Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil
El artículo 104.1 de la Constitución Española atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala como uno de los principios básicos de actuación de sus miembros el de dedicación profesional, y en su artículo quinto apartado 4 les impone el deber de llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. De la misma forma, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, contempla la disponibilidad permanente para el servicio de los guardias civiles como elemento que configura de forma ineludible el ejercicio de su actividad profesional.
A la vez, la propia Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, establece para los guardias civiles limitaciones o condiciones al ejercicio de determinados derechos en función de la responsabilidad que se les asigna y consecuentes con la naturaleza y trascendencia que el mantenimiento de la seguridad pública exige de los responsables de su garantía. La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, contiene también determinadas previsiones que por las razones expuestas amparan las limitaciones que pueden aplicarse a los derechos de residencia y circulación previstos en el artículo 19 de la Constitución.
El objetivo principal del real decreto es dar cumplimiento y contenido a la facultad recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, cuando determina que podrá autorizarse a los guardias civiles a fijar su domicilio en un municipio distinto del de destino, siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales y en los términos y condiciones reglamentarias que se establezcan. Son precisamente estas reglas las que contempla el real decreto con el empeño de que queden definidas de forma congruente y proporcional al fin que persiguen, y que sean objetivas y homogéneas para su aplicación al conjunto del personal del Cuerpo.
El real decreto pone énfasis también en facilitar los trámites y procedimientos, y por esta razón establece como único requisito el de comunicar dónde se desea residir, de forma que si el lugar se ajusta a los criterios fijados, la autorización queda concedida sin necesidad de resolución expresa. No ignora, sin embargo, la diversidad de situaciones asociadas a diferentes factores que pueden concurrir en los guardias civiles a lo largo de todo el territorio nacional y habilita, por ello, un procedimiento expreso para atender supuestos especiales justificados, ya sea por razones familiares, de seguridad o de ubicación fronteriza de las unidades.
El real decreto tiene también como objetivo regular lo necesario para que el deber de residencia no suponga una limitación para que los guardias civiles en situación de baja temporal por motivos de salud que así lo precisen puedan disponer de las posibilidades más adecuadas para favorecer su recuperación y no retrasar la reincorporación a la actividad ordinaria. Se atiende de este modo no solo a razones de índole médica sino también de tipo social o familiar.
Para estos casos, se prevé la autorización para el cambio de residencia siempre que la Sanidad de la Guardia Civil determine la ausencia de contraindicación médica para la recuperación de la incapacidad temporal.
Bajo el ineludible aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones profesionales y en el marco de la características y distribución de las unidades del Cuerpo, se conjuga así este propósito con la exigencia de que quede garantizada la labor de control y seguimiento de las incapacidades por la Sanidad de la Guardia Civil, y con la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios en los términos fijados en el artículo 103 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en estrecha conexión con el deber previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
De la misma forma, el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, dispone que los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse libremente por territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que deriven del cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, y de lo dispuesto en el artículo 21 ya citado.
Una vez establecido lo necesario acerca de la residencia con respecto a las condiciones exigidas que permitan asegurar el desempeño de las obligaciones profesionales, el aspecto que precisa de mayor regulación es el de los desplazamientos al extranjero, donde el propio artículo 6 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, estipula que los guardias civiles deberán comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos al extranjero, a los que se aplicarán las mismas limitaciones que a los que se realicen en territorio nacional.
Por una parte, el real decreto tiene en cuenta la realidad social, los actuales medios de transporte, el avance en las tecnologías de las comunicaciones y la libre circulación por territorio comunitario, y considera suficiente con que se mantengan los medios efectivos de localización para los desplazamientos de pequeña duración a países de la Unión Europea o que tengan frontera terrestre con España. Por otro lado, incorpora un procedimiento reforzado de comunicación específica no impeditivo para los viajes a aquellos países que por su situación internacional haya señalado el Secretario General de Política de Defensa en las normas que regulan los desplazamientos al extranjero del personal militar. En estos casos, se informará a los guardias civiles afectados de las condiciones que desaconsejan el viaje, normalmente por circunstancias relacionadas con la seguridad, la sanidad o la movilidad.
En cuanto a su contenido y tramitación, observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.
Por último, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 4ª y 29ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente, y tiene su habilitación legal en lo establecido en los artículos 6 y 21 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2018,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular, en desarrollo de lo previsto en los artículos 6 y 21 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil:
Los términos y condiciones para que los guardias civiles puedan fijar su domicilio en un municipio distinto al de aquel en que radique la unidad del puesto de trabajo que ocupen o en la que estén encuadrados administrativamente.
El deber de los guardias civiles de comunicar en la unidad de destino donde ocupen un puesto de trabajo o en la que estén encuadrados administrativamente, su domicilio habitual o temporal y de facilitar los medios necesarios que aseguren su localización en caso de que sea preciso para atender sus obligaciones profesionales.
El deber de los guardias civiles de comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos que vayan a realizar al extranjero.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación a los guardias civiles y a los alumnos de la enseñanza de formación del Cuerpo.
Al personal de la Guardia Civil que preste servicios en órganos ajenos a su estructura central y periférica, que los desarrolle en el marco de una misión internacional o que preste servicio en un organismo ajeno al Instituto le será de aplicación su normativa específica y supletoriamente lo dispuesto en este real decreto.
Respecto a los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, les será de aplicación este real decreto en lo dispuesto para la residencia y localización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO II. Residencia
Sección 1.ª Residencia habitual
Artículo 3. Residencia habitual.
El lugar de residencia habitual del personal incluido en el ámbito de aplicación será el del término municipal donde radique su residencia oficial.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el citado personal, asegurando el adecuado cumplimiento de sus obligaciones profesionales, podrá fijar su residencia habitual en un municipio distinto al de su residencia oficial, previa comunicación en los términos fijados en este real decreto, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
Que el municipio se encuentre en territorio nacional.
Que el afectado pueda cumplir adecuadamente todas las obligaciones profesionales de su puesto, cargo o función, incluida la disponibilidad permanente para el servicio exigida a los miembros de la Guardia Civil.
Que no genere una manifiesta incompatibilidad para desempeñar, en correcto estado de condiciones psicofísicas, la jornada habitual de trabajo que tenga establecida, así como la prestación de los servicios que le sean nombrados.
Que la duración del desplazamiento entre donde se encuentre ubicada la vivienda que pretende fijar como habitual y su residencia oficial sea como máximo, en condiciones normales, de una hora y media. El Mando de Operaciones Territoriales, el Mando de Información, Investigación y Ciberdelincuencia, el Mando de Personal y Formación, el Mando de Apoyo e Innovación y el Gabinete Técnico, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer un plazo inferior en determinadas unidades, de forma motivada y fundada en el tiempo de incorporación que tengan fijado para la atención de requerimientos del servicio.
En todo caso, cuando se acepte la adjudicación de un pabellón oficial, se fijará la residencia habitual en dicho pabellón, independientemente del municipio en que se ubique.
El hecho de tener establecida la residencia habitual en un municipio distinto al de su residencia oficial no alterará la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones profesionales.
Cuando el personal ocupe temporalmente un puesto de trabajo de una unidad, la residencia temporal será la del término municipal donde tenga su sede. No obstante, podrá fijar dicha residencia temporal en un municipio distinto, con arreglo a lo previsto en esta sección.
Artículo 4. Comunicación y procedimiento para fijar la residencia habitual.
El personal incluido en el ámbito de aplicación tendrá la obligación de comunicar por escrito en su unidad de destino o en la que esté encuadrado administrativamente sin ocupar un puesto de trabajo, el lugar de su residencia habitual y los medios de localización, conforme a lo dispuesto en este real decreto.
En los casos en que el interesado comunique en su unidad que va a fijar su residencia habitual en un municipio distinto del de su residencia oficial, el jefe de la que dependa el interesado la remitirá, junto con su informe, en un plazo máximo de cinco días hábiles y por conducto reglamentario al jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general de la que dependa. Se dará cuenta al interesado de la fecha de entrada de su comunicación en el registro de dicho órgano.
La citada autoridad comprobará, a la vista de los informes recibidos de la cadena de mando, que el interesado reúne todas las condiciones establecidas en el artículo 3.2, pudiendo recabar cuantos informes considere pertinentes para su valoración.
Cuando el interesado no reúna las citadas condiciones, el jefe de zona, o de Jefatura o unidad al mando de general de la que dependa procederá a dictar resolución motivada en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de entrada de la comunicación en dicho órgano, no autorizando a establecer la residencia en el lugar pretendido. Este plazo podrá suspenderse por un periodo máximo de otros diez días hábiles cuando sea preciso requerir al interesado la aportación de documentos o de otros elementos de juicio necesarios.
El vencimiento del plazo sin resolución expresa permitirá al interesado entender que no existe impedimento para establecer su residencia habitual en el lugar comunicado, sin perjuicio de que se dicte la resolución expresa correspondiente.
Cuando lo exijan situaciones extraordinarias relacionadas con las necesidades del servicio, los jefes de zona, o de jefatura o unidad al mando de general podrán dejar sin efecto temporalmente que el interesado pueda fijar su residencia habitual en un municipio diferente al de su residencia oficial. La decisión adoptada se notificará por escrito al afectado, de manera motivada e individualizada.
Cuando desaparezca alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.2 que conllevaron que el interesado pudiera fijar su residencia habitual en un municipio diferente al de su residencia oficial, el afectado tendrá que comunicar nuevamente sus circunstancias en la forma prevista en el apartado 2.
Asimismo, la autoridad facultada para autorizar la residencia habitual, cuando tenga conocimiento de la desaparición de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.2, o cuando constate que el afectado no puede acudir en correcto estado de condiciones psicofísicas a desempeñar la jornada habitual de trabajo que tenga establecida y la prestación de los servicios que le sean nombrados, podrá dejar sin efecto la residencia elegida por el interesado, mediante resolución motivada y previo trámite de audiencia.
Artículo 5. Situaciones especiales.
Cuando se den circunstancias especiales de necesidad personal o familiar, debidamente justificadas, o por motivos de seguridad personal contrastados, el jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general podrá autorizar al afectado por estas circunstancias a residir en otro municipio distinto al de su residencia oficial, sin que sea preciso cumplir todos los requisitos contemplados en el artículo 3.2. En este sentido, al valorar las circunstancias especiales que concurran, podrá tenerse en cuenta la proximidad de la residencia oficial con países de la Unión Europea limítrofes con el territorio nacional.
Para los supuestos contemplados en este artículo, el interesado presentará solicitud de autorización en su unidad de destino o en la que esté encuadrado administrativamente, dirigida al jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general de la que dependa, especificando las razones por las que motiva dicha petición y acompañando la documentación justificativa que considere, la cual será remitida por el jefe de unidad, con su informe, a la autoridad competente para su resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles y utilizando el conducto reglamentario.
El plazo máximo para notificar al interesado la resolución que se adopte, será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución, hecho que será comunicado al solicitante. El vencimiento de este plazo sin resolución expresa notificada, permitirá al interesado entender su solicitud estimada por silencio administrativo.
El jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general podrá recabar cuantos informes considere pertinentes para la resolución de la solicitud. Asimismo, podrá suspender el plazo señalado durante un periodo máximo de diez días hábiles cuando sea preciso requerir al interesado la aportación de documentos o de otros elementos de juicio necesarios.
La autorización permanecerá vigente mientras se mantengan las circunstancias que justificaron su concesión.
Cuando lo exijan situaciones extraordinarias relacionadas con las necesidades del servicio, la autorización podrá dejarse sin efecto temporalmente por la autoridad que la concedió. La decisión adoptada se notificará por escrito al afectado, de manera motivada e individualizada. Del mismo modo, cuando desaparezcan las causas especiales que conllevaron a la autorización de la residencia habitual prevista en este artículo, la autoridad que la autorizó podrá revocarla mediante resolución motivada y previo trámite de audiencia al interesado.
Sección 2.ª Residencia temporal por baja
Artículo 6. Procedimiento para la autorización de la residencia temporal por baja.
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