Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía

Rango Ley
Publicación 2018-05-04
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.

PREÁMBULO

I

1.

Los movimientos migratorios forman parte inseparable del pasado y presente de Asturias. A partir de la segunda mitad del siglo XIX, el recurso a la emigración, la necesidad de emigrar por razones económicas o sociales o en épocas no democráticas por la carencia de libertades políticas, llevó a miles de asturianos a abandonar su lugar de origen.

2.

Hoy como ayer, el desplazamiento fuera del territorio asturiano como medio de promoción personal, en busca de oportunidades laborales y empresariales y de relación con otros pueblos es una realidad que merece una atención especial de los poderes públicos.

3.

De la emigración clásica a la nueva ha habido una gran evolución. Los flujos migratorios no son ajenos a las dificultades de escenarios económicos cambiantes e inciertos, y su consecuencia más directa podemos observarla en el perfil sociodemográfico de las personas emigrantes y también en los destinos elegidos. Hoy, los asturianos siguen construyendo su porvenir y generando redes fuera de su tierra, conformando con sus demandas un reto para las políticas públicas en atención a esta nueva generación.

4.

Como consecuencia de los movimientos migratorios surgieron las organizaciones, las asociaciones, las comunidades de emigrantes que se constituyeron en un factor clave para su integración. Cumplían y cumplen una doble función: la de conservar la identidad de origen de quienes emigran y la de facilitar su integración en las sociedades de acogida.

5.

Más de un centenar de centros y casas de Asturias están repartidos por España y por el resto del mundo. Su contribución, con gran esfuerzo y generosidad, a la difusión y preservación de la cultura, la lengua, los valores, la historia y el patrimonio de Asturias es encomiable y digna de reconocimiento. Constituyen desde siempre punto de encuentro y orientación para la identificada como nueva emigración, para la promoción de Asturias y sus instituciones, así como espacio de apoyo y orientación para la internacionalización de nuestras empresas y entidades estratégicas y académicas, como la Universidad de Oviedo.

II

6.

En este contexto, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias reconoció en sus artículos 7.2 y 8, respectivamente, los derechos políticos de los asturianos residentes en el extranjero y las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias.

7.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturianía, desarrolló el citado artículo 8, regulando el reconocimiento de asturianía de los centros asturianos asentados fuera de Asturias, así como la creación del Consejo de Comunidades Asturianas como órgano consultivo y deliberante.

8.

Transcurridos más de treinta años de esta regulación, a través de esta ley se trata de dar respuesta más actualizada a la emigración asturiana histórica y a la de nuestro presente, fruto de la evolución de la sociedad asturiana y de sus circunstancias sociales y económicas. Así, resulta necesario ampliar el marco legal existente hacia la población emigrante retornada y fomentar el uso y utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, para sortear y minimizar las distancias físicas que separan a los asturianos de fuera de Asturias.

9.

Por otra parte, la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución española, trata de garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con quienes residen en España, y en ella se recoge el compromiso de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos.

10.

En la misma línea, la promulgación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (ley de memoria histórica), supuso un incremento en el padrón de españoles residentes en el extranjero y, singularmente, de nuevos ciudadanos asturianos que han accedido o recuperado la nacionalidad.

11.

En consecuencia, esta ley también responde a la necesidad de adaptarse a este nuevo marco normativo en el ejercicio de las competencias propias, con pleno respeto a la normativa estatal sobre ciudadanía española en el exterior y con el objeto de regular el apoyo, impulso, colaboración y reconocimiento de los poderes públicos del Principado de Asturias y de la sociedad asturiana a la emigración.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

a)

Establecer el marco jurídico y los instrumentos básicos que garanticen a los asturianos en el exterior el ejercicio de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente.

b)

Fijar el marco de actuación para los asturianos retornados.

c)

Determinar el régimen jurídico del reconocimiento de asturianía.

d)

Fomentar la participación de entidades de apoyo a la emigración.

Artículo 2. Fines.

Los poderes públicos encauzarán sus actuaciones hacia los siguientes fines:

a)

Ofrecer información, ayuda, asistencia y protección a los asturianos en el exterior, favoreciendo el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.

b)

Dedicar una especial atención a los fenómenos migratorios prevalentes en cada momento y a los jóvenes descendientes de asturianos, favoreciendo el mantenimiento de sus lazos afectivos, económicos y sociales con Asturias.

c)

Fomentar la relación con los asturianos en el exterior aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

d)

Facilitar la participación en la vida social y cultural asturiana de los asturianos en el exterior.

e)

Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos y derechos que les son propios y su cohesión interna, como movimiento asociativo preferente de conexión con la Comunidad Autónoma.

f)

Promover la constitución de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía donde no existan y el peso demográfico de los asturianos lo permita y reclame.

g)

Hacer partícipe a la sociedad asturiana de la situación de los asturianos en el exterior y de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y favorecer su relación, impulsando los medios necesarios para lograrlo.

h)

Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y de comunicación e información con las instituciones y agentes sociales de las Comunidades Autónomas y países de acogida de los asturianos.

i)

Impulsar, a través de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y de las entidades de apoyo a la emigración, la imagen y conocimiento de Asturias, su identidad, idiosincrasia, lengua y cultura y sus posibilidades y capacidades turísticas y comerciales.

j)

Impulsar, a través de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y de las entidades de apoyo a la emigración, proyectos de interés económico para el Principado de Asturias, con el objetivo de potenciar la región, los productos asturianos y la internacionalización de las empresas asturianas.

CAPÍTULO II

Asturianos en el exterior

Artículo 3. Definición de asturianos en el exterior.

A los efectos de esta Ley, se entiende por asturianos en el exterior:

a)

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en cualesquiera de los concejos del Principado de Asturias y acrediten esa condición en el correspondiente consulado de España, y sus descendientes inscritos como españoles, en la forma que determine la ley del Estado, si así lo solicitan.

b)

Las personas que, teniendo la condición política de asturianos conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, se encuentren desplazadas temporalmente fuera del territorio español.

Artículo 4. Derechos de los asturianos en el exterior

1.

Sin perjuicio de los derechos establecidos para la ciudadanía española en el exterior en la normativa estatal, los poderes públicos velarán para que los asturianos en el exterior puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en el resto del ordenamiento jurídico, en condiciones de igualdad con los asturianos residentes en Asturias.

2.

En particular, se reconocen a los asturianos en el exterior los siguientes derechos:

a)

El derecho a recibir información de contenido social, institucional, jurídico, económico, lingüístico y cultural. A estos efectos, se desarrollarán las adecuadas herramientas informáticas.

b)

El derecho a recibir cursos y programas a distancia que se promuevan para facilitar el conocimiento entre sus miembros de la cultura, la lengua, la economía, las costumbres y las tradiciones asturianas y cuanto les pueda ser de interés. Para hacer efectivo el derecho a recibir cursos a distancia de lengua asturiana la Administración del Principado de Asturias deberá ofertar anualmente cursos de teleformación de distintos niveles que permitan obtener la certificación correspondiente.

3.

Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y reforzarán la participación de los asturianos en el exterior en la vida social y cultural de Asturias, a través del cumplimiento de los objetivos y mandatos contenidos en esta ley y en el resto de la normativa reguladora de los distintos sectores de la actividad pública.

Artículo 5. Medidas de apoyo a los asturianos en el exterior.

Los poderes públicos, en el marco de sus competencias y disponibilidades presupuestarias:

a)

Favorecerán el bienestar social de los asturianos en el exterior, mediante programas de ayuda económica a personas en situación de emergencia o desamparo, haciendo posible su derecho a la salud y garantizando, a través de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, la atención sanitaria durante sus estancias en Asturias, de acuerdo con lo previsto por la legislación básica dictada en la materia.

b)

Fomentarán la organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas presenciales o audiovisuales, que faciliten el conocimiento de la lengua, la cultura, la historia, las costumbres, la economía y, en definitiva, la identidad asturiana.

c)

Promoverán programas e intercambios de tipo educativo, cultural y económico, dirigidos en especial a los más jóvenes y les facilitarán información sobre homologación de títulos y apoyo a la realización en el Principado de Asturias de los estudios que estén cursando.

d)

Impulsarán estancias de encuentro temporal en Asturias.

e)

Establecerán canales de información, orientación y apoyo a los asturianos que se propongan emigrar y para los que lo soliciten desde su nuevo domicilio en el exterior.

f)

Prestarán información, apoyo y nuevos mecanismos de relación a través de las tecnologías de la información a quienes hayan emigrado o se propongan emigrar, a cuyo efecto se creará en la página web institucional el Foro Virtual de los asturianos en el mundo, como espacio virtual de encuentro e intercambio de opiniones, que posibilite un intercambio fluido del Principado de Asturias con los asturianos individualmente considerados y de estos entre sí.

g)

Impulsarán los trabajos de estudio e investigación sobre la historia de la emigración asturiana.

h)

Prestarán asesoramiento sobre el ejercicio del derecho de voto fuera de Asturias para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, a los efectos de facilitarlo.

Artículo 6. Retorno.

1.

Sin perjuicio de las medidas específicas contempladas en la normativa estatal, los poderes públicos promoverán una política integral para facilitar el retorno a la Comunidad Autónoma de los asturianos en el exterior que lo deseen y removerán los obstáculos que dificulten su integración social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial necesidad, a los menores desprotegidos y a las víctimas de violencia de género, ofreciendo ayuda en la búsqueda efectiva de empleo.

2.

Tendrán la consideración de retornados aquellos asturianos en el exterior que regresen a Asturias para residir de manera estable y estén en posesión de la correspondiente acreditación administrativa de retorno, según los requisitos básicos y el procedimiento recogido en la normativa estatal.

3.

Los poderes públicos proporcionarán, bien directamente, bien en colaboración con instituciones o asociaciones públicas o privadas, asesoramiento y orientación de los derechos generados en el país o países en los que residieron y trabajaron como emigrantes y sobre las medidas y programas establecidos para favorecer el retorno.

CAPÍTULO III

Comunidades asturianas y reconocimiento de asturianía

Artículo 7. Reconocimiento de asturianía.

1.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias podrán solicitar el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias.

2.

Para el reconocimiento de la asturianía se deberán acreditar los siguientes requisitos:

a)

Ser entidades sin ánimo de lucro, constituidas por asturianos residentes en otras Comunidades Autónomas o en el exterior del territorio español, con personalidad jurídica propia de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que estén establecidas. Tienen la consideración de miembros de las comunidades asturianas los socios de las referidas organizaciones, con independencia de que gocen o no de la condición política de asturianos.

b)

Incluir entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros el mantenimiento de vínculos culturales y sociales con Asturias, sus gentes, su historia, su lengua y con cualquier otro aspecto de su realidad.

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