Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Rango Ley
Publicación 2018-05-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El terrorismo es uno de los graves problemas que ha sufrido y sufre nuestra sociedad, y que durante muchos años ha sido equivalente de dolor y muerte en España. La Rioja no ha sido ajena a esta lacra y ha pagado un alto tributo en vidas.

Frente a esta realidad, la sociedad española y riojana ha sabido conservar la serenidad, requisito indispensable para la convivencia en paz, y ha dotado a sus instituciones de los instrumentos legales necesarios para combatir el terrorismo.

Así, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, derogó toda la anterior normativa legal sobre la materia, constituyéndose como la norma estatal de apoyo y protección de las víctimas del terrorismo. En desarrollo y complemento de la citada ley se aprobó el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011. Esta normativa se basa en una concepción integral de la atención al colectivo de víctimas del terrorismo, recogiéndose en ella las reparaciones, indemnizaciones, ayudas, condecoraciones y distinciones honoríficas que se encontraban hasta entonces dispersamente reguladas, y ha conllevado la modificación de numerosas normas sectoriales en materia de empleo, trabajo autónomo o vivienda.

Por ello, la Comunidad Autónoma de La Rioja pretende plasmar con esta ley la solidaridad y apoyo de los riojanos con las víctimas del terrorismo, así como la obligación de cooperar en la reparación de los daños que ocasionan las organizaciones terroristas, de modo que las víctimas no vean agravada su condición por otras dificultades que les impidan mantener una vida digna. Esto es, evitar lo que se ha llamado «doble victimización».

Con el objeto de regular y ampliar las medidas de asistencia y atención a las víctimas del terrorismo, de acuerdo con las competencias que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha asumido mediante nuestro Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, se pretende aprobar esta ley. Concretamente, el artículo 7.2 y 3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, por una parte, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Por otra, una obligación de impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo en el ámbito autonómico. Además, habrán de tenerse en cuenta las competencias que la Comunidad Autónoma ha asumido en materia de asistencia y servicios sociales (artículo 8.1.30), promoción e integración de grupos sociales necesitados de especial protección (artículo 8.1.31), sanidad e higiene (artículo 9.1.5), vivienda (artículo 8.1.16), enseñanza (artículo 10.1), ordenación y planificación de la actividad económica (artículo 8.1.4), fundaciones (artículo 8.1.34), ejecución de la legislación estatal en materia laboral (artículo 11.1.3), y asociaciones (artículo 11.1.13); incluyendo el «ius honorandi», como potestad inherente a la personalidad jurídico-pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y jurídicamente amparada por la competencia estatutaria en materia de autoorganización (artículos 8.1.1 y 26.1).

Esta ley dota de un Estatuto específico a los riojanos que hayan sido o, lamentablemente, puedan ser víctimas del terrorismo, estableciendo ayudas para superar las consecuencias de un acto terrorista.

Las víctimas del terrorismo, con su contribución personal, han constituido un referente imprescindible para una sociedad decidida a no consentir que nada ni nadie subvierta los valores democráticos de libertad, tolerancia y convivencia pacífica.

Las víctimas constituyen el más claro exponente de la voluntad colectiva de los ciudadanos de conseguir que el diálogo, el consenso y el respeto recíproco entre las diversas opciones políticas que ostentan su representación legítima sirvan como base para un futuro en paz, para que la intolerancia, la exclusión y el miedo nunca sustituyan a la palabra y la razón, en la seguridad de que el terrorismo solo será derrotado con el peso de la ley y del Estado de derecho, y con la unidad de todas las fuerzas democráticas.

II

La ley consta de treinta y seis artículos, distribuidos en seis títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

De este modo, esta ley, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en el título primero sus disposiciones generales, regulando su objeto y tipos de ayuda (indemnizaciones y reparaciones, prestaciones asistenciales y ayudas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja), su ámbito de aplicación, beneficiarios y caracteres.

En el título segundo regula las medidas inmediatas destinadas a las víctimas del terrorismo tras un atentado, incluyendo la información específica al efecto.

En el título tercero, la ley desarrolla las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, así como la reparación de daños materiales, abarcando un amplio elenco de actuaciones. Asimismo, establece unos límites a estas ayudas.

El título cuarto recoge las prestaciones asistenciales, previendo una amplia cobertura tanto sanitaria, psicológica, psicopedagógica y social como desde el punto de vista educativo, de formación y laboral, de vivienda... Dedica especial atención a los menores, en los que el terrorismo deja graves secuelas, y contempla medidas para facilitar el empleo de las víctimas.

En el título quinto se regulan las «Ayudas a entidades sin ánimo de lucro». Este título prevé, por una parte, ayudas destinadas a las asociaciones, federaciones, entidades e instituciones que defiendan los valores de la convivencia social sin terrorismo y que representen y defiendan los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

En el título sexto se configuran los derechos de las víctimas relativos a informaciones correspondientes a actos terroristas, y los derechos a la participación, a la verdad y a la memoria, y compromiso de no repetición.

La disposición adicional primera prevé una modificación de la Ley 1/2001, en la que se regulan los honores, distinciones y protocolo, con objeto de añadir una distinción, en forma honorífica, a favor de víctimas e instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo y en defensa de los derechos humanos. En la segunda se indica que, ante la imposibilidad de prever las situaciones que den lugar a la aplicación de esta ley, se podrán producir las modificaciones de crédito pertinentes para atender aquellas. En la tercera se prevé como «beneficios fiscales» la posibilidad de que otras normas autonómicas establezcan este tipo de beneficios para superar los perjuicios económicos derivados del acto terrorista.

Por todo ello, respetando el marco competencial indicado, se ha considerado la conveniencia de elaborar esta Ley de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

Mediante esta ley, la Comunidad Autónoma de La Rioja rinde homenaje y expresa su reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, establece un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo con objeto de atender las especiales necesidades de este colectivo, en el ámbito de las competencias autonómicas. Esta ley rinde homenaje y expresa su reconocimiento a las asociaciones de utilidad pública y fundaciones que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.

2.

En concreto, se establecen en esta ley las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación de daños materiales, prestaciones asistenciales y ayudas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dirigidas a paliar los efectos de los actos terroristas. También se recogen derechos de las víctimas relativos a informaciones correspondientes a actos de terrorismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

La ley será de aplicación a las víctimas y demás personas mencionadas en el artículo 3 de esta ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.

También será de aplicación a las víctimas y a las personas mencionadas en el artículo 3 de la ley que estén empadronadas o con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja a la entrada en vigor de esta ley, o bien durante al menos el año anterior al atentado terrorista.

Artículo 3. Destinatarios.

Será de aplicación la presente ley a quienes sufran la acción terrorista en los términos establecidos en la legislación estatal sobre víctimas del terrorismo.

Artículo 4. Caracteres de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de esta ley:

1.

Serán complementarias, en los términos señalados en la misma, de las establecidas para iguales supuestos por la Administración general del Estado.

2.

Serán incompatibles con las percibidas, por el mismo concepto, por otra comunidad autónoma.

3.

Se concederán por una sola vez y no implicarán la asunción por la Comunidad Autónoma de responsabilidad subsidiaria alguna.

TÍTULO II

Actuaciones inminentes destinadas a víctimas tras un atentado terrorista

Artículo 5. Información general.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

1.

Establecerá protocolos generales de actuación para situaciones derivadas de un atentado terrorista, con el objetivo de establecer las medidas inminentes a adoptar, así como los organismos que participarán en estos supuestos. Dichos protocolos se elaborarán de acuerdo con los criterios que la Administración general del Estado pudiera establecer al respecto.

2.

Podrá establecer mecanismos de cooperación y control con otras administraciones públicas para conseguir la máxima eficacia en la ejecución de los protocolos.

Artículo 6. Información específica.

La Administración Pública riojana ofrecerá a las personas referidas en el artículo 3, mediante las oficinas de asistencia a la víctima del delito dependientes del Gobierno de La Rioja, la información específica que permita conocer las indemnizaciones, reparaciones, prestaciones y todo tipo de ayudas en general derivadas de la aplicación de esta ley y los procedimientos para su concesión.

TÍTULO III

Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 7. Contenido y titulares de las indemnizaciones y reparaciones.

1.

Las personas que han sufrido tanto daños físicos como psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de esta ley, son consideradas como víctimas del terrorismo tendrán los derechos y las indemnizaciones establecidas en esta ley por los daños personales que les hayan causado las acciones terroristas, así como las prestaciones asistenciales con el alcance y régimen previstos en esta ley.

2.

Si, como consecuencia de la actividad delictiva, la víctima hubiese fallecido, los titulares del derecho a la indemnización serán las personas a las que se refiere el artículo 3 de esta ley. En este caso, la determinación de la titularidad del derecho a la indemnización se realizará de acuerdo con la prelación que establezca la normativa estatal al respecto. También tendrán derecho a las prestaciones asistenciales con el alcance y régimen previstos en esta ley.

3.

Las personas que sufran daños materiales tendrán derecho a percibir las reparaciones por daños materiales previstos en esta ley. Las reparaciones por daños materiales serán concedidas a los titulares de los bienes dañados, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la reparación por daños en viviendas.

Artículo 8. Requisito y límite de las indemnizaciones y reparaciones.

1.

Será requisito imprescindible para recibir las ayudas reguladas en este título la resolución por el Ministerio del Interior del reconocimiento del derecho de indemnización correspondiente a daños personales y materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las víctimas del terrorismo.

2.

La Comunidad Autónoma de La Rioja incrementará las cantidades concedidas por la Administración estatal en un 30 %. En el caso de indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, el porcentaje será del 30 %.

En el caso de los supuestos de reparaciones por daños materiales, el porcentaje se determinará reglamentariamente dentro del límite arriba descrito.

3.

La reparación de daños materiales en ningún caso podrá sobrepasar el valor de los bienes dañados en el momento de la acción terrorista, sumando todas las indemnizaciones.

CAPÍTULO II

Daños personales

Artículo 9. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

1.

Las indemnizaciones previstas en esta ley por daños físicos o psíquicos se entregarán con ocasión del fallecimiento para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro.

2.

El importe de estas indemnizaciones se determinará de acuerdo con el artículo 8.2 de esta ley.

CAPÍTULO III

Daños materiales

Artículo 10. Reparación por daños materiales.

1.

Los daños materiales causados como consecuencia o con ocasión de los delitos de terrorismo a quienes no fueran responsables de los mismos serán resarcibles por la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos previstos en este título.

2.

La reparación comprenderá los daños causados en:

a)

Viviendas.

b)

Establecimientos mercantiles o industriales, o elementos productivos de las empresas.

c)

Sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales.

d)

Vehículos.

e)

Sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.

3.

Las cuantías necesarias para reparar los daños materiales causados por actos terroristas que proporcione la Comunidad Autónoma de La Rioja serán complementarias a las concedidas por la Administración general del Estado por los mismos conceptos y con los límites previstos en el artículo 8.2 y 3 de esta ley y su normativa de desarrollo reglamentario.

4.

En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en este artículo perciba además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de La Rioja deducirá de la ayuda el importe de la indemnización. Si la indemnización es igual o superior a la ayuda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta no abonará cantidad alguna.

Artículo 11. Reparación por daños en las viviendas habituales de las personas físicas.

1.

A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un periodo mínimo de ciento ochenta y tres días al año. Igualmente, se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de esta por tiempo inferior, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación.

2.

En las viviendas habituales de las personas físicas, serán objeto de reparación la pérdida total de la vivienda y los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que aquellas recuperen sus condiciones anteriores de habitabilidad, excluyendo los elementos de carácter suntuario.

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