Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica
39.4.3 Verificaciones específicas de las ofertas de adquisición.
39.4.3.1 Verificación de la adecuación de los precios.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los máximos de los precios adoptados a estos efectos y registrados en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
– Los tramos incluidos en las ofertas de compra en cada hora deben tener precios estrictamente decrecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.
39.4.3.2 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de programación.
Para una oferta de compra de una unidad de adquisición presentada a una sesión, se validará que la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, más el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDV para la primera sesión del mercado intradiario, para unidades de adquisición no supere alguno de los valores siguientes:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario.
En el caso de superar la energía ofertada el valor máximo en alguna de las horas, la oferta será rechazada en su totalidad.
Para una oferta de compra de unidades de venta, presentada a una sesión de subastas del mercado intradiario se validará que el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDV para la primera sesión del mercado intradiario, menos la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario, o la energía disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
39.4.3.3 Verificación de la adecuación de los datos de la condición de pagos máximos para las ofertas de compra.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta de compra no incorpora la condición de pagos máximos en el caso de que más del 50 % de la energía haya sido ofertada al precio instrumental.
39.4.3.4 Verificación del cumplimiento de garantías.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las garantías suficientes para la oferta de compra, en base al precio simple horario ofertado incluyendo los impuestos y cuotas aplicables.
El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto en el caso de una unidad de oferta de propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes titulares deben disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la oferta de compra de su titularidad.
Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de la inserción de ofertas. La oferta será aceptada de forma provisional, pero se informará al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.
La oferta será validada de nuevo con el balance de garantías excedentarias en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas, en base al precio simple horario ofertado, no incorporándose al proceso de casación si alguno de los agentes no dispone de garantías suficientes.
Por cada oferta de adquisición incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.
46.2.7 Hibernación de ofertas en el mercado intradiario continuo.
En caso de detectarse un problema en los procesos de la Plataforma de Contratación Continua Europea (sistema central) o de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado (sistema local), existe la posibilidad de que las ofertas potencialmente afectadas por dicho problema sean desactivadas (hibernadas) por la plataforma correspondiente como medida de precaución para evitar su casación en un momento en el que el sistema se encuentra inestable.
Las ofertas hibernadas por la plataforma tendrán la consideración de no activas, dejando de estar expuestas al mercado y no pudiendo por tanto ser casadas con otras ofertas existentes hasta que sean activadas de nuevo. El agente tendrá la posibilidad de volver a activar todas las ofertas hibernadas en una sola acción o activar individualmente sólo un subconjunto de ellas. Las ofertas hibernadas también pueden ser anuladas sin pasar por la activación (en los momentos que el mercado permita la anulación).
Una oferta hibernada que pasa al estado de activada se comportará como una nueva oferta.
En caso de que el agente solicite la reactivación de sus ofertas en una sola acción, se seguirán los siguientes criterios:
– Las ofertas hibernadas serán reactivadas por orden de llegada a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, comenzando por las primeras ofertas recibidas.
– En caso de pertenecer a una misma Cesta de Ofertas, la reactivación se realizará respetando el orden en dicha cesta.
– En el caso que una orden hibernada/inactiva no pueda ser reactivada por no superar alguna de las validaciones durante la reactivación, dicha oferta será rechazada. El motivo del rechazo reflejará la razón del mismo.
– Las ofertas no serán reactivadas parcialmente (sólo parte de su energía) en ningún caso; o se reactivan en su totalidad o serán rechazadas.
Regla 50.ª Programa horario final posterior a cada mercado intradiario.
A los efectos de estas reglas de funcionamiento del Mercado se entiende por Programa Horario Final (PHF), la programación establecida por los operadores del sistema a partir de la casación de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica del mercado intradiario formalizadas para cada periodo de programación como consecuencia del Programa Diario Viable definitivo (PDVD), y del resultado de los sucesivos mercados intradiarios realizados por el operador del mercado.
El Programa Horario Final (PHF) incorporará, para cada periodo de programación, los siguientes elementos:
1. La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado incorporadas como resultado de las casaciones.
2. La energía asociada a los contratos bilaterales.
Los operadores del sistema comunicarán al operador del mercado el Programa Horario Final (PHF). El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información, así como la conversión de dicha información en unidades de oferta necesaria para las validaciones y el proceso de casación.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el Programa Horario Final (PHF) respetando la confidencialidad establecida en la regla correspondiente a los efectos de ser la base sobre la que los agentes realizan las ofertas para la siguiente sesión de subasta del mercado intradiario.
A los efectos de estas reglas de funcionamiento del Mercado se entiende por Programa Horario Final Continuo (PHFC), la programación establecida por los operadores del sistema a partir de la casación de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica de los mercados intradiarios, formalizadas para cada periodo de programación como consecuencia del Programa Diario Viable definitivo (PDVD), del resultado de las sucesivas sesiones intradiarias y del resultado de las rondas del mercado intradiario continuo realizados por el operador del mercado.
El Programa Horario Final Continuo (PHFC) incorporará, para cada periodo de programación, los siguientes elementos:
1. La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado incorporadas como resultado de las casaciones previas.
2. La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado casadas en el mercado intradiaro continuo.
3. La energía asociada a los contratos bilaterales.
Los operadores del sistema comunicarán al operador del mercado el Programa Horario Final Continuo (PHFC). El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información, así como la conversión de dicha información necesaria para validaciones.
56.2 Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.
Independientemente del proceso de casación del mercado diario se realizarán las sesiones del mercado intradiario de subastas y el mercado intradiario continuo.
Al finalizar cada una de las sesiones del mercado intradiario de subastas, el operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema con la confidencialidad correspondiente el resultado de la casación, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de venta y adquisición. Al finalizar de cada sesión, los operadores del sistema comunicarán al operador del mercado y a los agentes del mercado, el Programa Horario Final (PFH).
La secuencia de los procesos en cada sesión del mercado intradiario de subastas será la siguiente:
Mientras existan seis mercados intradiarios las horas de apertura de las mismas serán 17:00, 21:00, 01:00, 04:00, 08:00 y 12:00, para las sesiones de la primera a la sexta respectivamente. En el caso del tercer mercado intradiario en el día de cambio de hora de primavera, la hora de apertura del mismo será las 00:00 en lugar de la 01:00.
Se abrirá el periodo de recepción de ofertas según dicho horario y con la única condición de la publicación previa del Programa Horario Final (PHF) correspondiente a la anterior sesión del mercado intradiario, para las sesiones de la segunda a la sexta, y en el caso de la primera sesión, condicionado a la publicación del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) correspondiente al día siguiente.
Los horizontes de programación de cada sesión intradiaria, así como las horas de apertura y cierre de cada sesión de subasta se detallan en el anexo 1 de las presentes reglas.
Los agentes podrán reclamar el resultado de la validación de las ofertas de venta y de adquisición, que se produce en el momento de recepción de las mismas, hasta cinco (5) minutos después del cierre de la aceptación de ofertas para la sesión correspondiente.
El operador del mercado dispondrá de cinco (5) minutos para publicar el resultado provisional del proceso de casación; pendiente de reclamaciones o incidencias, según lo que se indica en el punto siguiente.
El operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema el resultado de la casación de los mercados intradiarios una vez finalizado el periodo de reclamaciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre, los agentes del mercado dispondrán de diez (10) minutos a partir de la puesta a disposición del resultado del proceso de casación por el operador del mercado para formular reclamaciones a éste, que se tramitarán según el procedimiento establecido. En el caso de no recibirse reclamaciones transcurrido dicho periodo, y sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran realizar a posteriori los agentes del mercado, el resultado de la casación devendrá firme. El operador del mercado, durante este periodo de tiempo podrá plantear las incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso.
En caso de que exista alguna reclamación pendiente de resolución, o alguna incidencia planteada por el operador del mercado, que pueda provocar la repetición de la casación de las subastas, el operador del mercado podrá comunicarlo hasta quince (15) minutos antes del inicio del horizonte de programación de la sesión correspondiente. En este caso el horario de la secuencia podrá ser alterado según lo especificado en las presentes reglas, retrasando la apertura del mercado intradiario continuo.
Los operadores del sistema dispondrán de hasta quince (15) minutos antes del inicio del horizonte de la sesión correspondiente para publicar el Programa Horario Final (PHF), y lo comunicarán al operador del mercado.
La apertura y cierre de la negociación del mercado intradiario continuo será acorde a lo descrito en el anexo 4, abriendo a negociación de forma posterior a cada subasta intradiaria para todos aquellos periodos de programación incluidos en el horizonte intradiario correspondiente a la sesión de subasta inmediatamente anterior, y que no volverán a ser negociados en ninguna sesión de subasta posterior.
En cada ronda, se negociarán los contratos correspondientes a los periodos que no se vayan a gestionar en subastas posteriores.
En caso que exista alguna incidencia, el operador del mercado podrá comunicar los resultados correspondientes al periodo cuyo contrato acaba de finalizar su negociación hasta cuarenta (40) minutos antes del inicio del horizonte de su programación para ser tenidos en cuenta en los procesos de los operadores del sistema.
Los operadores del sistema publicarán el Programa Horario Final Continuo (PHFC) y lo comunicarán al operador del mercado.
ANEXO 1 (DEL ANEXO 3). (Vigente hasta el 27 de noviembre de 2018)
1. Horarios.
El mercado intradiario estará estructurado en dos formatos de contratación:
– Formato de subastas.
– Formato continuo.
El formato de subasta, estará estructurado a su vez en seis sesiones. Los horarios son los establecidos en las presentes reglas de funcionamiento del Mercado, con la siguiente distribución de horarios por sesión:
Figura 1
| Sesión 1.ª | Sesión 2.ª | Sesión 3.ª | Sesión 4.ª | Sesión 5.ª | Sesión 6.ª | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Apertura de sesión | 17:00 | 21:00 | 01:00 | 04:00 | 08:00 | 12:00 |
| Cierre de sesión | 18:40 | 21:40 | 01:40 | 04:40 | 08:40 | 12:40 |
| Casacion y publicacion | 18:45 | 21:45 | 01:45 | 04:45 | 08:45 | 12:45 |
| Horizonte de programacion (Periodos horarios) | 27 horas (22-24 y 1-24) | 24 horas (1-24) | 20 horas (5-24) | 17 horas (8-24) | 13 horas (12-24) | 9 horas (16-24) |
2. Producto horario del mercado intradiario continuo.
El producto horario tendrá duración de una hora. Estará generalmente compuesto por veinticuatro contratos, o 23, o 25 en los días de cambio de hora oficial, donde cada contrato se corresponde con cada uno de los periodos horarios del día al que dicho producto hace referencia.
En la figura 2 se muestran por día, periodo y hora los contratos en negociación para el producto horario.
Figura 2
| Día | Ronda * del continuo | Periodo | Hora inicio de periodo | Hora fin de periodo | N.º subasta | Periodos de negociación incluidos en horizonte de la subasta | Periodos de negociación abiertos Producto Horario |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Horario | Horario | Horario | Horario | Horario | Subasta MIBEL | Subasta MIBEL | Mercado Continuo |
| D | 20 | 18 | 17:00 | 18:00 | 1 | 20,21 (D) | |
| D | 21 | 19 | 18:00 | 19:00 | 1 | 22-24 día D, 1-24 día D+1 | 21 (D) |
| D | 22 | 20 | 19:00 | 20:00 | - | 22,23,24 (D) | |
| D | 23 | 21 | 20:00 | 21:00 | - | 23,24 (D) | |
| D | 24 | 22 | 21:00 | 22:00 | 2 | 1-24 día D+1 | 24 (D) |
| D | 1 | 23 | 22:00 | 23:00 | - | 1,2,3,4 (D+1) | |
| D | 2 | 24 | 23:00 | 0:00 | - | 2,3,4 (D+1) | |
| D+1 | 3 | 1 | 0:00 | 1:00 | - | 3,4 (D) | |
| D+1 | 4 | 2 | 1:00 | 2:00 | 3 | 5-24 día D | 4 (D) |
| D+1 | 5 | 3 | 2:00 | 3:00 | - | 5,6,7 (D) | |
| D+1 | 6 | 4 | 3:00 | 4:00 | - | 6,7 (D) | |
| D+1 | 7 | 5 | 4:00 | 5:00 | 4 | 8-24 día D | 7 (D) |
| D+1 | 8 | 6 | 5:00 | 6:00 | - | 8,9,10,11 (D) | |
| D+1 | 9 | 7 | 6:00 | 7:00 | - | 9,10,11 (D) | |
| D+1 | 10 | 8 | 7:00 | 8:00 | - | 10,11 (D) | |
| D+1 | 11 | 9 | 8:00 | 9:00 | 5 | 12-24 día D | 11 (D) |
| D+1 | 12 | 10 | 9:00 | 10:00 | - | 12,13,14,15 (D) | |
| D+1 | 13 | 11 | 10:00 | 11:00 | - | 13,14,15 (D) | |
| D+1 | 14 | 12 | 11:00 | 12:00 | - | 14,15 (D) | |
| D+1 | 15 | 13 | 12:00 | 13:00 | 6 | 16-24 día D | 15 (D) |
| D+1 | 16 | 14 | 13:00 | 14:00 | - | 16,17,18,19,20,21 (D) | |
| D+1 | 17 | 15 | 14:00 | 15:00 | - | 17,18,19,20,21 (D) | |
| D+1 | 18 | 16 | 15:00 | 16:00 | - | 18,19,20,21 (D) | |
| D+1 | 19 | 17 | 16:00 | 17:00 | - | 19,20,21 (D) | |
| D+1 | 20 | 18 | 17:00 | 18:00 | 1 | 20,21 (D) | |
| D+1 | 21 | 19 | 18:00 | 19:00 | 1 | 22-24 día D, 1-24 día D+1 | 21 (D) |
| … | … | … | … | … | … | … | … |
- Ronda del continuo: Periodo que se negocia por última vez en el mercado continuo.
ANEXO II
Contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del Mercado de producción de energía eléctrica
De una parte OMI-Polo español S.A. (OMIE).
De otra parte el agente del mercado, que se identifica a continuación:
Identificación del Agente del Mercado.
1. Nombre o denominación social: ...............................................................................
2. CIF: ..........................................
3. Domicilio: ..................................................................................................................
4. Representación: D. .................................................................................................., en representación de ............................................................................................................, en virtud de poderes y facultades que expresamente declara válidos, suficientes, vigentes y no revocados.
5. Carácter: (Titular de Unidades de Producción/Comercializador/Consumidor Directo en Mercado/Gestor de Cargas/Representante).
6. Relación de unidades de producción: (Solamente aplicable para titulares de unidades de producción).
EXPONEN
Las partes supradichas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 18.3, 28 y 29 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 7.1 a) del Real Decreto 2019/1997, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de energía eléctrica acuerdan suscribir el siguiente contrato de adhesión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del contrato: aceptación y adhesión a las reglas de funcionamiento del Mercado.
Es objeto del presente contrato la adhesión del Agente del Mercado referido anteriormente a las reglas de funcionamiento del Mercado.
El Agente en el Mercado declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las reglas de funcionamiento del Mercado, aprobadas por la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Energía, así como todos sus términos y condiciones, se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.
En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al Agente del Mercado conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el Agente del Mercado declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de lo establecido en materia de garantías que deben prestar quienes realicen adquisiciones de energía eléctrica y la ejecución de las mismas; las características de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; el formato y los medios de comunicación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; la determinación del método de casación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica, todo ello en los Mercados diario e intradiarios; y la determinación del precio final de la energía eléctrica, su liquidación y pago, así como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su participación en el Mercado.
Segunda. Confidencialidad.
El Agente del Mercado y el Operador del Mercado se obligan a observar confidencialidad respecto de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que hayan podido tener acceso como consecuencia de su participación en el mercado de producción de energía eléctrica en los términos y con el alcance recogido en las correspondientes reglas del mercado.
Tercera. Legislación y jurisdicción aplicable.
Serán de aplicación al presente contrato de adhesión las Leyes españolas. Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.
Aceptación por OMI-Polo Español S. A. (OMIE) de la adhesión del Agente del Mercado descrito en el encabezamiento de este documento al presente Contrato y a las reglas de funcionamiento del Mercado.
OMI-Polo Español S. A. (OMIE), domiciliado en la calle Alfonso, XI, nº 6, 28014 Madrid, acepta la adhesión que formula el Agente del Mercado identificado en el encabezamiento de este documento a las reglas de funcionamiento del Mercado, en los términos y condiciones expresados en el presente contrato de adhesión.
............................................., ........ de ........................... de 20.....
| El Agente del Mercado | OMI-Polo Español (OMIE) |
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