Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
En el momento de su publicación, la citada Orden incorporaba al ordenamiento jurídico español el Sistema de Garantía de Origen previsto en la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, y en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.
Posteriormente, dicha orden era modificada por la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, para su adaptación a lo dispuesto en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Un año después se publicó la Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía (hoy Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) que regula la gestión del Sistema de Garantía de Origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia y que sustituía a la anterior Circular 2/2007, de 29 de noviembre.
Desde entonces se han producido una serie de cambios normativos que afectan a lo establecido en la mencionada Circular 6/2012, haciéndose necesaria la elaboración de una nueva Circular que recoja dichas modificaciones.
En el año 2012, se promulgó la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
En dicha directiva se introdujeron algunos requisitos relativos a la información que las garantías de origen de la electricidad producida a partir de la cogeneración de alta eficiencia deben contener y que no estaban previstos por la anterior Directiva 2004/8/CE.
Por este motivo, se adaptó la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, siendo modificada por la Orden IET/931/2015, de 20 de mayo.
Por otra parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico ha eliminado los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial, y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ha aprobado un nuevo régimen jurídico y económico aplicable a estas instalaciones.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el organismo responsable de la gestión de la garantías de origen de electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
En el mismo sentido, la mencionada Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, en su artículo 5.1, reconoce a la CNMC como organismo responsable, en todo el territorio español, para la expedición de las garantías de origen de la electricidad así como para su gestión, y en la Disposición Final Tercera, apartado 2, prevé que esta Comisión establezca los procedimientos que sean necesarios relativos a la garantía de origen mediante circulares que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 18 de abril de 2018 ha acordado emitir la presente Circular.
Primero. Objeto de la Circular.
Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Segundo. Definiciones.
A los efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:
«Titular de la instalación»: Persona física o jurídica que figure como tal en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
«Energía eléctrica procedente de fuentes renovables»: La energía eléctrica procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotérmica, la energía de las corrientes marinas, hidroeléctrica, biomasa, biolíquido, y biogás.
«Biomasa»: La fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.
«Cogeneración»: La generación simultánea en un proceso de energía térmica útil (calor útil) y eléctrica y/o mecánica.
«Cogeneración de alta eficiencia»: La cogeneración que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, o norma que lo sustituya.
«Sistema de apoyo»: Cualquier instrumento, sistema o mecanismo que promueva el uso de energía procedente de fuentes renovables, cogeneración o residuos gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los certificados verdes, y los sistemas de apoyo directo a los precios, entre los que se encuentran la retribución a la operación, la retribución a la inversión, así como cualesquiera otros conceptos incluidos en el régimen retributivo específico.
«Electricidad de Cogeneración (ECHP)»: La electricidad generada en un proceso relacionado con la producción de calor útil y calculada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo II del citado Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo. La Electricidad de Cogeneración será la energía eléctrica que podrá garantizarse.
«Tipo de energía»: A efectos de esta Circular, las garantías de origen expedidas se clasificarán de acuerdo con el tipo de fuente de energía renovable o con la tecnología de cogeneración de alta eficiencia.
«Tenedor de la garantía de origen»: Persona física o jurídica a favor de la cual figura inscrita una garantía de origen, de acuerdo al sistema de anotaciones en cuenta del Sistema de Garantía de Origen de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pudiendo corresponder tanto al titular de una instalación de generación de electricidad como, en caso de transferencia o de importación de garantías de origen, a un comercializador de electricidad.
«CUPS»: Acrónimo de Código Universal del Punto de Suministro establecido en el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, y definido en el Procedimiento de Operación P.O. 10.8. («Códigos universales para puntos frontera de clientes y productores de régimen especial»). Este código identifica de forma unívoca al punto de suministro y es asignado por las empresas distribuidoras, estando compuesto por 20 o 22 caracteres.
«CIL»: Acrónimo de Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación», y definido por la Circular 1/2017, de 8 de febrero de la CNMC. Este código viene determinado por el Encargado de Lectura, e identifica de manera única una instalación de producción de energía eléctrica dada de alta en el Sistema de Liquidaciones del régimen retributivo específico de la CNMC.
«Representante». Conforme lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los agentes que actúen por cuenta de cualquier sujeto a los efectos de su participación en el mercado de producción y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas tendrán la consideración de representantes.
Tercero. Garantía de origen.
La garantía de origen es una acreditación, en formato electrónico, que asegura que un número determinado de megavatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.
Los titulares o en su caso, sus representantes, podrán solicitar garantías de origen reguladas en esta Circular para la energía generada en instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes de energía primarias renovables o que utilicen cogeneración de alta eficiencia, así como para la energía generada a partir de la fracción biodegradable de las instalaciones que utilicen como combustible principal residuos.
A los efectos de la expedición de la garantía de origen, los datos a consignar relativos a la instalación generadora, y que identificarán a dicha garantía de origen, serán los que consten, en cada momento, en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Cuarto. Sistema de Garantía de Origen.
El Sistema de Garantía de Origen es el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente gestión y actualización de la titularidad y control de las garantías de origen otorgadas a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la responsable del Sistema de Garantía de Origen, así como de la expedición y gestión de las garantías de origen generadas. En aplicación de esta competencia, corresponde a la CNMC, entre otras, las siguientes actuaciones:
Gestionar y mantener el Sistema de anotaciones en cuenta de las garantías de origen.
Facilitar al público el acceso a la información contenida en el Sistema, en los términos establecidos en esta Circular, excepto aquella que tenga la condición de confidencial y/o esté sometida a protección de datos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece un sistema de anotaciones en cuenta, accesible desde su página Web, con la información correspondiente al Sistema de Garantía de Origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
En las cuentas de anotaciones abiertas en el Sistema para cada tenedor de garantías se asentarán los movimientos producidos por operaciones de expedición y, en su caso, los siguientes movimientos de transferencia, importación, exportación y redención de garantías de origen, según el orden cronológico de la recepción de las solicitudes, siempre que las mismas sean válidas de acuerdo a los criterios especificados en esta Circular.
Igualmente, en dichas cuentas también se reflejarán la constitución, transmisión y cancelación de derechos de garantía o de traba u otros que determinen la inmovilización de los saldos correspondientes
Para cada instalación de generación, los datos identificativos asociados a cada cuenta serán, además de los consignados en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y su régimen retributivo, los siguientes:
En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, capacidad térmica de la instalación, eficiencia nominal eléctrica y térmica de la instalación, valor calorífico inferior del combustible, cantidad y uso del calor generado juntamente con la electricidad, rendimiento eléctrico equivalente (REE), así como electricidad de cogeneración y ahorro de energía primaria (PES), tal y como se definen en los anexos II y III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
Aquella otra información que considere necesaria la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el adecuado desarrollo de sus funciones como organismo responsable para la expedición y gestión de las garantías de origen de la electricidad generada en el territorio nacional.
Cuando se produzca cualquier modificación en la situación administrativa o técnica que afecte a las características de una instalación, su titular será el responsable de comunicarlo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Todas las instalaciones de generación que deseen participar en el Sistema de Garantía de Origen deberán estar dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC aun cuando nunca hayan sido inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, con excepción de las instalaciones de tecnología hidráulica de potencia instalada superior a 50 MW.
Quinto. Solicitud de expedición.
El titular de una instalación de generación de energía eléctrica, directamente, o a través de su representante, podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter voluntario, la expedición de las garantías de origen de la energía eléctrica generada en la instalación a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia durante un período de tiempo, que deberá ser múltiplo de meses naturales.
Para ello, se deberá presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una solicitud debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF del titular y, en su caso, de su representante.
Identificación de la instalación mediante el correspondiente código CIL, o mediante el código Unidad Física (UFI) para aquellas instalaciones exentas de la obligatoriedad de estar dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC a efectos de la participación en el Sistema de Garantías de Origen.
Desglose por meses naturales de las garantías incluidas en la solicitud de expedición.
Clave de identificación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Especificación de si dichas garantías de origen van a ser objeto de exportación o son de aplicación nacional, con especificación en el primer supuesto de la plataforma o mecanismo que gestione el intercambio de garantías de origen.
La primera vez que se solicite la expedición de garantías para ser exportadas a través de una concreta plataforma, documento de adhesión o equivalente suscrito directamente por el titular de la instalación que solicita la exportación.
En el caso de sistemas que utilicen conjuntamente fuentes de energías renovables y no renovables, o en el caso de cogeneración de alta eficiencia, declaración del consumo de los distintos combustibles utilizados, así como de las propiedades caloríficas de cada uno de ellos, desglosados para cada mes natural solicitado. En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, además, declaración del consumo global de energía primaria (Q) para cada mes solicitado, teniendo en cuenta lo especificado en el apartado c) del anexo II del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo.
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