Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT)
El Decreto 332/1974, de 31 de enero, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación y los primeros Estatutos fueron aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.
El Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, aprobó los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación y derogó los Estatutos aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.
El 19 de febrero de 2008 el Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo n.º 43/2006 interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación contra el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, antes mencionado en la que se acordó: «Fallamos. Que declaramos estimado el presente recurso contencioso-administrativo n.º 43/2006 interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación contra el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, debemos declarar la nulidad del mismo por contrario a derecho». Estos Estatutos se mantienen vigentes por el efecto suspensivo del recurso de casación para la unificación de la doctrina planteado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (COITT).
Además, los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica en su artículo 5 la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como la incidencia de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, hacen necesario adaptar los Estatutos del Colegio. Asimismo, es necesario recoger los cambios derivados de Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
El Colegio Oficial, oídos los Decanos de las Demarcaciones, y previa ratificación de la Junta General, ha elevado propuesta de nuevos estatutos a la consideración del que hoy es Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de acuerdo con las previsiones del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2018,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación que figuran a continuación de este real decreto.
Disposición transitoria única. Inscripción de sociedades profesionales
Las sociedades profesionales que no hayan sido inscritas en el Registro, deberán solicitar su inscripción en el plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, siendo sus socios responsables del incumplimiento de esta obligación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.
Disposición final primera. Titulo competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Disposición final segunda. Salvaguarda de las competencias autonómicas.
La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se establece sin perjuicio de la que resulte en caso de que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación o Consejos Autonómicos en sus respectivos territorios.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2018.
FELIPE R.
El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,
ÁLVARO NADAL BELDA
ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS Y PERITOS DE TELECOMUNICACIÓN (en anagrama COITT)
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Denominación, naturaleza jurídica y regulación.
La actual denominación del Colegio Oficial de Ingenieros técnicos y Peritos de Telecomunicación es «Colegio oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación» (COITT), en adelante, el Colegio.
El Colegio es una corporación de Derecho Público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución española de 1978.
El Colegio se considera autoridad competente de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El Colegio se regirá por los presentes estatutos y demás normas legales que le sean de aplicación, relacionándose con la Administración General del Estado a través del Departamento Ministerial competente en materia de telecomunicaciones.
Artículo 2. Sede.
La sede central del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio del establecimiento de otras sedes en las Demarcaciones que puedan constituirse, con respeto a las competencias de las Administraciones Territoriales.
Artículo 3. Ámbito.
El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación es el de todo el territorio español, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.
Son fines fundamentales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la representación exclusiva de la profesión en tanto su ejercicio esté sujeto a colegiación obligatoria por una ley estatal y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, la protección de los intereses de los consumidores finales y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial, en su caso.
Constituyen las funciones del Colegio, para el legítimo cumplimiento de sus fines:
Ostentar en su ámbito competencial la representación colegiada de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación ante los poderes públicos, autoridades, empresas y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.
Velar por el prestigio moral, social y técnico de sus colegiados, promoviendo los sentimientos corporativos de todo orden, tendentes al bien recíproco.
Defender los derechos e intereses de la profesión en todos los ámbitos.
Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta, así como con entidades y particulares, mediante la realización de estudios, emisión de informes, solución de consultas, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, siempre que no estén en el ámbito del ejercicio profesional de sus colegiados.
Impulsar y contribuir, incluso económicamente, en estrecha colaboración con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación , al progreso de las técnicas propias de la profesión, a la difusión de las mismas, ayudando a la investigación científica y al establecimiento de cuantas normas tiendan a incrementar la eficacia de los titulados en el desarrollo de sus actividades.
Mantener permanente contacto con los centros docentes y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los egresados.
Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión, sugiriendo a los órganos correspondientes las mejoras de redacción de las disposiciones legales necesarias a tales fines.
Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los mismos, cuando lo soliciten libre y expresamente según lo previsto en el artículo 5.p) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales, así como elaborar un formulario de nota de encargo que los colegiados podrán presentar a sus clientes cuando estos se lo requieran, con la descripción precisa del objeto de la prestación, junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos, respetando la Ley 15/2007, de 3 de julio de defensa de la Competencia.
Visar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Para realizar los visados, se aplicarán las últimas tecnologías que permitan mayor eficacia y rapidez en el acto del visado siempre que aquellas no se opongan a las prescripciones del artículo 17 de estos Estatutos.
Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas.
Defender el decoro de la profesión, velar porque sus colegiados observen intachable conducta respecto a sus compañeros y a sus clientes, exigir el cumplimiento de las normas de ética y moral y ejercer las medidas disciplinarias relativas a sus colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones que señalan estos Estatutos.
Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando medidas que eviten la competencia desleal entre los mismos.
Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
Cooperar con las Escuelas Técnicas Universitarias y con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación en las labores científicas y culturales relacionadas con la especialidad.
Cooperar con los organismos oficiales correspondientes en la forma que proceda en la designación de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc., en intervenciones profesionales de asuntos judiciales.
Designar entre los colegiados, asegurando la igualdad de trato entre éstos, árbitros, comités de arbitraje o de valoraciones periciales a requerimiento de entidades, particulares o de los propios colegiados, en los términos previstos en la legislación vigente.
Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional.
Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.
Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas por las autoridades competentes, así como las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Llevar los registros de colegiados y de sociedades profesionales en los términos establecidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero y en estos Estatutos.
Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.
Mantener los servicios de atención a colegiados, consumidores y usuarios y de Ventanilla única.
Elaborar y publicar la Memoria Anual.
Todas las demás actividades que legalmente pueden desarrollarse tendentes a la ordenación y perfeccionamiento de la profesión y de los colegiados.
CAPÍTULO II. De los colegiados y el ejercicio profesional
Sección 1.ª De los Colegiados
Artículo 5. Miembros.
El Colegio está integrado por dos clases de miembros, a saber:
Colegiados de Honor.
Colegiados de Número.
Sociedades profesionales.
Son Colegiados de Honor las personas a las que se otorgue tal título por la Junta General de Colegiados, sean o no Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación como Colegiado de Número será requisito imprescindible disponer de la titulación requerida a que se refiere el artículo 6.
Mientras no se especifique otra cosa, las normas colegiales se entienden referidas únicamente a los Colegiados de Número.
Las sociedades profesionales a que se refiere la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, cuyo objeto social sea el ejercicio de la actividad de profesional de colegiación obligatoria establecida por una ley estatal, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio y desde ese momento se considerarán incorporadas al mismo. La inscripción se llevará a cabo a fin de que el Colegio ejerza sobre ellas las competencias que les otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.
Artículo 6. Colegiación.
Para ingresar en el COITT como Colegiado de Número es preciso estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, o título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
Título universitario extranjero homologado oficialmente a la titulación descrita en la letra anterior.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.