Orden AEC/402/2018, de 12 de abril, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Cluj-Napoca (Rumanía)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en Cluj-Napoca, capital histórica de Transilvania (Rumanía), se justifica por el incremento del número de residentes españoles, tanto empresarios como trabajadores y la población flotante de no residentes, así como el importante flujo de visitas de turistas en la zona de Transilvania que conlleva aumento de las peticiones consulares; ello permitirá cubrir y reforzar de manera cercana, rápida y eficaz la zona más septentrional de difícil acceso a Bucarest.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Bucarest (Rumanía), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y de la Dirección General para Europa, he tenido a bien disponer:
Primero.
Se crea una Oficina Consular Honoraria en Cluj-Napoca con jurisdicción en las provincias de Cluj, Salaj, Satu Mare, Maramures, Bistrita Nassau, Mures y Suceava, con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Bucarest (Rumanía).
Segundo.
El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Cluj-Napoca tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
Disposición adicional única.
La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2018.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo.
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