Orden AEC/505/2018, de 30 de abril, por la que se reorganiza la red de consulados honorarios de España en la Confederación Suiza

Rango Orden
Publicación 2018-05-22
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La reorganización de la red de Consulados y Viceconsulados Honorarios de España en la Confederación Suiza viene justificada por la necesidad de dotar de una mayor y mejor asistencia a la colectividad española de una manera cercana, rápida y eficaz, al tiempo de impulsar la proyección de España en los ámbitos económico y cultural.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Berna, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General de Europa, dispongo:

Primero.

Se suprime el Viceconsulado Honorario de España en Bellinzona (Cantón del Tesino).

Segundo.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Lugano (capital del Cantón del Tesino) con jurisdicción en dicho Cantón, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Zürich.

Tercero.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimoquinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2018.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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