Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018
Norma derogada, con efectos de 22 de marzo de 2019, por el apartado 4 de la Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4908#pa
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
De conformidad con lo que establecen los artículos 5, apartados k), m) y n) del artículo 18 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías, estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.
Después de la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva Resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2018.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa mencionada y con el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, ratificada por la Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre («BOE» 271 y «DOGC» 7492), resuelvo:
Establecer las restricciones a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2018, que se detallan seguidamente:
1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.
Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías correspondientes de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.
Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo E.
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), circulando de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio (por tener orígenes y destinos de más de 65 km por carretera), tendrán que hacer uso prioritariamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías segregadas o desdobladas disponibles, excepto que sea por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga incluyendo una área de influencia de un máximo de 5 km por carretera desde esta. En especial, quedará restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en el anexo F.
Se recuerda que en la vía AP-7/E-15, los vehículos afectados por las restricciones de circulación francesas podrán dirigirse a las áreas de estacionamiento que se encuentran en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera. Las restricciones francesas de circulación se pueden consultar en la web http://www.bison-fute.gouv.fr.
1.2 Vehículos que realizan transportes especiales.
Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías correspondientes de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:
En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
Finalmente, también quedan exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
En general, pero también en el caso de esta exención, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.
1.3 Vehículos especiales.
Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización administrativa especial de circulación como si no, del tipo vehículos de obras y servicios y vehículo automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y travesías correspondientes de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:
En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
No obstante, esta restricción no es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto donde tenga que ser depositado, con la aproximación y el regreso en vacío imprescindible.
Tampoco es aplicable al vehículo automotriz de elevación que pueda acreditar documentalmente que tiene que prestar un servicio vinculado a una autorización administrativa especial de circulación municipal, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los días, horas y vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución.
Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni tampoco a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia, documentado, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no.
En general, pero también en el caso de esta exención, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat, si así está previsto, si es el caso, en la resolución de autorización especial de circulación que haya obtenido.
1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.
1.4.1 Restricción por razón de calendario.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:
En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vísperas de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h; para el último día la restricción será de 8 a 24 h; los días intermedios quedarán sin restricción, y la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús:
Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
En la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Todos los días del año, de 22 a 6 h.
Domingos y festivos, de 8 a 22 h.
Sábados, de 8 a 22 h.
Viernes, de 16 a 22 h.
Vísperas de festivo (no sábado), de 16 a 22 h.
Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determina el apartado 1 del anexo D y, en su caso, el apartado 2, con independencia de su MMA o MMC, y también si lo hacen de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1.1, en su caso.
1.4.2 Restricción por razón de los itinerarios.
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que disponen el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera; el Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, tienen que circular por los itinerarios idóneos. En recorridos de paso o en tránsito por Cataluña o aquellos donde los puntos de origen y destino se encuentren dentro o próximos a la RIMP serán obligatorios los que configuran la red RIMP (red de itinerarios de mercancías peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1.
En el resto de casos, es decir para operaciones de transporte con orígenes o destinos en otros puntos de Cataluña, será necesario consultar el mejor itinerario de entrada o salida en la web ximp.gencat.cat o bien atenerse a los siguientes criterios: primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y segregadas disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible, y en segundo término, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto. La entrada a los núcleos urbanos para llevar a cabo las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos del siguiente párrafo necesarios, se hará por la ruta más corta y segura. Todo ello, con las excepciones de las rutas concretas o específicas, previstas en el anexo C de esta Resolución.
El abandono o aproximamiento de la ruta idónea mencionada será admisible para acceder a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, para la reparación y mantenimiento del vehículo, para ir a un lavadero de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado y por razones de avituallamiento de combustible o similares, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR, se puedan acreditar documentalmente de forma inmediata y se vuelva a la ruta idónea volviendo por el mismo trayecto (no es posible reincorporarse a la ruta idónea utilizando otras vías en el sentido de la marcha).
Mediante la consulta a la web ximp.gencat.cat se puede obtener un itinerario idóneo, vinculante y anónimo, con una caducidad de un mes. Esta consulta del itinerario idóneo no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta automáticamente todos los criterios generales mencionados. Los efectos de la consulta serán vinculantes únicamente respecto a la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por tanto, se han de confirmar ante la autoridad local de tráfico correspondiente.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR ha de respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías. Sin embargo, en los casos de orígenes o destinos necesarios mencionados, previa consulta de la ruta idónea a ximp.gencat.cat, se entenderá con el subletrero «excepto carga o descarga». No obstante, en ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.
1.5 Restricciones por causas meteorológicas.
En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento intenso, lluvia intensa y cualquier nevada los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo sobre la calzada en cualquier fase de emergencia del plan NEUCAT, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC de las clases 1 (explosivos) y 3 (inflamables) no pueden circular y tendrán que estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación después de la actuación de los servicios de mantenimiento y conservación de las carreteras.
Igualmente, de conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra podrá retirar de la circulación los vehículos existentes en las vías públicas bajo su vigilancia cuando las condiciones meteorológicas dificulten la movilidad segura de los usuarios o la fluidez de la circulación vial.
1.6 Restricción por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones al tráfico ordinario en las vías interurbanas y travesías de Cataluña.
De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos: cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas y travesías incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o cuando coincida con un día de celebración de elecciones o referéndums.
Se procederá de la misma manera, con carácter permanente, en todas las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías segregadas, excepto de los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada, excepto por acontecimientos con vehículos históricos, siempre que puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
En el caso de que esté activado el plan de emergencia NEUCAT, desde la fase de alerta, no se podrá desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales, y si ya se ha emitido la autorización, esta quedará igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o evento.
1.7 Restricción por la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas y travesías correspondientes de Cataluña.
De conformidad con lo que dispone el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con las correspondientes modificaciones posteriores, y el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no validará las peticiones de instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico de ninguna obra ni actuación de conservación y mantenimiento, ni emitirá informe favorable, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.
En el caso de los accesos a Barcelona, también quedará restringido, con carácter general, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, excepto los sábados, de 7 a 10 h. En este caso, los accesos a Barcelona los forman las vías comprendidas dentro del perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.
1.8 Restricción en la C-58CC (bus-VAO).
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.