Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario

Rango Real Decreto
Publicación 2018-05-09
Estado Derogada · 2023-03-30
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 21
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Norma derogada, con efectos de 30 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, desarrolla, en su artículo 27, entre las medidas que pueden recibir ayudas por considerarse de especial interés para las prioridades de la Unión, la creación de agrupaciones y organizaciones de productores, y enumera los fines que deben contemplar dichas entidades, como son, entre otros, la adaptación de la producción a las exigencias del mercado, la comercialización conjunta de la producción de sus asociados, el establecimiento de normas comunes relativas a la información de la producción y el desarrollo de competencias empresariales y comerciales.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, define, en sus artículos 152 a 158, las organizaciones de productores y sus asociaciones y detalla los objetivos y características que éstas deben poseer para ser reconocidas por los Estados miembros.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, tiene entre sus fines favorecer y fomentar el asociacionismo agrario en todas sus formas. Es por ello por lo que, ya con anterioridad a la publicación de ambos reglamentos, se disponía de reglamentación sectorial nacional a partir de la cual se han reconocido organizaciones de productores en los siguientes sectores: el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento, el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas, el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas hasta el 31 de mayo de 2017 y Real Decreto 532/2017 de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas a partir del 1 de junio de 2017, el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

Coincidiendo esta posibilidad reglamentaria con los objetivos del Ministerio de fomentar el asociacionismo como herramienta fortalecedora de la posición de los productores en la cadena de valor, el proceso de reconocimiento de las organizaciones de productores en los distintos sectores, es un proceso dinámico y en fase de expansión.

En virtud de este proceso abierto, recientemente se ha promulgado el Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola.

Además, en el caso del sector del tabaco crudo, con base en el capítulo relativo a organizaciones de productores y sus asociaciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicó el Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

Por otro lado, la Unión Europea ha regulado las organizaciones de productores en el sector del lúpulo mediante el Reglamento (CE) n.º 1299/2007 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo.

Así, se publicó el Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, no estando la reglamentación citada para el sector cunícola recogida entre las inicialmente presentes en este Real Decreto, concretamente en su anexo I, el cual pretende recoger la relación de todas las organizaciones de productores reconocidas en España en base a la normativa básica correspondiente.

Por otra parte, también con posterioridad a la publicación del Real Decreto 350/2016, la Comisión Europea ha comunicado que estas ayudas pueden ir dirigidas igualmente a las asociaciones de organizaciones de productores, por lo que debe modificarse el citado real decreto también en dicho sentido.

Dada la entidad de las modificaciones, que afectan a gran parte de la norma, se ha optado, por seguridad jurídica, por aprobar un nuevo real decreto.

El objetivo fundamental de la medida es favorecer la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores al amparo del nuevo marco establecido por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que permite ampliar el ámbito de reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones, a todos los sectores agrícolas y ganaderos. Para conseguirlo, en esta norma se establecen las bases para la concesión de ayudas a su creación, reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Para evitar conflictos de acumulación de ayudas o incompatibilidades, estas ayudas reguladas en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural, solo se destinarán a las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que tengan un ámbito de actuación supraautonómico conforme se define en esta misma norma.

Posteriormente, se publicarán las correspondientes convocatorias de ayudas. Debido a lo específico de cada sector y las diferencias inherentes entre ellos, dichas convocatorias de ayudas podrán ser sectoriales, es decir, específicas para cada sector que cuente con regulación, continuando así con el enfoque de regulación sectorial mantenido hasta el momento por este ministerio.

La medida está vinculada al objetivo prioritario de desarrollo rural de mejorar la competitividad de los productores primarios para su integración en la cadena agroalimentaria (ámbito de interés 3.ª del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013) a través de la creación de agrupaciones y organizaciones de productores.

Además, esta medida puede contribuir de manera indirecta a la consecución de varios de los objetivos de la política de desarrollo rural, como la mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias, fomentar la transferencia de conocimiento o mejorar el comportamiento ambiental de la agricultura.

Estas ayudas se encuentran dentro de la medida 9 recogida en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueba el Programa nacional de desarrollo rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI 2014ES06RDNP001).

Con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal, ya que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como ‘exclusiva’ en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (STC 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, el artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

Pues bien, en el presente caso resulta imposible la territorialización, ya que, por una parte, aunque las bases reguladoras sean comunes a todos los sectores productivos, las convocatorias deben poderse efectuar de forma diferenciada para cada uno de ellos, aglutinado al mayor número posible de productores. Lo que se pretende es constituir agrupaciones amplias que abarquen la mayor superficie posible de territorio capaz de posicionar al sector productivo español en posición de competir en el entorno europeo, en igualdad de condiciones.

Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para evitar al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos de la Unión Europea y estatales dedicados al sector, se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la presente norma. Asimismo, dicha gestión centralizada resulta precisa, dado que, al tratarse de OPs y AOPs supraautonómicas, no puede fraccionarse en varias comunidades autónomas la actividad administrativa, ni se estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que solo puede garantizar su atribución a un solo titular, que forzosamente debe ser el Estado.

De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Por lo demás, en relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, o STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta necesario establecer su regulación mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal.

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer una gestión adecuada de las ayudas. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para establecer y controlar dichas subvenciones. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la gestión de las ayudas.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El presente régimen de ayudas se financia a través del Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado en un 80 % por la Unión Europea, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el 20 % restante por el Estado español, a través del Presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (FEGA).

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y han emitido sus informes preceptivos la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas oficialmente, en el sector agrario, de ámbito supraautonómico, según lo descrito en la medida 9 recogida en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

2.

El objetivo principal que se persigue con esta medida es el de mejorar la competitividad de los productores primarios, mediante su integración en la cadena agroalimentaria a través de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de ámbito de actuación supraautonómico.

3.

Solo podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades contempladas en el artículo 2 de este real decreto que cumplan los requisitos del artículo 4. Específicamente, este real decreto no será de aplicación a las agrupaciones y organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores en el ámbito forestal.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la aplicación de este real decreto, se entenderá como:

a)

Organizaciones de productores (OP en adelante) y asociaciones de organizaciones de productores (AOP en lo sucesivo): las reguladas en los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, siempre que el mismo haya sido aplicado en España mediante la normativa prevista en el anexo I (incluidas las agrupaciones de productores), así como en el Reglamento (CE) n.º 1299/2007 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo.

b)

Ámbito de actuación supraautonómico: cuando la OP tiene miembros en más de una comunidad autónoma, y la suma del volumen de producción de dichos miembros, no excede del 90 % en ninguna de ellas. En el caso de las AOP, dicha condición exigirá que de la relación conjunta de los miembros de las OP integrantes de las mismas, resulte que estén presentes en más de una comunidad autónoma, y la suma del volumen de producción de dichos miembros, no exceda del 90 % en ninguna de ellas.

c)

Ejercicio presupuestario: el comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

d)

Explotación agraria: el conjunto de unidades de producción agrícola o ganadera que se encuentren en el territorio español y cuyo titular sea la misma persona, física o jurídica, o el mismo ente sin personalidad jurídica, que sean miembros de una OP.

e)

Miembros: las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias. En el caso de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) o cooperativas se considerarán miembros los titulares de explotaciones agrarias que las integren.

Artículo 3. Incompatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las ayudas destinadas al fomento de la creación de agrupaciones y organizaciones de productores de los Programas de Desarrollo Rural gestionadas por las comunidades autónomas.

Asimismo, en el caso de las ayudas a los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas o sus asociaciones, se estará, a efectos de incompatibilidad con la ayuda prevista en este real decreto, a lo previsto al efecto en la normativa de la Unión Europea.

Artículo 4. Beneficiarios.
1.

Podrán acogerse a estas ayudas, aquellas organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1, que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente según se prevé en el artículo 2.a), que tengan un ámbito de actuación supraautonómico según se prevé en el artículo 2.b), y que cumplan el resto de requisitos establecidos en este real decreto.

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