual. De estos antiguos relieves aún se identifican cabeceras de vaguadas en la ladera oriental de la isla de Congreso y en las partes occidental y suroriental de la de Isabel II. También se detecta una paleo-vaguada en la parte central de la isla de Rey, dirigida hacia el suroeste, de unos 150 m de ancho y 10 m de profundidad, de cabecera desconocida, decapitada por la erosión acantilada de la costa noreste de la isla. Junto a la costa acantilada occidental de la isla de Congreso se conserva una antigua divisoria orientada, aproximadamente, norte-sur. En las islas de Isabel II y de Rey los puntos culminantes se encuentran al noreste.

Desde el punto de vista morfodinámico el proceso erosivo dominante hoy en las islas es la erosión lateral marina que, mediante la creación y retroceso de acantilados, reduce progresivamente los perímetros insulares.

La erosión por escorrentía superficial es muy poco importante desde una perspectiva geológica.

2.3 Suelo.

2.3.1 Descripción de suelo. La mayor parte de los suelos estudiados se encuadran en los grandes grupos Haplocambids y Torriorthents, dependiendo de la presencia y entidad del horizonte de alteración. En la isla de Congreso, es significativa la presencia de aridisoles hipersalinos (Haplosalids) en zonas topográficamente deprimidas.

El estudio de la composición química de heces aviares y de suelos con distintos grados de afectación por las deposiciones, ha permitido concluir que la influencia diferencial de las aves marinas constituye la principal fuente de variabilidad de las características químicas del suelo. Los suelos intensamente afectados por los productos aviares tienden a presentar mayor disponibilidad de N, P y K, contenidos de materia orgánica más elevados, mayor capacidad de retención de humedad, contenidos más elevados de sales solubles, especialmente nitrato-potásicas, y un pH significativamente inferior. Presentan asimismo una disponibilidad significativamente superior de elementos traza, tanto esenciales (Cu, Fe, Mn y, sobre todo, Zn) como no esenciales (particularmente Cd y Cr y, en menor medida, Ni), ligada en parte a la acidificación del suelo. Se detecta, no obstante, un incremento en los contenidos totales de ciertos macro y microelementos, particularmente de N, P, Cd, Zn y Cu.

2.3.2 Vulnerabilidad del suelo. Existe una transferencia significativa de elementos traza, mediada por las aves, desde los niveles más elevados de las cadenas tróficas marinas, al suelo y, desde ahí, al primer eslabón de las cadenas tróficas terrestres. Algunos elementos tóxicos, como el Cd o Hg llegan a alcanzar altos niveles en los tejidos de las aves que los excretan a través de la muda del plumaje y resta por evaluar la posible acumulación de estos metales en los suelos.

2.4 Hidrología.

2.4.1 Aguas superficiales. El escaso régimen de precipitaciones (menos de unos 370 mm/año), junto a las características geológicas y pedológicas de las islas, parecen determinar la inexistencia de elementos hidrológicos en las Chafarinas.

No hay fuentes naturales en ninguna de las tres islas, ni tan siquiera se han practicado pozos o perforaciones para intentar obtener un suministro de agua dulce, Las aguas superficiales se limitan a la escorrentía en los días de lluvia y, aunque en el litoral se encuentran algunas pequeñas charcas de agua marina dependientes de mareas y exposición, no se consideran específicamente, pues su extremadamente escasa temporalidad determina que la actividad biológica se reduzca a la existencia de leves tapetes bacterianos y algares.

2.4.2 Aguas subterráneas. No existen masas de agua subterránea formando posibles acuíferos. Las únicas aguas subterráneas podrían ser las derivadas de escapes o fugas de la red de abastecimiento de agua potable y sanitaria en la isla de Isabel II que, no obstante, se consideran irrelevantes a efectos de influencia en los rasgos físicos del lugar.

2.5 Características oceanográficas. El archipiélago de las Islas Chafarinas se encuentra en el mar de Alborán, transición entre el Mediterráneo y el océano Atlántico donde se produce la coincidencia de masas oceánicas de distinta salinidad y temperatura y se puede considerar como el motor hidrológico del Mediterráneo occidental.

La poca profundidad del estrecho de Gibraltar, menor de 300 metros en el denominado Umbral de Camarinal, es un rasgo topográfico determinante en el funcionamiento del ecosistema marino de Alborán mediante los intercambios de aguas Atlánticas, cálidas y poco salinas y mediterráneas, más saladas y frías; también lo son las formas batimétricas que orientan las corrientes predominantes, el clima y los vientos.

2.5.1 Masas de agua del Mar de Alborán. El intercambio de masas de agua entre el océano Atlántico y el mar Mediterráneo es la característica más importante del patrón de circulación en la región del mar de Alborán.

El mecanismo por el cual el agua atlántica entrante se transforma en agua mediterránea es diferente en función de la época del año. En verano, la termoclina se forma a profundidades de entre 20 y 40 m, en las capas superficiales, que tienen una gran influencia atlántica, lo que limita el intercambio entre esas capas superficiales y las que se encuentran inmediatamente por debajo. Como consecuencia, las capas superficiales se van calentando y, debido a la gran evaporación que se produce durante el verano, aumenta su salinidad de forma paulatina. Sin embargo, debido a la alta temperatura del agua (25 ºC), no se produce un incremento de su densidad, manteniéndose en equilibrio. El agua situada por debajo, que es de origen atlántico, mantiene su salinidad. En invierno, el enfriamiento atmosférico da lugar a un importante proceso de transferencia de calor del agua a la atmósfera que, unido a los vientos secos y fríos, favorece la evaporación superficial. La pérdida de calor y la evaporación incrementan la densidad de las capas superficiales y salinas, que tienden a hundirse por convección vertical, lo que homogeniza las capas más profundas.

Este patrón de circulación general de las masas de agua en Alborán determina el de las aguas de Chafarinas, donde los vientos dominantes son de Levante, con relativa menor frecuencia de Poniente, que causan dinámicas litorales distintas según las diferentes exposiciones.

El modelo general se complica, además, con dos grandes giros anticiclónicos, en sentido horario, oeste y este. Un tercer giro, central y ciclónico (antihorario), estaría presente de manera estacional y siempre que se dieran ciertas condiciones en el Estrecho de Gibraltar, de manera que este giro central se desplazaría hacia una posición muy próxima al giro del oeste.

En cuanto a la turbiedad de las aguas, el área del archipiélago está sometido a los aportes sedimentarios de origen costero que las corrientes arrastran desde el este y a los que se añaden otros muy finos provenientes de la desembocadura del río Mouluya que se encuentra a escasos diez kilómetros. La transparencia de las aguas es muy variable pero es en general baja.

Estos factores oceanográficos explicarían la presencia de algunas comunidades en cotas batimétricas excepcionalmente superficiales como por ejemplo los campos de gorgonas con Elisella paraplexauroides así como la singularidad del archipiélago como enclave más occidental en la ribera sur de Alborán para varias especies (v.g. Posidonia oceanica) al tiempo que aparecen otras especies que dan cuenta de la influencia de las aguas atlánticas.

2.5.2 Batimetría. La Demarcación del Estrecho y Alborán presenta tres grandes facies: litoral submarino con «cuerpos prodeltaicos», representado en la zona por el de la desembocadura del Mouluya; plataforma continental que aquí es de gran anchura alcanzando varios kilómetros hacia el norte; talud continental; secos, ya muy lejos al norte y antes de la isla de Alborán.

El paisaje costero, con una longitud de 7 kilómetros, está formado por acantilados rocosos y algunas playas de cantos. Los fondos marinos son variados, ya que las islas presentan distintos perfiles según la orientación: el litoral orientado al sur presenta perfiles suaves, donde aparecen fondos blandos a escasa profundidad (arena y fango) y, por el contrario, el litoral norte es rocoso, con paredes casi verticales que llegan hasta más de 60 m de profundidad. El litoral orientado al este y al oeste tiene un perfil intermedio.

Las formas batimétricas advierten de una dinámica general dominada por las componentes de levante y poniente que configuran al archipiélago como un espolón costero influenciado en las diferentes exposiciones por las corrientes generales del Mar de Alborán y sus característicos ciclos.

El canal entre Congreso e Isabel II tiene un perfil batimétrico que parece originado por una corriente de vaciado desde el sur hacia el norte más profundo. En cambio, el canal entre Isabel II y Rey parece de entrada de aguas desde el norte, si bien a un nivel más superficial y con caudales mucho menores salvo en caso de temporal.

3. Características ecológicas

3.1 Introducción. En Chafarinas se expresan componentes mediterráneos y también atlánticos en un abigarrado muestrario de singularidades y endemismos como el caracol terrestre Alabastrina soluta var. djafarensis o la coexistencia de pardelas mediterráneas (Calonectris diomedea) y atlánticas (C. borealis) en reproducción. Además de representar el extremo del área de distribución para algunas especies relevantes como Posidonia oceánica, las excepcionales condiciones de naturalidad en variados aspectos determinan la presencia de comunidades y especies, como Elisella paraplexauroides a menos de 25 metros de profundidad, en situaciones que muy raramente se dan en otros sitios.

3.2 Hábitats.

3.2.1 Hábitats presentes en el anexo I de la Directiva Hábitats que se incluyen en el Formulario Normalizado de Datos del Espacio Natura 2000. Hábitats Objeto de conservación en la ZEC-ZEPA.

En Chafarinas se identifican hasta 6 tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE.

Habitat Especies diagnósticas Especies del anexo I, II, IV y V
1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda (Bancales sublitorales). Cymodocea nodosa. Tursiops truncatus, Delphinus delphis.
1120 Posidonion oceanicae. Praderas de Posidonia oceanica. Posidonia oceanica. Pinna nobili, Asterina panzerii, Phymatholithon calcareum.
1170 Arrecifes. Corallium rubrum, Patella ferruginea, Lithophaga lithophaga, Centrostephanus longispinus, Scyllarides latus.
1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. Endémicos. Crithmum maritimum, Asteriscus maritimus, Lycium intricatum, Frankenia laevis, Senecio leucanthemifolius. Puffinus mauretanicus, Hydrobates pelagicus, Phalacrocorax aristotelis desmarestii, Pandion haliaetus, Falco eleonorae, Falco peregrinus, Larus audouinii.
1430 Matorrales halonitrofilos (Pegano-Salsoletea). Salsola oppositifolia, Atriplex halimus en zonas salinas. Burhinus oedicnemus (Alcaravan). Pterocles alchata (Ganga común). Bucanetes githagineus.
8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.
Urbano sin clasificar con tipología habitat.

1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda (Bancales sublitorales). Este hábitat de la Directiva se encuentra en toda la zona marina al sur del archipiélago. Esta zona infralitoral formaría parte del cuerpo prodeltaico desarrollado en relación con la desembocadura del Oued Mouluya, una plataforma estrecha, de unos 3 kilómetros, relacionada con el desmantelamiento de la estructura volcánica que dio origen a las islas.

Esta zona ocupada por el hábitat 1110 responde al «tipo IV. Bancales externos transversales o parches arenosos de resaca», que se da en costas de alta pendiente, como respuesta a la batida, en la compensación se originan una serie de olas de carácter estacionario (olas laterales) que no son visibles y que se mueven perpendicularmente al oleaje incidente. La convergencia lateral de estas corrientes hace que la resaca se encauce en las zonas más deprimidas.

El área dentro de la ZEC-ZEPA sería la más externa y profunda afectada por este proceso que realmente sucede en la costa inmediata entre los «100 barrancos», al oeste de Cabo de Agua y hacia el este de la población hasta la desembocadura del río Mouluya y la frontera con Argelia en Saidía.

En costas rocosas, estas corrientes de resaca se encauzan en las depresiones transversales resultantes del relieve continuado desde tierra o en zonas de erosión preferente (por ejemplo marcadas por la litología, debilidades geológicas, etc.). A lo largo de estas zonas se desarrollan bancales sedimentarios de muy poco espesor, en los cuales la sedimentación está dominada por las corrientes de resaca o por el vaivén del oleaje dependiendo de las dimensiones de las olas, de tal forma que también se producen cambios cíclicos estacionales en la dinámica. Característicamente, durante oleajes fuertes, la resaca desarrolla megaripples orientados hacia el mar, mientras que durante el buen tiempo se desarrollan formas simétricas de tamaño menor.

Así, en el área de la ZEC-ZEPA aparecen varias zonas con ripples que corresponderían a procesos como el descrito. Junto a estas zonas aparecen fondos con comunidades con Cymodocea características de este tipo de hábitat.

1120 Posidonion oceanicae. Praderas de Posidonia oceanica (*). En Chafarinas este hábitat se asigna a varios sectores del litoral sur del archipiélago que están menos expuestos a los temporales y son de características sedimentarias (pequeña bahía entre Isabel II y Rey, Playa Larga en Congreso, etc.), en algunas otras zonas de fondos mixtos como el levante de Congreso y a mayor profundidad en el noroeste de Congreso donde aparentemente la mejor transparencia de las aguas permite que vivan a más de 15 o 20 metros de profundidad.

Aparecen buenas praderas de Posidonia oceanica en los lugares con menor hidrodinamismo al sur de las tres islas y manchas dispersas de Cymodocea nodosa también al sur del archipiélago, ambas especies sobre fondos blandos sedimentarios. También se ha citado Zostera marina.

Chafarinas se considera el límite occidental en la ribera sur del Mar de Alborán del área de distribución de la especie.

1170 Arrecifes. El litoral del archipiélago incluye una diversidad considerable en cuanto a tipología de costa. Existen amplias zonas con acantilados altos verticales, que continúan bajo el nivel del mar en paredes subverticales hasta alcanzar una cota de entre 25 y 40 metros de profundidad. Estas se localizan sobre todo en las partes más expuestas del archipiélago (la cara norte de las tres islas).

Por otra parte, existen en el archipiélago numerosos escollos y rocas separadas de la línea de costa.

1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos. Son acantilados desarrollados sobre todo tipo de rocas compactas, tanto ácidas como básicas.

La vegetación que vive en este medio es una formación rupícola abierta, dominada casi siempre por el hinojo de mar (Crithmum maritimum), al que acompañan con bastante fidelidad distintas especies de Limonium, generalmente endemismos de distribución muy restringida que dan variabilidad biogeográfica a estas comunidades, como delatan generalmente sus nombres específicos. Estos medios son, además, refugio de otros muchos taxones de distribución restringida y adaptados a condiciones particulares como Daucus carota subsp. commutatus, Asteriscus maritimus, entre otras.

La avifauna que anida en acantilados marinos mediterráneos es aún más rica que la de los acantilados atlánticos. Son destacables la pardela (Calonectris diomedea diomedea y C. d. borealis), el Halcón de Eleonor (Falco eleonorae) o el Águila pescadora (Pandion haliaetus).

1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea). Este hábitat en Chafarinas ocupa la mayor parte del terreno firme y alejado de la influencia marina directa.

8330 Cuevas marinas sumergidas o semi sumergidas. La presencia de este tipo de hábitat en Chafarinas no es significativa en términos cartográficos especialmente en cuanto a las Cuevas del Lobo en Congreso y los dos puentes o arcos semi sumergidos del sur de Congreso (Especie de túnel de menos de 1 metro de anchura por 5 metros de longitud y hasta 2 metros de altura) y Embarcadero de Levante (Puente de piedra que deja una cavidad alargada de 1 metro de anchura, 2 metros de profundidad sumergida en sus tres cuartas partes y 3 metros de longitud.

Este hábitat ocupa un número concreto y escaso de lugares en Chafarinas. Como tal se consideran la Cueva y veriles del tajo sur de Rey, aunque en el Formulario Normalizado de Datos Red Natura 2000 se reseñan al menos otras tres cuevas en la isla de Congreso: Cuevas del Lobo y arcos semi sumergidos del sur de Congreso y del Embarcadero de Levante.

Es el hábitat de cnidarios como Astroides calycularis o potenciales refugios de Monachus monachus.

Urbano sin clasificar con tipología hábitat. Comprende el área ocupada por la Guarnición Militar, la Estación Biológica y otros edificios e instalaciones del OAPN, más la Zona Portuaria (Definida en la Orden FOM/2210/2010, de 19 de julio, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Melilla) en su parte terrestre.

3.3 Descripción de las comunidades.

3.3.1 Las comunidades vegetales terrestres. La cubierta vegetal de las Islas Chafarinas está condicionada por el clima, influencia del mar, exposición a los vientos dominantes cargados de sales, ausencia de capas impermeables que retengan la humedad, ausencia de cursos de agua o zonas húmedas y marcada nitrificación del suelo por la presencia masiva de gaviotas.

El componente florístico de las Islas está formado en casi un 65 % por especies de carácter mediterráneo. Entre estas, las hay circunmediterráneas como Arthrocnemum macrostachyum o Drimia maritima; mediterráneas occidentales como Ephedra fragilis ssp. Desfontainii y Periploca laevigata ssp angustifolia; mediterráneas meridionales como Pistacia lentiscus, Asparragus stipularis o Fagonia cretica; norteafricanas como Salsola oppositifolia; endemismos magrebis como Pancratium foetidum y Limonium gummiferum e ibero-norteafricanos como Launaea arborescens, Lycium intrincatum o Whitania frutescens. Otras especies son de distribución más amplia como Atriplex halimus y Suaeda vera o tienen un carácter alóctono como Nicotiana glauca o Tamarix aphylla.

El catálogo florístico del archipiélago de las Islas Chafarinas cuenta con 254 taxones. De las 254 especies, 18 son especies cultivadas y no asilvestradas, 35 son algas, por lo que el catálogo de especies silvestres, asilvestradas o naturalizadas asciende a 196 especies.

La caracterización fitosociológica de la vegetación ha dado como fruto el siguiente conjunto de asociaciones:

Vegetación de los acantilados (Crithmo-Limonietalia). Está formada por comunidades costeras litorales expuestas al efecto aerosol salobre del mar y a intensa insolación. Se instala en suelos muy poco desarrollados, aprovechando grietas y fisuras. La asociación Limonium-Lycietum intricatum subas. Limonietosum gummiferae se desarrolla en este ambiente en Chafarinas. A las especies características (Lycium intrincatum y Limonium gummiferum) acompañan Frankenia laevis, Lobularia maritima y Sonchus tenerrimus.

Vegetación halonitrófica. Incluye comunidades del orden Salsolo-Peganetalia, único de la clase Pegano-Salsoletea, típica de climas áridos. La representación en el archipiélago es por la asociación Salsolo-Suedetum frutticosae, caracterizada por Atriples halimus, Salsola oppositifolia, Suaeda vera y Fagonia cretica. Se distingue una subasociación con Lycium intricatum y Whitania frutescens. Las especies acompañantes son Ecballium elaterium, Plantago albicans y Lobularia maritima. La Nicotiana glauca es característica de Sudamérica, de donde es originaria. En el estrato herbáceo destaca la asociación Gasouletum cristallini-nodiflori con Mesembryanthemum cristallinum y M. nodiflorum como especies características.

Vegetación halófila. Allí donde se concentran las sales procedentes de la evaporación del agua aportada por el mar, aparecen elementos de la clase Arthrocnemetea fruticosae con Arthrocenmum macrostachyum como especie característica en las islas.

Vegetación nitrófila. La clase Ruderali-Secalietea incluye comunidades terofíticas ruderales que ocupan zonas nitrificadas, caminos y escombreras. En las Chafarinas aparecen dos tipos de formaciones:

Vegetación de malas hierbas de desarrollo estivo-autumnal perteneciente al orden Polygono-Secalietalia, con la alianza Diplotaxion erucoides, consistente en asociaciones de óptimo mediterráneo. En las islas aparece la asociación Heliotropio europaei-Amaranthetum albi, poco nitrófila, con especies como Heliotropium eruropaeum, Amaranthus albus, Chrysanthemum coronarium, Convolvulus altheoides, Allium subvillosum, etc.

Cuando aumenta de modo considerable la nitrificación, estas formaciones vegetales son sustituidas por comunidades de Chenopodietalia muralis, cuya alianza Chenopodion muralis está representada en nuestro caso por Sisymbrio irionis-Malvetum parviflorae. Esta comunidad heliófila es de floración primaveral y decaimiento estival y constituye uno de los tipos de vegetación más acusadamente antropozoógenos. Las especies que forman parte de ella son: Sisymbrio irio, Chenopodium murale, Lobularia maritima, Malva nicaeensis, Ecballium elaterium, etc.

Vegetación climácica termomediterránea. Se encuentran en las zonas donde la influencia marina y la nitrificación son menos intensas. Tiene un carácter indicador de la potencialidad de la vegetación en esta área. Estas comunidades pertenecen al orden Pistacio lentisci-Rhamnetalia alaterni. Son bosquetes y matorrales densos perennifolio-esclerófilos (lentiscares, espinales) que, en el horizonte termomediterráneo con hombroclima árido o semiárido, constituyen la etapa madura de las series de vegetación. En la isla del Congreso se encuentran indicios de las asociaciones:

Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioides, con Pistacia lentiscus, Chamaerops humilis, Osyris quadripartita, Ephedra fragilis, etc. La degradación de estos matorrales conduce a la aparición de Atriplex halimus en suelos nitrificados subsalinos, y de Suaeda vera y Salsola oppositifolia en sustratos algo húmedos.

Gymnosporio europaeae-Periplocetum ahgustifoliae, con Periploca laevigata ssp. Angustifolia, Osyris quadripartita, Asparragus stipularis, etc. En las zonas afectadas por la maresía se reconoce la subasociación débilmente halófila con Lycium intricatum.

Dentro de este tipo de vegetación cabe destacar la presencia de Tamarix aphila, especie introducida por el hombre, a juzgar por la bibliografía. Esta especie es propia de comunidades norteafricanas de las ramblas pedregosas y áreas salinas de la clase Nerio-Tamaricetea.

3.3.2 Las comunidades de flora y fauna en el medio marino. Se ha constatado que las comunidades marinas infralitorales albergan una singular fauna de invertebrados de gran valor ecológico, caracterizada por un alto porcentaje de gorgonias, corales y esponjas. Esta fauna comprende, al menos, 24 especies de invertebrados marinos que merecen protección o una atención especial desde el punto de vista medioambiental catalogados bajo diversas figuras de protección e incluyendo especies en franco peligro de extinción.

Algunos de los invertebrados que abundan en los fondos infralitorales entre 0 y 30 metros de las Islas Chafarinas son especies que en el resto del Mediterráneo sólo aparecen por debajo de profundidades mayores de 50 metros, siendo inaccesible a los buceadores científicos.

Además, la existencia de fondos arenosos en algunas áreas, posibilita el desarrollo de praderas submarinas de Posidonia oceanica, hábitat incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitat con carácter prioritario.

Además de las praderas de Posidonia oceanica caben destacar los siguientes valores de especial importancia en el archipiélago:

Una ictiofauna abundante y rica en especies en comparación con otras áreas del Mediterráneo, especialmente si tenemos en cuenta las poblaciones de meros (Epinephelus marginatus (Lowe 1834)), falso abadejo (Epinephelus costae (Steindachner 1878)) y gitano (Mycteroperca rubra).

La existencia de una importante población de lapa gigante (Patella ferruginea), especie considerada en grave peligro de extinción en la cuenca occidental del Mediterráneo, incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el anexo IV de la Directiva Hábitats y en el anexo II del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo (Protocolo SPA/BD) del Convenio de Barcelona y anexo II del Convenio de Berna.

La localización a partir a 20-25 metros de profundidad de una facies de grandes gorgoniarios de la comunidad de algas calcáreas concrecionantes circalitorales («coralígeno»), con Elisella paraplexauroides, especie poco conocida y considerada como muy rara tanto en el Mediterráneo como en el Atlántico occidental.

Poblaciones de las especies Cystoseira y Phymatholithon calcareum, así como poblaciones de Rissoella verruculosa (Bertolini) J. Agardh, especie endémica del Mediterráneo e indicadora de aguas limpias, así como la Srgassum furcatum Kützing, cuya única cita en el Mediterráneo es en las Islas Chafarinas (Flores & Conde, 1998).

El enfangamiento de las comunidades circalitorales debido al aporte sedimentario del Qued- Molouya y a las reiteradas resuspensiones de los sedimentos, es un factor que condiciona el desarrollo en las islas de la comunidad que acabamos de mencionar y que se considera la comunidad clímax del circalitoral rocoso del Mediterráneo, aspecto especialmente interesante desde el punto de vista científico.

Las islas Chafarinas constituyen uno de los pocos hábitats potencialmente viables para la recolonización de la foca monje del Mediterráneo dada la presencia esporádica de individuos de esta especie en el archipiélago hasta hace relativamente pocos años y la buena conservación del medio marino en general.

3.3.2.1 Las comunidades bentónicas. Los hábitats esenciales más vulnerables incluyen fondos de grandes gorgonias, la comunidad de paredes verticales y la comunidad de extraplomos y oquedades son los mejor representadas en la plataforma de las islas y están dominadas por especies longevas de esponjas y cnidarios, organismos creadores de hábitat que estructuran los sistemas.

Igualmente es preciso mencionar especies del género Cytoseira, especies que, por su hábito de vida, soportan una elevada riqueza específica sobre ellas, y representan lugares refugio y cría de peces e invertebrados marinos.

Entre las comunidades de invertebrados claves, se ha descubierto la presencia en Islas Chafarinas de una pequeña población de una nueva especie de demoesponja (Filo Porifera).

La plataforma infralitoral de las Islas entre 0 y 40 metros está dominada por paredes rocosas cuasiverticales, que alojan varias comunidades en función del rango batimétrico. Este patrón de comunidades sólo se modifica en aquellos casos en que aparecen hábitats singulares, tales como abrigo, túneles o cuevas, así como en las zonas entre islas en las que se acumula sedimento y en las que se han establecido comunidades de fondos blandos.

El entorno marino a menudo, incorpora especies que en otras zonas del Mediterráneo son características de hábitats más profundos. El caso más representativo es el de la gorgonia Ellisella paraplexauroides. Otros ejemplos destacables son los del madreporario Dendrophyllia ramea y el del zoantario Savaglia savaglia. Esta especie, que hasta el momento sólo se conocía creciendo sobre la gorgonia Paramuricea clavata o sobre el eje esquelético de ésta aparece en Chafarinas desarrollándose sobre Ellisella paraplexauroides y Leptogorgia sarmentosa.

El desplazamiento hacia la superficie del límite batimétrico superior de éstas y otras especies, a falta de estudios detallados, puede estar teóricamente favorecido por una multiplicidad de factores que podrían actuar de modo alternativo o con sinergias. La turbidez generalizada de las aguas del infralitoral de Chafarinas causada por los elevados aportes de sedimentos terrestres es similar a la que caracteriza a zonas más profundas de las plataformas continentales y podría contribuir a crear un ambiente más adecuado para la supervivencia de algunas especies de profundidad. Por otra parte, la complicada hidrografía de esta zona del Mar de Alborán (con grandes sistemas de giro ciclónicos y anticiclónicos) pueden ocasionar, por fricción con la pendiente continental, olas oceánicas internas (ondas de Taylor) que ascienden por la pendiente y plataforma continental trasportando agua fría rica en nutrientes y en propágulos dispersivos (huevos, larvas, estructuras de reproducción asexual, etc.) que facilitarían el reclutamiento y la supervivencia de especies profundas en hábitats someros. Del mismo modo, los temporales de Levante, que originan corrientes ascendentes locales en esta área costera, podrían contribuir a este proceso.

Los diversos aportes de sedimento y material en suspensión que convergen en la zona de Islas Chafarinas dan lugar a que los fondos rocosos infralitorales, excepto en zonas de elevado hidrodinamismo como, por ejemplo, la parte superior del Banco del Congreso («La Laja»), presenten una capa de sedimento fino que se re-suspende con gran facilidad. La orografía de la plataforma infralitoral de las islas es otro factor que condiciona la distribución y variedad de las comunidades bentónicas. En la mayor parte del contorno litoral de Chafarinas podemos encontrar paredes verticales que, en algunas zonas, como la cara norte del Banco del Congreso, norte de Isabel II y norte y este de la isla del Rey, superan los 30 metros de profundidad. Así mismo, también son frecuentes los fondos rocosos de derrumbe, que pueden alcanzar los 20 metros de profundidad (cara oeste del Congreso e Isabel II y a ambos lados del Dique Roto). Por último, la cara sur de las islas se caracterizan por fondos blandos someros con praderas de Posidonia oceanica.

3.3.2.1.1 Descripción de los fondos rocosos. El piso supralitoral comprende la franja del litoral que no está nunca sumergida y en donde la humedad necesaria para la vida marina es proporcionada por las salpicaduras de las olas y la humectación marina. En Chafarinas, la amplitud de la comunidad de la roca supralitoral varía enormemente, alcanzando su máxima expresión en la cara norte del archipiélago, caracterizada por un elevado hidrodinamismo que permite la presencia de ejemplares de Patella rustica a cuatro o cinco metros por encima de la superficie del agua. Su mínimo desarrollo ocurre en la cara sur del archipiélago, especialmente en la ensenada formada por las islas Isabel II y el Rey, caracterizada por un hidrodinamismo muy atenuado que permite un piso supralitoral de tan solo unos pocos centímetros de amplitud.

El piso supralitoral en la islas Chafarinas puede alcanzar, en las zonas de máxima amplitud, los 7 o 10 metros de altura. Está caracterizado por la comunidad Verrucario-Melaraphetum neritoides. Destacan entre las especies Verrucaria amphibia y ciertas cianobacterias. La fauna está básicamente integrada por el gasterópodo Littorina neritoides y el cirrípedo Euraphia depressa a los que se une añaden el isópodo Ligia italica y el díptero Fucelia maritima.

El piso mediolitoral se define como la franja sometida al efecto directo de las olas y la acción de las mareas, en él se alternan los periodos de inmersión y emersión. Su amplitud vertical en el Mediterráneo no sobrepasa, normalmente, los 50 centímetros. Dentro del piso mediolitoral se distinguen dos comunidades en función del nivel de humedad: con un grado de humectación escaso aparece la comunidad de la roca mediolitoral superior y, más cercana al nivel del agua, la comunidad de la roca mediolitoral inferior.

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